STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:130
Número de Recurso924/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00141/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 141 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres, a VEINTINUEVE de ENERO de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 924 de 2001 , promovido por el Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación de la recurrente DON Francisco , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES , representado por el Procurador DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO; recurso que versa sobre: Resolución del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 11.07.01 que desestima petición de responsabilidad patrimonial.

Cuantía 5.482,83 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante presenta escrito de interposición en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cáceres contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Cáceres con fecha 6 de Junio de 2000, por los daños en el vehículo de su propiedad. Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala de Justicia, al resultar competente para el enjuiciamiento y fallo del presente recurso, constando en el expediente administrativo que el Ayuntamiento procedió a dictar Resolución de fecha 11 de Julio de 2001, que desestima la reclamación administrativa. La parte actora expone que estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Corporación Local, por lo que solicita el abono de los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido algunas modificaciones en el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, que halla en el artículo 106,2 de la Constitución Española su punto de referencia fundamental. Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administraciones Públicas y que trae causa de la anterior regulación de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957. Las principales características de ese sistema pueden sintetizarse así: es un sistema unitario en cuanto rige para todas las Administraciones; general en la medida en que se refiere a toda la actividad administrativa, sea de carácter jurídico o puramente fáctico, y tanto por acción como por omisión; de responsabilidad directa de modo que la Administración cubre directamente, y no sólo de forma subsidiaria, la actividad dañosa de sus autoridades, funcionarios y personal laboral, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar luego la acción de regreso cuando aquéllos hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencia...

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