Resoluciones de 8 y 11 de enero de 1999 (b.o.e. De 8 y 11 febrero de 1999)
Autor | F. Rodríguez Boix |
COMENTARIO
El supuesto de hecho, bastante similar, de ambas Resoluciones es el siguiente:
- Aparecen inscritos sendos proyectos de equidistribución, uno de compensación y el otro de reparcelación.
- Con posterioridad a la inscripción, la Junta de Compensación, en un caso, y el Ayuntamiento actuante en el otro, detectan ciertos «errores materiales» en tales proyectos, errores consistentes, en el primer supuesto, en la omisión de una servidumbre sobre una de las fincas de resultado, adjudicada como libre de cargas, y en el segundo, en haber recaído, sobre fincas adjudicadas al Ayuntamiento, una condición resolutoria de reversión que no debió ser impuesta.
- Finalmente, los Ayuntamientos acuerdan la modificación o rectificación de los proyectos primitivos, pretendiendo la inscripción de tales acuerdos, en uno de los casos previa su protocolización notarial, en el Registro de la Propiedad.
- Los Registradores deniegan la inscripción de tales acuerdos por entender que la rectificación pretendida exige el consentimiento del titular o titulares afectados o, en su defecto, resolución judicial.
Las operaciones complementarias de los proyectos de equidistribución vienen reguladas en los arts. 113-3 y 174-5 del Reglamento de Gestión Urbanística, según los cuales, tanto en el procedimiento de reparcelación como en el de compensación, las operaciones complementarias que no se opongan al proyecto, previa su aprobación por el Órgano actuante, se formalizarán en escritura pública o acta de protocolización y serán inscribibles en el Registro.
Tales preceptos están vigentes, salvo en lo relativo a la forma del documento, pues en este punto hay que entenderlos derogados por el R.D. de 4 de julio de 1997, sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística, a cuyo art. 6.º habrá que estar a efectos formales.
En cualquier caso, el problema estriba en saber qué son las operaciones complementarias.
Parece que hay que entender por tales aquellas previsiones que es necesario adoptar a la vista de errores materiales contenidos en el proyecto (errores en la descripción de las fincas, datos registrales, circunstancias de las personas que intervienen en el expediente, omisión de alguna notificación, etc). Pero tales preceptos no ampararían la omisión de trámites esenciales del procedimiento.
La cuestión guarda cierta semejanza con lo...
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