Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas3395-3403
Registro de la Propiedad

Por José Pretel Serrano

Resolución de 22-7-2003

(BOE 22-9-2003)

Registro de la Propiedad de Madrid, número 13

GANANCIALES. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. FINCA INSCRITA COMO GANANCIAL ADQUIRIDA POR LA ESPOSA ANTES DE LA REFORMA DE 1975 DEL CÓDIGO CIVIL, HABIENDO MEDIADO, PREVIAMENTE A LA ADQUISICIÓN, SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES Y PACTADO LOS MISMOS, EN ACTA NOTARIAL, -LA MÁS AMPLIA SEPARACIÓN-.

No es inscribible una escritura de manifestación de herencia otorgada por la heredera única en la que la misma se adjudica una finca que consta inscrita a favor de la entonces compradora y de su cónyuge para su sociedad conyugal, cuyo inmueble fue adquirido por dicha compradora bajo la vigencia del Código Civil -según la redacción dada al mismo por la reforma de 1958 y antes de 1975-, previo reconocimiento por los expresados cónyuges, mediante acta notarial y antes de la compraventa, que desde hace varios años estaban separados de hecho, concediéndose -ambos la más amplia separación-, pactándose también en instrumento público a favor de la esposa -posteriormente adquirente- licencia y poder con facultades amplísimas respecto de los bienes propios de la misma en los términos que resultan expuestos en la resolución que se comenta, y ello porque, a pesar de que tal pacto de separación y poder que lo complementa, da amplísimas facultades a la esposa que posteriormente adquirió, lo cierto es que en ningún momento se dice ni consta que los bienes con los que operó la misma fuesen de su patrimonio privativo, por lo que rige la presunción de ganancialidad al tiempo de tal adquisición y, en consecuencia, para rectificar el carácter del bien será necesario el consentimiento de los interesados o, en su caso, resolución judicial.Page 3395

Resolución de 1-9-2003

(BOE 14-10-2003)

Registro de la Propiedad de Moguer

ANOTACIÓN PREVENTIVA. DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRES-TRE. TRACTO SUCESIVO.

No cabe practicar anotación preventiva de dominio público marítimo-te-rrestre cuando en el procedimiento correspondiente no ha tenido intervención el titular registral.

Resolución de 2-9-2003

(BOE 13-10-2003)

Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata

CANCELACIÓN. DE UNA INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA POR NULIDAD DE LA MISMA DECLARADA EN PROCESO PENAL.

No cabe practicar la cancelación de una inscripción de compraventa cuya nulidad ha sido declarada dentro del ámbito de un proceso penal, si no consta el consentimiento del titular registral o que éste haya sido parte en el procedimiento de que se trata, dado el principio constitucional de tutela judicial efectiva, que proscribe la indefensión.

Resoluciones de 3, 4, 5, 6, 8 y 9-9-2003

(BOE 13-10-2003, 14-10-2003)

Registro de la Propiedad de Ibiza, número 2

CANCELACIÓN. DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CADUCIDAD.

Gravada una finca con una anotación preventiva de embargo letra A) sin que conste la cifra de responsabilidad y complementada dicha anotación mediante la practicada bajo la letra C), existiendo otra anotación de embargo intermedia letra B), ajena al recurso, no es posible la cancelación por caducidad de la anotación letra C), ya que la misma se halla vigente y, además, contiene todos los datos necesarios para la eficacia del procedimiento correspondiente y para su vigencia como asiento independiente, sin que la cancelación, en su caso, de aquella anotación letra A) -cuestión esta que no se ventila en el recurso- arrastre la de la C).

Resolución de 10-9-2003

(BOE 13-10-2003)

Registro de la Propiedad de Motril, número 1

EXPEDIENTE DE DOMINIO. PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN EXCESO DE CABIDA.Page 3396

Es inscribible un auto recaído en expediente de dominio tramitado para la constancia registral del exceso de cabida de una finca en la que el Registrador aprecia lo siguiente: a) que no han sido citados todos los titulares de los predios colindantes, según resulta de la descripción de la finca; b) que existen dudas fundadas sobre la identidad de la misma, y c) que existe presentada antes un acta previa de ocupación por la que se expropia un trozo de dicha finca, cuya acta no ha sido tenida en cuenta en la tramitación del expediente. Y ello, porque: 1. Las descripciones de las fincas no hacen fe de que los titulares de los predios colindantes sean realmente los dueños; 2. En este tipo de expediente, basado en lo resuelto por el Juez en el auto, el Registrador no puede alegar duda sobre la identidad de la finca, y 3. No cabe calificar un título relativo a una finca si hay otro contradictorio referente al mismo inmueble presentado antes: habrá que calificar el primero y si no tiene defectos, una vez despachado, se calificará el segundo con arreglo a lo que resulte del Registro; y si el primer título presentado es defectuoso, habrá que prorrogar el asiento de presentación del segundo y posponer su calificación hasta que se subsane, en su caso el defecto del primero y el mismo quede despachado, o bien caduque su asiento o la anotación preventiva por defecto subsanable del mismo (el del primer título presentado).

Resolución de 11-9-2003

(BOE 13-10-2003)

Registro de la Propiedad de Granada, número 5

SEPARACIÓN MATRIMONIAL. ADJUDICACIÓN DE LA...

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