STSJ Cataluña 149/2011, 9 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 149/2011 |
Fecha | 09 Febrero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 43/2009
Parte apelante: Amalia
Representante de la parte apelante: ANTONIA FARGAS BERDIER
Parte apelada: AJUNTAMENT DE MAÇANET DE LA SELVA
Representante de la parte apelada: ALBERT RAMENTOL NORIA
S E N T E N C I A Nº 149/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil once
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 19/12/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Recurso ordinario seguido con el número 546/2005, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por doña Amalia se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 370/08, de 19 diciembre, del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Girona, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo contra la desestimación silencio administrativo de la reclamación patrimonial que en su día dirigió contra el Ayuntamiento de Massanet de la Selva por los daños y perjuicios que sufrió al tropezar por el mal estado de la acera de ese municipio, y caer al suelo, golpeándose la cara contra el canto de la acera.
En su escrito de apelación la actora alega una incorrecta valoración de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia. Indica que las obras no estaban señalizadas y que cuando la calle carece de aviso de obra o de esta inacabada, el viandante no tiene por qué saber que ésta no se encuentra en buen estado o que va a encontrar obstáculos que no debieran estar. Se refiere al informe técnico emitido por el arquitecto, en el que reconoce que la obra está inacabada, y a sus versiones contradictorias, y a que aquel insiste en atribuir la responsabilidad de la caída a la actora por una distracción. Cita finalmente una serie de sentencias que a su criterio avalan sus alegaciones y solicita la estimación del recurso.
La representación del Ayuntamiento de Massanet de la Selva se opone al recurso manteniendo que la sentencia apelada se ajusta al derecho, e indica que la recurrente saca de contexto tanto las manifestaciones del perito, como los párrafos las sentencia recurrida que cita, así como los del proyecto de urbanización, y que la valoración de la prueba que se contiene la sentencia es correcta. Solicita la desestimación del recurso.
Con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos...
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