Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFernando Curiel Lorente
Páginas3465-3473
Registro de la Propiedad

Resoluciones de 19 de mayo y 25 de mayo de 2000 (BOE de 3 de julio de 2000)

RECURSO GUBERNATIVO. COMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO.

Dada la naturaleza especial del procedimiento registral, nada impide que sea especial la forma de computar los plazos establecidos que, en el caso de la interposición del recurso gubernativo se inicia, según artículo 113 RH, el día de la fecha de la nota contra la cual se recurre.

Resolución de 29 de mayo de 2000 (BOE de 3 de julio de 2000)

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DE TRACTO. FORMA DE EXPRESAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CITACIONES.

El ámbito de calificación de los documentos judiciales, limitado en los términos señalados por el artículo 100 RH, no se extiende al cumplimiento de trámites procedimentales que no estén establecidos en interés o para el desenvolvimiento de los derechos inscritos que pudieran verse afectados por las resultas del procedimiento, como ocurre con la forma en que se realiza la citación prevista en la regla 3.a del artículo 201 LH, en beneficio de la persona de quien proceden los bienes o de sus causahabientes, si fueren conocidos, a diferencia de la establecida en el artículo 202 LH en beneficio del titular registral o sus causahabientes, personas distintas por exigencias del propio supuesto de interrupción del tracto. Page 3465

Resolución de 27 de mayo de 2000 (BOE de 27 de julio de 2000)

HIPOTECA. EJECUCIÓN. CANCELACIÓN DE CARGAS: EMBARGO POR CUOTAS DE COMUNIDAD EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Aceptada por el recurrente la subsistencia de una anotación de embargo, extendida con posterioridad a la inscripción de hipoteca que se ejecuta, en cuanto a las cantidades que podrían gozar de la preferencia del artículo 9.5.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que en la anotación se expresa, puede procederse a la cancelación de dicha anotación de embargo excepto en cuanto a la parte que asegura las cantidades cuya cancelación no solicita el recurrente (el Registrador pedía que el Juez concretara el alcance de la cancelación).

Resolución de 30 de mayo de 2000 (BOE de 27 de julio de 2000)

RECURSO GUBERNATIVO. FORMA DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN.

No es obstáculo para la admisión del recurso el que la nota de calificación recurrida, cuya autenticidad no se ha puesto en duda por el Registrador, no se haya extendido al pie del documento.

Resolución de 3 de junio de 2000 (BOE de 27 de julio de 2000)

HIPOTECA. UNILATERAL. CANCELACIÓN.

No es bastante para la cancelación de una hipoteca constituida unilateralmente con la notificación al acreedor de la constitución de la hipoteca, para que desde entonces comience a contar el plazo de dos meses previsto en el artículo 141 LH, sino que es preciso que se advierta expresamente al acreedor que transcurridos dos meses sin que conste en el Registro la aceptación, la hipoteca podrá cancelarse a petición del dueño de la finca, sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó.

Resolución de 6 de junio de 2000 (BOE de 27 de julio de 2000)

ANOTACIÓN DE DEMANDA. TRACTO SUCESIVO. HEREDEROS DEL TITULAR.

No procede la anotación de una demanda dirigida contra todos los herederos del titular registral, cuando tal circunstancia no resulta del mandamiento presentado.Page 3466

Resolución de 12 de junio de 2000 (BOE de 27 de julio de 2000)

RECURSO GUBERNATIVO. PROCEDENCIA PESE AL CONSENTIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN PARCIAL. FORMA DE LA NOTA RECURRIDA.

La conformidad del interesado a una inscripción parcial no siempre implica renuncia a que el Registrador exprese los motivos de la denegación de la inscripción. La solicitud de inscripción de todos los pactos con trascendencia real implica que pueda ser recurrida la nota que expresa los pactos que no han sido inscritos, ya que esto significa que, a juicio del Registrador, carecen de trascendencia real.

Resolución de 5 de junio de 2000 (BOE de 28 de julio de 2000)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. CADUCIDAD: COMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA.

La fecha de las anotaciones de embargo a que se refiere el artículo 86 LH, a efectos del cómputo del plazo de su vigencia es la fecha misma de la anotación y no la del asiento de presentación del mandamiento en virtud de la cual se practicó.

Resoluciones de 16 y 17 de junio de 2000 (BOE de 29 de julio de 2000)

RECURSO GUBERNATIVO. PROCEDENCIA PESE AL CONSENTIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN PARCIAL. FORMA DE LA NOTA RECURRIDA.

La conformidad del interesado a una inscripción parcial no siempre implica renuncia a que el Registrador exprese los motivos de la denegación de la inscripción. La solicitud de inscripción de todos los pactos con trascendencia real implica que pueda Ser recurrida la nota que expresa los pactos que no han sido inscritos, ya que esto significa que, a juicio del Registrador, carecen de trascendencia real.

Resolución de 23 de junio de 2000 (BOE de 29 de julio de 2000)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO.

Dirigido el procedimiento de...

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