Se publica la Ley de contratos de crédito al consumo.

AutorAna Gimeno
Páginas13-14

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El pasado 25 de junio se publicó en el BOE la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

Aunque en el Boletín Mercantil nº 5 se hizo una reseña del Proyecto de Ley, se resumen a continuación las novedades más relevantes de esta norma.

Incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

La Ley es de aplicación a los contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. El concepto de consumidor se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

Con el fin de mejorar la información de los consumidores, se incide en las actuaciones previas a la contratación del crédito:

- Se regula detalladamente la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales en los que se ofrezca el crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.

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- Se establece una lista de características del crédito sobre las que el prestamista, y en su caso el intermediario del crédito, ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva.

- Se obliga a los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responde mejor a sus necesidades y situación financiera.

- Se establece la obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos y la información precontractual correspondiente, así como de advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo, con el fin de que éste pueda comprender las repercusiones del contrato de crédito en su situación económica.

- Se introducen nuevas prácticas responsables como la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato...

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