RESOLUCIÓN TSF/1397/2020, de 26 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del VII Convenio único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, relativo a las tablas salariales 2020 (código de convenio núm. 79000692011994).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyResolución
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/1397/2020, de 26 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del
Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del VII Convenio único de ámbito de Cataluña del personal
laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, relativo a las tablas salariales 2020 (código de
convenio núm. 79000692011994).
Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del VII Convenio único de ámbito de Cataluña del
personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, relativo a las tablas salariales 2020,
suscrito en fecha 30 de enero de 2020, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con
notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los
trámites pertinentes.
Barcelona, 26 de febrero de 2020
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Reunida la Comisión negociadora del VII Convenio único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la
Administración de la Generalidad de Cataluña,
Acuerdan:
1. La masa salarial del personal laboral se incrementa en un 2% respecto de la correspondiente del 2019.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8160 - 23.6.20201/16 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20168043-2020
2. Además de lo anterior, si el incremento del PIB a precios constantes en 2019 llegara o superara el 2,5%, se
añadiría, con efectos del 1 de julio de 2020, otro 1% de incremento salarial. Por un crecimiento inferior al
2,5% señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido
sobre el citado 2,5%, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual en 2,1: 2,20%
PIB igual en 2,2: 2,40%
PIB igual en 2,3: 2,60%
PIB igual en 2,4: 2,80%
3. Además se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para, entre otras medidas,
la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión u homologación
de complementos entre puestos de trabajo con funciones equiparables o la aportación a planes de pensiones.
4. El incremento señalado en los apartados anteriores es el máximo que puede comportar la negociación del VII
Convenio Único para el ejercicio 2020.
5. Las partes acuerdan destinar el 2% de incremento de la masa salarial señalado en el punto primero al
incremento proporcional en este porcentaje de todos los conceptos retributivos. Este acuerdo implica el
compromiso de que ninguna propuesta durante la negociación del convenio comporte un incremento salarial
para el año 2020 superior a lo que queda una vez distribuido este 2%.
6. La aplicación de este acuerdo queda condicionada a la entrada en vigor de la correspondiente habilitación
legal.
Barcelona, 30 de enero de 2020
Tabla de retribuciones a partir de 1 de enero de 2020
Incremento 2% sobre retribuciones diciembre 2019
Artículo 29
Retribuciones básicas
Subgrupo Sueldo base C. grupo Total
Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual
A1 2.001,23 28.017,22 254,45 3.053,40 2.255,68 31.070,62
A2 1.856,87 25.996,18 254,45 3.053,40 2.111,32 29.049,58
A3 1.736,59 24.312,26 254,45 3.053,40 1.991,04 27.365,66
B1 1.681,90 23.546,60 226,94 2.723,28 1.908,84 26.269,88
C1 1.449,05 20.286,70 161,57 1.938,84 1.610,62 22.225,54
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8160 - 23.6.20202/16 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20168043-2020

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