Resoluciones de la Dirección General

AutorFernando Curiel Lorente
Páginas1306-1318
A) Registro de la Propiedad

Resoluciones de 6 y 18 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Murcia (BOE 24-1-2001)

HIPOTECA INTERESES. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN POR ESTE MOTIVO. CERTIFICACIÓN BANCARIA ART. 1.435 LEC: EFICACIA.

Pactándose que el préstamo devengará intereses a tipo variable y determinándose una responsabilidad hipotecaria por este concepto en razón de un tipo que se señala como máximo, no es necesario, además, establecer un tipo máximo de interés para el devengo de los intereses.

La expresión -a efectos hipotecarios-, que matiza la fijación del tipo máximo de interés, sólo puede entenderse en el sentido de señalarlo a efectos de determinación de la responsabilidad hipotecaria por este concepto.

La suspensión o denegación de la inscripción en cuanto a los intereses por falta de determinación de la responsabilidad hipotecaria por este concepto no impide la inscripción de la hipoteca en cuanto a los restantes conceptos garantizados, si así lo solicita el interesado.

Es válido el pacto por el que se encomienda a la entidad de crédito, a través de la certificación prevista en el artículo 1.435 LEC, la liquidación de la deuda, aun cuando no se prevea la aplicación del artículo 153 LH, por cuanto se refiere sólo al procedimiento ejecutivo ordinario, en el que se establecen legalmente las garantías a favor del deudor.

Resolución de 7 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Villarcayo (BOE 9-1-2001)

EXPEDIENTE DE DOMINIO INMATRICULACION. IDENTIDAD DE FINCA. CERTIFICACIÓN NEGATIVA.PG1305>

Si el Registrador alberga dudas sobre la posible coincidencia de la finca que se pretende inmatricular con otra ya inmatriculada, debe suspender la inscripción. No es obstáculo para esta suspensión el que hubiera expedido en su día certificación registral negativa de la misma finca a efectos de la iniciación del expediente de dominio, sin perjuicio de la responsabilidad en que el registrador pudiera incurrir por este motivo.

La aclaración de la coincidencia o no entre la finca a inmatricular y la inmatriculada no es cuestión que puede resolverse en recurso gubernativo, sino por el juez de primera instancia del partido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 y 306 RH.

Resolución de 8 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Fuengirola (BOE 9-1-2001)

ANOTACIÓN DE EMBARGO CADUCIDAD. CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES.

La caducidad de las anotaciones preventivas opera ipso iure al agotarse el plazo de su vigencia sin haber sido prorrogadas, perdiendo su virtualidad cancelatoria de asientos posteriores (cfr. art. 175 RH), dado que se exige para ello que se trate de asientos no preferentes, lo que no ocurre tras la caducidad de la anotación.

El plazo de interposición del recurso gubernativo es el específicamente señalado por el artículo 113 RH, cuatro meses computados desde la fecha de la nota que se recurre, sin que quepa la aplicación de normas establecidas para procedimientos de otra naturaleza (judicial o administrativa).

Resolución de 10 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Cazorla (BOE 24-1-2001)

RECURSO GUBERNATIVO PLAZO DE INTERPOSICIÓN. PLURALIDAD DE NOTAS DE CALIFICACIÓN

El plazo de interposición del recurso gubernativo se computa desde la fecha de la nota de calificación recurrida. Habiéndose presentado de nuevo el documento, no es preceptivo computar el plazo desde la fecha de la primera nota de calificación, sino desde la de aquélla contra la que formalmente se interpone el recurso.

Resolución de 11 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Murcia (BOE 9-1-2001)

ANOTACIÓN DE EMBARGO CADUCIDAD. INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN UNA VEZ CADUCADA LA ANOTACIÓN.

Presentado el testimonio del auto de adjudicación derivada de un procedimiento de ejecución protegido por una anotación de embargo ya caducadaPage 1306 cuando se produce la presentación, procede la inscripción de la adjudicación, pero no la cancelación de asiento posterior alguno.

Presentado con posterioridad el testimonio del auto de adjudicación de la misma finca y mandamiento de cancelación de asientos posteriores dictados en procedimiento de ejecución de hipoteca inscrita después de aquella anotación de embargo, procede la inscripción de la adjudicación, previa cancelación de la inscripción de dominio practicada como consecuencia de la ejecución ordinaria.

No se ha planteado, y no puede entrarse, por tanto, a resolver, sobre el alcance de una anotación de demanda interpuesta por el adjudicatario del primer procedimiento en solicitud de cancelación de la hipoteca después ejecutada.

Resolución de 13 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Marbella (BOE 25-1-2001)

QUERELLA ANOTACIÓN PREVENTIVA. REQUISITOS.

Al amparo del artículo 42 LH no es posible la anotación preventiva de la mera interposición de querella criminal.

Es posible, en cambio, tomar anotación del ejercicio, vinculado a la querella, de una acción de trascendencia real inmobiliaria (demanda de propiedad, demanda de constitución, modificación, transmisión o extinción de un derecho real inmobiliario, nulidad de un título del que derive un derecho inscrito), siendo preciso que del mandamiento resulte el contenido de la acción civil ejercitada o que se adjunte el texto de la propia querella en cuyo suplico se recoja aquella pretensión.

Resoluciones de 14 y 15 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Pontevedra y de Torrijos (BOE 9-1-2001)

QUERELLA ANOTACIÓN PREVENTIVA. REQUISITOS.

Al amparo del artículo 42 LH no es posible la anotación preventiva de la mera interposición de querella criminal.

Es posible, en cambio, tomar anotación del ejercicio, vinculado a la querella, de una acción de trascendencia real inmobiliaria (demanda de propiedad, demanda de constitución, modificación, transmisión o extinción de un derecho real inmobiliario, nulidad de un título del que derive un derecho inscrito), siendo preciso que del mandamiento resulte el contenido de la acción civil ejercitada o que se adjunte el texto de la propia querella en cuyo suplico se recoja aquella pretensión.

Resolución de 16 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarriá (BOE 9-1-2001)

REPRESENTACIÓN EXTINCIÓN DEL PODER AL FALLECIMIENTO DEL REPRESENTADO. ELEVACIÓN A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO.Page 1307

La elevación a público de un documento privado incumbe al dominus -^representado en el documento privado-, pues es él mismo, o sus...

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