STSJ Comunidad de Madrid 195/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:1356
Número de Recurso136/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00195/2008

Proc. Sr. Martínez Ostenero

Proc. Sr. Granda Molero

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 136/05

PONENTE Sr. D. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 195/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a catorce de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 136/05 interpuesto por el Proc. Sr. Martínez Ostenero en nombre y representación de PROMOCIONES ALCORCÓN 2000 contra el Acuerdo de imposición y modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas para el año 2005 del Ayuntamiento de Alcorcón. Habiendo sido parte el Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón representado por el Procurador Sr. Granda Alonso.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que consta en autos; tras ello, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 14 de febrero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la entidad mercantil PROMOCIONES ALCORCÓN 2000, S.A. contra el Acuerdo de imposición y modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas para el año 2005 del Ayuntamiento de Alcorcón.

Aducidas por la Corporación Local demandada diversas causas de inadmisibilidad del recurso contencioso, resolveremos sobre las mismas, siguiendo un orden lógico, antes que en su caso sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Opone el Ayuntamiento de Alcorcón la falta de legitimación "ad causam" de la entidad recurrente Asociación recurrente (art. 69.b ) LJCA), dado que el consejero compareciente en la escritura de poder, al no determinar si es consejero delegado, consejero único o simplemente consejero de la sociedad, no acredita que tenga las facultades para interponer el presente recurso, no aportando certificación del acuerdo que acredite que en la Junta General o Consejo de Administración ha sido objeto de aprobación la impugnación de la Ordenanza en cuestión, añadiendo que la representación a efectos de comparecencia nadie la discute, pero si la legitimación, ya que requiere consentimiento y conocimiento de la Junta o Consejo. La entidad demandante considera que tiene suficientemente acreditada su capacidad para ser parte y para la actuación procesal, y que D, Juan Pablo, consejero delegado, tiene capacidad suficiente para otorgar poder general para pleitos, conforme a la escritura de nombramiento de administradores, cuya copia aporta con la proposición de prueba; además, en dicho consejero delegado se han delegado todas y cada una de las facultades atribuidas al propio consejo, salvo las indelegables por ley o estatutos, y entre las facultades delegadas está la de representar a la entidad, en juicio y fuera de él.

El presente recurso fue interpuesto por la Proc. Sr. Martínez Ostenero, afirmando actuar en nombre y representación de la entidad recurrente en...

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