Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas321-334

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Resoluciones publicadas en el BOE
Resolución de 6-6-2011 (BOE 23-12-2011)

Registro de Tavernes de La Valldigna

ANOTACIÓN DE EMBARGO ORDENADA EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE.

Para poder anotar este tipo de embargos es preciso cumplir en primer término con los requisitos exigidos por el artículo 166, regla primera, del RH. Además deben distinguirse varios posibles supuestos: a) en los procesos ejecutivos por deudas del titular registral, fallecido durante el procedimiento, deberá acreditarse que se demandó al titular registral, que ha fallecido y que se ha seguido la tramitación con sus herederos, por sucesión procesal conforme al artículo 16 de la LEC. Si el fallecimiento se produjo antes del proceso, deberá acreditarse además, si los herederos son ciertos y determinados, las circunstancias personales de estos, pero sin tener que aportar los títulos sucesorios; b) si el fallecimiento se produjo antes de iniciar el proceso, y este se sigue por deudas de los propios herederos que sean ciertos y determinados, deberá acreditarse el fallecimiento y que la demanda se ha dirigido contra ellos indicando sus circunstancias y acompañando los títulos sucesorios y certificados de defunción y de últimas voluntades; en procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados -herencia yacente-, será preciso, a efectos de tracto sucesivo, que se acredite en el mandamiento que se ha dado emplazamiento a alguno de los posibles llamados a la herencia, o bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.

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Resolución de 19-7-2011 (BOE 5-12-2011)

Registro de Barcelona, número 6

GARAJES: CUOTAS INDIVISAS CON ADSCRIPCIÓN DE USO DE PORCIONES CONCRETAS DE SUPERFICIE.

Para pactar que una cuota indivisa de un local destinado a garaje atribuya el uso exclusivo de una porción determinada del suelo, es imprescindible el consentimiento de todos los condueños del citado local y que se fije el número de orden de esa plaza, los linderos, dimensiones perimetrales y la superficie útil.

Resolución de 19-7-2011 (BOE 28-11-2011)

Registro de Santa Fe, número 2

SOCIEDADES MERCANTILES: REPRESENTACIÓN.

La aplicación del artículo 3 de la LH implica que no pueda tener acceso al Registro una escritura otorgada en representación de una sociedad, basándose dicha representación en unos acuerdos de la junta general que no han sido oportunamente elevados a documento público, no cumpliéndose además las condiciones para el ejercicio de la facultad representativa.

Resolución de 29-7-2011 (BOE 5-12-2011)

Registro de Madrid, número 22

CONVENIO REGULADOR: BIENES PRIVATIVOS.

No es posible inscribir un convenio regulador en el que se incluye dentro de la liquidación de gananciales una finca inscrita a nombre de ambos esposos por mitades indivisas y con carácter privativo, dado que no es este el tipo de documento adecuado para ello y que no se especifica el negocio concreto y su causa por el que un bien privativo se incorpora al patrimonio ganancial.

Resolución de 6-8-2011 (BOE 23-12-2011)

Registro de Sanlúcar de Barrameda

INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PREVIO: MODIFICACIONES HIPOTECARIAS.

Es posible practicar la inmatriculación de una finca aunque en el título adquisitivo previo tuviera otra configuración que luego es modificada por segregación y agrupación antes de ser enajenada en el segundo título traslativo, y aunque la certificación catastral esté referida a la descripción recogida en el título previo.

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Resolución de 23-8-2011 (BOE 28-11-2011)

Registro de Vélez Málaga, número 2

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: RECTIFICACIÓN DEL QUE CONSTA EN UNA INSCRIPCIÓN ANTERIOR.

La rectificación de la naturaleza de la titularidad de una finca que consta inscrita a favor de dos cónyuges por mitad con sujeción al régimen legal catalán, requiere, no sólo el consentimiento del titular registral, sino una manifestación explícita del notario que haya llegado a esa conclusión jurídica tras examinar lo expuesto por las partes.

Resolución de 24-8-2011 (BOE 23-12-2011)

Registro de Arcos de la Frontera

VENTA DE PARTICIPACIONES INDIVISAS: PARCELACIÓN URBANÍSTICA.

Conforme a la legislación urbanística andaluza, la venta de participaciones indivisas de una finca en suelo no urbanizable se considera un acto revelador de una posible parcelación urbanística, por lo que los preceptos del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, deben interpretarse desde esa perspectiva. En consecuencia es correcto exigir para su inscripción licencia o declaración mundial de innecesariedad, más cuando en el caso concreto concurren otras circunstancias, tales como que existen otras diecinueve escrituras de venta de sendas participaciones presentadas en el Registro, o que el Ayuntamiento haya remitido un escrito alertando de la existencia de parcelación.

Resolución de 25-8-2011 (BOE 28-11-2011)

Registro de San Vicent dels Horts, número 1

PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA.

Estando una finca inscrita a favor de quien ha resultado adjudicatario de la misma en un procedimiento de apremio por deudas a la Seguridad Social, no cabe ya inscribir una escritura de venta otorgada por el anterior titular registral antes de que se practicara la anotación de embargo.

Resolución de 26-8-2011 (BOE 28-11-2011)

Registro de Tarancón

SEGURO DECENAL: AUTOPROMOTOR.

Es imprescindible, para acogerse a la excepción del seguro decenal, que en el acta de fin de obra se manifieste expresamente que el mismo va a destinar la única vivienda unifamiliar a uso propio.

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Resolución de 29-8-2011 (BOE 28-11-2011)

Registro de Sevilla, número 2

PLAZAS DE APARCAMIENTO: ARTÍCULO 68 DEL RH.

Para practicar la inscripción de las plazas de garaje en que se concreta una participación indivisa de un local de un edificio se requiere la previa inscripción a favor del transmitente de esa configuración, contando con el consentimiento de los demás condueños y de la comunidad de propietarios.

Resolución de 1-9-2011 (BOE 28-11-2011)

Registro de Torrijos

RECTIFICACIÓN DE CABIDA POR ACTA DE NOTORIEDAD.

No puede inscribirse un exceso de cabida a través de un acta de notoriedad cuando el Registrador alberga dudas sobre la identidad de la finca basadas en hechos objetivos tales como la magnitud del mismo, o el proceder la finca de segregación constando su superficie de manera muy determinada, expresando hasta los decimales.

Resolución de 2-9-2011 (BOE 28-11-2011)

Registro de Briviesca

REANUDACIÓN DEL TRATO SUCESIVO POR PROCESO DECLARATIVO. HERENCIA YACENTE.

Para la reanudación del tracto sucesivo puede utilizarse el proceso declarativo, pero siendo necesario demandar a todos los titulares intermedios. En caso de demandar a la herencia yacente será necesario nombrar un administrador judicial si no está demandado al menos uno de los herederos identificado personalmente.

Resolución de 3-9-2011 (BOE 28-11-2011)

Registro de Brihuega

CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN.

No puede inscribirse un convenio regulador en el que respecto de una de las fincas objeto de liquidación se dice que al ser la vivienda familiar adquirida en estado de solteros, convienen aportarla a la sociedad de gananciales. Será preciso otorgar la pertinente escritura de aportación.

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Resolución de 13-9-2011 (BOE 23-12-2011)

Registro de Aguilar de la Frontera.

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.

De...

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