SAP Almería 248/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha25 Julio 2011

SENTENCIA 248/11

En Almería a Veinticinco de Julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 41/2011 dimanante de Juicio de Faltas número 162/2010 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja por faltas de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES IMPRUDENTES, interviniendo como apelante la condenada Antonieta, cuyas circunstancias personales constan en la causa, dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Torres Martínez y, como apelados, Severino y Elena, que ejercen la acusación particular, dirigidos por el Letrado D. Juan José Bautista Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja, en la referida causa se dictó Sentencia en fecha 30 de marzo de 2011, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Se considera probado y así se declara que el día 21 de Enero de 2006, sobre las 1:50 horas de la madrugada, tuvo lugar el atropello, en el cual resultó fallecida Dª María y en el que resultó lesionada Dª Elena ; siendo identificada con posterioridad al hecho, Dª Antonieta, como la conductora del vehículo implicado en tal atropello".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que condeno a Dª Antonieta como autora de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, y a una pena de multa de 45 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, por una falta de homicidio imprudente, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un plazo de 6 meses.

Asimismo le condeno a Dª Antonieta que indemnice a los herederos de Dª María, con responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, y con responsabilidad civil subsidiaria de Dª Antonieta, en la cantidad de 87.451,94 euros por la muerte de Dª María, y que indemnice a Dª Elena en la cantidad de 7.117,51 euros por las lesiones padecidas; cantidades a las cuales habrá que restar el importe ya abonado, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, a cada uno de los perjudicados. Se condena a la denunciada al pago de las costas causadas en el presente juicio".

CUARTO

Por la representación procesal de la condenada Antonieta, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 8 de abril de 2011 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes, formalizando impugnación al recurso únicamente la acusación particular mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo del mismo año en el que solicitó la confirmación de la resolución apelada. SEXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el pasado día 21 de julio, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, sin que haya lugar a efectuar tal declaración atendidas las consideraciones procedimentales que seguidamente se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a la acusada como autora de una falta de homicidio imprudente y otra de lesiones imprudentes, tipificadas en el art. 621.2 y 621.3, ambos en relación con el art. 621.4, todos ellos del Código Penal, interpone su defensa recurso de apelación a fin de que se revoque la citada resolución y, en su lugar, se le absuelva de las citadas infracciones criminales, pretensión a la que se opone la acusación particular, que solicita la confirmación de la sentencia impugnada.

En el primer motivo del recurso se denuncia el quebrantamiento de forma en que habría incurrido la sentencia dada la inconcreción y parquedad del relato de Hechos Probados que le impide conocer con claridad los hechos por los que ha sido condenada.

La expresión de los hechos probados conforme el artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se haga de una forma terminante, clara y rotunda, no cabiendo según doctrina científica y jurisprudencial expresiones que induzcan a duda o incertidumbre judicial, siendo necesario para la determinación del delito que el hecho que le sirve de apoyo esté probado, eliminando el relato toda expresión de duda o vacilación que sería incompatible con la expresión de la certeza jurídica que ha de caracterizar una sentencia penal condenatoria ( Sentencia del Tribunal...

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