Novedades respecto al clausulado de los contratos con consumidores en el proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios y una propuesta respecto a la futura reforma del régimen sancionador en materia de consumidores y usuarios

AutorPedro Bennasar Cabrera
CargoAsesores Legales y de Inversiones

A) Novedades respecto al clausulado de los contratos con consumidores en el proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios

En el proyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, se introducen diversas modificaciones en materia de contratos con los consumidores que deberán ser tenidas en cuenta por los profesionales a la hora de redactar dichos contratos. Las modificaciones más relevantes en términos de redacción de los contratos a celebrar con consumidores y usuarios serían:

  1. Prohibición de cláusulas que limiten el ejercicio de derechos del consumidor

    Se prohíben y tipifican como clausulas abusivas las clausulas que impongan obstáculos onerosos (p.e. llamadas a teléfonos de pago) o desproporcionados (p.e. envío de fax o burofax) para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.

  2. Contratos de prestación de servicios o suministros de bienes de tracto sucesivo o continuado

    Al objeto de evitar las prácticas que se venían produciendo en determinados sectores los contratos de tracto sucesivo o continuado (de servicios o suministro de telecomunicaciones, electricidad, etc) deberán regirse por lo siguiente:

    - se introduce la obligación de que el consumidor conozca el procedimiento para poner fin al contrato tanto en la fase precontractual como en el contrato.

    - El procedimiento de baja del contrato deberá tener el mismo contenido que el seguido para perfeccionar el contrato.

    - Se prohíbe y se tipifica como cláusula abusiva la imposición en estos contratos de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho a poner fin al contrato (estas limitaciones se consideran como infracción en materia de consumidores y usuarios).

  3. Información precontractual al consumidor

    La información precontractual deberá ofrecerse al consumidor de forma gratuita. Para el caso de omisión de información relevante los contratos se integrarán en beneficio del consumidor.

  4. Prohibición de clausulas en los contratos de compraventa de viviendas

    Se considerarán abusivas las siguientes cláusulas:

    - Las que prevean que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación (p.e. los gastos derivados del otorgamiento de la escritura de obra nueva, propiedad horizontal, etc).

    - las que obliguen a la subrogación en la hipoteca del que sea titular el promotor/constructor.

    - las que repercutan al adquirente tasas o impuestos en los que el...

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