Reducción de capital con restitucion de aportaciones mediante adjudicacion de un inmueble a un socio. Previa inscripcion rm. Representación. Descripciones en segregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas18-19

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Supuesto: Se presenta en el Registro de la Propiedad acta protocolizada de la una SL de la que resulta que los tres socios, uno persona física y dos personas jurídicas, constituyéndose en junta universal, acuerdan por unanimidad y entre otros acuerdos, el de reducción del capital social por separación de uno de los socios, mediante la entrega al mismo de determinadas fincas.

El registrador suspende la inscripción por considerar que a) es necesaria la previa inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital; b) es preciso que en la escritura conste la representación de la

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sociedad transmitente; c) es preciso que en la escritura conste la reseña representativa y el juicio de suficiencia del notario autorizante; d) es preciso que para inscribir una segregación previa a la adjudicación, la escritura contenga la descripción completa de las fincas conforme con el contenido registral.

El recurrente alega, en cuanto al primer defecto, la inaplicabilidad al caso de los artículos 11 LSL, 94 RRM y 383 RH , y la R. 22 de abril de 2000 ; en cuanto a los defectos dos y tres, que el notario da fe de haber identificado a los otorgantes y de tener a su juicio capacidad y legitimación, con lo que hay que considerar más que expresado el juicio notarial de suficiencia; y en cuanto al cuarto defecto, que junto a la escritura fue presentada autorización de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha en la que constan las fincas matrices y segregaciones efectuadas así como solicitud a la Consejería en la que constan todos los datos necesarios, por lo que debería entenderse cumplimentado el artículo 50 RH .

La DGRN desestima el recurso y confirma la nota:

No es suficiente la afirmación de los comparecientes de ser los socios únicos, siendo necesario el consentimiento de la sociedad, en este caso, SL, expresado por sus representantes.

También considera necesario que el notario exprese el juicio de suficiencia notarial de la representación, sin que baste la fórmula genérica contenida en la autorización del instrumento relativa a la legitimación de los intervinientes

La circunstancia de que no exista prestación de consentimiento, voluntad social acreditada, atribuible al titular registral haría innecesario entrar en el primer defecto señalado relativo a la previa inscripción en el Registro Mercantil, si bien el Centro Directivo lo considera de interés, pues que a diferencia de otros supuestos en que es admisible...

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