Resolución S/0044/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 17-05-2022

Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteS/0044/19
Actividad EconómicaCompetencia
S/0044/19
REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 133
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN
REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA
S/0044/19
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidenta
Dª Cani Fernández Vicién
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 17 de mayo de 2022
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC) con la composición expresada, ha dictado la siguiente
resolución en el expediente incoado por la Dirección de Competencia contra la
REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA, por supuestas conductas prohibidas
por los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
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TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ........................................................................................ 7
II. LAS PARTES ............................................................................................ 10
II.1. Denunciantes .............................................................................................. 10
II.1.A. ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES CANINOS Y
MULTIFORMACIÓN (Asociación Multiformación) ............................................ 10
II.1.B. KENNEL CLUB DE ESPAÑA (Kennel Club) ..................................................... 10
II.1.C. REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO DE PASTOR ALEMÁN (Club Pastor
Alemán).............................................................................................................. 11
II.1.D. REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (Federación de Caza) ............... 11
II.2. Denunciada: REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA (Sociedad
Canina) ......................................................................................................... 12
III. MARCO NORMATIVO ............................................................................... 13
III.1. Normativa pública................................................................................... 13
III.2. Normativa privada .................................................................................. 17
III.2.A. Normativa de la Fédération Cynologique Internationale (FCI) ....................... 17
III.2.A.a. Estatutos de la FCI .................................................................................. 17
III.2.A.b. Reglamento de la FCI ............................................................................. 19
III.2.A.c. Reglamento para los jueces de exposiciones de la FCI ......................... 21
III.2.A.d. Reglamento de Agility de la FCI .............................................................. 22
III.2.B. Normativa de la Real Sociedad Canina de España (Sociedad Canina) ......... 23
III.2.B.a. Estatutos de la Sociedad Canina ............................................................ 24
III.2.B.b. Reglamento del Libro de Orígenes Español de la Sociedad Canina ...... 25
III.2.B.c. Reglamento de Jueces de pruebas y exposiciones de la Sociedad
Canina ..................................................................................................... 26
III.2.B.d. Reglamento de Agility de la Sociedad Canina ........................................ 28
III.2.B.e. Normativa de Asociaciones o Clubes de Raza, Programas: Club
Amigo o Club Colaborador de la Sociedad Canina ................................. 29
IV. MERCADOS RELEVANTES ..................................................................... 31
IV.1. Determinación de los mercados ............................................................ 31
IV.2. Caracterización de los mercados .......................................................... 32
IV.2.A. Mercado de la certificación genealógica nacional de perros de raza ............. 32
IV.2.A.a. Descripción del mercado desde el punto de vista de la oferta ............... 32
Caracterización de la oferta ........................................................................ 32
Cuotas de mercado ..................................................................................... 34
IV.2.A.b. Descripción del mercado desde el punto de vista de la demanda .......... 35
IV.2.B. Mercado de la certificación genealógica internacional de perros de raza
(export pedigree) ............................................................................................... 36
IV.2.B.a. Descripción del mercado desde el punto de vista de la oferta ............... 36
Caracterización ........................................................................................... 36
Cuota de mercado....................................................................................... 37
IV.2.B.b. Descripción del mercado desde el punto de vista de la demanda .......... 37
IV.2.C. Mercado de los servicios de auditoría de jueces ............................................ 37
IV.2.C.a. Descripción del mercado desde el punto de vista de la oferta ............... 38
Caracterización ........................................................................................... 38
Cuota de mercado....................................................................................... 38
IV.2.C.b. Descripción del mercado desde el punto de vista de la demanda .......... 39
Caracterización ........................................................................................... 39
Cuota de mercado....................................................................................... 39
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V. AFECTACIÓN A MERCADOS CONEXOS ............................................... 40
VI. HECHOS ACREDITADOS ........................................................................ 42
VI.1. El reconocimiento de las certificaciones genealógicas entre
asociaciones caninas oficiales .................................................................. 43
VI.2. Sobre el certificado de exportación o export pedigree ........................ 44
VI.2.A. Premisas ......................................................................................................... 44
VI.2.B. Sobre el reconocimiento del export pedigree a nivel internacional ................ 45
VI.2.C. Sobre los certificados de exportación alternativos ......................................... 46
VI.2.D. Sobre la ausencia de reconocimiento del certificado de exportación del
Club Pastor Alemán ........................................................................................... 47
VI.2.E. Sobre la ausencia de reconocimiento de los certificados de exportación
del Kennel Club y Asociación Multiformación ................................................... 48
VI.2.F. Sobre las actuaciones de la Sociedad Canina tendentes a impedir el
reconocimiento internacional de los certificados de exportación
alternativos ........................................................................................................ 49
VI.2.G. Sobre la exigencia de inscripción previa en el LOE para la emisión del
export pedigree .................................................................................................. 51
VI.2.H. Sobre las bajas de inscripciones producidas en los libros genealógicos
oficiales de las asociaciones nacionales competidoras de la Sociedad
Canina................................................................................................................ 52
VI.2.I. Sobre la exigencia de presentación del export pedigree para la inscripción
de los perros importados en el LOE .................................................................. 53
VI.2.J.Sobre la no exigencia de la baja en el registro genealógico de origen para
la inscripción de los perros importados en el LOE ............................................ 53
VI.2.K. Sobre las tarifas aplicadas por la Sociedad Canina para la inscripción en
el LOE ................................................................................................................ 54
VI.3. Sobre la auditoría de los jueces de concursos organizados por
asociaciones caninas ................................................................................. 54
VI.3.A. El contenido de los reglamentos de jueces de eventos y exposiciones de
la Sociedad Canina y la FCI y sus respectivas modificaciones ........................ 54
VI.3.A.a. Reglamento de la FCI vigente hasta el 22 de septiembre de 2020 ........ 54
VI.3.A.b. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf (Sala de
Competencia) de 2 de septiembre de 2020 ............................................ 55
VI.3.A.c. Modificación del Reglamento de la FCI tras la Sentencia alemana ........ 56
VI.3.A.d. Reglamento de la Sociedad Canina vigente hasta el 1 de octubre de
2021 ......................................................................................................... 56
VI.3.A.e. Modificación del Reglamento de la Sociedad Canina tras la
modificación del Reglamento de la FCI .................................................. 57
VI.3.B. La vigilancia del cumplimiento de la prohibición por parte de la Sociedad
Canina................................................................................................................ 59
VI.3.C. La aplicación de la prohibición de participación de los jueces de la
Sociedad Canina en eventos organizados por otras asociaciones caninas
nacionales .......................................................................................................... 60
VI.3.C.a. Acuerdo para prohibir la participación de los jueces de la Sociedad
Canina en eventos organizados por el Club Pastor Alemán .................. 61
VI.3.C.b. Expulsión y sanción de los jueces de la Sociedad Canina por haber
vulnerado la prohibición .......................................................................... 62
VI.3.D. La aplicación de la prohibición de participaciones de los jueces de la FCI
en eventos organizados por otras asociaciones caninas nacionales ............... 62
VI.3.D.a. Prohibición de la participación de los jueces de la FCI en eventos
organizados por el Club Pastor Alemán .................................................. 62
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VI.3.D.b. Prohibición la participación de los jueces de la FCI en eventos
organizados por otras entidades caninas nacionales ............................. 64
VI.3.E. Las solicitudes de reincorporación como jueces de la Sociedad Canina
tras las modificaciones normativas .................................................................... 65
VI.3.F. La dificultad de la Asociación Multiformación para encontrar jueces como
consecuencia de la prohibición ......................................................................... 66
VI.3.G. El caso específico de los Jueces de la Sociedad Canina de las pruebas
de Agility ............................................................................................................ 67
VI.4. Los Convenios suscritos entre la Sociedad Canina y los Socios
Colaboradores ............................................................................................. 68
VI.4.A. Contenido de los Convenios ........................................................................... 68
VI.4.B. Expulsión del Club Pastor Alemán .................................................................. 69
VI.4.C. Denegación de la prórroga tácita de los Convenios por la Sociedad
Canina................................................................................................................ 70
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO .............................................................. 70
VII.1. [PRIMERO] Competencia para resolver, objeto del procedimiento
y normativa general aplicable .................................................................... 70
VII.2. [SEGUNDO] Propuesta del órgano instructor ...................................... 72
VII.3. [TERCERO] Valoración de la Sala de Competencia ............................. 72
VII.3.A. Tipificación de las conductas .......................................................................... 72
VII.3.A.a. Existencia de posición de dominio de la Sociedad Canina ..................... 75
Las cuotas de la Sociedad Canina en los mercados afectados ................. 75
Existencia de barreras de entrada en los mercados afectados .................. 76
Poder compensatorio de la demanda ......................................................... 77
Conclusión .................................................................................................. 77
VII.3.A.b. Abuso de posición de dominio de la Sociedad Canina ........................... 78
La venta vinculada de la emisión del pedigrí de exportación con la
inscripción en el LOE ...................................................................................... 78
Exigencias que requiere su definición ....................................................... 78
Aplicación al caso ...................................................................................... 79
i. La expedición del export pedigree y la inscripción en el LOE son servicios
separados .................................................................................................... 79
ii. La exigencia de vinculación de la emisión del export pedrigree y el registro
en el LOE ..................................................................................................... 80
iii. La vinculación de ambos productos provoca un cierre del mercado ........... 81
iv. Ausencia de justificación objetiva ................................................................ 82
v. Valoración jurídica de las ventas vinculadas ............................................... 83
Las prácticas discriminatorias aplicadas a los perros de pura raza
procedentes de otras organizaciones caninas nacionales que se
inscriben en el LOE ......................................................................................... 84
Delimitación y jurisprudencia ..................................................................... 84
Aplicación al caso ...................................................................................... 85
La imposición de condiciones desiguales a los jueces de la Sociedad
Canina y sus homólogos de la FCI para arbitrar en concursos y
exhibiciones de las asociaciones caninas de la competencia ........................ 86
Delimitación del concepto y jurisprudencia ................................................ 86
Aplicación al caso ...................................................................................... 88
Los pactos de exclusividad y no competencia contenidos en los
Convenios entre la Sociedad Canina y sus Socios Colaboradores................ 89
Delimitación y jurisprudencia ..................................................................... 89
Aplicación al caso ...................................................................................... 91
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Conclusión .................................................................................................. 93
VII.3.A.c. La capacidad de producir efectos de la conducta ................................... 93
El efecto sobre la inscripción de cachorros en libros de orígenes
distintos al LOE y al RRC ................................................................................ 94
El efecto sobre la emisión de pedigríes por parte de sus rivales ............. 100
El efecto sobre las bajas de perros en los libros de orígenes de las
organizaciones caninas nacionales competidoras ....................................... 102
El efecto sobre el desarrollo de las exposiciones, las competiciones y
otros eventos organizados por sus rivales .................................................... 104
El efecto en el mercado aguas abajo: los criadores/tenedores de
perros de pura raza ....................................................................................... 106
Conclusión sobre los efectos de la conducta ........................................... 107
VII.3.A.d. Infracción única y continuada ................................................................ 108
La jurisprudencia sobre infracción única y continuada aplicada a los
abusos de posición de dominio ..................................................................... 108
Aplicación al caso ..................................................................................... 109
VII.3.A.e. Duración de la conducta ........................................................................ 111
VII.3.A.f. Conclusión de la tipicidad ...................................................................... 111
VII.3.B. Antijuridicidad de la conducta ....................................................................... 112
VII.3.B.a. Posible justificación legal de la venta vinculada ................................... 112
VII.3.B.b. Posible justificación en las normas de la FCI ........................................ 113
VII.3.C. Culpabilidad .................................................................................................. 114
VII.4. [CUARTO] Alegaciones ........................................................................ 115
VII.4.A. Sobre la confidencialidad .............................................................................. 115
VII.4.B. Sobre la supuesta falta de precedentes sobre abuso de posición de
domino en los mercados afectados ................................................................. 115
VII.4.C. Sobre los precedentes de la CNMC en materia de abuso ........................... 116
VII.5. [QUINTO] Determinación de la sanción .............................................. 116
VII.5.A. Criterios de imposición de la multa ............................................................... 116
VII.5.B. Multa impuesta .............................................................................................. 118
VII.5.C. Alegaciones sobre la propuesta de sanción ................................................. 118
VIII. RESUELVE ................................................................................... 119
Anexo I. Incidencia y regulación de las organizaciones caninas
nacionales de la FCI en Europa ............................................................ 120
Anexo II. Sociedades caninas legalmente constituidas por el Real
Decreto 558/2001 y libro de orígenes utilizado ................................... 121
Anexo III. Principales conclusiones de la encuesta del club pastor
alemán ..................................................................................................... 123
Anexo IV Principales conclusiones de la encuesta de la Sociedad
Canina ..................................................................................................... 126
Voto particular que formula la consejera Dª María Pilar Canedo ............. 132
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INDICE DE TABLAS
Tabla 1. Contestaciones de los interesados a los requerimientos de información ....................... 7
Tabla 2. Alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos ........................................................... 8
Tabla 3. Contestaciones de los interesados a los requerimientos de información ....................... 9
Tabla 4. Alegaciones a la Propuesta de Resolución .................................................................... 9
Tabla 5. Tarifas de las principales asociaciones en 2020 para inscripción de cachorros y
emisión de pedigríes ...................................................................................................... 33
Tabla 6. Cuotas de las asociaciones por inscripción en sus libros genealógicos(2016-2019) ... 34
Tabla 7. Ingresos de la Sociedad Canina por emisión de pedigríes de exportación .................. 36
Tabla 8. Jueces certificados por asociación canina nacional reconocida .................................. 39
Tabla 9. Actividades organizadas por la Sociedad Canina y el resto (2019) ............................. 39
Tabla 10. Evolución de las actividades de Agility de Federación de Caza y Sociedad Canina . 40
Tabla 11. Tarifas de inscripción en el LOE de la Sociedad Canina (2020) ................................ 44
Tabla 12. Certificados de exportación alternativos al export pedigree de la Sociedad Canina .. 46
Tabla 13. Tarifa conjunta de inscripción en el LOE y expedición del export pedigree Sociedad
Canina común para socios y no socios (2020) .............................................................. 54
Tabla 14. Impacto de las prácticas de la Sociedad Canina en el Club Pastor Alemán (por
inscripciones de perros no realizadas) ........................................................................... 98
Tabla 16. Impacto de las prácticas de la Sociedad Canina en el Club Pastor Alemán (por
pedigríes no emitidos) .................................................................................................. 102
INDICE DE IMAGENES
Imagen 1. Cuotas de mercado de la certificación genealógica internacional por perros
importados del 2017 a 2019 ........................................................................................ 37
Imagen 2. Evolución del número de camadas gestionadas por el Club Pastor Alemán cuyos
cachorros se inscriben en su propio libro genealógico ................................................ 96
Imagen 3. Evolución del número de perros de camadas del Club Pastor Alemán que se
inscriben en su libro de orígenes ................................................................................. 97
Imagen 4. Nº de pedigríes vendidos por el Club Pastor Alemán a perros inscritos en su libro
genealógico y porcentaje sobre el total de inscripciones anuales (años 2011-2020) 101
Imagen 5. Evolución del número de bajas y porcentaje de bajas sobre nuevas inscripciones
anules en el libro del Club Pastor Alemán (2013-2020) ............................................ 103
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I. ANTECEDENTES
(1) El 27 de agosto de 2019 la Dirección de Competencia recibió una denuncia del
REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO DE PASTOR ALEMAN (Club Pastor
alemán) contra la REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA (Sociedad Canina) por
supuestas conductas prohibidas en los artículos 1 y 2 de la LDC (folios 1 a 691).
Los días 31 de diciembre de 2019 (folios 692 a 710); 3, 10 y 25 de julio (folios 1057
a 1180); 5 de agosto (folios 1335 a 1355); 2 de octubre (folios 2477 a 2514), y 21
de octubre de 2020 (folios 2563 a 2565) el Club completó su denuncia.
(2) El 28 de agosto de 2019, la Dirección de Competencia inició una información
reservada bajo la referencia S/0044/19 Real Sociedad Canina de España, con el
fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de indicios que
justificasen la incoación de un expediente sancionador.
(3) El 26, 30 y 31 de julio de 2020 se sumaron a la denuncia el Kennel Club de
España (Kennel Club) (folios 1181 a 1199); la Asociación Nacional de Criadores
Caninos y Multiformación (Asociación Multiformación) (folios 1206 a 1218) y la
Real Federación Española de Caza (Federación de Caza) (folios 1231 a 1273).
(4) El 5 de octubre de 2020 la Dirección de Competencia acordó la incoación del
presente expediente sancionador contra la Sociedad Canina por supuestas
conductas prohibidas en los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE. Las mismas
consistirían en un abuso de posición de dominio en los mercados de certificación
de los perros de raza y de los servicios de auditoría de jueces, producido al menos
desde el año 2011 hasta la actualidad (folios 2515 a 2516).
(5) Entre el 13 de febrero de 2020 y el 12 de abril de 2021 la Dirección de
Competencia efectuó diversos requerimientos de información que fueron
contestados en las fechas siguientes:
Tabla 1. Contestaciones de los interesados a los requerimientos de información
Fecha
Interesado
Folios
27 de febrero de 2020
Sociedad Canina
721 a 1056
3 de agosto de 2020
Sociedad Canina
1274 a 1334
22 de septiembre de 2020
Sociedad Canina
1356 a 2476
29 de octubre de 2020
Club Pastor Alemán
2632 a 2689
9 de febrero de 2021
Federación de Caza
3733 a 3751
16 de diciembre de 2020
Kennel Club
2776 a 2781
21 de diciembre 2020
Kennel Club
3100 a 3118
25 de enero de 2021
Asociación Multiformación
3649 a 3729
16 de diciembre de 2020
Club Pastor Alemán
2782 a 3099
29 de diciembre de 2020
Club Pastor Alemán
3111 a 3572
18 de enero de 2021
Club Pastor Alemán
3581 a 3642
10 de febrero de 2021
Club Pastor Alemán
3755
15 de febrero de 2021
Club Pastor Alemán
3759 a 3794
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20 de febrero de 2021
Club Pastor Alemán
3798 a 3831
3 de marzo de 2021
Club Pastor Alemán
3838 a 3843
29 de marzo de 2021
Sociedad Canina
4191 a 4228
27 de abril de 2020
Sociedad Canina
5545 a 6315
29 de abril de 2020
Sociedad Canina
6316 a 6328
Fuente: Elaboración propia a partir de información contenida en el expediente
(6) El 30 de julio de 2021, a la vista de las actuaciones realizadas (artículo 50.3 LDC), la
Dirección de Competencia formuló el pliego de concreción de hechos (PCH),
debidamente notificado a las partes (folios 6394 a 6507).
Las alegaciones al PCH se recibieron en los días siguientes:
Tabla 2. Alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos
Fecha
Empresa
Folios
31 de agosto de 2021
Club Pastor Alemán
6534 a 6625
1 de septiembre de 2021
Asociación Multiformación
6626 a 6629
7 de septiembre de 2021
Sociedad Canina
6757 a 7074
Fuente: Elaboración propia a partir de información contenida en el expediente
(7) El 10 de agosto de 2021 la Dirección de Competencia requirió a la Sociedad
Canina que aportara el volumen de negocios total recogido en la Memoria Anual
del ejercicio 2020 correspondiente a todas las actividades y ventas antes de la
aplicación del IVA y de otros impuestos relacionados (folios 6513 a 6517).
El 7 de septiembre de 2021 la Sociedad Canina contestó al requerimiento (folios
6630 a 6756) y lo completó el 21 de septiembre de 2021 (folios 7134 a 7138).
(8) El 8 de septiembre de 2021 la Dirección de Competencia procedió a la práctica de
la prueba solicitada por la Sociedad Canina en su escrito de alegaciones al PCH
(folios 6761 a 6834)
1
.
La misma consistió en la celebración de una encuesta entre sus socios, de
contenido coincidente al de otra encuesta que la DC había solicitado que el Club
Pastor Alemán realizara entre sus socios (folios 7075 a 7081).
Los resultados de la encuesta de la Sociedad Canina fueron remitidos a la
Dirección de Competencia el 30 de septiembre de 2021 (folios 8266 a 8611 y
10266 a 10267).
(9) Durante la instrucción del procedimiento, entre los días 16 y 17 de septiembre de
2021, la Dirección de Competencia efectuó nuevos requerimientos de información
que fueron contestados en las fechas siguientes:
1
Artículos 50.3 de la LDC y 32.2 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se
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Tabla 3. Contestaciones de los interesados a los requerimientos de información
Fecha
Interesado
17 de septiembre de 2021
Kennel Club
22 de septiembre de 2021
Asociación Multiformación
30 de septiembre de 2021
Federación de Asociaciones para el Fomento y
Conservación de las Razas Caninas Puras
1 de octubre de 2021
Federación Cinológica Española
Fuente: Elaboración propia a partir de información contenida en el expediente
(10) El 2 de diciembre de 2021, conforme al artículo 33.1 del RDC, la Dirección de
Competencia acordó el cierre de la fase de instrucción del expediente lo que se
notificó a los interesados ese mismo día.
(11) El 3 de diciembre de 2021 la Dirección de Competencia dictó la propuesta de
resolución, debidamente notificada a las partes (folios 10675 a 10824).
(12) Las alegaciones a la propuesta de resolución se recibieron en los días siguientes:
Tabla 4. Alegaciones a la Propuesta de Resolución
Fecha
Empresa
Folios
4 de enero de 2022
Sociedad Canina
10856 a 10928
7 de enero de 2022
Club Pastor Alemán
10929 a 10942
23 de febrero de 2022
Club Pastor Alemán
11108 a 11131
Fuente: Elaboración propia a partir de información contenida en el expediente
(13) El 9 de marzo de 2022, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó
la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el artículo 11.4 del
Reglamento 1/2003
2
. Asimismo, se acordó suspender el plazo para resolver el
procedimiento sancionador con efectos el día 10 de marzo de 2022, hasta que se
diera respuesta por la Comisión Europea a la información remitida o transcurriera
el término a que hace referencia el artículo 11.4 del Reglamento 1/2003 (folios
11132 a 11134).
El plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de 11 de abril de 2022
(folios 11170 a 11172).
(14) El 27 de abril de 2022, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC adoptó
un acuerdo por el que se requirió a la Sociedad Canina que aportara el volumen
de negocios total en el año 2021. En el citado acuerdo, que fue notificado a todos
los interesados en el expediente, la Sala acordó suspender el plazo de resolución
del procedimiento sancionador desde el momento de la notificación (folios 11195
a 11197).
2
Reglamento CE 1/2003 de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre
competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.
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El plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de 13 de mayo de 2022
(folios 11228 a 11229), al haber aportado la Sociedad Canina el 12 de mayo de
2022 su volumen de negocios total en el año 2021 (folios 11218 a 11224).
(15) La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su
reunión de 17 de mayo de 2022.
II. LAS PARTES
(16) Son partes interesadas en el procedimiento las que se indican a continuación:
II.1. Denunciantes
II.1.A. ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES CANINOS Y
MULTIFORMACIÓN (Asociación Multiformación)
(17) La Asociación Multiformación, con sede social en Murcia, es una asociación de
criadores de perros de raza pura reconocida oficialmente en virtud de la resolución
de la Región de Murcia, de 2 de octubre de 2003, al amparo del Real Decreto
558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las
organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura
3
.
Se trata de una asociación de ámbito nacional y miembro pleno de la Organización
canina internacional Allianz Canine Worldwide (Alianza mundial), organización
internacional sin ánimo de lucro, que tiene entre sus objetivos unificar y globalizar
con normativas a las asociaciones nacionales miembros de la Organización,
garantizando el reconocimiento internacional de todos los documentos, pedigríes
y títulos expedidos por las mismas
4
.
II.1.B. KENNEL CLUB DE ESPAÑA (Kennel Club)
(18) El Kennel Club, con sede social en Aranjuez, es una asociación de criadores de
perros de raza pura reconocida oficialmente desde el 26 de octubre de 2018 por
la Dirección General de Agricultura y Ganadería
5
. También está registrada en el
Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
6
.
Agrupa a diversas asociaciones. El Kennel Club es miembro de pleno derecho de
la INTERNATIONAL KENNEL UNION (IKU) con sede en Moscú, que tiene
representación en 19 países, muchos de ellos en Europa del Este.
3
Véase BOE núm. 142, de 14/06/2001.
4
Véase https://www.alianzfederation.org/nuestro-trabajo/ (según última consulta de 31/03/2022).
5
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 558/2001.
6
Con el número 611.952.
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II.1.C. REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO DE PASTOR ALEMÁN (Club
Pastor Alemán)
(19) El Club Pastor Alemán, con sede social en Madrid, es una asociación de criadores
de raza pura de pastor alemán, fundada en 1978
7
. Fue reconocida oficialmente
por la Comunidad de Madrid mediante resolución del 24 de octubre de 2011 de la
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, al amparo del Real Decreto
558/2001, que será objeto de desarrollo en esta Resolución.
Desde sus orígenes ha sido considerado como Club de la raza del perro pastor
alemán en España por parte de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas
Caninas en España (actual Sociedad Canina).
En 2011, tras su reconocimiento oficial como asociación de criadores de perros de
raza pura por parte de la Comunidad de Madrid, se produjo su baja como club
colaborador de la Sociedad Canina
8
.
Su afiliación como miembro de pleno derecho a la Unión Mundial de Clubes del
Perro Pastor Alemán (Unión Mundial Pastor alemán) fue autorizada por el Consejo
de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1981
9
. Cuenta con 96
asociaciones miembro en 86 países.
El Club Pastor Alemán tiene sus propios Estatutos -actualmente está vigente la
versión aprobada el 11 de junio de 2016- y varios reglamentos, como el reglamento
de jueces de 20 de junio de 2017
10
.
II.1.D. REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (Federación de Caza)
(20) La Federación de Caza tiene domicilio social en Madrid
11
.
Es una entidad de derecho privado que agrupa con carácter obligatorio a los
deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o
asociaciones, clubes o agrupaciones, dedicados a la práctica del deporte de la
caza o de actividades relacionadas con la caza
12
.
7
Información aportada en el escrito de denuncia del Club Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019
(folios 7 a 691).
8
En virtud de su reconocimiento oficial al amparo del Real Decreto 558/2001, el Club Pastor
Alemán está habilitado para la llevanza de libros genealógicos de perros de raza pastor alemán y
para emitir certificados genealógicos de perros de pura raza respecto de los perros que se hallen
inscritos en su libro genealógico, así como expedir la documentación y certificados que sean
necesarios para acreditar las inscripciones que se hagan en el libro genealógico que gestiona.
9
Weltunion der Vereine für Deutsche Schäferhunde.
10
Véase https://realceppa.es/Normativa/ (según última consulta de 31/03/2022).
11
Información aportada en el escrito de denuncia de la Federación de Caza (folios 1231 a 1273).
12
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, asume la dirección técnicodeportiva de las
actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general, de caza mayor y menor, caza con
arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de
caza, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, Agility, Compak Sporting,
caza con arco, tiro a caza lanzada, perdiz con reclamo, caza fotográfica y vídeo u otras
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Se rige por varias normas:
13
,
- el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas
españolas
14
y
- sus propios Estatutos
15
.
La Federación de Caza cuenta con cerca de 350.000 federados y tiene entre sus
especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, el
Agility
16
. Esta Federacióntiene en proyecto solicitar el reconocimiento oficial como
asociación de criadores de perros de raza ante la autoridad competente
17
.
II.2. Denunciada: REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA
(Sociedad Canina)
(21) La Sociedad Canina tiene domicilio social en Madrid. Fue fundada con el nombre
de Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España el 27 de junio
de 1911. Sus Estatutos y Reglamentos fueron registrados en el Gobierno Civil de
Madrid el 16 de noviembre de 1912.
La Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España fue
declarada de Utilidad Pública por el Ministerio de Fomento el 27 de febrero de
1913, ratificada por resolución del Ministerio del Interior, Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Recursos, de fecha 16 de febrero del 2000
18
.
(22) Ha sido reconocida oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por acuerdo de 24 de febrero de 2003 para la llevanza de libros
genealógicos caninos de razas puras, conforme a lo previsto en el RD 558/2001.
modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre Federaciones deportivas españolas, por sus propios Estatutos y por las disposiciones de los
Organismos Internacionales correspondientes.
13
BOE núm. 249, de 17/10/1990.
14
BOE núm. 312, de 30/12/1991.
15
Véase al respecto el texto consolidado de la resolución de 14 de febrero de 2011, de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real
Federación Española de Caza (BOE núm. 49, de 26/02/2011).
16
El Agility es una disciplina canina deportiva que consiste en que el binomio perro y su guía
completen un recorrido compuesto por diferentes obstáculos en un orden establecido, en un
tiempo definido y con los menos fallos posibles, en pro de la inteligencia, agilidad y rapidez del
perro, su integración en la sociedad, y una relación armónica con su guía, exigiéndose por ello a
los perros participantes unas bases elementales de educación y obediencia.
17
Información aportada en el escrito de denuncia de la RFEC (folio1236).
18
Véase https://RSCE.es/es/home1/objeto-social.html (según última consulta de 31/03/2022) y la
contestación a los requerimientos de información de fecha 27 de febrero de 2020 (folios 725 a
1056) y de 19 de octubre de 2020 (folios 2545 a 2562).
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(23) La Sociedad Canina es la única asociación española miembro de la Federation
Cynologique Internationale (FCI)
19
. Accedió el 30 de mayo de 1912.
(24) De acuerdo con sus Estatutos, la Sociedad Canina desarrolla, entre otras
actividades: la llevanza del Libro de Orígenes Español (LOE) y del Registro de
Razas Caninas (RRC); la inscripción en el LOE y el RRC de camadas nacidas en
España y perros importados; y la expedición de pedigríes de perros inscritos en el
LOE y el RRC
20
.
(25) De acuerdo con su Memoria anual, a 31 de diciembre de 2019 la Sociedad Canina
contaba con 2363 socios, 24 sociedades caninas colaboradoras, 58 clubes
colaboradores de razas y 20 clubes amigos
21
.
(26) En 2021 el volumen de negocios de la Sociedad Canina fue de 1.906.613,49 euros
(folio 11220).
III. MARCO NORMATIVO
(27) Existe normativa pública y privada que regula la certificación genealógica de los
perros de raza pura y los servicios de valoración o auditoría de jueces caninos
22
.
III.1. Normativa pública
(28) El Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en
Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, es un tratado del Consejo de Europa
ratificado por España
23
. Su objetivo es promover el bienestar de los animales de
compañía y garantizar estándares mínimos para su tratamiento y protección que,
entre otras cosas, establece los criterios sobre las condiciones que rigen la
adquisición y el comercio de animales de compañía.
(29) Una Directiva del año 1991, derogada, reguló el reconocimiento oficial de las
organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o
19
La FCI, con domicilio social en Bélgica y fundada el 22 de mayo de 1911, es una federación
privada de asociaciones (de carácter privado o no gubernamental), sin ánimo de lucro y de ámbito
internacional, cuyo objeto se centra en el fomento, crianza y utilización de los perros de razas
puras.
20
El RRC inscribe aquellos ejemplares que no tienen esas 3 generaciones completas y el LOE los
que sí las tienen. Como es lógico, a efectos de ese reconocimiento del pedigrí nacional y el de
exportación (y el valor económico que se liga a este tipo de perros) el segundo es más relevante.
21
Contestación al requerimiento de la Sociedad Canina de 27 de abril de 2021. Memoria de
actividades de 2019 (folios 5553 a 5640).
22
El Anexo I de la presente resolución muestra el tipo de regulación nacional y/o privada existente
en cada uno de los países miembros de la UE (incluido el Reino Unido).
23
BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 98971 a 98982.
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creen libros genealógicos
24
. Su trasposición a nuestro ordenamiento jurídico se
25
.
Posteriormente el Real Decreto 558/2001 regula el reconocimiento oficial de las
organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura
26
. Esta norma
fue modificada, entre otros, por el Real Decreto 1557/2005
27
. En él se establecen
los requisitos que deben cumplir las organizaciones o asociaciones de perros de
raza pura para su reconocimiento oficial para llevar o crear libros genealógicos
28
.
También se regulan los criterios de inscripción de los perros de pura raza en los
libros o registros
29
.
Esta regulación establece un marco normativo uniforme común a todas las razas
caninas para permitir la libre concurrencia de las asociaciones y organizaciones
de criadores en la gestión y llevanza de los libros genealógicos de los animales.
También establece los caracteres específicos de cada raza
30
.
24
Directiva 91/174/CEE, del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas
y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las
Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE, Diario Oficial n° L 085 de 05/04/1991 p. 0037 0038.
Directiva derogada desde el 31 de octubre de 2018 por el Reglamento (UE) 2016/1012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas
y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el
Reglamento (UE) n.° 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se
derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO
L 171 de 29.6.2016, p. 66/143).
25
BOE núm. 99, de 24/04/1992. Disposición derogada desde el 2 de marzo de 2019, por la
disposición derogatoria única del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen
las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos
reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de
conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos
558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y
1625/2011, de 14 de noviembre (BOE núm. 52, de 01/03/2019).
26
BOE núm. 142, de 14/06/2001.
27
de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones
de criadores de perros de raza pura [BOE núm. 10, de 12 de enero de 2006, páginas 1349 a 1351
(3 págs.)]. Mediante dicho Real Decreto, entre otras modificaciones, se traspasaron las
competencias para el reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de perros de raza
pura a las Comunidades Autónomas donde resida la asociación que solicite el reconocimiento
oficial (artículo 3).
28
El artículo 2.4 del Real Decreto 558/2001 define el ‘libro genealógico’ como el “registro, fichero
o sistema informático donde se inscriben los perros de raza pura, haciendo mención de sus
ascendientes y descendientes y gestionado por organizaciones reconocidas oficialmente a tales
efectos”.
29
El artículo 2.1 del Real Decreto 558/2001 define el ‘perro de raza pura’ como “todo animal de la
especie canina, que esté inscrito o pueda inscribirse en un libro genealógico, cuyos padres y
abuelos estén registrados como perros de esa misma raza pura en un libro genealógico de una
organización o asociación reconocida oficialmente y que manifiesten el mismo prototipo racial,
comportamiento y aptitudes, y unas características étnicas similares, transmisibles a su
descendencia, tanto de razas caninas españolas como de razas integradas”.
30
Conforme a los criterios inspiradores contenidos en la Directiva 91/174/CEE,
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(30) Desde principios del siglo XX hasta la aprobación del Real Decreto 558/2001 el
único libro genealógico de perros de raza pura reconocido en España era el Libro
de Orígenes Español (LOE) de la Sociedad Canina.
La entrada en vigor de la citada norma liberaliza el mercado de la certificación
genealógica de perros de raza pura, de forma que cualquier asociación canina que
cumpla con los requisitos exigidos puede ser reconocida oficialmente como
organización o asociación de criadores de perros de pura raza por la
correspondiente Comunidad Autónoma
31
.
Cada asociación está facultada para la llevanza de su propio libro genealógico o
de orígenes
32
.
(31) El Real Decreto 558/2001 estableció los principios de inscripción única y
reconocimiento mutuo en un solo libro genealógico de los perros de raza pura.
Su artículo 5 establece los siguientes criterios de inscripción de perros en los libros
genealógicos oficiales:
“1. Para la inscripción de perros en un libro genealógico en el que no figuren sus
antecesores, su propietario deberá acreditar documentalmente la inscripción de esos
antecesores en un libro genealógico de una organización o asociación española
reconocida oficialmente para la llevanza de libros genealógicos, o extranjera, en cuyo
caso se estará a los criterios establecidos en el país de que se trate o, en su defecto,
a los internacionalmente reconocidos.
31
El artículo 4 del Real Decreto 558/2001 establece, entre otros requisitos para el reconocimiento
oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de pura raza, lo siguientes:
a) Poseer personalidad jurídica de conformidad con la normativa en vigor en España.
b) Disponer de la infraestructura suficiente, tanto en medios materiales como personales, propios
o contratados, para el desarrollo de sus funciones, y en concreto: […]
2.º Disponer de un procedimiento para la declaración de la cubrición, certificado de nacimiento de
la camada, solicitud de inscripción de los animales y confirmaciones en las diferentes razas para
la reproducción.
3.º Disponer de medios para el control de parentesco e identificación. […]
6.º Fondos económicos para realizar todas las actividades correspondientes a la llevanza de los
libros genealógicos.
c) Disponer de capacidad para ejercer los controles necesarios para el registro de genealogías.
Para ello deberán tener previsto un sistema de control de veracidad de los datos que comunican
los criadores. […]
e) Figurar en el estatuto de la organización o asociación que ni los criadores miembros, ni los
criadores que soliciten su ingreso como miembros y que cumplan los requisitos establecidos en
los estatutos, podrán recibir un trato discriminatorio tanto para ingresar como en el funcionamiento
de la misma. […]
i) Acometer la formación de jueces calificadores y confirmadores para las diferentes razas.
j) Realizar las actividades pertinentes para la selección de los ejemplares y organizar exposiciones
y pruebas de trabajo o utilidad, en función de las aptitudes de cada raza, en particular aquellas de
carácter ganadero.”
32
Véase al respecto el Anexo II, que muestra las sociedades caninas legalmente constituidas en
virtud del Real Decreto 228/2001 y el libro genealógico o de orígenes utilizado.
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Esta documentación deberá ser expedida por la asociación que tenga el registro de
dichos antecesores.
2. Aquellos perros inscritos originariamente en un libro genealógico oficial de España,
no podrán inscribirse en otros libros genealógicos españoles, a los efectos del
presente artículo, a no ser que sus propietarios hayan presentado la acreditación
correspondiente de haber solicitado la baja en el registro de procedencia.”
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su comunicación a la Sociedad Canina de 20 de enero de 2003
en que le reconoce la capacidad de llevanza de líbros genealógicos tras la entrada
en vigor de la norma, se establece expresamente:
Artículo 19. Por aplicación del art. 5 del Real Decreto 558/2001, debe tenerse en
cuenta que la RSCE deberá inscribir en el LOE a los perros si el propietario acredita
documentalmente la inscripción de los mismos en un libro genealógico de una
organización o asociación extranjera, en cuyo caso se estará a los criterios
establecidos en el país de que se trate o, en su defecto, a los internacionalmente
reconocidos. Esa es la normativa a la que deben ajustarse las organizaciones
oficialmente reconocidas en España. Por ello, no puede admitirse la pretensión de
que la sociedad extranjera haya de estar reconocida por la F.C.I , o sus pedigríes
visados por una sociedad que sea miembro de la F.C.I , y con consentimiento de ella,
al margen del Derecho aplicable en país de que se trate. Debe suprimirse este
artículo, porque se está diciendo claramente que lo acordado con la F.C.I prevalece
sobre la normativa vigente, o alternativamente ajustarse de modo estricto a la
literalidad de lo previsto al respecto en el citado art. 5 del Real Decreto 558/2001.
(32) El RD 588/2001 establece, en sus artículos 7 y 8, el proceso que deben seguir las
asociaciones para poder establecer libros genealógicos para cada determinado
prototipo racial de acuerdo con los criterios que se recogen en su Anexo
33
.
(33) En la Unión Europea no se ha producido una armonización de las normas públicas
de reconocimiento oficial de asociaciones de criadores de perros de raza pura; de
gestión de sus libros genealógicos, ni sobre la comercialización.
Algunos Estados Miembros reconocen a asociaciones y personas jurídicas de
derecho privado la gestión de los libros genealógicos y su regulación.
Otros han delegado normativamente la gestión de estas cuestiones en una única
Sociedad Canina, a la que le otorgan el monopolio de los libros de orígenes y la
emisión de las certificaciones de perros de raza pura.
Este es el caso de Italia y Francia, entre otros
34
.
33
Según dicho Anexo, Según dicho Anexo, actualmente existen veintiséis razas caninas
españolas reconocidas oficialmente.
34
Información aportada por el Club Pastor Alemán (folio 2840).
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III.2. Normativa privada
(34) Las organizaciones caninas tienen su propia normativa interna, estatutaria y
reglamentaria. Esta regulación privada puede tener proyección en el ámbito
internacional y nacional como se desarrolla a continuación.
III.2.A. Normativa de la Fédération Cynologique Internationale (FCI)
(35) La FCI, con domicilio social en Thuin (Bélgica), se fundó el 22 de mayo de 1911.
Es una federación no gubernamental y privada de asociaciones, sin ánimo de lucro
y de ámbito internacional.
Su objeto se centra en el fomento, crianza y utilización de los perros de razas
puras.
(36) Se rige por varias normas
- sus Estatutos
35
,
- diversos Reglamentos que regulan el funcionamiento de su actividad
Reglamento de funcionamiento
36
,
Reglamento de Jueces de Exposición
37
y
Reglamento de Agility
38
y
- Diversas circulares y decisiones del Comité general y Asamblea general.
III.2.A.a. Estatutos de la FCI
(37) El artículo 3 de los Estatutos de la FCI recoge entre sus objetivos, fomentar y
promover la crianza, el registro y la utilización de los perros con pedigrí, apoyar el
libre intercambio de perros y de información cinológica entre los Miembros y
Socios contratantes y fomentar la organización de exposiciones, pruebas,
concursos, conferencias, eventos deportivos y educativos
39
.
35
Acuerdo de incorporación de documentación de 25 de marzo de 2021 (folios 3860 a 3905)
Adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de la FCI el 15 de agosto de 2018 y aprobados
por Real Decreto el 11/10/2018 y publicados en los Anexos del Moniteur Belge el 30/11/2018.
Estatutos disponibles en el siguiente enlace: http://www.fci.be/medias/FCI-REG-STA-es-9180.pdf.
36
Acuerdo de incorporación de documentación de 25 de marzo de 2021 (folios 3.906 a 3.928).
Reglamento disponible en el siguiente enlace: http://www.fci.be/medias/FCI-REG-RGT-es-
10646.pdf.
37
Acuerdo de incorporación de documentación de 25 de marzo de 2021 (folios 3.938 a 3.951).
Reglamento de Jueces disponible en el siguiente enlace: http://www.fci.be/medias/JUG-REG-es-
12886.pdf.
38
Acuerdo de incorporación de documentación de 25 de marzo de 2021 (folios 3.952 a 3.970).
Reglamento de Agility disponible en el siguiente enlace: http://www.fci.be/medias/AGI-REG-49-
2020-es-13301.pdf.
39
Folios 3860 a 3905.
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(38) Entre las actividades de la Federación se encuentra la publicación de reglamentos
especiales para garantizar:
- el reconocimiento mutuo de los libros de orígenes y sus anexos;
- el reconocimiento mutuo de los pedigríes;
- el reconocimiento mutuo de afijos
40
- el reconocimiento de jueces
- la creación de un fichero internacional de afijos y jueces;
- el respeto de los estándares de raza que deben ser reconocidos por todos los
Miembros y Socios contratantes;
- la unificación, en la medida de lo posible, de los reglamentos nacionales
mediante la promulgación de reglamentos de exposiciones internacionales; y
- el reconocimiento mutuo de las sanciones y procedimientos establecidos por los
Miembros y Socios contratantes.
(39) De acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos, la FCI tiene dos categorías de
Miembros: los de pleno derecho y los asociados.
El artículo 7.4 de los Estatutos establece que
“La adhesión, como Miembro, está abierta únicamente a una categoría por país
(Miembro de pleno derecho, Miembro asociado o Socio Contratante), entendiéndose
que no será posible reconocer simultáneamente varias organizaciones caninas
nacionales”.
En el mismo sentido se pronuncian los artículos. 8.1, 9.1, 10.1 y 12.1 de los
Estatutos.
El único miembro de la FCI en España es la Sociedad Canina.
En Alemania -como resultado de una resolución del Bundeskartellamt de 1978 que
declaró anticompetitiva la norma de la FCI que reconoce a una sola asociación
la posibilidad de otorgar el estandar de raza- se ha reconocido a dos
asociaciones nacionales de perros de raza pastor alemán, cada una con su propio
libro genealógico.
(40) Los Estatutos recogen explícitamente que los miembros de la FCI deben cumplir
plenamente con la normativa de la FCI siempre y cuando no sea contraria a
sus respectivas leyes nacionales
41
.
40
El afijo es un nombre que solicita un tenedor de perros a través de una asociación. La finalidad
es que todos los perros del mismo tenedor contengan el mismo afijo (que completa el nombre),
independientemente de la raza o variedad.
41
Véanse los artículos 8.3.c), 9.3.c) y 10.3.c) de los Estatutos.
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(41) Los Miembros y Socios de la FCI se encargan de organizar los eventos propios
de la red de la FCI, bajo su patrocinio
42
.
Los títulos expedidos a los perros por los resultados obtenidos en dichos eventos
son homologados por la FCI.
(42) Los miembros de la FCI tienen la facultad de expedir pedigríes y formar jueces.
La FCI garantiza el reconocimiento mutuo entre miembros de los jueces y pedigríes.
(43) La FCI cuenta con acuerdos con asociaciones como el Kennel Club del Reino
Unido, el Canadian Kennel Club o el American Kennel Club, que tienen una
posición destacada en sus respectivos países.
El objetivo es que los pedigríes que expiden estas asociaciones sean reconocidos
por las organizaciones miembros de la FCI a todos los efectos
43
.
(44) La FCI tiene desarrollada una importante normativa interna que debe ser aceptada
y aplicada a nivel nacional por las asociaciones caninas miembros y es
completada a nivel nacional por la normativa propia de cada asociación canina de
raza pura.
III.2.A.b. Reglamento de la FCI
(45) El objetivo del Reglamento de la FCI es implementar y desarrollar los Estatutos
de la FCI con el fin de asegurar que cuente con los instrumentos necesarios para
llevar a cabo y cumplir su objetivo, actividades y misión
44
.
En su Capítulo 7, el Reglamento fija los estándares de las razas y la regulación
relativa a los libros de orígenes y los afijos.
A los efectos del presente expediente, resulta especialmente relevante el
contenido del artículo 20 del Reglamento, que regula los libros de orígenes en los
siguientes términos:
“20.1. Todos los miembros y socios contratantes llevarán un libro de orígenes para
todas las razas reconocidas por la FCI. También deben llevar un registro inicial para
las razas reconocidas de forma provisional y para las razas reconocidas únicamente
a nivel nacional.
Para que un perro pueda ser inscrito en un libro de orígenes o anexo, tiene que estar
registrado por el Miembro/Socio contratante del país en el que su propietario tiene su
Residencia legal. […]”
42
Exposiciones internacionales de Belleza, así como concursos internacionales de Trabajo,
Pruebas de Caza, Competiciones de Agility y Obedience, carreras, coursing y pruebas para perros
de rebaño.
43
Folios 7290 a 7292.
44
Acuerdo de incorporación de documentación de 25 de marzo de 2021 (folios 3.906 a 3.928).
Reglamento disponible en el siguiente enlace: http://www.fci.be/medias/FCI-REG-RGT-es-
10646.pdf.
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La FCI facilita el reconocimiento mutuo de los libros de orígenes de los miembros
y socios de la FCI a efectos de la elaboración de pedigríes nacionales, así como
los requisitos técnicos que deben cumplirse al efecto:
“20.2. Los miembros y socios contratantes reconocerán exclusiva y recíprocamente
sus libros de orígenes, incluyendo los anexos siempre y cuando la(s) raza(s) en
cuestión sea(n) reconocida(s) por la FCI.
20.3. […] Los títulos oficiales de la FCI, es decir, títulos internacionales, mundiales y
de sección deben aparecer en los pedigríes y los títulos nacionales otorgados por los
miembros y los socios contratantes pueden ser mencionados”
En los supuestos en que se solicite el registro de un perro procedente de un país
no miembro de la FCI o con el que no exista un acuerdo de reconocimiento o ante
un perro sin pedigrí, la FCI contempla la posibilidad de que sus miembros y socios
lo registren después de que el perro haya sido examinado por un juez de la FCI
aprobado para la raza en cuestión
45
.
La FCI contempla también la validez de los libros de orígenes propios de los clubes
de raza miembros de las organizaciones caninas nacionales que a su vez sean
miembros reconocidos de la FCI y de los pedigríes que emiten
46
.
(46) La FCI considera los siguientes requisitos para los certificados de exportación:
“20.9. Si un perro se vende al extranjero, la organización canina nacional debe emitir
un pedigrí de exportación certificado, redactado en uno (1) de los cuatro (4) idiomas
oficiales de trabajo de la FCI […]
Por cada perro registrado por un miembro o socio contratante y luego exportado, la
última organización canina nacional que haya registrado al perro deberá certificar la
transferencia de propiedad al nuevo propietario, indicando su nombre y su dirección
en el pedigrí de exportación o emitiendo un certificado de propiedad por separado.
20.10. Las organizaciones caninas nacionales y sus clubes de raza no pueden hacer
ninguna alteración o modificar información alguna sobre un perro ya registrado en un
libro de orígenes reconocido.
[…]
El número de registro original y las iniciales del libro de orígenes deben constar en
todos los documentos cinológicos (programas de pruebas de trabajo, catálogos de
45
Concretamente, el apartado 4 del artículo 20 del Reglamento de la FCI señala que:
En el caso de perros precedentes de países que no tienen miembro o socio contratante en la FCI
o con los cuales no existe acuerdo de reconocimiento de los pedigríes, los miembros y socios
contratantes y los clubes de raza nombrados por ellos pueden a pesar de lo dispuesto en el punto
20.2. de este Reglamento- registrar en un anexo del libro de orígenes un perro con un pedigrí no
reconocido después de que el perro haya sido examinado por un juez de la FCI aprobado para la
raza en cuestión; su cría, desde la cuarta generación, puede ser incorporada en el libro de
orígenes. Lo mismo se aplica a los perros sin pedigrí.
46
Concretamente, los apartados 6 y 7 del artículo 20 del Reglamento de la FCI señalan que:
6. En los países donde los miembros y socios contratantes tienen clubes de raza que llevan sus
propios libros de orígenes en nombre de su organización canina nacional, debe indicarse claramente
en los pedigríes que esos clubes de raza son miembros de la organización canina nacional.
7. Los pedigríes tienen validez oficial para los miembros y los socios contratantes y deben llevar
el logotipo oficial de la FCI.”
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exposición, pedigríes, formularios de registro) junto con el nuevo número de registro
en el libro de orígenes.
20.11. Cuando un perro se vende en el extranjero, el nuevo número de registro en el
libro de orígenes y las iniciales de éste deben consignarse en el pedigrí de
exportación original. Esta información se certificará con el sello y firma de la
organización canina nacional que lleva el libro de orígenes.
Está prohibido emitir un pedigrí nuevo para un perro importado”.
La FCI permite que, a nivel nacional, existan diferentes asociaciones con libros
genealógicos propios. La asociación que es miembro de la FCI en cada país
determina el tipo y número de asociaciones de criadores que reconoce
47
.
En consonancia con el principio de reconocimiento mutuo, la FCI dispoe que los
pedigríes emitidos por los miembros y socios contratantes deben ser aceptados
por todos los miembros y socios contratantes
48
.
(47) En el Capítulo 9 del Reglamento se regula la facultad de los Miembros y Socios
de la FCI de expedir pedigríes y formar Jueces. La FCI se encarga de garantizar
su reconocimiento mutuo en el ámbito de cada país miembro.
III.2.A.c. Reglamento para los jueces de exposiciones de la FCI
(48) El Reglamento de la FCI para los jueces de exposiciones regula los requisitos para
obtener la condición de Juez de la FCI, sus derechos y obligaciones
49
.
(49) El Reglamento ha sido recientemente modificado por el Comité General de la FCI
celebrado el 22 de septiembre de 2020
50
.
(50) En su versión actual, los jueces que hayan sido formados por las organizaciones
nacionales caninas asociadas a la FCI y aprobados por la propia FCI, pueden
47
Concretamente, el apartado 12 del artículo 20 del Reglamento de la FCI señala que:
Los miembros y socios contratantes deben proveer a la oficina central ejemplares de los pedigríes
que son válidos en su país. Todos los miembros y socios contratantes deben ser informados
inmediatamente por la oficina central de cualquier alteración de un pedigrí.
48
Concretamente, el apartado 13 del artículo 20 del Reglamento de la FCI señala que:
Los pedigríes emitidos por los miembros y socios contratantes deben ser aceptados por todos los
miembros y socios contratantes en calidad de “documentos que demuestran que los cachorros
nacieron de padres de pura raza y de la misma raza”. Además, en caso de existir un programa de
cruzamiento aprobado por un Miembro en el marco de los reglamentos de la FCI, los pedigríes
emitidos por un Miembro o Socio contratante también deben ser aceptados
Los miembros y socios contratantes pueden, sin embargo, hacer uso del punto 20.5. anterior.
Estos pedigríes no podrán ser anulados en ningún caso por un miembro o socio contratante
49
Folios 3.938 a 3.951.
50
Mediante dicha modificación se eliminó la prohibición de los jueces de la FCI de participar en
eventos organizados por asociaciones competidoras al margen del FCI, con el fin de adaptarse al
contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf (Sala de Competencia)
de 2 de septiembre de 2020, que han declarado el carácter anticompetitivo de dicha prohibición
contenida en su artículo 11.2.
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participar en los eventos organizados por la FCI y por otras organizaciones
caninas nacionales miembros de la FCI
51
.
También se les permite participar en aquellos acontecimientos de organizaciones
o instituciones que no sean miembros de la FCI siempre que no actúen en su
calidad de jueces de la FCI
52
.
En todo caso, para su participación en exposiciones internacionales, los Jueces
de la FCI deben recibir autorización de la organización canina nacional a la
que pertenecen
53
.
III.2.A.d. Reglamento de Agility de la FCI
(51) De acuerdo con el Reglamento de Agility, estas pruebas son una modalidad de
competición canina consistente en sortear una serie de obstáculos para demostrar
la forma física de los perros que compiten
54
.
51
Concretamente, el artículo 11.2.a) del Reglamento de la FCI para los jueces de exposiciones
establece que:
En su calidad de jueces FCI, los jueces de la FCI pueden oficiar y otorgar calificaciones,
clasificaciones, títulos o premios de la FCI en los acontecimientos a continuación, llevados a cabo
según los reglamentos de la FCI:
• cualquier evento organizado por una OCN [Organización Canina Nacional] de la FCI o por un
club afiliado a la misma. Todos los jueces invitados a oficiar en tal evento deben conseguir la
aprobación de la OCN del país donde tienen su residencia legal con excepción de las cláusulas
específicas indicadas en el punto 3 “permisos para juzgar”.
• cualquier evento organizado por un socio colaborador de la FCI o por clubes afiliados al mismo.
En este caso, los jueces invitados deben conseguir la aprobación de la OCN del país donde tienen
su residencia legal.”
52
Concretamente, el artículo 11.2.a) del Reglamento de la FCI para los jueces de exposiciones
establece que:
“Además, los jueces de la FCI pueden - siempre que no actúen en su calidad de jueces FCI -
oficiar en los acontecimientos a continuación:
•Cualquier evento organizado por instituciones – o clubs afiliados a las mismas -que no tengan
ningún tipo de relación con la FCI, según los reglamentos de dichas instituciones o de sus clubes
afiliados. Sin embargo, tienen prohibido conceder calificaciones, clasificaciones, títulos o premios
que den la impresión de algún reconocimiento por la FCI (por ejemplo, los resultados y premios
conseguidos por los perros juzgados en dichos eventos no dan el derecho al registro vinculado
a la FCI de cualquier descendencia de estos perros). Además, al participar en estos eventos, se
mostrarán lo suficientemente claros, sobre el hecho que no están actuando en su calidad de juez
de la FCI.
53
Concretamente, el artículo 11.3 del Reglamento de la FCI para los jueces de exposiciones
establece que:
Los jueces de raza de la FCI deben ser siempre autorizados por su OCN, por escrito, para juzgar
en una exposición internacional de la FCI. Sólo los jueces que tienen dicho permiso emitido por
su OCN para juzgar las razas en cuestión podrán hacerlo. Cuando ofician, deben juzgar estricta y
exclusivamente de acuerdo con el estándar de raza vigente en el momento de la exposición.
54
(Folios 3.952 a 3.970) La Sección A.1. del Reglamento de Agility establece que:
“La Agility de la FCI es una competición canina abierta a todos los perros saludables y en buena
forma física.
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(52) La organización de este tipo de competiciones corresponde a las organizaciones
caninas nacionales, pero la FCI regula algunos de los aspectos relativos a su
desarrollo mediante el Reglamento.
(53) Se permite la participación en estas competiciones únicamente a aquellos perros
con pedigrí reconocido por la FCI. Es decir, los perros deben estar inscritos en un
libro de orígenes también reconocido por la FCI
55
.
III.2.B. Normativa de la Real Sociedad Canina de España (Sociedad Canina)
(54) La Sociedad Canina es la única asociación española miembro de la FCI.
Forma parte desde el 30 de mayo de 1912. Cuenta con su propia normativa interna
que recoge tanto el cumplimiento de las normas establecidas por la FCI y sus
normas privadas:
sus Estatutos
56
y
sus Reglamentos
-del Libro de Orígenes Español
57
,
- de Jueces de Pruebas y Exposiciones
58
y
- de Agility
59
.
Consiste en hacerles sortear diferentes obstáculos dentro de un tiempo determinado. Es una
actividad educativa y deportiva cuyo objetivo es valorar y potenciar la inteligencia del perro, y
mejorar su integración dentro de la sociedad.
Esta disciplina implica una relación armónica entre el perro y su guía, lo que redundará en la
perfecta relación del equipo. Por lo tanto, es necesario que los participantes posean las bases
elementales de educación y obediencia.”
55
La Sección A.9. del Reglamento de Agility establece que:
Podrán participar en:
a) Las pruebas de Agility de la FCI, en las que se conceden el Certificado de Agility de la FCI y el
C.A.C.I.AG de la FCI.
Los perros de todas las razas mayores de 18 meses con pedigrí (libro de orígenes/libro de
orígenes anexo) reconocido por la FCI, los cuales deben estar tatuados o tener microchip.
Sus propietarios/guías deben ser miembros de un club afiliado a una OCN-FCI.
Los perros competidores deben poseer una cartilla de trabajo válido o una licencia emitida por su
OCN en la que estén registrados los resultados de las competiciones.
En las competiciones internacionales de la FCI se les permite participar a las hembras en celo. En
las competiciones internacionales de la FCI se concede el C.A.C.I.AG de la FCI.
56
Contestación al requerimiento de información de la Sociedad Canina el 27 de febrero de 2020
(folios 818 a 844).
57
Contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán el 16 de diciembre de
2020 (folios 2.957 a 2.963).
58
Versión consolidada de 28 de julio de 2020 (Folios 4.124 a 4.147), de 25 de mayo de 2021
(folios 10.188 a 10.211) y de 14 de septiembre de 2021 (folios 10.212 a 10.235).
59
Folios 4.148 a 4.183. Reglamento de Agility de la Sociedad Canina disponible en:
https://www.RSCE.es/images/Sociedad Canina/Agility/Reglamentos/REGLAMENTO-AGILITY-
01-01-22%20EN%20VIGOR.pdf.
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Las relaciones entre la Sociedad Canina, sus Clubes Colaboradores y sus Clubes
Amigos se rigen por la Normativa de Asociaciones o Clubes de Raza, Programas:
Club Amigo o Club Colaborador
60
.
III.2.B.a. Estatutos de la Sociedad Canina
(55) Los Estatutos actualmente vigentes de la Sociedad Canina, en su versión de 4 de
septiembre de 2019, recogen las funciones que corresponden a esta entidad en
materia de certificación
61
.
(56) El artículo 2 de los Estatutos recogen como objeto social de la Sociedad Canina,
entre otras funciones:
- la llevanza del Libro Genealógico de Razas Puras Caninas denominado Libro de
Orígenes Español (LOE) y el Libro Inicial de Genealogías de Razas Puras Caninas
denominado Registro de Razas Caninas (RRC), ambos propiedad de la Sociedad
Canina, y
- la expedición de la documentación y certificados que sean necesarios para
acreditar las inscripciones que se hagan en dichos Libros.
(57) En el artículo 8 de los Estatutos se recoge la obligación de la Sociedad Canina de
inscribir a los ejemplares en el LOE y el RRC con todos los datos relevantes,
provengan o no de organizaciones caninas nacionales competidoras
62
.
(58) La Sociedad Canina reconoce los pedigríes españoles expedidos por ella y los
emitidos por otras asociaciones reconocidas oficialmente en España
63
.
También reconoce los pedigríes extranjeros correspondientes a perros cuyos
propietarios acrediten documentalmente la inscripción en un libro genealógico de
una organización o asociación extranjera reconocida por la FCI
64
.
60
Acuerdo de incorporación de 21 de julio de 2021 (folios 6382 a 6389). Disponible en:
https://www.Sociedad
Canina.es/es/Oto2017/en/index.php?option=com_content&view=article&id=1716&Itemid=10002.
61
Esta versión de los Estatutos de 4 de septiembre de 2019 incorpora las modificaciones
acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Canina de 18 de junio
de 2019 (folios 818 a 844).
62
El artículo 8 de los Estatutos de la Sociedad Canina establece que:
De conformidad con su propia normativa y disposiciones oficiales vigentes, la Real Sociedad
Canina de España registrará, a efectos de inscripciones en el L.O.E. y R.R.C, los premios y
recompensas obtenidos por ejemplares inscritos en cualquiera de ambos Libros, en competiciones
organizadas por la R.S.C.E. u otras asociaciones que estén oficialmente reconocidas por los
Organismos competentes.”
63
El artículo 18 de los Estatutos de la Sociedad Canina establece que:
La Real Sociedad Canina de España no reconoce más pedigrís españoles que los que ella
expida, en los términos precisados en el art. 17, y los emitidos por las organizaciones o
asociaciones de criadores de perros de pura raza que hayan sido oficialmente reconocidas en
España, de acuerdo con la legislación vigente.
64
El artículo 19 de los Estatutos de la Sociedad Canina establecen que:
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III.2.B.b. Reglamento del Libro de Orígenes Español de la Sociedad
Canina
(59) El Libro de orígenes español es un registro que contiene información relevante
sobre los perros de pura raza
65
(art. 2 del Reglamento LOE, folios 2.957 a 2.963).
(60) Podrán inscribirse en el LOE, además de los perros nacidos en España que se
van a inscribir por primera vez, los perros importados que estén inscritos en un
libro genealógico canino extranjero, reconocido en el país de origen o, en su
defecto, por la FCI, cuyos propietarios sean residentes en España siempre que
pueda acreditarse con el pedigrí́ original que los perros tienen tres generaciones
completas conocidas
66
.
(61) El artículo 5 establece que un perro de pura raza no se puede inscribir en el LOE si
está inscrito en el libro genealógico de una asociación distinta a la Sociedad Canina
67
.
El artículo 7 prevé los requisitos que los criadores de perros de pura raza deben
seguir para inscribir a sus perros en caso de que hubieran sido inscritos
En virtud de lo legalmente establecido, la R.S.C.E. reconocerá también, a efectos de inscripciones
en el L.O.E. y R.R.C. y participación en las exposiciones, concursos y pruebas que organice, los
pedigríes expedidos en otros países correspondientes a perros cuyos propietarios acrediten
documentalmente la inscripción en un libro genealógico de una organización o asociación
extranjera.
65
El artículo 2 del Reglamento del LOE establece que:
El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) es un registro propiedad de la R.S.C.E. en el que pueden
estar inscritos los perros de pura raza, lo que facilita la posibilidad de conocer los orígenes de un
perro, sus antecesores y descendientes, las recompensas obtenidas, y otros datos de interés,
como pueden ser el sexo, color, variedad, nombre, fecha de nacimiento, criador, propietario y
camadas atribuidas.”
66
El artículo 4 del Reglamento del LOE establece que pueden ser inscritos en el LOE:
- Los perros importados que estén inscritos en un libro genealógico canino extranjero, reconocido
en el país de origen o, en su defecto, por la F.C.I., cuyos propietarios sean residentes en España,
y pueda acreditarse, con el pedigrí original, que los perros tienen tres generaciones completas
conocidas.
- Los perros inscritos en un libro genealógico de una asociación legalmente reconocida conforme
al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, cuyo propietario pueda acreditar que ha solicitado y obtenido la
cancelación de su inscripción en dicho Libro.
- Los perros nacidos en España, de madre previamente inscrita en el L.O.E. o R.R.C. y padre
inscrito en un libro genealógico canino reconocido oficialmente en su país de origen o, en su
defecto, por la F.C.I. y que ambos progenitores tengan tres generaciones completas conocidas, lo
que deberá acreditarse documentalmente
67
El artículo 5 del Reglamento del LOE establece que no podrán ser inscritos en el LOE:
- Los perros que estén inscritos en un libro genealógico español, llevado por una asociación de
criadores que no esté legalmente reconocida conforme al RD. 558/2001.
- Los perros inscritos en un libro genealógico llevado por una asociación legalmente reconocida
conforme al RD. 558/2001, cuyos propietarios no acrediten haber solicitado y obtenido la baja de
la inscripción en dicho libro.
- Los que estén inscritos en libros genealógicos caninos de sociedades caninas extranjeras no
reconocidas oficialmente en sus respectivos países o, en su caso, por la F.C.I.
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anteriormente en otro libro genealógico legalmente reconocido. Concretamente se
les exige:
- Acreditar que ha causado baja en el registro de procedencia.
- Aportar el pedigree emitido por la asociación canina legalmente reconocida en que
anteriormente hubiera estado inscrito. En caso de que el actual propietario no sea el
que inicialmente figura como dueño en el pedigrí, deberán constar en éste los datos
personales del nuevo adquirente.
- Acreditar mediante certificación expedida por la sociedad que es titular del Libro en
que inicialmente fue inscrito, de que el ejemplar cuya inscripción se solicita ha sido
debidamente identificado, y sistema que se ha empleado.”
Además, para aquellos perros importados del extranjero, el artículo 8 prevé la
necesidad de aportar la siguiente documentación:
- Pedigrí de exportación emitido por la asociación canina legalmente reconocida, en
cuyo libro genealógico conste la inscripción inicial y esté reflejada su genealogía, en
el cual conste la transferencia de propiedad a favor del nuevo dueño.
- Certificado expedido por la asociación canina propietaria del libro genealógico en
que estaba inscrito, de haber causado baja en el mismo.”
(62) El artículo 10 del LOE contempla la posibilidad de que sea la propia Sociedad
Canina la que expida el pedigrí de exportación para que el perro pueda ser
exportado a otros países
68
.
III.2.B.c. Reglamento de Jueces de pruebas y exposiciones de la
Sociedad Canina
(63) El Reglamento de Jueces de pruebas y exposiciones de la Sociedad Canina, en
su versión de 28 de julio de 2020, vigente hasta el 1 de octubre de 2021, regulaba
los requisitos y deberes de los jueces
69
.
El 14 de septiembre de 2021, durante la instrucción del expediente y tras la
notificación del PCH, se procedió a su modificación. Actualmente, desde el 1 de
octubre de 2021, está en vigor un nuevo Reglamento
70
.
(64) La versión del Reglamento cuando se incoó el expediente contenía unas
prohibiciones actualmente eliminadas.
68
El artículo 10 del Reglamento del LOE establece que:
- Los pedigríes que emite la R.S.C.E. son certificados acreditativos de los datos que figuran
inscritos en el L.O.E. relativos a un perro determinado, y a su genealogía hasta la tercera
generación; datos que han sido incorporados al L.O.E. y registrados en base a la documentación
aportada por el criador al solicitar su inscripción.
- El propietario de un perro inscrito en el L.O.E. puede solicitar de la R.S.C.E. el correspondiente
pedigrí, que deberá serle facilitado, previo pago de la tarifa establecida.”
69
Versión consolidada de 28 de julio de 2020 del Reglamento de jueces de pruebas y exposiciones
de la Sociedad Canina, vigente desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 1 de octubre de 2021,
incorporada desde la web de la Sociedad Canina (folios 4124 a 4147).
70
Reglamento de jueces de pruebas y exposiciones de la Sociedad Canina en vigor desde el 1 de
octubre de 2021, versión consolidada de 14 de septiembre de 2021 (folios 10212 a 10235).
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(65) En el apartado ‘GENERALIDADES’ se establecía los requisitos para acreditar a
un Juez de Pruebas y Exposiciones en la Sociedad Canina por referencia a los
Estatutos y Reglamentos de la FCI. En dicho apartado se recogía la siguiente
prohibición general:
“Los jueces de la RSCE no podrán actuar bajo ningún concepto en exposiciones,
concursos, pruebas o certámenes organizados por entidades (sociedades,
asociaciones, clubes o grupos) que hayan perdido la condición de entidad
colaboradora de la RSCE o sean disidentes de la FCI.”
Este apartado ha sido eliminado de la versión vigente desde el 1 de octubre de
2021 para adaptarlo a la modificación de la normativa de jueces que ha realizado
la FCI.
(66) El antiguo artículo 23 del Reglamento establecía la prohibición de los jueces de la
Sociedad Canina de arbitrar pruebas que no hubiesen sido autorizadas y
organizadas dentro de la red de la Sociedad Canina o de la FCI
71
.
Este apartado ha sido eliminado desde el 1 de octubre de 2021 aunque se
mantiene la obligación del juez de recabar de la Sociedad Canina la autorización
previa antes de juzgar
72
.
(67) El antiguo artículo 29 del Reglamento consideraba falta muy grave de un juez la
participación en concursos no autorizados por la Sociedad Canina
73
.
La infracción podía sancionarse con la expulsión y la baja en las listas de Jueces
de la Sociedad Canina
74
.
71
El artículo 23 del Reglamento de Jueces de pruebas y exposiciones (versión consolidada de 28
de julio de 2020) establecía entre los deberes de los jueces, que:
No podrán juzgar en ninguna exposición, concurso, prueba de trabajo, prueba de campo o
certamen que no hayan sido previamente autorizados por la R.S.C.E. o por una Sociedad Canina
extranjera reconocida por la F.C.I., salvo que el evento se lleve a cabo en un país que no esté
bajo la jurisdicción de la F.C.I.”
72
El artículo 23 del Reglamento de Jueces de pruebas y exposiciones (versión consolidada de 14
de septiembre de 2021) establecía entre los deberes de los jueces, que:
En todos los casos para poder juzgar, tener la autorización expresa de esta Sociedad Canina. El
incumplimiento de esta norma supone una falta muy grave que implicará la apertura del
correspondiente expediente sancionador.
73
El artículo 29 del Reglamento de Jueces de pruebas y exposiciones (versión consolidada de 28
de julio de 2020) establecía que es deber de todo juez:
Se considera falta grave y se propondrá por parte de la Comisión de Jueces al Comité de
Dirección la apertura de un expediente sancionador, cuando los Jueces o Jueces en Prácticas de
la Sociedad Canina acepten juzgar sin la preceptiva autorización de la Sociedad C anina.”
74
El artículo 36 del Reglamento de Jueces de pruebas y exposiciones (versión consolidada de 28
de julio de 2020) establecía que la baja en las listas de Jueces de la Sociedad Canina se produce:
“f) Por juzgar en exposiciones, concursos, o pruebas de cualquier tipo que no hayan sido
organizadas o previamente autorizadas por la Sociedad Canina o por una sociedad o club que no
esté considerado como colaborador de la Sociedad Canina […]
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La falta de autorización en los demás casos se consideraba como falta grave.
La versión vigente desde el 1 de octubre de 2021 elimina la prohibición a los jueces
de participar sin autorización en eventos no FCI o en eventos organizados por
entidades que hubieran perdido la condición de colaboradoras.
Juzgar sin autorización previa pasa a considerarse como infracción muy grave en
todos los casos: el nuevo artículo 29 del Reglamento incorpora un párrafo según
el cual se considera como una falta muy grave que los jueces de la Sociedad
Canina oficien eventos de otras asociaciones competidoras concediendo
calificaciones, clasificaciones, títulos o premios que den la impresión de algún
reconocimiento por la Sociedad Canina o por la FCI
75
.
III.2.B.d. Reglamento de Agility de la Sociedad Canina
(68) El vigente Reglamento de Agility de la Sociedad Canina fue aprobado el 17 de
septiembre de 2019 y está en vigor desde el 1 de enero de 2020
76
. Desarrolla la
normativa de las competiciones y pruebas de Agility en el ámbito nacional
organizadas o autorizadas por la Sociedad Canina
77
.
(69) Entre los requisitos exigidos a los perros participantes, con o sin pedigrí, el artículo
4 del Reglamento de Agility, exige:
“3. En caso de perros con pedigrí, estar inscritos en el LOE o en el RRC cuando sus
propietarios sean residentes en España, o en un libro genealógico reconocido
internacionalmente por la FCI cuando sus propietarios residan en el país de dicho
libro, o en cualquiera de ellos, en caso de propiedad compartida entre residentes en
España y residentes en el país de un libro genealógico reconocido
m) Por haber juzgado en alguna exposición canina, prueba de trabajo, utilidad, campo, Agility o
búsqueda y rescate, sin haber obtenido para ello autorización previa y expresa de la Sociedad
Canina.
75
Concretamente, el artículo 29 del Reglamento de jueces de pruebas y exposiciones actualmente
vigente establece que:
También se considera falta muy grave y se propondrá por parte de la Comisión de Jueces al
Comité de Dirección la apertura de un expediente sancionador, cuando los Jueces o Jueces en
Prácticas de la Sociedad Canina oficien en un acontecimiento o evento canino (concurso,
exposición o prueba deportiva de cualquier tipo) organizado por entidades -o clubes afiliados a las
mismas- que no tengan ningún tipo de relación con la Sociedad Canina o con la FCI y concedan
calificaciones, clasificaciones, títulos o premios que den la impresión de algún reconocimiento por
la Sociedad Canina o por la FCI.”
76
Reglamento Agility de la Sociedad Canina. Versión consolidada de 1 de enero de 2021 que
figura en la web de la Sociedad Canina e incorporado al expediente (folios 4148 a 4183).
77
La Sección A.1 del Reglamento de Agility señala como finalidad:
impulsar la práctica del Agility y del Reglamento de Agility de la FCI, y en pos del bienestar y la
salud de los perros, la Sociedad Canina, como Organización Canina Nacional miembro de la FCI,
ha desarrollado con el presente Reglamento una normativa propia para que rija las competiciones
y pruebas de Agility nacionales que organice o autorice organizar, usando como base el estándar
establecido por el Reglamento de Agility de la FCI para las competiciones y pruebas de Agility
internacionales, pero adecuado a sus necesidades particulares, fusionando en un único texto las
distintas normas publicadas en esta disciplina.”
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internacionalmente por la FCI, siempre que consten relacionados todos los
copropietarios en el pedigrí.
[…]
6. Haber sido medidos de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento,
debiendo constar en el registro correspondiente de la RSCE la categoría: pequeña
(SMALL); mediana (MEDIUM); intermedia (INTERMEDIATE) o estándar (LARGE); y,
en la categoría pequeña (SMALL), la altura de salto (XS o S), en la que participarán
según la medición efectuada de su altura a la cruz.”
(70) El artículo 33 del Reglamento de Agility dispone que los Jueces de las pruebas de
Agility deben estar habilitados por la Sociedad Canina o por otra organización
canina nacional reconocida por la FCI:
“El juez o jueces de la prueba deberán ser jueces de Pruebas de Agility habilitados
por la RSCE o por otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, y
aplicarán las normas del presente Reglamento y, supletoriamente, en todo lo no
previsto específicamente por el mismo, el Reglamento de Agility de la FCI.”
III.2.B.e. Normativa de Asociaciones o Clubes de Raza, Programas:
Club Amigo o Club Colaborador de la Sociedad Canina
(71) De acuerdo con esta normativa, el Comité de Dirección de la Sociedad Canina
puede establecer acuerdos de colaboración con otras entidades cinófilas, bien en
la modalidad de Club Amigo o de Club Colaborador:
“El Comité de Dirección de la Real Sociedad Canina de España (Sociedad Canina),
en aplicación de sus competencias para el desarrollo del objeto social de
conservación y fomento de las razas puras en España, puede establecer acuerdos
de colaboración con otras entidades cinófilas de ámbito nacional sin ánimo de lucro,
exclusivamente dedicadas a la mejora de una o más razas caninas, siendo preferente
a estos efectos la especialización y que compartan el objeto social de la RSCE,
tomando como base de actuación los estándares de la raza reconocidos por la
Fédération Cynologique Internationale (FCI) y por la propia RSCE en el caso de razas
autóctonas, cumpliendo todos los Reglamentos y Normativas que les sean de
aplicación en el desarrollo de su actividad.”
(72) La Sociedad Canina otorga el estatus de Club Amigo y Club Colaborador a una
asociación por raza mediante un acuerdo de colaboración y los
criadores/tenedores de los clubes quedan obligados a inscribir a sus ejemplares
en el LOE o en el RRC.
Para ser nombrado Club Amigo de la Sociedad Canina se exigen los siguientes
requisitos:
“CLUB AMIGO DE LA RSCE
Requisitos para su nombramiento
Todas las entidades que quieran adherirse al programa CLUB AMIGO deberán
representar una o más razas que no estén ya debidamente otorgadas a un Club
Colaborador de la RSCE y presentar, junto con un escrito de solicitud, copia de sus
estatutos visados e inscritos en el Registro de Asociaciones que les corresponda y
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de su acta fundacional. En dichos estatutos deberá constar expresamente que la
entidad acata los Estatutos y Reglamentos de la RSCE y que en sus actividades
únicamente participarán perros de la raza o razas objeto de su actividad que estén
inscritos en el Libro de Orígenes Español (LOE) o en el Registro de Razas Caninas
(RRC) de la Real Sociedad Canina de España o en libros de origen procedentes de
asociaciones reconocidas por la FCI, si sus expositores fueran propietarios
extranjeros, debiendo acompañar a la inscripción fotocopia, por ambas caras, del
pedigrí original.
Además:
(…)
- Deberá acreditar que la entidad agrupa a criadores reconocidos de la raza o razas
que inscriben sus perros en el LOE o RRC y los mismos forman parte de su junta
directiva.
(...)
- La inscripción en el libro de orígenes español (LOE) y Registro de Razas Caninas
(RRC) contará con un mínimo de 100 ejemplares de la raza o razas objeto de su
actividad social en los tres años anteriores a su petición”. (énfasis añadido)
Para la modalidad Club Colaborador la Sociedad Canina ha establecido los
siguientes requisitos:
“CLUB COLABORADOR DE LA RSCE
Requisitos para su nombramiento
En lo sucesivo, todas las entidades que quieran obtener el nombramiento como
CLUB COLABORADOR de la RSCE, deberán acreditar su pertenencia al programa
CLUB AMIGO de la RSCE por un período mínimo de tres años y cumplimentar los
siguientes requisitos:
(…)
- La inscripción en el libro de orígenes español (LOE) y Registro de Razas Caninas
(RRC) contará con un mínimo de 100 ejemplares de la raza o razas objeto de su
actividad social en los tres años anteriores a su petición.”
El incumplimiento de estos requisitos conlleva, según la Normativa de
Asociaciones o Clubes de Raza, que la Sociedad Canina puede expulsar a dichos
Clubes con respeto del principio de audiencia:
“El Comité de Dirección podrá acordar retirar del programa CLUB AMIGO a aquellas
entidades que dejen de cumplir los requisitos que motivaron su adhesión al citado
programa.
Asimismo, el Comité de Dirección, podrá acordar la retirada inmediata de la condición
de CLUB AMIGO a aquellas entidades que, en el desarrollo de sus actividades,
muestren incumplimientos a los reglamentos y normativas de RSCE, así como
fomenten actuaciones o se adhieran a iniciativas en contra de la propia RSCE y su
personal, Comité de Dirección y Delegados de las Comisiones de la RSCE.
La retirada de la condición de CLUB AMIGO se acordasiempre respetando el
principio de audiencia.
El Comité de Dirección retirará la condición de CLUB COLABORADOR a la entidad
que no cumpla con las condiciones detalladas anteriormente, siendo también motivo
de retirada la falta reiterada de respuesta en el plazo señalado a consultas y
demandas de información que pudiera solicitar la RSCE. En estos casos el club
puede pedir su incorporación al programa CLUB AMIGO.
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Asimismo, el Comité de Dirección podrá acordar la retirada inmediata de la condición
de CLUB COLABORADOR a aquellas entidades que, en el desarrollo de sus
actividades, muestren incumplimientos a los reglamentos y normativas de la RSCE;
o que fomenten actuaciones o se adhieran a iniciativas en contra de la propia RSCE
y su personal, su Comité de Dirección o de los Delegados de sus Comisiones.
La retirada de la condición de CLUB COLABORADOR se acordará siempre
respetando el principio de audiencia.”
IV. MERCADOS RELEVANTES
(73) Dado que en este expediente se está analizando la posible existencia de un abuso
de posición de dominio en el mercado, es necesario delimitar los mercados
relevantes
78
.
IV.1. Determinación de los mercados
(74) El mercado de producto se determina por el contenido de las conductas
investigadas, que se han llevado a cabo en los siguientes mercados:
- El mercado de los servicios de certificación genealógica nacional de perros de
raza o pedigrí vinculado con la inscripción del animal en un registro o libro
genealógico de una determinada asociación.
- El mercado de los servicios de certificación genealógica internacional de perros
de raza para su exportación y reconocimiento internacional mediante el pedigrí de
exportación o export pedigree.
- El mercado de los servicios de valoración o auditoría de jueces caninos, relativo
a la participación de los jueces, tanto nacionales como extranjeros, en concursos
y exposiciones caninas para el reconocimiento de méritos y de raza, organizados
por las asociaciones caninas oficialmente reconocidas en España.
(75) Desde una perspectiva geográfica, la actividad económica de las asociaciones
caninas oficialmente reconocidas en España se desarrolla en todo el ámbito
nacional, sin perjuicio de que su reconocimiento, desde la aprobación del RD
558/2001, se realice por las Comunidades Autónomas o de que alguna de ellas
forme parte o sea miembro, a su vez, de otras federaciones o asociaciones de
ámbito internacional, como la FCI en el caso de la Sociedad Canina.
Los compradores de los certificados de pura raza (particulares, intermediarios y
criadores) deben inscribirse en su país de residencia, entre otros motivos, por la
falta de armonización en este sector y debido a que la regulación del sector se
complementa con las normas privadas de las distintas asociaciones caninas, entre
ellas la FCI, que obligan a sus asociaciones miembros, a no inscribir en sus libros
78
Véanse, entre otras, las resoluciones de 18 de febrero de 2022 (expte. S/0041/19 CORREOS
3), 30 de mayo de 2019 (expte. S/DC/0590/16 DAMA VS SGAE), de 21 de noviembre de 2017
(expte. S/DC/0580/16, CRIADORES DE CABALLOS 2), de 13 de junio de 2017 (expte.
S/DC/0557/15, NOKIA) o de 28 de febrero de 2017 (expte. S/DC/0511/14 RENFE OPERADORA).
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genealógicos perros criados o procedentes de otro país, salvo que cuenten con el
respectivo certificado de exportación emitido por la asociación de origen
79
.
En los mercados conexos de la cría y comercializadores de perros de raza, los
operadores pueden vender sus perros a clientes (otros criadores y tenedores)
ubicados en otros países de la UE o en terceros países.
En virtud de estas particularidades, puede concluirse que las prácticas que se
desarrollan en el mercado de la certificación genealógica nacional e internacional
de perros de raza, de la auditoría de jueces y en los mercados conexos de la cría
y comercialización de perros de raza, tienen un alcance nacional, pero son
susceptibles de afectar también al mercado del EEE.
IV.2. Caracterización de los mercados
IV.2.A. Mercado de la certificación genealógica nacional de perros de
raza
(76) De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 del Real Decreto 558/2001 para
que un perro sea considerado de pura raza, es necesario que sus padres y
abuelos estén registrados como perros de esa misma raza pura en un libro
genealógico de una organización o asociación reconocida oficialmente
80
.
Por tanto, sin la certificación genealógica, no se puede considerar a un perro como
de pura raza y ello impide a su propietario que pueda realizar las actividades
cinológicas habituales como la cría y comercialización; la participación en
concursos; servicios de montas, o de inseminación.
IV.2.A.a. Descripción del mercado desde el punto de vista de la oferta
Caracterización de la oferta
(77) La comercialización de los certificados genealógicos se realiza a través de las
asociaciones caninas reconocidas oficialmente mediante los cauces habilitados
por el Real Decreto 558/2001. Como se ha indicado en el marco normativo, la
entrada en vigor de esta norma supuso la liberalización del mercado de la
certificación de perros de raza en España.
Esta norma abrió el mercado nacional de certificación a asociaciones reconocidas
oficialmente con un libro de orígenes propio distinto al LOE o el RRC de la
Sociedad Canina.
79
Denuncia del Club Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019 (folios 7 a 75).
80
Se recuerda que, según el artículo 2 del Real Decreto 558/2001, se considera ‘perro de raza
pura’ a: “Todo animal de la especie canina, que esté inscrito o pueda inscribirse en un libro
genealógico, cuyos padres y abuelos estén registrados como perros de esa misma raza pura en
un libro genealógico de una organización o asociación reconocida oficialmente y que manifiesten
el mismo prototipo racial, comportamiento y aptitudes, y unas características étnicas similares,
transmisibles a su descendencia, tanto de razas caninas españolas como de razas integradas”.
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(78) La mencionada certificación genealógica nacional de perros de raza incluye tres
actividades principales:
- la emisión de los certificados genealógicos de pedigrí;
- la evaluación morfológica y conductual según cada raza, es decir, la auditoría
por parte de los jueces de la conducta y evolución del perro; y
- el control del proceso de la cría y del parentesco.
Lo anterior implica el correspondiente análisis de la raza del perro y la inscripción
del animal en un registro o libro genealógico de una asociación canina de criadores
reconocida oficialmente por la Comunidad Autónoma donde tenga su sede.
(79) Desde el punto de vista de la oferta, este mercado está formado por todas aquellas
asociaciones de criadores de perros de pura raza, reconocidas oficialmente, que
cuentan con un libro de orígenes y que gestionan certificados de pedigrí.
(80) De acuerdo con la información del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
actualizada a 10 de febrero de 2021, existen 36 asociaciones caninas reconocidas
oficialmente en España. De ellas, 15 han alcanzado un acuerdo con la Sociedad
Canina y utilizan el Libro de Genealógico Español (LOE) para inscribir a sus
ejemplares y 21 utilizan sus libros genealógicos propios, distintos al LOE o al RCC,
y, por tanto, expiden sus propios pedigríes
81
.
(81) Las asociaciones nacionales caninas reconocidas oficialmente fijan libremente los
precios de sus servicios de certificación:
Tabla 5. Tarifas de las principales asociaciones en 2020 para inscripción de cachorros y
emisión de pedigríes
Asociación canina nacional
reconocida oficialmente
Servicio prestado
Tarifa
Asociación Multiformación
Inscripción de cachorros
13€
Club Pastor Alemán
Inscripción de cachorros
32€
Club Pastor Alemán
Emisión de pedigríes
36€
Federación Cinológica Española
Inscripción de cachorros
7€
Federación Cinológica Española
Emisión de pedigríes
14€
Kennel Club
Emisión de pedigríes
20€
Sociedad Canina
Inscripción de cachorros
18€
Fuente: Contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán el 16 de diciembre
de 2020 (folios 2.869 a 2.872) y acuerdo de incorporación de información de 28 de octubre de
2021 (folios 10.383 a 10.400)
No todas las asociaciones caninas oficialmente reconocidas ofrecen los mismos
servicios para la realización de la inscripción, lo que también explica las grandes
diferencias de precios entre unas y otras.
81
Véase al respecto el Anexo II de la presente resolución que indica las sociedades caninas
oficialmente reconocidas y el libro de orígenes utilizado para la inscripción y emisión de
certificados genealógicos.
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Por ejemplo, para el caso de la emisión de pedigríes, la tarifa aplicada es mucho
más alta para el Club Pastor Alemán y para el Kennel Club que para la Federación
Cinológica Española porque incluyen una muestra de ADN, cuyo coste mínimo es
de [10-15] euros
82
. La tarifa aplicada por la Sociedad Canina es también más
elevada porque exige una muestra de ADN, a diferencia de algunas organizaciones
caninas nacionales como la Asociación Multiformación o la Federación Cinológica
Española, que no lo exigen para realizar la inscripción.
(82) En todo caso, estos servicios relativos a la inscripción y a la posterior certificación
genealógica suponen más del 50% de la facturación de las asociaciones caninas
oficialmente reconocidas en España
83
.
(83) En el caso de la Sociedad Canina, más del [60-80]% de la venta de sus productos
se comercializan a través de las asociaciones caninas colaboradoras con las que
ha suscrito acuerdos de colaboración o Convenios
84
.
Cuotas de mercado
(84) Las cuotas de mercado de la certificación nacional genealógica de perros de raza
se calculan tomando como base el número total de perros de raza inscritos en cada
uno de los libros genealógicos gestionados por las distintas asociaciones caninas
nacionales reconocidas legalmente:
Tabla 6. Cuotas de las asociaciones por inscripción en sus libros genealógicos(2016-2019)
Año
2016
2017
2018
2019
Sociedad Canina
Inscripciones
61.524
61.561
57.841
55.459
Cuota
[75-90]%
[75-90]%
[75-90]%
[75-90]%
Federación Cinológica Española
Inscripciones
[8.000]
[7.000]
[6.000]
[6.000]
Cuota
[5-15]%
[5-15]%
[5-15]%
[5-15]%
Asociación Multiformación
Inscripciones
[4.000]
[3.000]
[3.000]
[2.000]
Cuota
[0-10]%
[0-10]%
[0-10]%
[0-10]%
Club Pastor Alemán
Inscripciones
[1.000]
[1.000]
[1.000]
[1.000]
Cuota
[0-5]%
[0-5]%
[0-5]%
[0-5]%
Federación Asociaciones Caninas
Inscripciones
[300]
[100]
[400]
[200]
Cuota
[0-1]%
[0-1]%
[0-1]%
[0-1]%
Resto
Inscripciones
350
300
250
200
Cuota
0,46%
0,40%
0,36%
0,30%
Inscripciones totales
76.377
75.045
69.281
66.042
Fuente: Elaboración propia con datos aportados por Club Pastor Alemán en contestación a la solicitud
de información de 22 de octubre de 2020; aportación de información complementaria de 16 de
diciembre de 2020; y contestaciones a solicitudes de Información de Kennel Club, Federación
82
Contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán el 16 de diciembre de
2020 (folio 2.873).
83
Información aportada en la denuncia de 27 de agosto de 2019 presentada por el Club Pastor
Alemán (folios 42 y 43).
84
Información aportada en la denuncia de 27 de agosto de 2019 del Club Pastor Alemán (folio
59); Contestación al requerimiento de información de la Sociedad Canina el 27 de febrero de 2020
(folio 856) y el 7 de septiembre de 2021 (folio 6.684).
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Asociaciones Caninas Asociación Multiformación y FCE (folios 2640 a2647; 2786 a2946, 8613 a 8614;
folio 8618, folio 7121, folio 7129, folios 10293 a 10299)
Puede observarse que en el periodo de 2016 a 2019, la cuota de mercado de
certificación genealógica nacional de la Sociedad Canina se ha reforzado,
pasando de un [75-85]% a un [80-90]% de cuota en 2019.
Incluso se ha acreditado que el número de inscripciones en el LOE de la Sociedad
Canina ha seguido una tendencia alcista hasta la actualidad, y se ha producido un
total de 69.000 inscripciones en 2021 frente a las 55.000 de 2019
85
.
Por el contrario, las cuotas de mercado del resto de asociaciones caninas
nacionales han descendido leve y progresivamente a lo largo del mismo periodo.
La cuota de la Federación Cinológica Española ha caído del [10-15]% al [5-10]%.
La de la Asociación Multiformación del [5-7]% al [3-5]%. La de la Federación
Asociaciones Caninas del [0-1]% al [0-1]%.
La del Club Pastor Alemán se ha visto incrementada del [1-1,5]% al [1,5-2]%.
El resto de las asociaciones presentes en el mercado bajan ligeramente su cuota
que pasa del del 0,4% al 0,3%.
IV.2.A.b. Descripción del mercado desde el punto de vista de la
demanda
(85) Desde la perspectiva de la demanda hay cinco tipos de clientes de las
asociaciones de perros de pura raza que demandan los certificados
genealógicos
86
:
- asociaciones caninas distribuidoras/colaboradoras
- el criador
87
- el tenedor final del perro
88
- comerciantes y/o intermediarios
89
y
85
Véanse las estadísticas de los miembros y socios de la FCI 2021 en la siguiente url:
http://www.fci.be/es/statistics/ByYear.aspx?year=2021 (última consulta 25/04/2022).
86
De acuerdo con la información aportada por denunciantes y en particular, la denuncia del Club
Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019 (folios 58 y 59).
87
Es el consumidor más relevante en toda esta cadena de valor. Son las personas físicas o
jurídicas que llevan a cabo la actividad de criar perros de raza pura. Existen diferentes tipos de
criadores, básicamente criadores “aficionados” y profesionales. Todos ellos están sujetos a las
normas y regulaciones nacionales en material de cría de animales de compañía.
88
Son las personas que adquieren el perro de raza pura a un criador. Es habitual que cuando se
adquiere un perro de raza pura, normalmente un cachorro, el comprador reciba un justificante de
inscripción del perro en uno de los libros genealógicos de alguna de las asociaciones reconocidas
oficialmente para que más tarde el tenedor del perro solicite el certificado genealógico a esa
asociación (empresa) por el canal que crea oportuno.
89
Son personas físicas o jurídicas que compran los perros a criadores y los venden a
consumidores finales u organizaciones gubernamentales como la policía, ejército, etc., tanto en
España, como en el extranjero.
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- deportistas con perro
90
.
IV.2.B. Mercado de la certificación genealógica internacional de
perros de raza (export pedigree)
(86) Este mercado se constituye por la emisión de los certificados necesarios que
requieren los criadores y/o los propietarios de los perros de raza para la
exportación e importación de sus ejemplares, de forma que sean válidos y
reconocidos fuera de las fronteras españolas.
Esta operación se realiza mediante el pedigrí de exportación que puede definirse
como:
[…] un certificado que se emite a los criadores/propietarios que lo soliciten y que
facilita que el ejemplar pueda ser inscrito en el Libro Genealógico de una entidad
miembro de la FCI
91
.
IV.2.B.a. Descripción del mercado desde el punto de vista de la oferta
Caracterización
(87) Actualmente el único certificado de exportación que se comercializa con pleno
reconocimiento internacional, es decir, que permite que el perro exportado o
importado pueda mantener su condición de perro de raza en el país de destino,
es el export pedigree ofrecido en exclusiva por la Sociedad Canina en España,
como única asociación nacional miembro de la FCI.
Esta es la única forma en la que un perro de pura raza puede mantener dicha
condición en el país de destino cuando es exportado fuera del ámbito nacional
mediante su inscripción en los libros de orígenes extranjeros.
Una vez realizada la inscripción, el perro de pura raza podrá realizar en ese país
todas las actividades cinológicas propias de su condición fuera de España como
la cría, compraventa o participación en concursos y eventos
92
.
(88) Los ingresos que ha obtenido por esta actividad son los siguientes
93
:
Tabla 7. Ingresos de la Sociedad Canina por emisión de pedigríes de exportación
Año
Número de pedigríes de
exportación emitidos
Ingresos
obtenidos
Porcentaje de facturación respecto al
total de los servicios de certificación
2018
[2.000-3.000]
[100.000-125.000]
[1.000.000-1.500.000]
2019
[2.000-3.000]
[75.000-100.000]
[1.000.000-1.500.000]
90
Personas que practican algún deporte o disciplina deportiva con perro como Agility, obediencia,
rastreo, cani-cross, rescate etc.
91
Contestación a requerimiento de la Sociedad Canina 3 de agosto de 2020 folio1277.
92
Información aportada en la denuncia del Club Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019 (folios 7
a 75) y en la contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán el 16 de
diciembre de 2020 (folios 2.786 a 2.946).
93
De acuerdo con los datos que ha aportado la propia Sociedad Canina.
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Fuente: Contestación de la Sociedad Canina al requerimiento de información de fecha 3 de
agosto de 2020 (folio 1277)
Cuota de mercado
(89) La Sociedad Canina ostentó una cuota de mercado de certificación genealógica
internacional de importación del [90-100]% en 2017 y la mantuvo estable en 2019
con el [90-100]%:
Imagen
1.
Cuotas de mercado de la certificación genealógica internacional por perros
importados del 2017 a 2019 [IMAGEN CONFIDENCIAL]
Fuente: Contestación al requerimiento de información de 16 de diciembre de 2020 del Club
Pastor Alemán (Folio 2808)
(90) La Sociedad Canina ostenta el 100% de la cuota en el mercado de certificación
genealógica internacional de exportación debido a que es la única asociación
nacional que forma parte de la FCI, por lo que tiene el monopolio de la emisión del
export pedigree en España.
Aunque existen otros certificados de exportación en el mercado, no se ha podido
acreditar que se haya realizado ninguna exportación por parte de las asociaciones
caninas reconocidas competidoras de la Sociedad Canina
94
.
(91) La Sociedad Canina ha señalado que, en la práctica, las organizaciones caninas
nacionales que están integradas en la FCI ostentan más del [90-100]% del
mercado de certificación de perros de pura raza en el Espacio Económico
Europeo.
IV.2.B.b. Descripción del mercado desde el punto de vista de la
demanda
(92) Los demandantes de estos certificados son los clientes o miembros de las
asociaciones de perros de pura raza que desean exportar perros de raza pura
para su inscripción en el Libro Genealógico de una entidad miembro de la FCI.
IV.2.C. Mercado de los servicios de auditoría de jueces
(93) Los jueces caninos desarrollan un papel esencial en el marco de la actividad
cinológica dada su misión de certificar que un perro cumple con un estándar racial
concreto, que muestra una competencia adecuada de habilidades en la utilidad
de dicha raza y para confirmar su pertenencia a una raza concreta.
94
Contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán el 16 de diciembre de
2020 (folio 2.908).
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También se ocupan de certificar diferentes disciplinas entre las que encontramos
arbitrar las pruebas de Agility
95
.
(94) En relación con este tipo de pruebas, existen entidades oficiales -reconocidas por
el Estado y/o CCAA- para el desarrollo del Agility como deporte, es decir, como
actividad oficial. Este sería el caso de la Federación de Caza, asociación de
carácter deportivo.
(95) La Sociedad Canina no ostenta dicho reconocimiento.
Sin embargo, por ser miembro de la FCI, organiza las pruebas de este deporte y
se muestra sí misma como la responsable del Agility en España en
comunicaciones a la prensa donde se autodenomina como “único estamento
autorizado“ en España para realizar diversas funciones (folio 1243):
“El Agility en España está gestionado por la Real Sociedad Canina de España, dentro
de su disciplina de Agility, puesto que es el representante de la FCI (Federación Canina
Internacional) en España y actúa como único estamento autorizado. No se trata de una
Federación, pero actúa como tal, gestionando las licencias, los reglamentos, los jueces
y las competiciones. Se encarga de la organización del Campeonato de España, así
como de las selecciones nacionales para mundiales y europeos”
96
.
IV.2.C.a. Descripción del mercado desde el punto de vista de la oferta
Caracterización
(96) Los jueces caninos deben ser criadores y/o adiestradores/deportistas y además
superar una determinada formación que les proporciona cada asociación
97
.
(97) Los Jueces de la Sociedad Canina, y en general de la FCI, acumulan mayor
experiencia y prestigio en España, puesto que hasta la aprobación del Real
Decreto 558/2001 no había asociaciones nacionales oficiales competidoras a la
Sociedad Canina ni por tanto jueces de otras asociaciones.
Cuota de mercado
(98) De acuerdo con la información aportada por los denunciantes, el número de
Jueces caninos ascendería a un total de 827 repartidos de la siguiente manera
entre las distintas asociaciones nacionales
98
:
95
Disciplina que desde el 29 de mayo de 2013 es considerado un deporte oficial reconocido por
el Consejo Superior de Deportes [BOE n. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 45127 a 45128 ].
96
Denuncia de la RFEC del 31 de julio de 2020 (folios 1235 a 1273).
97
Información aportada en la denuncia de Club Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019 (folio 28).
98
Únicamente tomando en cuenta aquellos Jueces residentes en España.
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Tabla 8. Jueces certificados por asociación canina nacional reconocida
Sociedad
Canina
Federación
Cinológica
Española
ASOCIACIÓN
MULTIF.
C.PASTOR
ALEMÁN
Federación
Asociaciones
Caninas
Federación
de Caza
Kennel
Club
Total
Jueces
[500-
750]
[0-50]
[0-50]
[0-50]
[0-50]
[50-100]
[0-50]
827
Cuotas
por nº
jueces
[70-80]%
[0-5]%
[0-5]%
[0-5]%
[0-5]%
[0-10] %
[0-5]%
100%
Fuente: Contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán el 16 de diciembre
de 2020 (folios 2.809 a 2.817), y de la Sociedad Canina el 29 de abril de 2021 (folios 5.553 a
5.640), corregida mediante la información adicional aportada por el Club Pastor Alemán de 29
de abril de 2021 (folios 6.343 a 6.345)
IV.2.C.b. Descripción del mercado desde el punto de vista de la
demanda
Caracterización
(99) Desde la perspectiva de la demanda, las asociaciones caninas necesitan contar
con jueces caninos de prestigio, tanto nacionales como internacionales, dado que
ello es determinante para el prestigio de un concurso o exposición y el aumento
de la participación de perros en los que se organizan.
Por ello las actividades de los jueces generan un importante valor económico para
los organizadores de los referidos eventos.
(100) La participación de los criadores en estas actividades permite a los perros recibir
premios y acumular méritos, lo que condiciona su valor de comercialización
99
.
Cuota de mercado
(101) La Sociedad Canina ocupa un puesto claramente destacado atendiendo al
número de actividades organizadas por cada una de las asociaciones y al número
de ejemplares participantes:
Tabla 9. Actividades organizadas por la Sociedad Canina y el resto (2019)
Sociedad Canina
Resto
Actividades
organizadas
Número
[1.000-1.500]
276
Cuota
[80-90]%
[10-20]%
Ejemplares
participantes
Número
[80.000-90.000]
18.643
Cuota
[80-90]%
[10-20]%
Fuente: Elaboración propia
(102) En la organización de actividades de Agility se registra un claro ascenso de la
Federación de Caza (competidora de la Sociedad Canina).
99
Información aportada en la denuncia del Club Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019 (folios 7
a 75) y en la contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán el 16 de
diciembre de 2020(folios 2.786 a 2.946).
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Tabla 10. Evolución de las actividades de Agility de Federación de Caza y Sociedad Canina
Sociedad Canina
Federación de Caza
Año
2016
2018
2019
2016
2018
2019
Nº actividades
[500-600]
[400-500]
[400-500]
[50-100]
[100-150]
[150-200]
Fuente: Información aportada por el Club Pastor Alemán en su escrito de 16 de enero de 2020
(folios 2.811 a 2.816), en la denuncia de la Federación de Caza de 31 de julio de 2020 (folios
1.245 y 1.246) y la contestación al requerimiento de información de la Federación de Caza de 9
de febrero de 2021 (folios 3.733 a 3.736)
(103) Los precios de los servicios prestados por la Sociedad Canina en el ámbito del
Agility se han incrementado durante los últimos 7 años. Según los datos aportados
por la Federación de Caza, el aumento del precio de las cartillas (que son los libros
de puntuaciones para cada deportista y perro) es de un [300-400]%, para las
licencias de un [10-15]% y para las renovaciones de un [60-70]%
100
.
V. AFECTACIÓN A MERCADOS CONEXOS
(104) Las conductas se desarrollan en los mercados descritos, pero afectan a otros
conexos como el de la cría (y recría) y el de comercialización de perros de pura raza.
Por ello el pedigrí o certificado de raza emitido en el mercado ascendente de
certificación genealógica nacional tiene un gran impacto en los mercados
descendentes, dado que la certificación es el instrumento principal que garantiza
el carácter de pura raza del perro y, por tanto, afecta de manera directa a su valor.
(105) Entre los principales factores que se certifican y que afectan al valor del perro se
encuentran su genealogía (que se refleja en el pedigrí, en el que constan el
número de ancestros), su edad, su salud, el prestigio nacional e internacional de
la raza a la que pertenece y el resto de sus méritos (los títulos, el historial, la
calidad de su descendencia y los resultados económicos que ha obtenido)
101
.
(106) El precio de un cachorro con pedigrí oscila en España entre los 850 y 2.400 euros,
mientras que el valor de un perro adulto apto para la cría se sitúa en torno a los
6.000 euros -para el caso de la raza de pastor alemán-
102
. Según otras fuentes
públicas, el valor medio de un cachorro de pura raza estaría en torno a los 800 a
1.000 euros
103
.
100
Información aportada por la RFEC en su denuncia de 31 de julio de 2020 (folios 1.245 y 1.246).
101
Información adicional aportada por el Club Pastor Alemán de 26 de abril de 2021 (folio 5.542)
y en la contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán el 16 de diciembre
de 2020 (folio 2.946).
102
Contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán el 16 de diciembre de
2020 (folios 2.936 a 2.938).
103
Consulta al Portal Mil Anuncios, acuerdo de la instructora de 29 de septiembre de 2021 (folios
7.189 a 8.262).
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(107) Los perros de pura raza permiten a su criador desarrollar las actividades de cría
consistentes en la monta del ejemplar con otro ejemplar, tanto de ámbito nacional
como internacional; así como la inseminación artificial de una ‘hembra reproductora’
y un ‘macho semental’, facilitada mediante la creación de bancos de semen.
Para el primer caso, los criadores/tenedores deben poder acreditar las
características de los ejemplares mediante el correspondiente pedigrí en un libro
de orígenes y, en caso de que se realice en el extranjero, uno de ellos deberá
contar con el pedigrí de exportación homologable en el país de destino. Una vez
realizada la monta, el criador/tenedor de la camada también debe tener la
posibilidad de inscribir en un libro de orígenes a los cachorros, como descendencia
de los ejemplares que se han montado.
(108) La monta natural de un pastor alemán tiene un coste medio aproximado de 2.000
euros y el resto de perros de pura raza de entre los 500 y 2.000 euros.
Normalmente, como el precio de la monta y el valor obtenido por los cachorros es
el mismo, se suele emplear parte de la camada como pago de la monta
104
..
Los costes aparejados a las montas internacionales son muy elevados y los
ejemplares que se utilizan para ellas también suelen ser de una mayor calidad
(precisamente porque el criador/tenedor busca ejemplares fuera de las fronteras
de su país con características que no puede encontrar en el mercado nacional).
(109) Según los estándares aplicables, un macho puede realizar hasta un máximo de
90 montas al año
105
.
(110) Para la inseminación artificial, el criador del ‘macho semental’ que comercializa el
semen de su perro de raza tanto dentro como fuera de España, debe poder
acreditar mediante el pedigrí de exportación las características del ejemplar.
El criador/tenedor de la camada necesitará esta misma certificación para poder
inscribir a los cachorros nacidos de la inseminación artificial en el libro de orígenes
de perros de pura raza.
(111) Estas mismas exigencias le son aplicables al criador/tenedor del ‘macho semental’
o de la ‘hembra reproductora’ cuando los alquile a otros criadores en España o en
el extranjero.
(112) El importe medio de una inseminación se sitúa en torno a los 1.600 a 2.000 euros,
y puede alcanzar los 6.000 euros o más, en caso de que se requiera la
congelación del semen
106
.
104
Contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán de 16 de diciembre de
2020 (folio 2.937) y acuerdo de incorporación de documentación del 20 de octubre de 2021 (folios
10.328 a 10.339).
105
Acuerdo de incorporación de documentación de 20 de octubre de 2021 (folios 10.314 a 10.327).
106
Contestación al requerimiento de información del Club Pastor Alemán de 16 de diciembre de
2020 (folios 2.942 a 2.945).
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(113) La dimensión del mercado europeo de compraventa de perros de raza es de 1.200
millones de euros, según los cálculos realizados a partir de los datos publicados
por la FCI considerando las estadísticas de los miembros y socios de la FCI y a
partir del dato recogido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Dortmund
de 21 de enero de 2021 (folios 3.759 a 3.774)
107
.
Siguiendo con estos cálculos, en el caso español, el mercado de compraventa de
perros de raza se sitúa en un valor de 70 millones, si consideramos los 69.489 que
se inscribieron en el conjunto de libros genealógicos de las asociaciones de
criadores de perros de raza pura
108
.
VI. HECHOS ACREDITADOS
(114) Las fuentes de prueba utilizadas para determinar la naturaleza, alcance y
responsabilidades de las prácticas objeto de investigación se fundamentan en la
información aportada por las asociaciones competidoras denunciantes, así como
en la numerosa información aportada en las contestaciones a los requerimientos
de información realizados tanto a los denunciantes como al denunciado y otras
fuentes públicas.
(115) El primer epígrafe engloba los hechos acreditados relacionados con el mercado
de certificación genealógica nacional y los mercados conexos de cría y
comercialización de perros de raza, que básicamente versan en torno a la
eliminación de las iniciales y el historial del perro contenido en los libros de las
asociaciones competidoras de la Sociedad Canina tras su inscripción en el LOE.
El segundo epígrafe se refiere los hechos acreditados englobados en el mercado
de la certificación genealógica internacional de perros de raza, donde adquieren
especial relevancia los hechos relacionados con el export pedigree: certificado que
emite la Sociedad Canina en exclusiva a nivel nacional, a solicitud de los
criadores/propietarios y que facilita que un ejemplar de pura raza pueda ser inscrito
en un libro genealógico de una entidad miembro de la FCI
109
.
El tercer epígrafe engloba los hechos acreditados desarrollados en el mercado de
los servicios de auditoría de jueces caninas y que giran en torno a la prohibición
impuesta por la Sociedad Canina a sus jueces de participar, sin la previa
autorización, en los eventos de exposiciones organizados por las asociaciones
nacionales competidoras.
107
Tomando en cuenta los 1.188.144 ejemplares inscritos en los libros genealógicos de las
asociaciones con reconocimiento internacional y el valor medio estimado de 1.000 euros por
ejemplar. Información aportada adicionalmente por el Club Pastor Alemán el 15 de febrero de
2021 (folio 3.767).
108
Información adicional aportada por el Club Pastor Alemán el 26 de abril de 2021 (folio 5.543).
109
Contestación al requerimiento de información de la Sociedad Canina el 3 de agosto de 2020
(folio 1.277).
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El cuarto epígrafe contiene la aplicación de los convenios suscritos entre la
Sociedad Canina y sus socios colaboradores.
VI.1. El reconocimiento de las certificaciones genealógicas
entre asociaciones caninas oficiales
(116) El artículo 5.2 del Real Decreto 558/2001, como se ha desarrollado, establece el
principio de inscripción única y reconocimiento mutuo de aquellas inscripciones
que consten en los respectivos libros genealógicos de las asociaciones caninas
nacionales reconocidas oficialmente.
(117) La Sociedad Canina, cuando va a inscribir en su LOE perros procedentes de otras
asociaciones caninas nacionales, elimina las iniciales de los libros de orígenes de
procedencia y el palmarés del perro durante el tiempo que estuvo inscrito en la
asociación competidora.
Las iniciales del libro genealógico identifican al animal y, con su eliminación, se
pierde la trazabilidad de la asociación que hizo la certificación del pedigrí y la
inscripción original del ejemplar en cuestión.
(118) Existen varios certificados emitidos por la Sociedad Canina de su libro de orígenes
LOE con respecto a perros procedentes de otros libros competidores, en los que
se han eliminado las iniciales de dichos libros
110
.
(119) Lo anterior, elimina todo rastro de la inscripción original en la asociación
competidora de la Sociedad Canina
111
:
“un perro inscrito en el CPR (producto de certificación del Real CEPPA [Club Pastor
Alemán]) se convierte en un certificado LOE (producto de certificación de la RSCE),
tomando los datos del producto CPR pero eliminando el producto CPR y cualquier
referencia al mismo y/o a los méritos de los perros inscritos en el CPR -del propio perro
y de sus ascendientes- que a la postre configuran el valor cinológico y económico del
ejemplar”.
(120) Esta eliminación del producto competidor no se realiza en las inscripciones de
perros procedentes de libros extranjeros de asociaciones vinculadas con la FCI,
lo que permite identificar de qué libro proceden los perros
112
.
(121) Asimismo, las tarifas de la Sociedad Canina aplicadas a los criadores/tenederos
de perros para la inscripción en el LOE de sus perros varían en función de si se
110
Denuncia Club Pastor Alemán documento 7 (folios 318 a 322); Denuncia de ACCAM de 30 de
julio de 2020 (folio 1218) y contestación al requerimiento de información de fecha 25 de enero de
2021 (folio 3654).
111
Producto CPR e iniciales de los progenitores si éstos también están inscritos en un libro
genealógico de una organización competidora fuera de la red FCI.
112
Certificados export pedigree aportados por la Sociedad Canina en contestación al
requerimiento de información de 12.4.2021 (folios 4266 a 4279).
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trata de una primera inscripción de un cachorro o de si se trata de un perro
previamente inscrito en un libro genealógico de otra asociación canina nacional:
Tabla 11. Tarifas de inscripción en el LOE de la Sociedad Canina (2020)
Servicio
Socios
No socios
Inscripción de un cachorro por primera vez
15€
18€
Inscripción de perros importados
28€
39,70€
Inscripción de perros provenientes de otros libros genealógicos
57,30€
59€
Fuente: Información procedente de los datos aportados por el Club Pastor Alemán (folios 2869 a
2872) y de las páginas webs de las asociaciones Acuerdo de incorporación de información de 28
de octubre de 2021 (folios 10383 a 10400)
(122) La Sociedad Canina estaría cobrando a los propietarios de los perros procedentes
de terceros libros de orígenes de asociaciones competidoras nacionales una tarifa
de 57.30€ o 59€, tres veces superior a la cobrada a los propietarios que inscriben
directamente a sus cachorros en sus libros de orígenes, que sería de 15€ a 18€,
teniendo, además, que añadir el coste del export pedigrí (de 59€ o 64.90€).
(123) El servicio prestado por la Sociedad Canina de inscripción de perros provenientes
de otros libros genealógico se limita a reconocer la autenticidad del certificado de
origen de genealogía aportado por el solicitante, sin realizar ningún otro trámite
añadido que conlleve coste alguno
113
.
(124) Entre los años 2012 y 2013, coincidiendo con la entrada del Club Pastor Alemán
como nuevo competidor en el mercado de certificación genealógica nacional, las
tarifas de inscripciones de la Sociedad Canina aumentaron de forma importante.
La tarifa de inscripciones procedentes de otros libros aumentó un 54% (pasó de
23 euros en 2012 a 50 euros en 2013)
114
.
VI.2. Sobre el certificado de exportación o export pedigree
VI.2.A. Premisas
(125) El export pedigree es el certificado que se emite a solicitud de los
criadores/propietarios de perros de raza que facilita que un ejemplar pueda ser
inscrito en un libro genealógico de una entidad miembro de la FCI
115
.
(126) La Sociedad Canina es la única asociación canina con capacidad para expedir el
export pedigree al ser el único representante nacional de la FCI en España.
(127) El export pedigree es necesario para:
113
Denuncia del Club Pastor Alemán (folio 3) e Información de 16 de diciembre de 2020 folio 2861.
114
Escrito de denuncia de la Club Pastor Alemán (folio 27).
115
Contestación a requerimiento de información Sociedad Canina, 3 de agosto de 2020 folio 1277.
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El reconocimiento del material genético de los perros de raza exportados o
importados a fin de que las camadas criadas puedan inscribirse en los libros de
orígenes con el mismo pedigrí.
Los servicios de cría mediante inseminación artificial ya que para que los
cachorros de una camada, fruto de una inseminación artificial, puedan inscribirse
en un libro de origen con el mismo pedigrí, es necesario que el donante de semen
esté inscrito en un libro de orígenes de una organización canina de la FCI
116
.
VI.2.B. Sobre el reconocimiento del export pedigree a nivel
internacional
(128) El export pedigree es necesario para la inscripción de un perro en los libros de
orígenes de las asociaciones del país de destino que formen parte del FCI y, por
tanto, para la conservación de su condición de pura raza y el correspondiente valor
frente a sus miembros
117
.
(129) El export pedigree emitido por la Sociedad Canina, al ser miembro de la FCI, es
reconocido a nivel mundial de forma automática por todas las entidades
integrantes de la FCI, sin necesidad de llevar a cabo ningún trámite de
homologación o similar
118
.
(130) Para que los perros nacidos en España puedan mantener su condición de perro
de raza pura en países como Italia, Portugal, Francia, Finlandia y Noruega, deben
necesariamente contar con un export pedigree emitido por la Sociedad Canina
como única asociación miembro de la FCI en España.
Lo anterior se debe a que el reconocimiento de las genealogías de perros de raza
pura en el ámbito internacional se lleva a cabo por asociaciones de derecho
privado y, en los mercados de dichos países, solo la asociación nacional miembro
de la FCI es gestora (por designación legal) para la llevanza del libro de orígenes
y para el otorgamiento de estas certificaciones
119
..
(131) Existe un correo electrónico de 3 de diciembre de 2020 de un criador español
dirigido a la asociación canina nacional italiana, el Ente Nazionale della Cinofilia
Italiana (asociación italiana), vinculada con la FCI, preguntando si para inscribir un
cachorro en el libro de orígenes en Italia, es necesario solicitar el export pedigree
en Alemania y posteriormente inscribirlo en la Sociedad Canina en España.
116
Acuerdo de incorporación del 15 de noviembre de 2021 de documentación sobre requisitos
para la inseminación artificial Sociedad Canina incorporados de la web de la Sociedad Canina
(folios 10489 a10498).
117
Según figura en su página web, la FCI es la organización internacional más importante del sector,
cuenta 99 organizaciones caninas nacionales, un solo miembro por país, los cuales exigen el export
pedigree para la inscripción de los perros importantes en sus respectivos libros genealógicos
nacionales. Además, la FCI cuenta con numerosos acuerdos de reconocimiento mutuo que suscritos
con otras asociaciones como el Kennel Club en EE. UU., Reino Unido y Canadá.
118
Contestación a requerimiento de información Sociedad Canina, 27 de febrero de 2020, folio 726.
119
Véase al respecto, el cuadro contenido en el Anexo I de la presente resolución.
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La Asociación italiana contesta afirmativamente a ambas cuestiones
120
.
(132) En Italia las normas técnicas del libro genealógico del perro de raza establecen,
en su artículo 7, que pueden inscribirse en sus registros genealógicos
121
:
“b) Los perros importados a Italia ya inscritos en el país de origen en un registro
genealógico reconocido por la FCI o con el que ésta tenga un acuerdo y para los
cuales se haya registrado en el exterior la cesión al nuevo propietario italiano. El
certificado del país de origen mantiene su validez para los perros importados con la
inscripción de “toma de razón” en el registro italiano”. (traducción propia)
(133) En Francia, la gestión del único libro de orígenes corresponde a la "Société
Centrale Canine pour l’amélioration des Races de Chiens en France", miembro de
la FCI, reconocida como de utilidad pública por Decreto 28 abril de 1914
122
.
La inscripción en dicho libro es necesaria para que un perro pueda ser calificado
como perro de raza en dicho país.
Tan solo se permite la inscripción en el Libro de Orígenes Francés de perros de
raza a título de importación a los perros nacidos en el extranjero ya inscritos en un
libro genealógico reconocido por la FCI
123
.
VI.2.C. Sobre los certificados de exportación alternativos
(134) Existen certificados de exportación alternativos al export pedigree de la Sociedad
Canina emitidos por otras asociaciones oficialmente reconocidas que gestionan
sus propios libros de orígenes genealógicos en España.
Tabla 12. Certificados de exportación alternativos al export pedigree de la Sociedad
Canina
Club Pastor Alemán
(‘Bono export’)
Kennel Club
Asociación
Multiformación
Reconocimiento
Unión Mundial de Clubes de
Perros de Pastor Alemán124
International Kennel
Union (IKU)
Alianz Canine Worldwide
(Alianza mundial)
Fuente: Contestación de la Sociedad Canina al requerimiento de información de 3 de agosto de
2020 Documento 5 (folios 1277 a 1308)
120
Información complementaria aportada por Sociedad Canina de fecha Documento 29.12.2020
(folios 3567 a 3568).
121
Normas técnicas del libro genealógico del perro de raza Ministero delle Politiche Agricole e
Forestali Dipartimento della qualita’ dei prodotti agroalimentari e dei servizi. Direzione Generale
per la qualitá dei prodotti agroalimentari e la tutela del consumatore ufficio QTC IX prod. animali
Prot. 21203 (folios 7152 a 7163).
122
Acuerdo de incorporación de documentación (folios 7164 a 7170).
123
La asociación francesa propietaria del LOF, señala en su página web que “sólo los perros
inscritos en el LOF tienen derecho a la denominación “perro de raza” lo que justifica un precio más
elevado que el de un perro cruzado con apariencia o tipo de raza (folios 7164 a 7170).
124
Unión Mundial Pastor alemán es el acrónico de ‘Weltunion der Vereine für Deutsche
Schäferhunde’.
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VI.2.D. Sobre la ausencia de reconocimiento del certificado de
exportación del Club Pastor Alemán
(135) El Club Pastor Alemán es miembro de la federación internacional de asociaciones
Unión Mundial de Clubes de Perros de Pastor Alemán (Unión Mundial Pastor
alemán) presente en 86 países y con 96 miembros.
(136) A nivel mundial, el 78,12% de los miembros de la Unión Mundial Pastor alemán
(unos 75 clubes) son clubes vinculados a la FCI directa o indirectamente y, por
tanto, vinculados por su normativa privada.
En Europa, este porcentaje es del 86.20%, puesto que, de los 29 clubes existentes
en la UE, 25 están vinculados a la FCI.
De esos 25 clubes europeos vinculados a la FCI, sólo uno, el SV club alemán
fundador de la raza de pastor alemán, lleva su propio libro genealógico
125
. El resto,
excepto el caso español, inscribe sus perros en el libro genealógico de la
organización canina nacional de la FCI del país correspondiente.
Esta realidad implica que, aunque existen dos entidades internacionales, la FCI y
la Unión Mundial, de hecho existe una prevalecencia de los libros genealógicos de
la FCI. Ello tiene como consecuencia que los perros inscritos en el libro
genealógico del Club Pastor Alemán no pueden acceder como perro de raza ni
siquiera a los libros de orígenes de las asociaciones miembro de la Unión Mundial
Pastor alemán que, por ser también miembros de la FCI, emplean sus libros de
registro. Debe subrayarse que no se trata de una cuestión de fondo, dado que con
las mismas exigencias los perros sí podrían ser reconocidos por las entidades
miembros de la Unión Mundial que no pertenezcan a la FCI)
126
.
(137) El reconocimiento de los pedigríes de los perros inscritos en registro genealógico
de la Club Pastor Alemán por parte de las asociaciones que forman parte del
Unión Mundial Pastor alemán se produce a los únicos efectos de la participación
en las actividades y concursos que ésta organiza.
125
‘SV’ es el acrónimo de la Verein für Deutsche Schaferhunde, asociación nacional del pastor
alemán, homóloga del Club Pastor Alemán en Alemania.
Recuérdese que, de manera excepcional en el caso de Alemania, la FCI ha reconocido a dos
asociaciones nacionales de perros de raza pastor alemán, cada una de ellas con su propio libro
genealógico: la Verband für das Deutsche Hundewesen (VDH), asociación canina representante
de Alemania en la Asamblea del FCI, como la Sociedad Canina, y también, a la SV. Este doble
reconocimiento vino a resultas de una resolución del Bundeskartellamt de 1978 que declaró
anticompetitivo la limitación de la FCI del monopolio del estándar de raza por una sola asociación
126
Información adicional aportada por el Club Pastor Alemán el 10 de octubre de 2021 (folios
10110 a 10112).
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No genera efectos respecto de otras actividades (como la cría de perros de
raza) para lo que se exige que el perro de raza tenga un export pedigree de la
Sociedad Canina
127
:
“Para la cría, los certificados genealógicos del Real CEPPA no son reconocidos por
la gran mayoría de miembros de la Unión Mundial Pastor alemán que a su vez están
en la red FCI, excepto en España, donde la RSCE los reconoce, aunque con todas
las limitaciones y barreras ya expuestas y denunciadas y en Alemania, como
consecuencia de los pronunciamientos judiciales de los tribunales alemanes”.
(138) En una entrevista publicada en 2005 del entonces presidente del Club Pastor
Alemán (hoy vicepresidente de la Sociedad Canina) se afirmaba que el
reconocimiento internacional de un certificado que fuera emitido por el Club Pastor
Alemán para exportar un perro inscrito en su libro sería “ninguno
128
.
(139) Consta una carta de un criador alemán que renunció a la compra de un perro
inscrito en el libro genealógico del Club Pastor Alemán tras consultar con la
asociación alemana de criadores de perros de pastor alemán fundadora de la raza
(SV), asociación bajo el paraguas de la FCI e integrada en la VDH, sobre el
reconocimiento de dicho certificado
129
. La razón es que el propietario concluyó
que, por no figurar dicho perro inscrito en el libro genealógico de la Sociedad
Canina, no podría ser inscrito en el libro genealógico del SV
130
.
VI.2.E. Sobre la ausencia de reconocimiento de los certificados de
exportación del Kennel Club y Asociación Multiformación
(140) El Kennel Club Español (Kennel Club) está integrado en la International Kennel
Union (Unión Kennel) que tiene presencia en 19 países, fundamentalmente de
Europa del Este.
(141) La Asociación Multiformación está integrada en la Alianz Canine Wordwide
(Alianza Canina), unión global de asociaciones cinológicas nacionales unificadas
en criterios y reconocimiento internacional, con presencia en 52 países y 69
miembros, que trabaja para unificar el mundo de la cinología por el bien de las
razas criadores y dueños, acogiendo tanto a perros de raza pura como de no pura.
127
Sentencia Audiencia Provincial de Dortmund en relación con un procedimiento de medidas
cautelares a favor del Club fundador de la raza (SV) -que es miembro de la organización canina
nacional alemana miembro de la FCI (VDH)- y que esta última pretendía obligar al SV a prohibir
el reconocimiento de los pedigríes de perros inscritos en el libro genealógico del Club Pastor
Alemán aunque estos cumplieran con todos los requisitos equivalentes de los criados en Alemania
dentro de esta organización (folios 3985 a 3987).
128
Declaraciones del entonces presidente de Club Pastor Alemán publicadas en la revista del Club
Pastor Alemán Nº 26 de 2005 (folios 2953 a 2956).
129
Documento 2 de la Denuncia Club Pastor Alemán (folio 83).
130
Documento 2 de la Denuncia del Club Pastor Alemán (folio 83).
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(142) A pesar de estar integradas en asociaciones o federaciones internacionales, sus
certificados genealógicos carecen de reconocimiento fuera de España.
(143) Consta una carta de la asociación canina suiza (SCS), miembro de la FCI, de 21
de abril de 2021, en la que comunica al Kennel Club el rechazo de la inscripción
del certificado de pedigrí emitido por el Kennel Club, obligando a solicitar un
certificado de la Sociedad Canina para aceptarlo en su registro genealógico
131
:
“Sólo se pueden registrar en la SHSB los perros que tengan un pedigrí reconocido
por la FCI o por la asociación nacional correspondiente. Desgraciadamente, este no
es el pedigrí de exportación correspondiente de España. Por lo tanto, se le devolverá
el pedigrí de su perro en el recinto (sin procesar)”.
VI.2.F. Sobre las actuaciones de la Sociedad Canina tendentes a impedir el
reconocimiento internacional de los certificados de exportación
alternativos
(144) El Club Pastor Alemán intentó en 2011 una colaboración y reconocimiento de su
certificado de exportación por parte de la única asociación canina vinculada con
la FCI en Italia (la asociación italiana).
Ante el conocimiento de dicho evento, la Sociedad Canina solicitó al Presidente
del Asociación italiana la denegación del registro de los pedigríes del Club Pastor
Alemán, tal y como se acredita en las Actas del Comité de Dirección de la
Sociedad Canina de abril de 2011
132
:
“El vicepresidente, Sr. [...], informa al comité sobre las cartas enviadas por el Ministerio
de la Política Agrícola, Alimentaria y Forestal de Italia al Real CEPPA y publicadas por
el Real CEPPA en su página web. En dichas cartas, se indica que la Asociación italiana
ha establecido una relación de colaboración con el Real CEPPA. Se indica también
que, en Italia, no hay motivos para la denegación del registro de ejemplares en el libro
genealógico italiano, siempre que vayan acompañados de la oportuna documentación
establecida de conformidad con la legislación de la UE. Se acuerda enviar una carta al
presidente de la E.N.C.I. Sr. Balducci, informándole sobre lo publicado por el Real
CEPPA, pidiéndole sus comentarios y explicaciones al respecto”.
En un correo electrónico de 8 de junio de 2012 enviado por el director de la
Asociación italiana al Club Pastor Alemán informaba de que la Asociación italiana
había recibido una comunicación de la Sociedad Canina que, a su vez, informaba
sobre el fin del reconocimiento de los certificados del Club Pastor Alemán por la
Sociedad Canina, al haber cesado su condición de club colaborador. La
consecuencia anudada es la siguente: “la RSCE no reconoce los certificados de
131
Carta de la asociación canina Suiza de 21 de abril de 2021 aportada por el KCE (folios 6357,
6360 y 6361).
132
Acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina de fecha 12 de abril de 2011 (folios 4818
a 4820).
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origen de pura raza emitidos por el Club Pastor Alemán. Por ello la Asociación
italiana tampoco podía hacerlo
133
.
(145) También consta una carta remitida por la SV (asociación nacional alemana del
pastor alemán) a la Sociedad Canina de 27 de julio de 2012.
En ella, la Asociación alemana informa a la Sociedad Canina de que ha recibido
una carta del Club Pastor Alemán que manifestaba que la Sociedad Canina estaría
por normativa obligada a reconocer sus pedigríes (los del Club Pastor Alemán) y
solicitaba confirmación sobre dicho reconocimiento para evitar pérdidas
económicas para ambas organizaciones
134
.
El presidente de la Sociedad Canina respondió el 31 de julio de 2012 diciendo:
“no podemos confirmar su petición, ya que no somos miembros de la Unión Mundial
Pastor alemán”.
(146) El 19 de diciembre de 2012, en un Acta del Comité de Dirección de la Sociedad
Canina, se recoge la decisión por medio de la cual esta sociedad solicitó la
anulación de un posible reconocimiento internacional de un certificado de
exportación de la Club Pastor Alemán por parte de la SV
135
:
“Dada la gravedad y trascendencia de lo que se reflejaba en dicho comunicado, ni
más ni menos que el reconocimiento aparentemente dado por parte de un Club de
raza, el S.V. de Alemania, afiliado a la Organización Canina alemana V.D.H
(organización canina perteneciente a la F.C.I), a un pedigrí́ expedido por un Club no
colaborador y disidente de esta Real Sociedad Canina de España, organización
canina española igualmente perteneciente a la F.C.I., Club no autorizado por esta
Sociedad para la llevanza del registro de la raza en nombre de la R.S.C.E., dándole
por valido para la expedición de documentos de confirmación (Körschein),
documento del Club Verein für Deutsche Schäferhunde, afiliado a la V.D.H., y por
tanto miembro, al igual que nosotros, de la organización canina mundial F.C.I.”.
(147) Constan en el expediente correos electrónicos intercambiados con la asociación
canina nacional de Suiza (SCS), en la que se ponía de manifiesto que un perro
inscrito en el libro de orígenes del Kennel Club no puede acceder al libro suizo de
perros de raza por no tener el export pedigree de la Sociedad Canina
136
.
“Tras contactar con las Asociaciones extranjeras para explicarles que deben reconocer
un Pedigrí emitido por una asociación española legalmente reconocida para la llevanza
de libros de orígenes, su respuesta es que iban a contrastarlo con su homóloga
convalidada por la FCl, es decir la RSCE. Tras hablar entre ellas, confirmaron que
133
Correo electrónico de ENCI a Club Pastor Alemán de 8 de junio de 2012 aportado por Club
Pastor Alemán documento 4 (folio 85) que se refiere a la circular FCI nº80/2011 del 28 de
noviembre de 2011.
134
Folios 654 a 655.
135
Acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina de 19 de diciembre de 2012, aportada en
contestación al requerimiento de información del 12 de abril 2021 (folio 4883).
136
Resultados de la encuesta a los socios de la Sociedad Canina (folios 10254 a 10267).
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debían procederse únicamente desde España a través de la RSCE a la baja del Pedigrí
en la Organización original, y tramitar posteriormente el Export Pedigrí. Enviando copia
del modelo que sería este, el únicamente validado, para ser registrado en el libro de
orígenes de la organización extranjera”.
VI.2.G. Sobre la exigencia de inscripción previa en el LOE para la
emisión del export pedigree
(148) La Sociedad Canina exige a los criadores de perros inscritos en el resto de los
libros genealógicos oficiales de asociaciones caninas nacionales que le solicitan
el certificado export pedigree la previa inscripción en su libro de orígenes (LOE).
Esa inscripción implica la baja del perro en el libro de orígenes en el que esté
inscrito previamente, por aplicación del principio de inscripción única estipulado en
(149) La Sociedad Canina manifiesta que sólo puede emitir pedigríes y export-pedigríes
de los perros que están inscritos en el LOE y RRC, que son los libros que ella
gestiona
137
.” Ofrece la siguiente justificación:
“no puede emitir pedigríes ni export-pedigríes de los ejemplares inscritos en otros
libros genealógicos gestionados, pues la RSCE desconoce el contenido de esos
libros y el modo en el que se gestionan los mismos”.
(150) En un acta de la Comisión del LOE de la Sociedad Canina de 29 de septiembre
de 2020 se recoge explícitamente que la concesión del export pedigree exige
inscripción previa en el LOE
138
:
“En ocasiones, se han recibido consultas de personas residentes en el extranjero que
compran perros en España, que están inscritos en otros libros de orígenes. Estas
personas se encuentran con el problema de no poder inscribirlos en sus países,
porque no pueden solicitar el pedigree de exportación, al no poder inscribirlos en el
LOE por no tener su residencia permanente en España. La Comisión acuerda que la
única solución es que el anterior propietario solicite la baja en el libro de orígenes en
el que esté inscrito y solicite la inscripción en el LOE para, posteriormente, solicitar
el pedigree de exportación”.
(151) Se ha podido verificar la existencia de un certificado de un perro inscrito en el LOE
cuyos ancestros están inscritos en el libro de una asociación competidora
oficialmente reconocida en España.
Al estar ese perro inscrito en el LOE, podrá obtener el export pedigree. Sin
embargo, los ancestros de ese mismo perro inscritos en el libro de la asociación
137
Contestación de la Sociedad Canina al requerimiento de información de 3 de agosto de 2020
(folio1277 a 1289).
138
Acta 02/2020 de la Comisión del LOE de la Sociedad Canina del 29 de septiembre de 2020,
aportada por la Sociedad Canina en contestación al requerimiento de información de la DC (folios
6277 a 6284).
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competidora, no pueden inscribirse en el mismo libro genealógico extranjero que
su cachorro por no estar inscritos en el LOE
139
.
VI.2.H. Sobre las bajas de inscripciones producidas en los libros
genealógicos oficiales de las asociaciones nacionales competidoras de la
Sociedad Canina
(152) Según las encuestas realizadas tanto por el Club Pastor Alemán como por la
Sociedad Canina, el export pedigree es una de las razones principales por las que
los criadores inscritos en los libros genealógicos de las asociaciones competidoras
de la Sociedad Canina se dan de baja en aquellos para dar de alta a sus perros
en el LOE de la Sociedad Canina
140
.
(153) Un 75% de los socios de la Sociedad Canina consideran que la causa de su baja
del libro de la competencia e inscripción en el LOE se debe a las “limitaciones para
realizar actividades cinológicas en el exterior dado que la asociación en la que
estaba inscrito no puede dispensar el export pedigree (respuesta b).”
(154) El 74% de los socios del Club Pastor Alemán señaló como motivo de dar de baja
a su ejemplar en el libro genealógico del Club Pastor Alemán para inscribirlo en el
LOE de la Sociedad Canina, el no tener acceso al export pedigree ni a los
concursos de la Sociedad Canina y sus colaboradoras
141
.
(155) El 70% de los socios de Club Pastor Alemán señala que, pese a realizar las
actividades de cría en el marco del Club Pastor Alemán, no inscriben a sus perros
en libro genealógico de ese Club
142
. Indican como causa principal el no tener
acceso al export pedigree de la Sociedad Canina y a los servicios en el exterior.
(156) El 81% de los socios criadores del Club Pastor Alemán afirmó que cambiaría la
inscripción del LOE al registro genealógico del Club Pastor Alemán en el supuesto
de que el Club Pastor Alemán tuviera un instrumento equivalente al export
pedigree, que garantizara el valor y reconocimiento oficial de su perro en el
extranjero en el país de destino.
(157) Más del 80% de los socios criadores del Club Pastor Alemán afirmó que
inscribirían a sus perros en los libros de orígenes de la Club Pastor Alemán, en el
supuesto de poder participar en los concursos de la Sociedad Canina y sus
organizaciones colaboradoras
143
.
139
Denuncia del Club Pastor Alemán (folio 20).
140
Resultado de las Encuestas a socios del Club Pastor Alemán (folios 3562 a 3563 y 3584 a
3602) y de la Sociedad Canina (folios 8266 a 8611).
141
Encuesta Club Pastor Alemán (folios 3562, 3563 y 35084 a 3602).
142
Encuesta realizada por el Club Pastor Alemán a requerimiento de la Dirección de Competencia
(folio 3563).
143
Información adicional aportada por el Club Pastor Alemán Encuesta Anexo II (folio 3591 -3592).
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VI.2.I. Sobre la exigencia de presentación del export pedigree para la
inscripción de los perros importados en el LOE
(158) La Sociedad Canina exige, como establece el artículo 8 de su Reglamento, la
presentación del export pedigree emitido por la asociación canina de la FCI del
país de origen para la inscripción de los perros importados a España en su libro
de orígenes (LOE)
144
.
“El procedimiento seguido para inscribir en el LOE un perro inscrito en un libro de
orígenes extranjero es idéntico al seguido cuando un perro inscrito en el LOE es dado
de baja en éste para inscribirlo en un libro de orígenes extranjero, lo que se solicita
es el Export pedigrí, donde constar la genealogía del ejemplar, y ello con
independencia de que ese perro esté destinado a la cría o no”.
(159) La Comisión del LOE de la Sociedad Canina, en su reunión de 23 de julio de 2019,
denegó la inscripción en el LOE de un cachorro ante la inexistencia del export
pedigree del semental extranjero
145
:
“El 4 de febrero de 2019, el Sr. () realiza una inseminación a la hembra con número
de chip (..), inscrita en el LOE n® (..). Solicita la tramitación de esta documentación,
ya que comenta que es imposible solicitar el pedigree de exportación en la canina
alemana. La Comisión acuerda que, ante la falta de export pedigree, no se puede
realizar la inscripción en el LOE. Se sugiere hacer un Registro”.
(160) La Sociedad Canina remitió un correo a un consumidor en 2020 confirmando la
necesidad de contar con el export pedigree y su inscripción en el LOE, para poder
criar con un perro comprado fuera de España e inscribir su camada
146
:
“Efectivamente tiene que registrar el ejemplar con su correspondiente pedigrí de
exportación para poder criar”.
VI.2.J. Sobre la no exigencia de la baja en el registro genealógico de origen
para la inscripción de los perros importados en el LOE
(161) La Sociedad Canina no exige la inscripción en el LOE a los perros extranjeros de
otras asociaciones vinculadas con la FCI.
Cuando un criador solicita la inscripción de un perro importado en el LOE, el perro
mantiene el certificado genealógico de la asociación de criadores del país de
origen que la Sociedad Canina reconoce sin obligar a tramitar su baja en el registro
genealógico de origen.
144
Contestación de Sociedad Canina a requerimiento de información 3 de agosto de 2020, folio
1285.
145
Acta de la Comisión del LOE de la Sociedad Canina celebrada el 23 de julio de 2019, aportada
por la Sociedad Canina en contestación al requerimiento de información de la DC (folios 6256 a
6261).
146
Correo electrónico de 4 de diciembre de 2020 aportado por Club Pastor Alemán folios (folios
2964 a 2965).
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(162) Constan certificados de perros importados desde Francia y Alemania que se
inscribieron en el LOE sin haber sido dados de baja previamente en los registros
de origen de dichos países
147
.
VI.2.K. Sobre las tarifas aplicadas por la Sociedad Canina para la
inscripción en el LOE
(163) Las tarifas aplicadas a los criadores/tenedores de perros por la Sociedad Canina
para la expedición del export pedigree son las siguientes:
Tabla 13. Tarifa conjunta de inscripción en el LOE y expedición del export pedigree
Sociedad Canina común para socios y no socios (2020)
Servicio
Socios y no socios
Emisión del export pedigree
59€
Pedigrí de exportación de 4 generaciones
64,90€
Fuente: Información procedente de los datos aportados por el Club Pastor Alemán (folios 2869 a
2872) y de las páginas webs de las asociaciones Acuerdo de incorporación de información de 28
de octubre de 2021 (folios 10383 a 10400).
(164) El servicio de inscripción de perros provenientes de otros libros genealógicos
prestado por la Sociedad Canina se limita a reconocer la autenticidad del
certificado de origen de genealogía aportado por el solicitante, sin realizar ningún
otro trámite añadido que conlleve coste alguno
148
.
(165) Las tarifas aplicadas por la Sociedad Canina para la obtención del export pedigree
son las mismas para todos los criadores/tenedores de perros, sin distinción entre
socios y no socios.
VI.3. Sobre la auditoría de los jueces de concursos organizados
por asociaciones caninas
VI.3.A. El contenido de los reglamentos de jueces de eventos y
exposiciones de la Sociedad Canina y la FCI y sus respectivas
modificaciones
VI.3.A.a. Reglamento de la FCI vigente hasta el 22 de septiembre de
2020
(166) El Reglamento de la FCI para los jueces de exposiciones regula los requisitos para
obtener la condición de Juez de la FCI, sus derechos y obligaciones
149
.
147
Certificados LOE aportados por Club Pastor Alemán (folios 2853 y 2966).
148
Denuncia del Club Pastor Alemán (folio 3) e Información adicional de 16 de diciembre de 2020
(folio 2861).
149
Folios 3.938 a 3.951.
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(167) En su versión vigente hasta el 22 de septiembre de 2020, el apartado 11.2 del
Reglamento recogía la prohibición de los jueces de la FCI de participar en eventos
organizados por asociaciones competidoras al margen del FCI.
VI.3.A.b. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf
(Sala de Competencia) de 2 de septiembre de 2020
(168) En febrero de 2020 el Club Pastor Alemán, junto a los clubes del perro de pastor
alemán de Hungría y USA, interpuso una demanda judicial contra la VDH
(asociación canina nacional miembro de la FCI en Alemania) solicitando medidas
cautelares a la Audiencia Provincial de Dortmund (Alemania) por presuntas
violaciones de la ley de defensa de la competencia alemana y europea
Dichas medidas cautelares que fueron acordadas el 12 de febrero de 2020 inaudita
parte debitoris
150
.
(169) La VDH presentó un recurso contra las medidas cautelares y en septiembre 2020
el Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf (Alemania) resolvió que la
instrucción de prohibición y las normas de la FCI sobre las que se sustenta la
instrucción de prohibición, eran nulas de pleno derecho por infracción del TFUE
151
.
(170) El 8 de septiembre de 2020, como consecuencia de dicha resolución, la VDH
informó al SV de la revocación de la instrucción de diciembre de 2019 consistente
en la prohibición impuesta a la SV de utilizar jueces en los clubes de la Unión
Mundial Pastor alemán no vinculados con la FCI
152
.
(171) La VDH alemana emitió una circular el 21 de septiembre de 2020 en que informó
de que, tras la sentencia del Tribunal Superior de Dusseldorf, no se podía imponer
ninguna prohibición a los jueces de la FCI
153
:
“A los jueces de pruebas de trabajo o de cría reconocidos por la VDH/FCI no se les
puede prohibir juzgar perros en organizaciones que no sean de la FCI. (...) Los jueces
pueden juzgar perros en eventos fuera de la organización VDH/FCI sin la aprobación
correspondiente. Estos eventos no están relacionados con VDH y/o FCI y, por tanto,
no están cubiertos por la normativa VDH/FCI. Por lo tanto, no caen bajo nuestra y su
responsabilidad”.
150
Sentencia del Tribunal de Dortmund de 4 de marzo de 2020 (folios 1071 a 1088).
151
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf de 7 de septiembre de 2020 (folios
2480 a 2513).
152
Información adicional Club Pastor Alemán escrito de revocación de la VDH (folios 5528 a 5532).
153
Información adicional Club Pastor Alemán escrito de revocación de la VDH (folios 5528 a 5532).
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VI.3.A.c. Modificación del Reglamento de la FCI tras la Sentencia
alemana
(172) Con el fin de adaptarse a los mencionados pronunciamientos judiciales, el Comité
General de la FCI celebrado el 22 de septiembre de 2020 procedió a la
modificación del Reglamento de jueces para eliminar la prohibición de los jueces
de la FCI de participar en eventos organizados por asociaciones competidoras al
margen del FCI
154
.
Actualmente, el apartado 11.2 del Reglamento modificado establece que los
jueces de la red FCI pueden oficiar en eventos no organizados por la FCI o sus
miembros: “siempre que actúen no en calidad de jueces de la FCI
155
.
VI.3.A.d. Reglamento de la Sociedad Canina vigente hasta el 1 de
octubre de 2021
(173) El Reglamento de Jueces de pruebas y exposiciones de la Sociedad Canina,
regula los requisitos y deberes de los jueces.
En su versión vigente hasta el 1 de octubre de 2021, el reglamento prohibía a sus
jueces participar en eventos sin autorización de la Sociedad Canina o de una
Sociedad Canina extranjera reconocida por la FCI, así como juzgar concursos,
154
Mediante dicha modificación se eliminó la prohibición de los jueces de la FCI de participar en
eventos organizados por asociaciones competidoras al margen del FCI, con el fin de adaptarse al
contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf (Sala de Competencia)
de 2 de septiembre de 2020, que han declarado el carácter anticompetitivo de dicha prohibición
contenida en su artículo 11.2.
155
Concretamente, el artículo 11.2.a) del Reglamento de la FCI para los jueces de exposiciones
(folios 3938 a 3951) establece que:
En su calidad de jueces FCI, los jueces de la FCI pueden oficiar y otorgar calificaciones,
clasificaciones, títulos o premios de la FCI en los acontecimientos a continuación, llevados a cabo
según los reglamentos de la FCI:
• cualquier evento organizado por una OCN [Organización Canina Nacional] de la FCI o por un
club afiliado a la misma. Todos los jueces invitados a oficiar en tal evento deben conseguir la
aprobación de la OCN del país donde tienen su residencia legal con excepción de las cláusulas
específicas indicadas en el punto 3 “permisos para juzgar”.
• cualquier evento organizado por un socio colaborador de la FCI o por clubes afiliados al mismo.
En este caso, los jueces invitados deben conseguir la aprobación de la OCN del país donde tienen
su residencia legal.”
“Además, los jueces de la FCI pueden - siempre que no actúen en su calidad de jueces FCI -
oficiar en los acontecimientos a continuación:
•Cualquier evento organizado por instituciones – o clubs afiliados a las mismas -que no tengan
ningún tipo de relación con la FCI, según los reglamentos de dichas instituciones o de sus clubes
afiliados. Sin embargo, tienen prohibido conceder calificaciones, clasificaciones, títulos o premios
que den la impresión de algún reconocimiento por la FCI (por ejemplo, los resultados y premios
conseguidos por los perros juzgados en dichos eventos no dan el derecho al registro vinculado
a la FCI de cualquier descendencia de estos perros). Además, al participar en estos eventos, se
mostrarán lo suficientemente claros, sobre el hecho que no están actuando en su calidad de juez
de la FCI.
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pruebas o certámenes organizados por asociaciones que hubieran perdido la
condición de entidad colaboradora de la Sociedad Canina o ajenas a la FCI
156
.
(174) En el apartado ‘GENERALIDADES’ se recogía la siguiente prohibición general:
“Los jueces de la RSCE no podrán actuar bajo ningún concepto en exposiciones,
concursos, pruebas o certámenes organizados por entidades (sociedades,
asociaciones, clubes o grupos) que hayan perdido la condición de entidad
colaboradora de la RSCE o sean disidentes de la FCI.”
La prohibición quedaba sujeta a la sanción de expulsión de la Sociedad Canina y
la pérdida de condición de juez de la Sociedad Canina y de la FCI, con los
perjuicios económicos y profesionales que eso supone.
(175) El artículo 23 sobre los deberes de los jueces establecía que:
“[…] No podrán juzgar en ninguna exposición, concurso, prueba de trabajo, prueba
de campo o certamen que no hayan sido previamente autorizados por la RSCE o por
una Sociedad Canina extranjera reconocida por la FCI, salvo que el evento se lleve
a cabo en un país que no esté bajo la jurisdicción de la FCI.
En todos los casos para poder juzgar, deberán tener la autorización expresa de esta
RSCE. El incumplimiento de esta norma supone una falta grave que implicará la
apertura del correspondiente expediente sancionador. Si se trata de una exposición
que se celebre en el extranjero organizada por un club de raza, el juez debe
comprobar que este club está oficialmente reconocido por una Sociedad Canina
extranjera perteneciente a la FCI.
(176) El artículo 29 sobre el régimen disciplinario establecía que:
“Se considera falta grave y se propondrá por parte de la Comisión de Jueces al
Comité de Dirección la apertura de un expediente sancionador, cuando los Jueces o
Jueces en Prácticas de la RSCE acepten juzgar sin la preceptiva autorización de la
RSCE.
Se considerará como falta muy grave cuando estos hechos ocurran en entidades que
hubiesen perdido la condición de colaboradoras de la RSCE o no pertenezcan a la
estructura de la FCI.”
VI.3.A.e. Modificación del Reglamento de la Sociedad Canina tras la
modificación del Reglamento de la FCI
(177) La modificación del Reglamento de la FCI de 22 de septiembre de 2020 no tuvo
como consecuencia inmediata la modificación del reglamento de jueces de la
Sociedad Canina por no considerarlo necesario
157
.
156
Versión consolidada de 28 de julio de 2020 del Reglamento de jueces de prue bas y
exposiciones de la Sociedad Canina, vigente desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 1 de octubre
de 2021, incorporada desde la web de la Sociedad Canina (folios 4124 a 4147).
157
Escrito de ampliación de plazo de Sociedad Canina 29.3.2021 que incluye algunas respuestas
al requerimiento de información (folios 4187 a 4190).
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(178) La Sociedad Canina remitió a sus asociados la Circular 45/2020 de la FCI de 16
de octubre de 2020 en la que se informaba de dicha modificación
158
:
“Los jueces de exposiciones de la FCI pueden oficiar en su calidad de jueces FCI y
conceder premios/títulos de la FCI UNICAMENTE en acontecimientos reconocidos
por la FCI.
Los jueces de exposiciones de la FCI pueden oficiar en acontecimientos no
reconocidos por la FCI, pero no en su calidad de jueces FCI. En este caso, tienen
prohibido conceder calificaciones, clasificaciones, títulos o premios que den la
impresión de algún reconocimiento por la FCI y los jueces se mostrarán lo
suficientemente claro sobre el hecho que no están actuando en su calidad de jueces
FCI al participar en estos eventos”.
(179) Del Acta de la Comisión de Jueces celebrada de 27 de octubre de 2020, tras la
circular de la FCI, se desprende que se propuso al Comité de Dirección de la
Sociedad Canina, la necesidad de realizar dicha modificación
159
:
“2. Ajustar el Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones de la RSCE a esta
nueva normativa. 3. Incluir en el mencionado Reglamento un artículo que indique que
los jueces de la RSCE que vayan a juzgar alguna exposición no reconocida por la
FCI, informe a la RSCE de ello, con el único fin de incorporarlo a su historial”.
(180) El 14 de septiembre de 2021, durante la instrucción de este expediente y tras la
notificación del PCH por la Dirección de Competencia, se procedió a la
modificación del Reglamento.
Desde el 1 de octubre de 2021 está en vigor un nuevo Reglamento
160
.
En el mismo se ha eliminado la prohibición general contenida en el apartado de
‘GENERALIDADES’ de la versión anterior.
(181) Se ha matizado la redacción del artículo 23, aunque se mantiene la obligación del
juez de recabar de la Sociedad Canina la autorización previa antes de juzgar:
“Es deber de todo juez: […] En todos los casos para poder juzgar, tener la
autorización expresa de esta RSCE. El incumplimiento de esta norma supone una
falta muy grave que implicará la apertura del correspondiente expediente
sancionador”
El nuevo artículo 29 eleva de falta grave a falta muy grave el hecho de que los
Jueces acepten juzgar sin la preceptiva autorización de la Sociedad Canina:
“Se considera falta muy grave y se propondrá por parte de la Comisión de Jueces al
Comité de Dirección la apertura de un expediente sancionador, cuando los Jueces o
158
Acta del comité de jueces de la Sociedad Canina de 27 de octubre de 2020 (folios 5978 a
5980).
159
Acta de la Comisión de jueces de la Sociedad Canina (folios 5978 a 5979).
160
Reglamento de jueces de pruebas y exposiciones de la Sociedad Canina en vigor desde el 1
de octubre de 2021, versión consolidada de 14 de septiembre de 2021 (folios 10212 a 10235).
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Jueces en Prácticas de la RSCE acepten juzgar sin la preceptiva autorización de la
RSCE.
También se considera falta muy grave de los Jueces o Jueces en Prácticas de la
Sociedad Canina, que implica la apertura de un expediente sancionador por parte
de la Comisión de Jueces al Comité de Dirección, oficiar en un acontecimiento o
evento canino (concurso, exposición o prueba deportiva de cualquier tipo)
organizado por entidades -o clubes afiliados a las mismas- que no tengan ningún
tipo de relación con la RSCE o con la FCI y concedan calificaciones,
clasificaciones, títulos o premios que den la impresión de algún reconocimiento
por la RSCE o por la FCI.
(182) La prohibición solo estuvo vigente para los jueces de la Sociedad Canina y jueces
internacionales de la FCI, sin que el resto de los jueces de otras asociaciones
competidoras nacionales tuviesen limitación alguna para participar en eventos de
terceras asociaciones
161
.
VI.3.B. La vigilancia del cumplimiento de la prohibición por parte de
la Sociedad Canina
(183) En las actas del Comité de jueces de la Sociedad Canina se acredita el seguimiento
y vigilancia de las actividades por parte de la Sociedad Canina a sus jueces.
Constan varias sanciones impuestas a sus jueces por haber sido invitados y/o
participado en eventos no organizados por la Sociedad Canina o la FCI
162
.
(184) La Sociedad Canina ha comunicado a sus jueces reiteradamente dicha prohibición.
Así consta en un acta del Comité de jueces de la Sociedad Canina de 19 de febrero
de 2020
163
:
“proponer al Comité el envío de una Circular a todos los jueces de la RSCE
instándoles a cumplir el reglamento y no lleven a cabo juicios para los que no están
autorizados por la RSCE”.
También consta en la circular nº 01/2020 de 28 de febrero de 2020 dirigida a los
jueces y de caza, donde la Sociedad Canina
164
:
“recuerda a los jueces la necesidad de solicitar autorización previa para juzgar y que
sin dicha autorización expresa para cada exposición, concurso nacional o prueba que
se pretenda juzgar, el Juez propuesto no podrá juzgar(..) Además, si se trata de un
certamen canino (exposición, concurso o prueba) que se celebre en el extranjero
organizada por una Sociedad Canina, club de raza, club de Agility o grupo de trabajo,
161
Información adicional Club Pastor Alemán de 29 de abril de 2021 (folios 6335 a 6339).
162
Entre otras, en las Actas del Comité de Jueces de la Sociedad Canina de 9.04.19 (folios 5924
a 5927), de 14.11.19 (folios 5946 a 5951), de 19.02.20 (folios 5960 a 5965) y de 27.10.20 (folios
5978 a 5980).
163
Acta del Comité de jueces de la Sociedad Canina de 19 de febrero de 2020, folios 5960 a 5965.
164
Circular 1/2020 aportada en su denuncia por el KCE (folio 1198) y RFEC (folio 1250).
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el juez debe comprobar y asegurarse que dicha entidad está oficialmente reconocida
por una Sociedad Canina extranjera perteneciente a la estructura de la FCI (OCN-
FCI) o que se lleva a cabo en un país que no está bajo la jurisdicción de la F.C.I.”.
(185) Consta que jueces del Kennel Club, que también contaban con la condición de
jueces de la Sociedad Canina, sufrieron intimidaciones por parte de ésta para
interrumpir su participación en los eventos organizados, en este caso, por la
Kennel Club
165
:
“La Comisión de Jueces de la RSCE ha tenido conocimiento de la publicidad de una
supuesta exposición canina patrocinada por el Kennel Club de España (Kennel Club)
en cuya lista de jueces figura su nombre. Agradeceríamos nos informara si Vd. ha
dado consentimiento para aparecer en la mencionada lista de jueces y si tiene
previsto juzgar en dicha exposición”.
(186) La Sociedad Canina ha remitido recientemente una Circular de 19 de julio de 2021
a los jueces de exposiciones, concursos nacionales, Agility y pruebas deportivas
de utilidad y de caza, recordándoles su obligación de solicitar autorización. En ella
se precisa que, para conceder dichos permisos, las pruebas deben estar
previamente autorizadas por la Sociedad Canina y, en su caso, ser organizadas
por una asociación oficialmente reconocida por la FCI
166
.
VI.3.C. La aplicación de la prohibición de participación de los jueces
de la Sociedad Canina en eventos organizados por otras asociaciones
caninas nacionales
(187) La Sociedad Canina señala que solo ha sancionado a jueces por juzgar sin
solicitar la preceptiva autorización previa prevista en el Reglamento de Jueces
167
.
(188) La Sociedad Canina ha aplicado la prohibición de participar en los eventos y
competiciones organizadas por otras asociaciones caninas nacionales y ha
denegado autorizaciones solicitadas por sus jueces desde, al menos, 2011.
165
Carta de la Sociedad Canina de 24 de octubre de 2019 pregunta a una juez sobre su presencia
en la lista de jueces de un evento del Kennel Club España. Aportada por Kennel en su denuncia
como documento nº2 (folio 1192).
166
Circular Nº 01/2021 de 19 de julio de 2021 (Folio 6393) “ las pruebas, concursos nacionales o
exposiciones para las que se solicitan estén previamente autorizadas por la Sociedad Canina o
por una Sociedad Canina extranjera reconocida por la FCI, salvo que el evento se lleve a cabo en
un país que no esté bajo la jurisdicción de la FCI. Además, si se trata de un certamen canino
(exposición, concurso o prueba) que se celebre en el extranjero organizada por una Sociedad
Canina, club de raza, club de Agility o grupo de trabajo, el juez debe comprobar y asegurarse que
dicha entidad está oficialmente reconocida por una Sociedad Canina extranjera perteneciente a la
estructura de la FCI (OCN-FCI) o que se lleva a cabo en un país que no está bajo la jurisdicción
de la FCI.”
167
Contestación al requerimiento de información de la Sociedad Canina de fecha 27 de febrero
2020 (folios 762 a 815).
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VI.3.C.a. Acuerdo para prohibir la participación de los jueces de la
Sociedad Canina en eventos organizados por el Club Pastor Alemán
(189) Existe un acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina de 21 de julio de
2011 en el que se sanciona a socios y jueces de la Sociedad Canina por juzgar
pruebas organizadas por el Club Pastor Alemán
168
:
“[…] incumpliendo la normativa de la R.S.C.E. que establece que, en ningún caso, el
Comité́ de Dirección de la R.S.C.E. autorizará a los jueces de la R.S.C.E. para juzgar
las pruebas organizadas o autorizadas por el Real Club Español del Perro de Pastor
Alemán (Real CEPPA), han juzgado pruebas de trabajo del Real CEPPA” y se
acuerda “notificar a la F.C.I. que el Comité́ de Dirección de la R.S.C.E. ha acordado
hoy dar de baja en el “pool de jueces” autorizados para juzgar en el Campeonato del
Mundo de Pruebas de Trabajo de la F.C.I., a estos socios y jueces de la R.S.C.E.”.
(190) Existe un acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina de 21 de diciembre
de 2011 en el que se menciona la existencia de un acuerdo para no autorizar a
ningún juez de la Sociedad Canina a juzgar en las exposiciones y pruebas de
trabajo organizadas por el Club Pastor Alemán
169
:
“al haber juzgado en la 33ª Exposición Nacional de Cría del Real Club Español del
Perro de Pastor Alemán (Real CEPPA), que ha dejado de ser club colaborador de la
R.S.C.E., sin haber solicitado ni obtenido la necesaria autorización expresa para
poder juzgar en esta exposición, ni respetar el acuerdo del Comité́ de no autorizar a
ningún juez de la R.S.C.E. a juzgar en las exposiciones y pruebas de trabajo
organizadas por el Real CEPPA“.
(191) Se ha acreditado la existencia de un correo electrónico de 28 de noviembre de
2012 del Vocal Delegado de Pruebas de Trabajo para Perros de Utilidad de la
Sociedad Canina en el que figura la vigencia de ese acuerdo
170
:
“El Comité de Dirección de la R.S.C.E. no autorizará en ningún caso a los jueces de
la R.S.CE. para actuaren pruebas organizadas o autorizadas por el Real Club
Español del Perro de Pastor Alemán (Club Pastor Alemán)”.
(192) Existe un comunicado de 16 de enero de 2013 de la Sociedad Canina de resolución
del expediente disciplinario de un juez expulsado, que recuerda la normativa
Sociedad Canina y la prohibición de juzgar en eventos del Club Pastor Alemán
171
:
“El Comité de Dirección de la RSCE no autorizará en ningún caso a los jueces de la
R.S.CE. para actuar en pruebas organizadas o autorizadas por el Real Español del
Perro de Pastor Alemán (Club Pastor Alemán)”.
168
Acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina 21 de julio de 2011 (folio 4831).
169
Acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina de 21 de diciembre de 2011 (folio 4850).
170
Correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2012 del Vocal delegado de Pruebas de
Trabajo para Perros de Utilidades de la Sociedad Canina aportado Club Pastor Alemán (folio 492).
171
Documento 76 aportado por Club Pastor Alemán (folios 3111 a 3119).
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VI.3.C.b. Expulsión y sanción de los jueces de la Sociedad Canina por
haber vulnerado la prohibición
(193) Consta la resolución de expulsión de un juez de la Sociedad Canina por juzgar
actividades del Kennel Club
172
:
“Imponer a D […] la sanción muy grave consistente en causar baja como socio y juez
de la REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA; con la exclusión de participar en las
exposiciones y concursos caninos, pruebas de trabajo y demás actos sociales que
organice o autorice la R.S.C.E.; y de presentar perros de su propiedad o de terceros
en las exposiciones, pruebas de trabajo y demás concursos y eventos caninos
organizados o autorizados por la R.S.C.E.”.
(194) Consta un listado de los jueces expulsados por la Sociedad Canina por haber
juzgado en eventos organizados por el Club Pastor Alemán
173
. Lo mismo sucede
con jueces del Kennel Club
174
.
(195) Consta en el expediente la retirada de una invitación para juzgar en eventos de la
propia Sociedad Canina en el año 2020, a un juez que aparece en la lista de una
asociación competidora
175
:
“El Comité de Dirección de esta RSCE, en su reunión del día 26 de noviembre
pasado, acordó cancelar su invitación para juzgar en las Exposiciones Winner y
Especial CAC previstas para el día 23 de abril de 2020”.
VI.3.D. La aplicación de la prohibición de participaciones de los
jueces de la FCI en eventos organizados por otras asociaciones caninas
nacionales
(196) La política de prohibición de participación de jueces en eventos organizados por
otras asociaciones caninas oficiales nacionales no se limita a los jueces
nacionales de la Sociedad Canina. La Sociedad realiza un seguimiento de los
jueces internacionales de la FCI que juzgan eventos organizados por otras
asociaciones caninas nacionales en España en España.
VI.3.D.a. Prohibición de la participación de los jueces de la FCI en
eventos organizados por el Club Pastor Alemán
(197) Consta un acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina del 27 de octubre
de 2011 en la que se menciona el escrito remitido a la FCI solicitando que se
172
Resolución de expulsión de un juez Sociedad Canina juzgar actividades Kennel de 19 de
diciembre de 2019, aportado como documento nº 3 de la denuncia de KCE (folios 1193 a 1197).
173
Información complementaria del Club Pastor Alemán 16.12.2020 (folios 2922 y 2923).
174
Contestación KCE 21.12.2020 (folio 3116).
175
Carta de la Sociedad Canina de 10 de diciembre de 2019 a un juez cancelando su invitación,
aportada como documento nº 4 por KCE (folio 1199).
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notifique a todos los países miembros que el Club Pastor Alemán había dejado de
ser su club colaborador
176
. Por ello manifiesta que:
no se autorizaría a ningún juez de estructura o de pruebas de trabajo de la R.S.C.E.
para juzgar las exposiciones o pruebas de trabajo del Real CEPPA. […] Se acuerda
escribir a la F.C.I., VDH y a los propios jueces actuantes para que informen cuales
son los motivos por los que, a pesar de nuestras indicaciones previas, han juzgado
en la citada exposición.
(198) Consta un acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina de 22 de enero de
2013 en el que la Sociedad Canina denuncia al VDH (miembro del FCI) la
participación de uno de sus jueces en un evento del Club Pastor Alemán y se
solicita que se actúe en consecuencia
177
:
“[…] se acuerda tras haber participado uno de estos en la monográfica del Club
Pastor Alemán escribir a la VDH “poniendo en su conocimiento los referidos hechos
que se denuncian, para que actúen en consecuencia”.
(199) Existe una carta de 28 de febrero de 2013 que el presidente de la Sociedad Canina
remite al club del perro de pastor alemán (SV miembro de la FCI). En ella se reitera
la invalidez de los pedigríes del Club Pastor Alemán por ser una asociación
disidente de la Sociedad Canina
178
. Además, se solicita la aplicación de la
normativa FCI que prohíbe a los jueces del club alemán participar en las
actividades del Club Pastor Alemán y de otras asociaciones en España
179
:
“Finalmente aprovechamos la ocasión para traer a colación las autorizaciones
concedidas a los jueces SV-FCI para actuar como jueces en exposiciones en España,
y reiterar nuevamente nuestra inquietud y oposición, esperando que de forma
inmediata dicten las resoluciones necesarias para que, tras el 1.1.2013, fecha de
entrada en vigor del Art. 11 del Reglamento de Jueces de la FCI, disposición que
están Udes. actualmente incumpliendo, no se vuelvan a otorgar”.
(200) Existe un correo electrónico de 14 de septiembre de 2018 del presidente de la
Sociedad Canina a un juez alemán, tras su participación en un concurso del Club
Pastor Alemán.
En él se le recuerda que, desde el 10 de mayo de 2018, los jueces de asociaciones
miembros de la FCI no pueden participar en eventos organizados por miembros
de la Unión Mundial Pastor alemán que no estén afiliados a la organización
nacional miembro de la FCI
180
.
176
Acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina - 27.10.2011 (folios 4840 y 4841). En el mismo
sentido Acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina de 29.11.2011 (folios 4846 y 4847).
177
Acta del Comité de Direccion de la Sociedad Canina de 22.01.2013 (folios 4897 y 4898).
178
Como ya le fue comunicado por carta de 11 de diciembre de .2012.
179
Denuncia del Club Pastor Alemán Documento 42 (folios 675 y 676).
180
Correo electrónico de 13 de septiembre de 2018 del presidente de la Sociedad Canina a un
juez de la SV alemana aportado por Club Pastor Alemán documento 52 (folios 704 y 705).
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(201) Existe un correo electrónico del director ejecutivo de la FCI de 14 de septiembre
2018 al Presidente de la VDH alemana, en el que le recuerda que según el
acuerdo de la Asamblea General de la FCI de Leipzig 2017 de la FCI, los jueces
FCI no están autorizados para juzgar en eventos organizados por clubes que no
estén afiliados a sus miembros nacionales
181
.
(202) Existe una carta de 17 de diciembre de 2019 del presidente del SV alemán dirigida
al Club Pastor Alemán y al resto de clubes del perro de pastor alemán en el mundo
no vinculados a la FCI, en la que se informaba a dichos clubes de las instrucciones
recibidas por la VDH (canina alemana de la FCI)
182
. Manifiesta que:
“la SV, no podrá permitir la participación de sus jueces en las actividades de
organizaciones no miembros de la FCI. Por ello la SV no autorizará la participación
de sus jueces en las actividades de los miembros de la Unión Mundial Pastor alemán
que no sean miembros de la Sociedad Canina nacional miembro de la FCI como es
el caso del Club Pastor Alemán”.
(203) Consta que la Sociedad Canina solicitó el 9 de abril de 2019 a su homóloga suiza
que se adoptasen medidas disciplinarias respecto de un juez suizo que participó
en el Campeonato de adiestramiento del Club Pastor Alemán celebrado los días
29 a 31 de marzo de 2019
183
:
“Estimada Sra. Presidenta (..), El Sr. (..) juzgó la Sección C (protección) en este
campeonato sin ser invitado por la RSCE, siendo juez de la FCI-VDH, por lo que le
solicitamos que realice las investigaciones oportunas y adopte las medidas
disciplinarias ordenadas por la FCI en estas situaciones. Quedamos a la espera de
sus prontas noticias.
VI.3.D.b. Prohibición la participación de los jueces de la FCI en eventos
organizados por otras entidades caninas nacionales
(204) Constan numerosas actas del Comité de Dirección de la Sociedad Canina entre
julio de 2012 y enero de 2014 que acreditan las sanciones aplicadas a los jueces
181
Correo electrónico de 14 de septiembre de 2018 de la FCI a la SV alemana aportado por Club
Pastor Alemán como documento 78 (folios 3569 a 3572).
182
Carta de 17 de diciembre de 2019 del presidente del SV aportada por Club Pastor Alemán
documento 54 (folios 707 y 708).
183
Dear Mrs. President […], Last 29th, 30th and 31st March 2019, it was held the 31 National
Working Championship organized by the Real CEPPA, Club Español del Perro de Pastor Alemán,
dissident of the Sociedad Canina and, therefore, not authorized neither to judge nor to invite foreign
judges of the NCO, FCI nor national. Mr. […] judged the Section C (protection) in this championship
without being invited by the Sociedad Canina, being judge of the FCI-VDH, so we apply you to
make the opportune investigations and adopt the disciplinary measures ordered by the FCI in these
situations. We remain waiting for your prompt news” incluido en el Correo electrónico de 9 de abril
de 2019 del presidente de la Sociedad Canina aportada por Club Pastor Alemán documento 27
(folio 605).
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internacionales de asociaciones vinculadas a la FCI por juzgar en actividades de
asociaciones reconocidas en España ajenas al Sociedad Canina
184
.
Por ejemplo, en un Acta del Comité del 12 de diciembre de 2013 consta la
expulsión de varios jueces sancionados
185
:
“A la vista del resultado de la indagación reservada, encomendada al Sr. D. OOO, en
su calidad posible instructor en el eventual expediente disciplinario, en la que se ha
podido constatar que los señores D. XXX, D.YYY, D.ZZZ y D.TTT, todos ellos jueces
de Trabajo para pruebas IPO de esta R.S.C.E. podrían haber juzgado pruebas:
Organizadas por clubes o entidades que han perdido la condición de colaboradoras
de la R.S.C.E. o que no sean pertenecientes a la FCI;
Sin la obtener la previa autorización de esta R.S.C.E., conforme indica el Reglamento
de Jueces de Pruebas y Exposiciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento Interno se acuerda
incoar expedientes disciplinarios a los siguientes socios D. XXX, D.YYY, D.ZZZ y
D.TTT,
Asimismo, dado que los Sres. D. XXX, D.YYY, D.ZZZ y D. TTT, podrían haber
incurrido en una infracción muy grave, prevista en el art. 29 del Reglamento de
Jueces de Pruebas y Exposiciones, el Comité de Dirección, al amparo de lo previsto
en el artículo 18 párrafo segundo del Reglamento Interno en relación con el artículo
32 del Reglamento de Jueces y Exposiciones, acuerda:
La suspensión cautelar de su condición de socio y de los derechos inherentes a la
misma a que se hace referencia en el artículo 58 de los Estatutos nº 1, 2 y 3, en tanto
recaiga resolución firme del expediente.
El bloqueo inmediato de la condición de juez de los expedientados, por un período
máximo de un año”
186
.
VI.3.E. Las solicitudes de reincorporación como jueces de la
Sociedad Canina tras las modificaciones normativas
(205) Tras la modificación del Reglamento de la FCI, algunos jueces expulsados de la
Sociedad Canina por incumplir la citada prohibición solicitaron ser incorporados
de nuevo.
(206) La Sociedad Canina se negó reiteradamente, como puede verificarse en la carta
que remitió el 17 de noviembre de 2020
187
:
“Contesto a su escrito de 20 de octubre pasado, recibido mediante correo electrónico
a la dirección de [...]@rsce.es.
Al respecto, le informamos que el Comité de Dirección de la RSCE, en su reunión del
pasado día 29 de octubre acordó desestimar su solicitud de incorporación a las listas
184
A título de ejemplo Actas del Comité de Dirección de la Sociedad Canina del 12 de julio 2012
(folio 4877), del 12 de diciembre de 2013 (folios 4946 y 4947), del 16 de julio de 2014 (folio 4455)
y del 24 de enero de 2014 (folios 4473 a 4474).
185
Información adicional aportada por Club Pastor Alemán (folio 2923). Denuncia de la KCE
aportando acuerdo de iniciación de expediente sancionador a un Juez por participar concurso KCE
de 15 de septiembre de 2019 sancionándole con la expulsión como juez y como socio (folio 1192).
186
Folios 4976- 4947.
187
Carta de la Sociedad Canina de 27 de noviembre de 2020 aportada por el KCE (folio 6365).
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de Jueces de la RSCE, toda vez que Vd., según expediente disciplinario, fue dado
de baja como socio y juez de la RSCE”.
(207) Consta un Acta del 27 de octubre de 2020 de unas reuniones del Comité de jueces
de la Sociedad Canina que acredita cómo la decisión final de readmitir a un juez
expulsado quedó condicionada a la resolución del presente expediente
sancionador por parte de la CNMC
188
:
“El Sr. […] fue expedientado por el Comité de Dirección de la RSCE, cuya resolución
del expediente se acordó en la reunión de 26 de noviembre de 2019 y que indica:
"imponerle la sanción muy grave consistente en causar baja como socio y juez de la
REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA; con la exclusión de participar en las
exposiciones y concursos caninos, pruebas de trabajo y demás actos sociales. Se
acuerda proponer al Comité consultar la admisión del Sr. […] con la Asesoría
Jurídica. En el caso del Sr. […], con fecha 1 de abril de 2019, envió un escrito
solicitando causar baja como Juez Internacional de la RSCE por motivos personales.
Se acuerda esperar a la resolución de la denuncia interpuesta por algunas
asociaciones contra la RSCE en la Comisión de los Mercados y la Competencia por
este motivo”.
VI.3.F. La dificultad de la Asociación Multiformación para encontrar jueces
como consecuencia de la prohibición
(208) La Asociación Multiformación ha declarado tener, desde su reconocimiento como
asociación con libro de orígenes propio en 2003, muchas dificultades para poder
invitar a jueces para sus exposiciones y concursos, dado que la totalidad de los
jueces acreditados eran de la Sociedad Canina
189
.
(209) Con el fin de salvar dicha situación la Asociación Multiformación invitó a jueces
retirados de la Sociedad Canina y posteriormente inició la formación de sus
jueces, contactando con organizaciones caninas de otros países que no
pertenecían a la FCI, para poder reconocer e intercambiar jueces entre ellas
190
.
(210) La Asociación Multiformación ha manifestado la imposibilidad de crear alternativas
a los jueces de primera línea de la Sociedad Canina y de la FCI
191
.
188
Acta del Comité de jueces de la Sociedad Canina de 27 de octubre de 2020 (folios 5978 a
5965).
189
Contestación al requerimiento de información de la ACCAM de fecha 25 de enero de 2021
(folios 3649 a 3656).
190
Creando la Allianz Canine Worldwide.
191
Contestación al requerimiento de información de la ACCAM de fecha 25 de enero de 2021
(folios 3649 a 3656): “Sin embargo, el problema sigue siendo el mismo que tenemos desde el
principio, la posición de dominio de la Sociedad Canina y de la red FCI, hace que los jueces de
primera línea -los criadores de renombre- que son seguidos por los consumidores (criadores y
propietarios de perros de raza) no usan nuestros servicios ya que dichos jueces no pueden ser
invitados por nuestra organización ya que se exponen a la expulsión en la Sociedad Canina”.
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VI.3.G. El caso específico de los Jueces de la Sociedad Canina de las
pruebas de Agility
(211) La Sociedad Canina ha aplicado la prohibición general a sus jueces de participar
en los eventos y exposiciones de otras asociaciones caninas nacionales o
extranjeras no autorizadas por la FCI, también para el caso de los eventos y las
pruebas de Agility organizados por las mismas, bajo la sanción por incumplimiento
de la expulsión del Juez
192
.
(212) Consta una carta de la Directora-Técnica de la Sociedad Canina de enero de 2020
a un Juez que había pedido autorización para participar en un evento de una
organización canina nacional competidora
193
:
“[…] deben respetar y hacer respetar los Estatutos, Reglamentos y demás normativas
de la R.S.C.E., que de modo expedito PROHIBEN A TODOS LOS JUECES
CANINOS DE LA R.S.C.E. JUZGAR en ninguna competición o prueba que no haya
sido previamente autorizada por la R.S.C.E. o por una Sociedad Canina extranjera
reconocida por la FCI”.
(213) La Sociedad Canina también ha disuadido a los Jueces habilitados por la FCI de
participar en los eventos organizados por asociaciones caninas nacionales
distintas a la Sociedad Canina, tal y como se acredita mediante la carta de 7 de
febrero de 2020 remitida por la Sociedad Canina a una Jueza eslovaca
194
:
El Comité de Dirección de esta RSCE […] estaría dispuesto a autorizar futuras
venidas suyas a juzgar en nuestro país, siempre y cuando nos haga llegar por escrito
su firme propósito y compromiso de no aceptar juzgamientos en España en otras
entidades o clubes que no estén bajo la estructura de esta Real Sociedad Canina de
España.
(214) Existe un listado de jueces de la FCI que han juzgado en Campeonatos de España
de Federación de Caza, hasta el Campeonato de 2019 y la Circular nº 1/2020 de
la Sociedad Canina
195
.
(215) El mismo acredita que la Sociedad Canina ha permitido hasta 2020 la participación
de Jueces internacionales de la FCI en los campeonatos organizados de Agility
por otras organizaciones caninas nacionales como la Federación de Caza. En
otras disciplinas sigue manteniendo una actitud más tolerante (como afirma la
propia Federación de Caza
196
):
192
Información aportada mediante la denuncia de la RFEC de 31 de julio de 2020 (folios 1.235 a
1.273).
193
Información aportada mediante la denuncia de la RFEC de 31 de julio de 2020 (folio 1.249).
194
Folio 726.
195
Contestación al requerimiento de información de la RFEC (folio 3736).
196
Información aportada en la denuncia de la RFEC de 31 de julio de 2020 (folios 1.256).
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los jueces de la raza canina San Huberto (caza), están en las listas de jueces de
ambas entidades y no son disciplinados por actuar en una u otra.
(216) En la Circular 1/2020 de 19 de julio de 2021 la Sociedad Canina recuerda a los
Jueces que deben recabar su autorización previa para poder participar en estos
eventos
197
.
VI.4. Los Convenios suscritos entre la Sociedad Canina y los
Socios Colaboradores
VI.4.A. Contenido de los Convenios
(217) La Sociedad Canina ha suscrito diversos Convenios con determinadas
asociaciones colaboradoras en sus respectivos territorios. Su contenido
fundamental versa sobre
198
:
“[…] la tramitación de documentación para inscripciones en él LO.E. y en el R.R.C. y
otros servicios, en la celebración de certámenes de morfología canina, pruebas de
sociabilidad y de aptitudes naturales, y pruebas deportivas para perros, así como en
la verificación de los datos sobre genealogía, nacimiento y características
morfológicas de ejemplares que se hayan declarado para su inscripción en él LO.E.
o en el R.R.C., y en el asesoramiento a criadores y propietarios de perros, y
aficionados caninos sobre las razas puras caninas y registros en él LO.E. y en el
R.R.C”.
(218) Según la Cláusula Décima de los Convenios, la vigencia de sus disposiciones
abarcaba desde el 29 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022,
prorrogándose tácitamente por periodos de cuatro años
199
.
(219) La Cláusula Quinta de los Convenios, bajo la denominación de ‘Pacto de no
competencia y de exclusividad’, indica lo siguiente:
La Sociedad Canina Colaboradora se compromete a no llevar o crear libros o
registros genealógicos de perros de raza pura en España, ni a solicitar su
reconocimiento oficial a dichos efectos […];
La Sociedad Canina Colaboradora tendrá la exclusiva para la zona geográfica de su
demarcación, comprometiéndose la Sociedad Canina a no colaborar con otras
sociedades caninas nacionales dentro de dicho ámbito de actuación territorial […];
La Sociedad Canina Colaboradora no podrá constituir federaciones, confederaciones
o uniones con otras sociedades caninas sin la autorización previa, expresa y por
escrito de la Sociedad Canina […];
197
Contestación al requerimiento de información de la RFEC el 9 de febrero de 2021 (folio 3.736).
198
Contestación al requerimiento de información de la Sociedad Canina el 29 de abril de 2020
(folio 5.567) e información aportada mediante la denuncia del Club Pastor Alemán de 27 de agosto
de 2019 (folio 642).
199
Información aportada mediante la denuncia del Club Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019
(folios 449 y 450).
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La Sociedad Canina Colaboradora se compromete a no colaborar con otras
organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura que lleven o creen
libros genealógicos distintos de los de la Sociedad Canina
200
.
Las Sociedades Caninas Colaboradoras tampoco podrán admitir en sus concursos
y actividades a los perros que no estén inscritos en el LOE de la Sociedad Canina,
puesto que se comprometen a:
[…] que en todas sus actividades, autorizadas o no por la R.S.C.E., participen
únicamente perros inscritos en el LO.E. o en el R.R.C. o, en caso de residentes en el
extranjero, en el libro de la Organización Canina Nacional miembro de la F.C.I. del
país de residencia del propietario”.
(220) Por virtud de lo dispuesto en los Convenios, las Sociedades Caninas
Colaboradoras se obligan a publicar en su página web las tarifas de la Sociedad
Canina para aquellos usuarios no socios de la Sociedad Canina que estén
vigentes en cada momento
201
.
(221) Los Convenios regulan los ingresos que perciben las Sociedades Colaboradoras
por cada uno de los trámites que realice la Sociedad Canina Colaboradora y los
calculan en función del diferencial entre
202
:
“[…] las tarifas de precios de la Sociedad Canina para usuarios que no sean socios
de la RSCE, y la que figure para el mismo en las tarifas de precios de la RSCE para
Sociedades Caninas Colaboradoras, vigentes en cada momento”.
(222) Además de los ingresos que perciben en virtud de estos trámites, las Sociedades
Caninas Colaboradoras también reciben ayudas que les otorga la Sociedad
Canina con objeto de subvencionar única y exclusivamente sus actividades
cinófilas.
Para recibirlas, es imprescindible que cumplan con las exigencias legales, tanto
nacionales como autonómicas, fijadas por la Sociedad Canina
203
.
VI.4.B. Expulsión del Club Pastor Alemán
(223) Si un club de raza colaborador incumple las exigencias del Convenio la Sociedad
Canina procede unilateralmente a privar a la asociación del status y
reconocimiento como “club colaborador” y expulsa al que denomina “disidente”.
200
Información aportada mediante la denuncia del Club Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019
(folio 442).
201
Información aportada mediante la denuncia del Club Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019
(folio 438).
202
Información aportada mediante la denuncia del Club Pastor Alemán de 27 de agosto de 2019
(folio 438).
203
Contestación al requerimiento de información de la Sociedad Canina el 29 de abril de 2020
(folio 5567).
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(224) Así ocurrió con el Club Pastor Alemán que, siendo Club Colaborador de la
Sociedad Canina, tras ser reconocida oficialmente en 2011 por la Comunidad de
Madrid como asociación con libro genealógico propio, fue dado de baja como club
colaborador y expulsado por la Sociedad Canina en el Comité de Dirección de la
Sociedad Canina de 30 de mayo de 2011
204
.
VI.4.C. Denegación de la prórroga tácita de los Convenios por la
Sociedad Canina
(225) El 1 de octubre de 2021 la Sociedad Canina notificó a las Sociedades Caninas
Colaboras que no se prorrogarían tácitamente los Convenios, aunque manifiesta
que tiene la voluntad de seguir colaborando con ellas
205
.
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
VII.1. [PRIMERO] Competencia para resolver, objeto del
procedimiento y normativa general aplicable
(226) Corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC resolver los
procedimientos sancionadores en aplicación de la LDC en materia de conductas
que supongan impedir, restringir y falsear la competencia
206
.
(227) Constituye el objeto de esta resolución la valoración por parte de la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC de si la Sociedad Canina ha abusado de
su posición de dominio, al menos, desde el año 2011 hasta la actualidad, en los
mercados de la certificación de los perros de raza y en el de los servicios de
auditoría de jueces.
(228) Por lo que respecta a la normativa nacional aplicable, el presente expediente se
refiere a una serie de prácticas realizadas durante la vigencia de la LDC por lo que
esta es la normativa aplicable.
(229) En relación con la aplicación del artículo 102 del TFUE, el mercado geográfico
relevante abarca el territorio nacional, pero se verifican circunstancias en el caso
204
Acta del Comité de Dirección de la Sociedad Canina de 30.05.2011: Dejar de considerar a
partir de esta fecha al Real Club Español del Perro de Pastor Alemán (Real CEPPA) como club
colaborador de la Real Sociedad Canina de España, dada su decisión de constituirse como
Asociación de Criadores de Perros de Pura Raza. (…)” (folios 4827 y 4828).
205
Información adicional aportada por la Sociedad Canina el 23 de noviembre de 2021 (folios
10.502 a 10.529).
206
De acuerdo con los artículos 5.1.c) y 20.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC) y el artículo 14.1.a) del Estatuto
Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
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que acreditan la afectación al comercio interior de la Unión Europea
207
. La
aplicación de la normativa nacional y la europea deben realizarse de manera
conjunta
208
. A estos efectos, se considera que las conductas analizadas son
subsumibles en el artículo 102 del TFUE, por cuanto que se han extendido y
afectan a la totalidad del territorio nacional y, por tanto, son susceptibles de tener
un efecto apreciable sobre el comercio intracomunitario.
(230) Como se desarrollará en el epígrafe referido a la tipificación de la conducta, por lo
que se refiere a las conductas relativas a la expedición del pedigrí de exportación,
estas tienen un claro efecto sobre los mercados de cría y comercialización de
perros de pura raza en el ámbito internacional, con afectación a los
criadores/tenedores de los ejemplares que se encuentran ubicados en otros
países de la Unión Europea, que ven limitado su acceso a determinados servicios
y bienes en los mercados de la certificación genealógica internacional y de la cría
y comercialización de perros de pura raza. En el mismo sentido, las actividades
realizadas por los criadores/tenedores de perros de pura raza que están ubicados
en España también se ven limitadas por este motivo, al no poder acceder al
mercado internacional sin que se expida el pedigrí de exportación.
(231) El servicio de auditoría de jueces afecta tanto al ámbito nacional al mercado
interior de la UE, lo que se manifiesta en la limitación de la participación de los
jueces procedentes de otros Estados miembros integrados en la red de la FCI en
España en los eventos organizados por asociaciones caninas nacionales
competidoras de la Sociedad Canina. De la misma forma, también se limita la
posibilidad de que los jueces formados por las organizaciones caninas nacionales
competidoras puedan participar en los concursos y las competiciones organizadas
en el extranjero en asociaciones caninas nacionales pertenecientes a la red de la
FCI.
(232) Por tanto, cabe concluir que las prácticas que se analizan en el presente
expediente son susceptibles de afectar al comercio intracomunitario de manera
apreciable y son susceptibles de infringir el artículo 102 del TFUE.
(233) Por ello la Sala de Competencia debe resolver si las prácticas investigadas son
constitutivas de infracción de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE.
207
Comunicación de la Comisión Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio
contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (2004/C 101/07) (Diario Oficial n° C 101 de
27/04/2004 p. 0081 0096).
208
Por todas, véase la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de febrero de 2012,
Toshiba Corporation y otros contra Úřad pro ochranu hospodářské soutěže, ECLI:EU:C:2012:72,
y artículo 3 del Reglamento 1/2003.
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VII.2. [SEGUNDO] Propuesta del órgano instructor
(234) El órgano instructor propone que se declare la existencia de una infracción única
y continuada del artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE, consistente en
un abuso de posición dominante por parte de la Sociedad Canina desde, al menos,
el año 2011 hasta la actualidad, en los mercados de la certificación de los perros
de raza y en el de los servicios de auditoría de jueces.
(235) Asimismo, propone que la conducta prohibida se tipifique, a los efectos de
determinación de la sanción a imponer, como una infracción muy grave del artículo
62.4.b) de la LDC. Al respecto, se concreta el tipo sancionador en el 7,5%,
considerando que procede imponer una sanción de 98.196 euros.
VII.3. [TERCERO] Valoración de la Sala de Competencia
(236) La Sala de Competencia debe resolver, sobre la base de la instrucción realizada
por la Dirección de Competencia que se recoge en el informe y propuesta de
resolución, si las prácticas investigadas son constitutivas de infracción de la
normativa de competencia.
VII.3.A. Tipificación de las conductas
(237) El artículo 2 de la LDC estipula que:
“1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición
de dominio en todo o en parte del mercado nacional.
2. El abuso podrá consistir, en particular, en:
a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones
comerciales o de servicios no equitativos.
b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en
perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o
de prestación de servicios.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores
en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de
prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de
comercio no guarden relación con el objeto de tales contratos.
3. La prohibición prevista en el presente artículo se aplicará en los casos en los que
la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida
por disposición legal”.
Adicionalmente, el artículo 102 del TFUE establece que
“[...] Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en
que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva,
por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común
o en una parte sustancial del mismo [...]”.
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Asimismo, el artículo 62.4.b) de la LDC considera como una infracción muy grave
el abuso de posición de dominio.
(238) Para acreditar la existencia de una práctica de abuso de posición de dominio es
necesario, en primer lugar, delimitar si una entidad dispone de una posición de
dominio en los mercados relevantes definidos y, en segundo lugar, examinar si
las conductas que lleva a cabo han constituido un abuso.
(239) Aunque el artículo 2 de la LDC no define el concepto de posición de dominio, se
ha admitido pacíficamente en la jurisprudencia y en la práctica de las autoridades
de competencia la definición contenida en el apartado 65 de la sentencia del TJCE
de 14 de febrero de 1978
209
. El TJCE la define como la posición de poder
económico de una empresa que le permite obstaculizar el mantenimiento de una
competencia efectiva en el mercado de referencia, al darle la posibilidad de actuar
en buena medida independientemente de sus competidores, de sus clientes y en
definitiva de los consumidores”.
(240) En el mismo sentido se ha pronunciado la autoridad de competencia española
estableciendo que: "una empresa disfruta de posición de dominio en un mercado
cuando tiene en el mismo poder económico e independencia de comportamiento
suficientes como para actuar sin tomar en consideración las posibles reacciones
de los competidores y, de esta manera, ser capaz de modificar en su provecho el
precio u otra característica del producto
210
.
(241) Son diversos los factores que han de ser considerados para determinar la
existencia de una posición de dominio. La cuota de mercado sigue siendo un
criterio principal, si bien la jurisprudencia lo analiza en conjunción con otros
elementos a la hora de concluir la existencia de dominio. Como señaló el Tribunal
de Justicia en el asunto AstraZeneca
211
:
(la) existencia de una posición dominante es, en general, el resultado de una
combinación de diversos factores que, considerados aisladamente, no serían
necesariamente decisivos.
(242) En particular, además del análisis de la cuota de mercado, resulta necesario realizar
un análisis estructural del mercado y tener en cuenta otros factores importantes,
209
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1978, United Brands Company y United
Brands Continentaal BV contra Comisión de las Comunidades Europeas, Plátanos Chiquita,
Asunto 27/76, ECLI:EU:C:1978:22 [United Brands].
210
Por ejemplo, resolución del extinto TDC de 10 de mayo de 1999 (expte. 344/98 Aluminios
Navarra), de 7 de julio de 1999 (expte. 441/98 Electra Avellana) y de 30 de septiembre de 1999
(expte. 362/99 Bacardí), resolución de la extinta CNC de 22 de febrero de 2011, (expte. S/0180/10
ArcelorMittal) y resolución de la CNMC de 8 de junio de 2017 (expte. S/DC/0557/15 Nokia), de 30
de mayo de 2019 (expte. S/DC/0590/16 DAMA VS SGAE) y de 18 de febrero de 2022 (expte.
S/0041/19 CORREOS 3).
211
Asunto AstraZeneca ante el Tribunal de Justicia, apartado 175.
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como la probabilidad de entrada de competidores potenciales o la expansión futura
de competidores reales, junto con las barreras de entrada y la fuerza de negociación
de los clientes de la empresa (poder compensatorio de la demanda)
212
.
(243) En una segunda fase, una vez acreditada la posición de dominio en el mercado
relevante, procede analizar si su comportamiento puede calificarse de conducta
abusiva, desde la perspectiva de la LDC y del TFUE, puesto que la posición
dominante de una empresa en el mercado no constituye una infracción de las
normas de defensa de la competencia por sí misma.
(244) Ni el artículo 2 de la LDC ni el artículo 102 del TFUE contienen una enumeración
cerrada de tipologías de abuso, de manera que algunos tipos de infracciones se
han venido configurando por la jurisprudencia.
(245) De acuerdo con la jurisprudencia europea, el concepto de explotación abusiva es
un concepto objetivo, en el que es clave determinar cuáles son los medios de
competencia normales, tal y como ya señaló el Tribunal en el asunto Hoffmann-
La Roche
213
:
El concepto de explotación abusiva es un concepto objetivo que se refiere a las
actividades de una empresa en posición dominante que pueden influir en la estructura
de un mercado en el que debido justamente a la presencia de la empresa de que se
trate, la intensidad de la competencia se encuentra ya debilitada, y que producen el
efecto de obstaculizar, por medios diferentes de los que rigen una competencia
normal de productos o servicios con arreglo a las prestaciones de los agentes
económicos, el mantenimiento del nivel de competencia que aun exista en el mercado
o el desarrollo de esa competencia.
(246) A partir de este concepto objetivo, además, la empresa dominante tiene una
responsabilidad especial en no impedir, con su comportamiento, el desarrollo de
una competencia efectiva y no falseada en el mercado común
214
. Por ello, la
cuestión de hasta dónde se extiende esta especial responsabilidad debe
evaluarse teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso en el
que se manifiesta una situación competitiva debilitada
215
.
212
Decisión de la Comisión de 10 de febrero de 2021, As. AT.40394, ASPEN, C(2021) 724 final
(Asunto Aspen, en adelante).
213
Asunto Hoffmann-La Roche, apartado 91; y en el mismo sentido la reciente Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 30 de enero de 2020, As. C-307/18,
Generics (UK) Ltd y otros contra Competition and Markets Authority, ECLI:EU:C:2020:52, apartado
148 (Asunto Generics, en adelante).
214
Asunto Michelin I, apartado 57; Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 2
de abril de 2009), As. C-202/07 P, France Télécom SA contra Comisión de las Comunidades
Europeas, Rec. 2009, p. I-2369, ECLI:EU:C:2009:214, apartado 105; del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017, As. C-413/14 P, Intel Corp. Inc. contra
Comisión Europea, ECLI:EU:C:2017:632, apartado 135; y Asunto Aspen, apartados 78 y 79.
215
Asuntos Compagnie maritime belge transports ante el TPI, apartado 114; TeliaSonera,
apartado 68; y Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 6 de
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(247) El carácter objetivo del concepto de abuso no es óbice para tener en cuenta la
intencionalidad de la empresa dominante cuando resulta acreditado que tenía
precisamente el objeto de obstaculizar la competencia. Si bien no se exige en
absoluto que se acredite la existencia de una intención anticompetitiva imputable
a la empresa que ostenta la posición dominante, la prueba de dicha intención
constituye una circunstancia de hecho que puede ser tenida en cuenta a efectos
de la determinación de un abuso de posición dominante
216
.
VII.3.A.a. Existencia de posición de dominio de la Sociedad Canina
Las cuotas de la Sociedad Canina en los mercados afectados
(295) El hecho de que una empresa cuente con cuotas de mercado entre el 70% y el
80% constituye por sí mismo un indicio de la existencia de una posición
dominante en dichos mercados
217
. De esta forma, en los asuntos Hilti y Atlantic
Container Line se expresó que
218
:
“Aunque la magnitud de las cuotas de mercado puede variar de un mercado a otro,
la posesión durante mucho tiempo de una cuota de mercado extremadamente
elevada constituye, salvo circunstancias excepcionales, la prueba de la existencia de
una posición dominante y que las cuotas de mercado superiores al 50 % constituyen
cuotas de mercado muy altas”.
(296) Puede observarse que en el periodo de 2016 a 2019, la cuota de la Sociedad
Canina en el mercado de certificación genealógica nacional se ha reforzado,
pasando de un [80-82]% a un [83-85]% en 2019.
octubre de 2015, As. C-23/14, Post Danmark A/S contra Konkurrencerådet, ECLI:EU:C:2015:651,
apartado 68; y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 19 de abril de 2018,
As. C-525/16, MEO Serviços de Comunicações e Multimédia SA contra Autoridade da
Concorrência, ECLI:EU:C:2018:270, apartados 27 y 28.
216
Asunto Generics, apartado 162; Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas (Sala Quinta) de 16 de marzo de 2000, As. acumulados C -395/96 P y C-396/96 P,
Compagnie maritime belge transports SA, Compagnie maritime belge SA y Dafra-Lines A/S contra
Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2000, p. I-1365, ECLI:EU:C:2000:132; del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 19 de abril de 2012, As. C-549/10 P, Tomra
Systems ASA y otros contra Comisión Europea, ECLI:EU:C:2012:221, apartados 20, 21 y 24; y
del Tribunal General (Sala Novena ampliada) de 12 de diciembre de 2018, As. T-691/14, Servier
SAS y otros contra Comisión Europea, ECLI:EU:T:2018:922.
217
Asunto AstraZeneca ante el Tribunal de Justicia, apartado 176.
218
Asunto Hilti, apartado 92; y Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 30
de septiembre de 2003, As. acumulados T-191/98, T-212/98 a T-214/98, Atlantic Container Line
AB y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2003, p. II-3275,
ECLI:EU:T:2003:245, apartado 907.
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(297) Se ha acreditado también que el número de inscripciones en el LOE de la Sociedad
Canina ha mantenido una tendencia alcista hasta la actualidad, ya que se ha
producido un total de 69.545 inscripciones en 2021 frente a las 55.459 de 2019
219
.
(298) La cuota de mercado de la denunciada en la certificación genealógica
internacional de importación fue del [95-100]% en 2017 y se mantuvo estable
en 2019 con el [95-100]%:
(299) La Sociedad Canina cuenta con el 100% de la cuota en el mercado de la
certificación genealógica internacional de exportación debido a que es la
única asociación nacional que forma parte de la FCI, por lo que tiene el
monopolio de la emisión del export pedigree en España.
(248) La Sociedad Canina alega en la propuesta de resolución que para el cálculo de
las cuotas de mercado se ha omitido a la Federación Española de Galgos.
Al respecto cabe señalar que esta no es una asociación de criadores de perros de
raza pura oficialmente reconocida por la autoridad competente, por lo que los
perros ‘acreditados’ por dicha organización no son perros de raza pura a efectos
de la normativa española y no pueden ser contabilizados en las cifras de
inscripciones sobre las que se calculan las cuota de mercado.
Existencia de barreras de entrada en los mercados afectados
(249) La posición de la Sociedad Canina en los mercados afectados se ve reforzada por
una serie de factores que constituyen importantes barreras para la competencia.
(250) Por un lado, hasta la aprobación del Real Decreto 558/2001, el único libro
genealógico de perros de raza pura que existía en España desde su creación a
principios del siglo XX, era el Libro de Orígenes Español (LOE) de la Sociedad
Canina, por lo que dicha asociación ha contado con un monopolio legal de las
inscripciones de perros de raza, hasta la reciente liberalización normativa.
(251) Las previsiones estatutarias de la FCI solamente permiten la entrada a su red de un
miembro por país (salvo en Alemania) y en el caso español ésta es la Sociedad
Canina. La amplia cobertura internacional de la FCI se traduce en situación de cuasi
monopolio de sus asociaciones miembros de la FCI en sus respectivos países
220
.
(252) El carácter exclusivo del export pedigree de la FCI puede también considerarse
una barrera de entrada en el mercado en la medida en que la Sociedad Canina es
la única asociación nacional canina que puede emitirlo en España. El resto de las
asociaciones caninas nacionales competidoras pueden competir en precios de
219
Véanse las estadísticas de los miembros y socios de la FCI 2021 en la siguiente url:
http://www.fci.be/es/statistics/ByYear.aspx?year=2021 (última consulta 25/04/2022).
220
Véase Anexo I.
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sus servicios o en servicios alternativos o accesorios, pero no pueden ofrecer este
servicio de forma completa, ya que se ha acreditado que no existen certificados
de exportación alternativos expedidos por otras asociaciones caninas nacionales.
(253) En el ámbito nacional, los acuerdos de colaboración en exclusiva suscritos por la
Sociedad Canina con las diversas asociaciones colaboradoras también apuntalan
la posición de dominio en el mercado de dicha asociación.
Poder compensatorio de la demanda
(254) La capacidad de negociación y de elección de los consumidores en los mercados
relevantes se ve debilitada por varios motivos.
(255) Por un lado, inscribirse en los registros caninos de las asociaciones competidoras
de la Sociedad Canina implica asumir la renuncia a la comercialización y a la cría
internacional de los perros debido al monopolio que ostenta la Sociedad Canina
para la expedición del export pedigree. Este producto, como hemos indicado, se
vincula a la imposición de que el perro esté inscrito en su propio registro
genealógico (LOE).
(256) Además, en el mercado de la auditoría de jueces, certificarse a través de una
asociación canina competidora de la Sociedad Canina, implica la imposibilidad de
participar en la mayoría de los concursos que se celebran en España.
Conclusión
(257) De la evolución de las cuotas de mercado de la Sociedad Canina, de las barreras
de entrada existentes y, como consecuencia, del escaso poder compensatorio de
la demanda, se deduce que la competencia real o potencial no representa ni una
alternativa ni una amenaza a la posición de la Sociedad Canina en los mercados
afectados, pese a la liberalización del mercado promovida por el Real Decreto
558/2001 y la constitución de nuevos libros genealógicos oficiales y válidamente
reconocidos en España.
(258) Todos estos factores hacen que la Sociedad Canina se haya constituido como un
contratante necesario e imprescindible en el mercado de la certificación y el de
auditoría de jueces, al ser la única asociación canina nacional capaz de ofrecer
un producto completo en el mercado que garantice el acceso a los libros de
orígenes extranjeros y el reconocimiento de los títulos y palmarés de los perros
en los distintos eventos y exposiciones caninas
221
.
(259) El conjunto de factores descritos permite concluir que la Sociedad Canina ostenta
una posición de dominio en los mercados de certificación nacional e internacional
221
Asunto Akzo, apartados 56 a 62.
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de perros de raza y de servicios de auditoría de jueces, no sólo por sus elevadas
cuotas de mercado, sino también como consecuencia de los factores estructurales
que los caracterizan y las barreras a la competencia existentes.
VII.3.A.b. Abuso de posición de dominio de la Sociedad Canina
(260) Una vez acreditada la posición de dominio de la Sociedad Canina en los distintos
mercados relevantes, se procede a analizar las conductas desarrolladas para
determinar su posible calificación:
- la subordinación de la venta del export pedigree a la previa inscripción de los
perros en el LOE,
- la aplicación de conductas discriminatorias a aquellos tenedores de perros
procedentes de otras asociaciones caninas nacionales,
- la imposición de condiciones desiguales a los jueces de la Sociedad Canina y
sus homólogos de la FCI para arbitrar competiciones de otras asociaciones
caninas nacionales y
- la existencia de pactos de exclusividad y no competencia con otras asociaciones
caninas con efectos anticompetitivos.
La venta vinculada de la emisión del pedigrí de exportación con la
inscripción en el LOE
Exigencias que requiere su definición
(261) La existencia de ventas vinculadas puede tener trascendencia desde la
perspectiva de competencia. Se trata de situaciones en que la venta de un
producto (vinculante) se subordina a la aceptación de otro (vinculado).
La vinculación de productos no es una conducta prohibida per se y resulta común
en el tráfico jurídico. Sin embargo, cuando esta práctica comercial se realiza desde
una posición de dominio, puede tener consecuencias anticompetitivas.
(262) El tratamiento que los tribunales de la UE han dado a la vinculación ha variado en
el tiempo.
En la actualidad, de acuerdo con la jurisprudencia europea, en desarrollo de las
previsiones de los artículos 2.2. e) de la LDC y 102.d) TFUE, para determinar la
existencia de un abuso de posición de dominio por venta vinculada, se exige la
concurrencia de los siguientes requisitos
222
:
- Los productos vinculados deben ser productos separados.
- La empresa debe ser dominante en el mercado vinculante.
- La empresa no debe ofrecer la opción de comprar el producto vinculante sin
comprar el producto vinculado.
222
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Gran Sala) de 17 de septiembre de 2007, As. T-
201/04, Microsoft Corp. contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2007, p. II-3601,
ECLI:EU:T:2007:289, apartado 859 (Asunto Microsoft, en adelante).
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- La vinculación debe suponer el cierre del mercado.
- No debe existir una justificación objetiva para la venta vinculada.
Se analiza a continuación la concurrencia de los citados requisitos en el supuesto
objeto del presente expediente.
Aplicación al caso
(263) Ha quedado acreditado que la Sociedad Canina exige a los solicitantes de los
certificados de export pedigree, como requisito imprescindible, la previa
inscripción del perro en su propio LOE.
Puede considerarse por tanto que existe un sistema de venta vinculada de dos
servicios que, en la práctica, son perfectamente separables.
Dada la posición de dominio de Sociedad Canina en los mercados definidos, es
necesario analizar si esta conducta tiene encaje en la tipología de comportamientos
considerados abusivos por los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE.
i. La expedición del export pedigree y la inscripción en el LOE son
servicios separados
(264) La jurisprudencia de la UE ha entendido que estamos ante productos diferenciados
cuando, en ausencia de vinculación, un número significante de consumidores
compra o hubiera comprado el producto vinculante sin el producto vinculado
223
.
Por tanto, en este caso, debe realizarse un análisis para determinar si existe una
demanda separada para el producto vinculado por sí solo
224
.
(265) La expedición del export pedigree (producto vinculante) y la inscripción en el LOE de
la Sociedad Canina (producto vinculado) afectan a dos mercados diferenciados.
El primero afecta al mercado de la certificación genealógica internacional de
perros de raza para su cría y exportación e importación.
El segundo afecta al mercado de la certificación genealógica nacional de perros
de raza para la acreditación del pedigrí, especialmente, para su participación en
competiciones y exhibiciones nacionales.
(266) En los párrafos 152 y siguientes de los hechos acreditados se ha acreditado que
el servicio de expedición del export pedigree es una de las razones principales por
las que los criadores inscritos en los libros genealógicos de las asociaciones
competidoras de la Sociedad Canina se dan de baja en ellos para dar de alta a
sus perros en el LOE de la Sociedad Canina
225
.
Incluso, como hemos visto, el 70% de los socios del Club Pastor Alemán señalan
que, pese a realizar las actividades de cría en el marco del Club Pastor Alemán,
223
Asunto Michelin I, apartado 97.
224
Asunto Microsoft, apartado 917.
225
Resultado de las Encuestas a socios del Club Pastor Alemán (folios 3562 a 3563 y 3584 a
3602) y de la Sociedad Canina (folios 8266 a 8611).
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no inscriben a sus perros en el libro genealógico del citado Club por no tener
acceso al export pedigree de la Sociedad Canina y a los servicios en el exterior
226
.
(267) Ha quedado acreditado que la mayoría de los criadores/tenedores de perros de
pura raza que están inscritos en un libro genealógico nacional no necesitan el
certificado de exportación para poder desarrollar sus actividades comerciales o de
cría en España debido al principio de mutuo reconocimiento de inscripciones
recogido en el artículo 5 del Real Decreto 558/2001.
(268) Por tanto, puede concluirse que la inscripción en el LOE tiene efecto en el ámbito
nacional y una demanda diferenciada de la expedición del pedigrí de exportación,
que solo es necesario para la inscripción del ejemplar en un libro de orígenes
extranjero para la cría o compraventa de perros de pura raza fuera de nuestras
fronteras o de cara al reconocimiento de un perro importado desde el extranjero.
ii. La exigencia de vinculación de la emisión del export pedrigree y el
registro en el LOE
(269) Ha quedado acreditado que sin el export pedigree no es posible la inscripción de
un perro en los libros de orígenes de las asociaciones del país de destino que
formen parte del FCI y, por tanto, la conservación de la condición y valor de pura
raza frente a sus miembros
227
.
(270) Del mismo modo, se ha acreditado que la Sociedad Canina exige a los criadores
de perros inscritos en el resto de los libros genealógicos oficiales de las
asociaciones caninas nacionales de la competencia que le solicitan el certificado
export pedigree la previa inscripción en su libro de orígenes (LOE), lo que,
además, implica la baja en el libro de orígenes en el que esté inscrito previamente,
por aplicación del principio de inscripción única estipulado en el artículo 5 del Real
Decreto 558/2001.
(271) Esta vinculación no se niega por la Sociedad Canina en sus alegaciones. Además,
ha quedado acreditada en un acta de la Comisión del LOE de la Sociedad Canina
de 29 de septiembre de 2020
228
. En ella se recoge explícitamente la vinculación
entre la inscripción previa en el LOE y la concesión del export pedigree
229
.
226
Encuesta realizada por el Club Pastor Alemán a requerimiento de la DC (folio 3563).
227
Según figura en su página web, la FCI es la organización internacional más importante del
sector, cuenta con 99 organizaciones caninas nacionales, un solo miembro por país, los cuales
exigen el export pedigree para la inscripción de los perros importantes en sus respectivos libros
genealógicos nacionales. Además, la FCI cuenta con numerosos acuerdos de reconocimiento
mutuo suscritos con otras asociaciones como el Kennel Club en EE. UU., Reino Unido y Canadá.
228
Acta 02/2020 de la Comisión del LOE de la Sociedad Canina del 29 de septiembre de 2020,
aportada por la Sociedad Canina en contestación al requerimiento de información de la DC (folios
6277 a 6284).
229
Véase el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de los hechos
acreditados de la presente resolución.
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(272) Se ha acreditado por tanto que los criadores/tenedores de perros que están
vinculados a organizaciones caninas nacionales competidoras de la Sociedad
Canina y que inscriben sus ejemplares en libros genealógicos distintos a los de la
Sociedad Canina no tienen la opción de adquirir el pedigrí de exportación de forma
independiente a la inscripción en el LOE
230
. Es decir, la Sociedad Canina
imposibilita la adquisición del export pedigree de un perro de raza sin la previa
inscripción de dicho perro en su propio registro genealógico (LOE).
iii. La vinculación de ambos productos provoca un cierre del mercado
(273) La vinculación de ambos productos por parte de la Sociedad Canina ha producido
un efecto real y constatable de cierre del mercado, ya que se ha acreditado que
numerosos tenedores/criadores no inscriben a sus perros en los libros
genealógicos de la competencia por las limitaciones que ello supone para realizar
actividades cinológicas en el exterior
231
.
(274) Como se desarrolla en profundidad cuando se analizan los efectos de la conducta,
ha quedado acreditado que durante los primeros años -a partir de 2011- desde
que el Club Pastor Alemán abandona la red de la Sociedad Canina y opera con
su libro de orígenes propio, la proporción de los perros pertenecientes a sus
camadas que finalmente fueron inscritos en el Club Pastor Alemán fue elevada
(superior al [80-95]%). Tal cuota comenzó a descender, con creciente rapidez a
partir del año 2013, fecha a partir de la cual la Sociedad Canina deja de reconocer
la validez de los pedigríes emitidos por el Club Pastor Alemán.
La proporción de perros que se inscribieron en el Club Pastor Alemán descendió
entre 2014 y 2016 hasta el [50-60]% y, durante los siguientes dos años presentó
cierta tendencia al alza.
Sin embargo, desde 2018, de una inscripción del [70-80]% de los perros
pertenecientes a camadas del Club Pastor Alemán, la proporción de perros ha
continuado descendiendo hasta alcanzar un nuevo mínimo en 2020.
(275) Ha quedado acreditado que en el mercado vinculante la Sociedad Canina se erige
como la única asociación capaz de ofrecer todos los servicios requeridos en el
mercado de la certificación genealógica internacional, al contar con el monopolio
del único certificado de exportación reconocido internacionalmente, a pesar de la
liberalización que se produjo hace ya más de 20 años por obra del RD 558/2001.
230
Este razonamiento sigue la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 6
de octubre de 1994, As. T-83/91, Tetra Pak International SA contra Comisión de las Comunidades
Europeas, Rec. 1994, p. II-755, ECLI:EU:T:1994:246, apartado 135, que fue confirmada por la
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta) de 14 de
noviembre de 1996, As. C-333/94 P, Tetra Pak International SA contra Comisión de las
Comunidades Europeas, Rec. 1996, p. I-5951, ECLI:EU:C:1996:436.
231
Resultado de las Encuestas a socios del Club Pastor Alemán (folios 3562 a 3563 y 3584 a
3602) y de la Sociedad Canina (folios 8266 a 8611).
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(276) También se ha producido un cierre en el mercado del producto vinculado, puesto
que los servicios de certificación ofrecidos por las organizaciones caninas
nacionales competidoras con la Sociedad Canina no pueden competir con los
servicios ofrecidos por ésta.
(277) Como consecuencia de lo anterior, los criadores/tenedores de perros de pura raza
se ven obligados a contratar necesariamente con la Sociedad Canina para poder
acceder al servicio de la cría y compraventa internacional
232
.
iv. Ausencia de justificación objetiva
(278) La vinculación carece de justificación objetiva ya que no se produce porque la calidad
de las actividades de certificación de las asociaciones competidoras esté por debajo
de las de la Sociedad Canina
233
. Tampoco encuentra razones de salud o seguridad
de los perros, ya que el pedigrí de exportación se limita a reproducir un certificado
nacional, cuya concesión debe producirse de forma prácticamente automática,
cuando se dispone del pedigrí emitido por la organización canina nacional
234
.
Al contrario, más del 84% de los encuestados afirmaron que las actividades de
certificación realizadas por el Club Pastor Alemán están por encima de la media de
sus competidores en el mercado [respuesta a) de la quinta pregunta del
cuestionario]
235
.
(279) La denunciada pone en duda la credibilidad de los resultados obtenidos por la
encuesta del Club Pastor Alemán desde un punto de vista científico ante la
ausencia de una ficha técnica sobre ella.
Al respecto, cabe señalar que dicha encuesta se limitó a trasladar a los
criadores/tenedores identificados por la DC las preguntas que el propio órgano
instructor solicitaba. Los datos de las correspondientes respuestas y su posterior
compilación se pueden consultar en el expediente en los folios 3122 a 3563 y folios
232
Resultados obtenidos de las encuestas realizadas por el Club Pastor Alemán (folio 3.562) y la
Sociedad Canina (folios 8.289 a 8.457).
233
Así lo han expresado los criadores/tenedores de ejemplares inscritos en el Club Pastor Alemán
que han decidido cambiar su inscripción a los libros genealógicos de la Sociedad Canina.
234
Se sigue la línea marcada por las Decisiones de la Comisión de las Comunidades Europeas
92/163/CEE, de 24 de julio de 1991 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del
Tratado CEE, As. IV/31.043, Tetra Pak II (DO L 72 de 18.3.1992, p. 1/68). ELI:
http://data.europa.eu/eli/dec/1992/163/oj; y 88/138/CE de 22 de diciembre de 1987 relativa a un
procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE, As. IV/30.787 y 31.488, Eurofix -
Bauco contra Hilti (DO L 65 de 11.3.1988, p. 19/44). ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/138/oj,
así como las Sentencias del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de diciembre de
1991, As. T-30/89, Hilti AG contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1999, p. II-1439,
ECLI:EU:T:1991:70; y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2 de marzo de
1994, As. C-53/92 P, Hilti AG contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1994, p. I-
235
Resultados obtenidos de las encuestas realizadas por el Club Pastor Alemán (folios 3.601 a
3.602).
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3584 a 3603, donde se muestran, incluso, las direcciones IP’s de cada uno de los
encuestados que contestaron dentro del plazo otorgado.
Por ello, a juicio de esta Sala la encuesta y sus respuestas cumplen con los
requisitos mínimos exigidos y con la información perfectamente contrastable en los
mencionados folios del expediente, por lo que no puede negarse su valor probatorio.
(280) La Sociedad Canina ha alegado que, para vender un perro fuera de España, la
normativa nacional no exige ningún certificado de exportación
236
.
En el expediente ha resultado acreditado sin embargo que, en la práctica, el export
pedigree de la Sociedad Canina resulta un documento necesario e imprescindible
para exportar un perro fuera de España y mantener su condición de pura raza
mediante su acceso a un libro de orígenes en el país de exportación en contra de
lo que alega la Sociedad Canina debido a que no existen certificados alternativos
internacionales que tengan un nivel de reconocimiento suficiente.
(281) La Sociedad Canina alega también que sólo podría emitir pedigríes y export
pedigrees de los perros que están inscritos en el LOE y RRC (es decir en los libros
que ella gestiona), dado que no podría emitir certificados a perros inscritos en libros
genealógicos gestionados por otras asociaciones al desconocer su contenido.
El RD 558/2001 prevé expresamente el reconocimiento mutuo entre los pedigríes
emitidos por las distintas organizaciones caninas nacionales. En ningún caso
puede considerarse que dar plena validez y mutuo reconocimiento a las
inscripciones contenidas en otros libros genealógicos para la expedición el export
pedigree suponga cometer una infracción del ordenamiento jurídico.
En consecuencia, la práctica de la Sociedad Canina en la emisión del pedigrí de
exportación no debería conllevar trámites adicionales ni discriminación alguna
asociada respecto de los perros inscritos en cualquier libro genealógico
oficialmente reconocido.
Por ello la alegación desconoce el contenido de la normativa nacional.
v. Valoración jurídica de las ventas vinculadas
(282) Cuanto antecede permite concluir que la vinculación por la Sociedad Canina de
los dos servicios indicados, dadas las circunstancias del caso, constituye una
conducta ilícita constitutiva de abuso de la posición de dominio de la entidad.
236
Contestación de la Sociedad Canina al requerimiento de información de fecha 3 de agosto de
2020 (folio 1277).
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Las prácticas discriminatorias aplicadas a los perros de pura raza
procedentes de otras organizaciones caninas nacionales que se
inscriben en el LOE
Delimitación y jurisprudencia
(283) El artículo 102.c del TFUE establece que se considera abusiva la aplicación “a
terceros contratantes de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes,
que ocasionen a éstos una desventaja competitiva”.
(284) Tal y como se ha indicado en los asuntos Slovak Telekom y Google Shopping,
en caso de que el operador dominante aplique condiciones injustas,
discriminatorias y no equitativas en el acceso de un servicio, la conducta se
considera abusiva cuando:
“(…) tales comportamientos puedan constituir una forma de abuso cuando pueden
crear efectos contrarios a la competencia al menos potenciales, incluso efectos de
exclusión, en los mercados afectados
237
.
(285) En concreto, la jurisprudencia europea ha señalado que la concesión de un acceso
a un servicio o suministro en condiciones discriminatorias constituye una
infracción distinta e independiente a la negativa de suministro
238
.
En el asunto Slovak Telekom se señaló que:
En cambio, cuando una empresa dominante da acceso a su infraestructura, pero
somete dicho acceso o la prestación de servicios o la venta de productos a
condiciones injustas, no se aplican los requisitos enunciados por el Tribunal de
Justicia en el apartado 41 de la sentencia Bronner
239
.
(…)
En efecto, aunque tales comportamientos puedan constituir una forma de abuso
cuando pueden crear efectos contrarios a la competencia al menos potenciales,
incluso efectos de exclusión, en los mercados afectados, no pueden asimilarse a una
negativa pura y simple a permitir a un competidor acceder a una infraestructura,
puesto que la autoridad de competencia o el órgano jurisdiccional nacional
competente no obligará a la empresa dominante a dar acceso a su infraestructura, al
haber sido ya concedido dicho acceso
240
.
En el mismo sentido, en el asunto Google Shopping se sentó que:
237
Asuntos Slovak Telekom, apartado 51 y Google Shopping, apartados 215, 232 y 233.
238
Asunto Google Shopping, apartado 239, a la luz de las Conclusiones del Abogado General Sr.
Jacobs de 28 de mayo de 1998, As. C-7/97, Oscar Bronner GmbH & Co. KG contra Mediaprint
Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG y otros, ECLI:EU:C:1998:264, apartado 54;
Conclusiones del Abogado General Sr. Jan Mazák de 2 de septiembre de 2010, As. C-52/09,
Konkurrensverket contra TeliaSonera Sverige AB, ECLI:EU:C:2010:483, apartado 32; y Sentencia
del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 1999, As. T-228/97, Irish
Sugar plc contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1999, p. II-2969,
ECLI:EU:T:1999:246, apartado 166 y 167.
239
Asunto Slovak Telekom, apartado 41.
240
Asunto Slovak Telekom, apartado 50.
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“(…) los requisitos Bronner no son aplicables a supuestos en los que se suministran
servicios o se venden productos en condiciones discriminatorias o de desventaja
241
.
Aplicación al caso
(286) Los hechos acreditados muestran que la Sociedad Canina aplica a la inscripción
en el LOE un precio mayor a los perros procedentes de las asociaciones caninas
nacionales competidoras.
Este precio llega a triplicar el cobrado a los perros que se inscriben por vez primera
en su propio registro genealógico (LOE).
Como se ha indicado, la Sociedad Canina ha cobrado durante el año 2020 a los
propietarios de los perros procedentes de terceros libros de orígenes de
asociaciones competidoras nacionales una tarifa de 57.30€ o 59€, tres veces
superior a la cobrada a los propietarios que inscriben directamente a sus cachorros
en sus libros de orígenes, que sería de 15€ a 18€. A ello hay que añadir el coste
del export pedigree (de 59€ o 64.90€).
(287) La Sociedad Canina elimina toda referencia a los libros de orígenes de los que
proceden los perros cuando se realiza su inscripción al LOE. De esta forma, la
Sociedad Canina elimina todo su historial (tanto sus méritos en concursos y
competiciones) y los ancestros de los que proceden genealógicamente, que son
parámetros esenciales para determinar el valor del perro en el mercado.
Esta práctica de la Sociedad Canina afecta a la estructura del mercado de la
certificación genealógica nacional, puesto que los criadores/tenedores de perros
de pura raza saben que si deciden inscribir a sus perros en libros genealógicos de
las asociaciones competidoras de la Sociedad Canina y luego deciden cambiar la
inscripción al LOE, desaparecerá todo el historial y antecedentes del ejemplar.
Sin embargo, si el criador/tenedor del perro decide inscribir al ejemplar desde su
nacimiento en el LOE, se asegura que constará su historial y servicios completos,
de cara a poder proceder a una venta nacional o a realizar la actividad de
exportación -mediante la expedición del export pedigree-.
(288) Ninguna de ambas diferencias (precios o historial) tiene justificación objetiva
alguna.
Al contrario, se ha acreditado, por una parte, que el servicio prestado por la
Sociedad Canina de inscripción de perros provenientes de otros libros
genealógicos se limita a reconocer la autenticidad del certificado de origen de
genealogía aportado por el solicitante, sin realizar ningún otro trámite añadido que
conlleve coste alguno
242
.
241
Asunto Google Shopping, apartados 236 y 238, que a su vez cita en este sentido el Asunto
TeliaSonera, apartados 55 y 56 y Telefónica, apartados 75 y 96.
242
Denuncia del Club Pastor Alemán (folio 3) e Información adicional de 16 de diciembre de 2020
(folio 2861).
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Por otra parte, se ha acreditado que la Sociedad Canina no elimina el historial de
los perros procedentes de asociaciones extranjeras socias.
Ninguna de ambas cuestiones responde por tanto a razones técnicas.
(289) Las diferencias de trato entre las distintas organizaciones caninas nacionales no
responden a unos criterios objetivos, sino que se aplicaban de forma
discriminatoria y selectiva en función de que la denunciada percibiera como un
peligro a la organización canina nacional competidora para mantener su dominio
en el mercado, con un objetivo claramente exclusionario
243
.
(290) De cuanto antecede se deduce que existe un efecto discriminatorio no solo a las
organizaciones caninas nacionales competidoras que verán desincentivadas sus
inscripciones, sino también a los criadores/tenedores, que se ven compelidos a
inscribir a sus perros de pura raza en el LOE.
La imposición de condiciones desiguales a los jueces de la Sociedad
Canina y sus homólogos de la FCI para arbitrar en concursos y
exhibiciones de las asociaciones caninas de la competencia
Delimitación del concepto y jurisprudencia
(291) La imposición de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes está
prohibida en el artículo 2.d) de la LDC y en el 102.c del TFUE.
El principio general de igualdad de trato, como principio general del Derecho de la
UE ha sido reconocido por la jurisprudencia que exige
244
:
“[…] que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten
de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente
justificado. […] La vulneración del principio de igualdad de trato a causa de un trato
diferente implica que las situaciones en cuestión son comparables, habida cuenta del
conjunto de elementos que las caracterizan
243
Respecto al concepto de criterios objetivos impuestos por el operador dominante, seguimos la
línea marcada en el Asunto Aéroports de Paris.
244
Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) de 16 de
diciembre de 2008, As. C-127/07, Société Arcelor Atlantique et Lorraine y otros contra Premier
ministre, Ministre de l’Écologie et du Développement durable y Ministre de l'Économie, des
Finances et de l'Industrie, Rec. 2008, p. I-9895, ECLI:EU:C:2008:728, apartados 23 y 25 (Asunto
Société Arcelor Atlantique, en adelante); del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
(Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 1984, As. 106/83, Sermide SpA contra Cassa conguaglio
zucchero, Ministero delle Finanze y Ministero del Tesoro, Rec. 1984, p. 4209,
ECLI:EU:C:1984:394, apartado 28; del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala
Quinta) de 5 de octubre de 1994, As. acumulados C-133/93, C-300/93 y C-362/93, Antonio
Crispoltoni contra Fattoria Autonoma Tabacchi y Giuseppe Natale y Antonio Pontillo contra
Donatab Srl, Rec. 1994, p. I-4863, ECLI:EU:C:1994:364, apartados 50 y 51; y del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) de 11 de julio de 2006, As. C-313/04, Franz
Egenberger GmbH Molkerei und Trockenwerk contra Bundesanstalt für Landwirtschaft und
Ernährung, ECLI:EU:C:2006:454, apartado 33.
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(292) El carácter comprable de distintas situaciones viene determinado por
245
:
Los elementos que caracterizan distintas situaciones y, de este modo, su carácter
comparable, deben apreciarse, en particular, a la luz del objeto y la finalidad del acto
comunitario que establece la distinción de que se trata. Además, deben tenerse en
cuenta los principios y objetivos del ámbito al que pertenece el acto en cuestión.
(293) En materia de competencia, este principio se traduce en una prohibición de
diferencia injustificada de trato administrada por los operadores dominantes en la
imposición de condiciones no objetivas y discriminatorias a terceros operadores
246
.
Así se refleja en el asunto Aéroports de Paris
247
.
Sólo se le obliga a que éstas no sean discriminatorias y, puesto que las prestaciones
de gestión de los aeropuertos ofrecidas por ADP son las mismas para todos los
agentes, cualquier diferencia de trato entre estos últimos debería estar justificada por
consideraciones objetivas y no discriminatorias. (…) Por otra parte, el abuso, que
consistía en la aplicación de tasas discriminatorias, sólo pudo, por definición,
aparecer con la llegada al mercado de un competidor de AFS, en el caso de autos
OAT.
(294) En el ámbito nacional, la Audiencia Nacional también ha confirmado que concurre
abuso de posición dominante cuando se produce una discriminación comercial por
parte del operador dominante a terceros operadores con respecto al contenido de
las ofertas que realizó
248
:
245
Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de octubre de 1971,
As. 6-71, Rheinmühlen Düsseldorf contra Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel,
Rec. 1971, p. 823, ECLI:EU:C:1971:100, apartado 14; de 19 de octubre de 1977, As. acumulados
117-76 y 16-77, Albert Ruckdeschel & Co. y Hansa-Lagerhaus Ströh & Co. contra Hauptzollamt
Hamburg-St. Annen y Diamalt AG contra Hauptzollamt Itzehoe, Rec. 1977, p. 471,
ECLI:EU:C:1977:160, apartado 8; de 5 de octubre de 1994, As. C-280/93, República Federal de
Alemania contra Consejo de la Unión Europea, Rec. 1994, p. I-4973, ECLI:EU:C:1994:367,
apartado 74; de 10 de marzo de 1998, As. acumulados C-364/95 y C.365/95, T. Port GmbH & Co.
contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas, Rec. 1998, p. I-1023, ECLI:EU:C:1998:95, apartado 83; y
Asunto Microsoft, apartados 208, 388, 421 y 436.
246
Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Sexta) de 17 de julio
de 1997, As. C-242/95, GT-Link A/S contra De Danske Statsbaner (DSB), Rec. 1997, p. I-4449,
ECLI:EU:C:1997:376, apartado 41; del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 12 de
diciembre de 2000, As. T-128/98, Aéroports de Paris contra Comisión de las Comunidades
Europeas, Rec. 2000, p. II-3929, ECLI:EU:T:2000:290, apartado 114 (Asunto Aéroports de Paris,
en adelante); del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 1999, As. T-
228/97, Irish Sugar plc contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1999, p. II-2969,
ECLI:EU:T:1999:246, apartado 140; y Asunto Société Arcelor Atlantique, apartado 23.
247
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2000, As. T-
128/98, Aéroports de Paris contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2000, p. II-3929,
ECLI:EU:T:2000:290, apartados 200 y siguientes, que ha sido confirmada por la Sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2002, As. C-
82/01 P, Aéroports de Paris contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2002, p. I-9297,
248
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso, Sección 6ª) de 23 de julio de 2021,
rec. núm. 1/2017, RENFE OPERADORA Y RENFE MERCANCÍAS SOCIEDAD MERCANTIL
ESTATAL, S.A., ECLI:ES:AN:2021:3606.
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La CNMC recoge en la resolución sancionadora las razones que justifican la
imputación y sanción por el artículo 2 al decir:
Tal abuso se ha concretado en la discriminación comercial a terceros operadores
ferroviarios (particularmente a los miembros de la AEFP) en su oferta de servicios de
tracción ferroviaria para el transporte de mercancías en España, en relación con las
condiciones acordadas con las empresas TRANSFESA, PIF, HISPANAAUTO y DB
SR DEUTSCHLAND.
Los acuerdos firmados por RENFE con DB SR DEUTSCHLAND, TRANSFESA, PIF
e HISPANAUTO en materia de servicios de tracción ferroviaria, contienen las
siguientes condiciones comerciales discriminatorias con respecto a terceros
demandantes de tracción: (…)”.
(295) La carga de la prueba de los motivos por los que ha administrado esta diferencia
de trato recae sobre el operador dominante
249
.
Aplicación al caso
(296) Se ha acreditado en este expediente que la Sociedad Canina ha perseguido,
prohibido y sancionado a los Jueces que ha formado y habilitado ella misma y a
los de asociaciones caninas extranjeras miembros de la FCI cuando han
pretendido arbitrar o arbitrado en eventos organizados por otras organizaciones
caninas nacionales de la competencia.
Esta prohibición solo ha estado vigente para los jueces de la Sociedad Canina y
jueces internacionales de la FCI, sin que el resto de jueces de otras asociaciones
competidoras nacionales tuviesen limitación alguna para participar en eventos de
terceras asociaciones
250
.
(297) El propio Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones, vigente hasta el 22
de septiembre de 2020, contenía una prohibición general al efecto señalando que:
Los jueces de la Sociedad Canina no podrán actuar bajo ningún concepto en
exposiciones, concursos, pruebas o certámenes organizados por entidades
(sociedades, asociaciones, clubes o grupos) que hayan perdido la condición de
entidad colaboradora de la Sociedad Canina o sean disidentes de la FCI.
La Sociedad Canina aplicó esta prohibición, aun cuando conocía el cambio de criterio
al respecto de la FCI por considerar que dicha cláusula tenía carácter anticompetitivo,
tal y como le había transmitido la FCI en su propio Comité General de 2016.
(298) Ha quedado sobradamente acreditado que la Sociedad Canina no solo instó,
investigó y sancionó a sus propios jueces por arbitrar en eventos y exhibiciones
de la competencia, sino que incluso instó a otras organizaciones caninas del
extranjero miembros de la FCI para que impusieran las mismas restricciones a
sus propios jueces para que no pudieran participar en aquellos eventos
249
Asunto Servier, apartado 1377.
250
Información adicional Club Pastor Alemán de 29 de abril de 2021 (folios 6335 a 6339).
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organizados por asociaciones caninas nacionales competidoras de la Sociedad
Canina en España.
(299) A pesar de las advertencias por parte de la FCI, la Sociedad Canina no adaptó su
Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones hasta 2021, una vez ya se
había incoado el presente procedimiento sancionador contra ella.
Fue el 14 de septiembre de 2021cuando se eliminó la prohibición general de
participar en eventos organizados por asociaciones de la competencia.
(300) Esta modificación llevó también aparejado un cambio en la calificación de la
conducta tipificada como aceptar juzgar sin la preceptiva autorización de la
Sociedad Canina en eventos autorizados por ella. Tal conducta pasa a ser
considerada falta grave a falta muy grave.
(301) En el caso de la disciplina de Agility, la Sociedad Canina ha permitido la
participación de Jueces internacionales de la FCI en los campeonatos
organizados por algunas organizaciones caninas nacionales como la Federación
de Caza hasta 2020 pero no con posterioridad
251
.
(302) Resulta obvio que la Sociedad Canina está facultada para defender su posición
en el mercado actuando de acuerdo con una competencia basada en los méritos.
Ello no permite sin embargo que se adopten medidas que falseen las condiciones
de competencia efectiva
252
.
(303) Cuanto antecede permite concluir que la práctica que la Sociedad Canina ha
llevado a cabo en el mercado de los servicios de auditoría de jueces se configura
como un abuso discriminatorio que se ha prolongado, al menos, hasta el 1 de
octubre de 2021, es decir, hasta el momento en el que ha modificado las
disposiciones de su Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones.
Los pactos de exclusividad y no competencia contenidos en los
Convenios entre la Sociedad Canina y sus Socios Colaboradores
Delimitación y jurisprudencia
(304) La Comisión Europea en sus Orientaciones sobre la aplicación del artículo 82 del
TCE expresa los problemas que los acuerdos de exclusividad adoptados por una
empresa dominante en el mercado pueden plantear problemas cuando:
IV. FORMAS CONCRETAS DE ABUSO
Acuerdos exclusivos
32. Una empresa dominante puede intentar excluir a sus competidores impidiéndoles
que vendan a clientes mediante obligaciones de compra exclusiva o descuentos,
denominados conjuntamente acuerdos exclusivos. La presente sección establece las
251
Contestación al requerimiento de información de la RFEC (folio 3736).
252
Asunto Generics, apartado 149.
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circunstancias que es más probable que susciten la intervención de la Comisión
respecto de acuerdos exclusivos firmados por empresas dominantes.
(…)
36. Las obligaciones de compra exclusiva pueden dar lugar a un cierre
anticompetitivo del mercado en especial cuando, en ausencia de las obligaciones, los
competidores que no están todavía presentes en el mercado cuando se concluyen
las obligaciones o no están en condiciones de competir por el suministro total de los
clientes ejercen una presión competitiva importante. Cabe que los competidores no
puedan competir por toda la demanda de un cliente individual porque es inevitable
mantener relaciones comerciales con la empresa dominante por lo menos para una
parte de la demanda del mercado, por ejemplo, porque su marca es un «producto
imprescindible» preferido por muchos consumidores finales o porque las limitaciones
de capacidad de los otros proveedores son tales que una parte de la demanda sólo
puede ser satisfecha por el proveedor dominante. (…) Generalmente cuanto mayor
es la duración de la obligación, mayor es el probable efecto de cierre del mercado.
Sin embargo, si para todos o para la mayor parte de los clientes es inevitable
mantener relaciones comerciales con la empresa dominante, incluso una obligación
de compra exclusiva de corta duración puede dar lugar a un cierre anticompetitivo
del mercado
253
.
(305) En la jurisprudencia europea, se ha considerado que los compromisos de compra
exclusiva no están prohibidos con carácter general y que la existencia de una
posición dominante no priva a una empresa del derecho a proteger sus propios
intereses comerciales. Sin embargo, se han detectado supuestos de hecho en los
que dichos compromisos pueden constituir un abuso de posición dominante. Así,
en el asunto Hoffmann-La Roche:
Considerando que, para una empresa que ocupa una posición dominante en un
mercado, el hecho de vincular a los compradores aunque sea a instancia de
éstos mediante una obligación o promesa de abastecerse, en lo que respecta a la
totalidad o a gran parte de sus necesidades, exclusivamente en dicha empresa,
constituye una explotación abusiva de una posición dominante en el sentido del
artículo 86 del Tratado, tanto si la obligación de que se trata ha sido estipulada sin
más, como si es la contrapartida de la concesión de descuentos
254
.
(306) En el mismo sentido, en el asunto British Gypsum se determinó que:
“(…) si bien los compromisos de compra exclusiva no están prohibidos con carácter
general y la existencia de una posición dominante no priva a una empresa del
derecho a proteger sus propios intereses comerciales, no cabe admitir tales
comportamientos cuando su objeto es precisamente reforzar la posición dominante y
abusar de ellas
255
.
253
En este mismo sentido lo aplicó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta)
de 23 de octubre de 2003, As. T-65/98, Van den Bergh Foods Ltd contra Comisión de las
Comunidades Europeas, Rec. 2003, p. II-4653, ECLI:EU:T:2003:281, apartados 104 y 156.
254
Asunto Hoffmann-La Roche, apartados 89 y 90.
255
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 1 de abril de 1993, As. T-65/89,
BPB Industries Plc y British Gypsum Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec.
1993, p. II-389, ECLI:EU:T:1993:31, apartados 69 y 71, que fue confirmada por Sentencia del
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(307) En el ámbito nacional, destaca especialmente la Resolución del Tribunal de
Defensa de la Competencia (TDC en adelante) de 29 de julio de 1999, Expte.
438/98 Interflora en la que se calificó a los acuerdos de exclusividad concluidos
por el operador dominante como un abuso de posición de dominio:
En relación con estas imputaciones hay que señalar que ha quedado acreditado que
Interflora ha impuesto en su modelo de "Contrato Comercial Interflora", a suscribir
por su afiliados, sean o no accionistas, las siguientes cláusulas: 1) Cláusula 6.4 ("El
contratante obliga a no prestar servicios que no hayan sido previamente aprobados
por escrito de Interflora (...), 2) cláusula 6.9 ("El contratante se compromete a no
ejercer directa o indirectamente, actividades remuneradas o no, que sean
incompatibles o hagan competencia a los servicios prestados por la red de Interflora,
salvo en los casos o con las entidades que previamente y por escrito autorice el
Consejo de Administración de Interflora"), cláusula 8.2 que establece éntrelas causas
automáticas de resolución del contrato que el florista "adquiera intereses o
participase, directa o indirectamente, en una actividad comercial de la competencia
de Interflora", así como 4) el numeral 4, apartado "PROHIBICIONES", del Anexo III:
("La ejecución de órdenes transmitidas por establecimientos no incorporados a la red
Interflora, aunque sus titulares sean afiliados a la red por razón de otro
establecimiento").
Con estas cláusulas Interflora limita la actividad de sus afiliados, les prohíbe ejercer
actividades que hagan la competencia a los servicios prestados por su red y, en
particular, ejecutar los encargos que reciban de establecimientos no pertenecientes
a la red Interflora. Esta actuación de Interflora, bloqueando la posibilidad de los
competidores de acudir a los servicios de floristas que estén afiliados a Interflora
constituye una conducta dirigida a impedir o, al menos, obstaculizar
significativamente a sus competidores actuales o potenciales el acceso o desarrollo
en el mercado, lo que supone una infracción del artículo 6 LDC
256
.
La autoridad de competencia española ha seguido esta misma línea en sus
sucesivas resoluciones sancionadoras sobre la misma materia
257
.
Aplicación al caso
(308) Se ha acreditado que en los Convenios suscritos entre la Sociedad Canina y sus
Socios Colaboradores se incluye en su Cláusula Quinta bajo la denominación
‘Pacto de no competencia y de exclusividad’ los siguientes puntos:
- La exclusividad de los Socios Colaboradores para una determinada zona
geográfica con la condición de no colaborar con otras sociedades caninas
nacionales.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Sexta) de 6 de abril de 1995, As. C-
310/93 P, BPB Industries plc y British Gypsum Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas,
Rec. 1995, p. I-865, ECLI:EU:C:1995:101.
256
Resolución del TDC de 29 de julio de 1999, Expte. 438/98 Interflora.
257
Resoluciones del TDC de 27 de septiembre de 2000, Expte. 473/99 Igualatorio Médico
Quirúrgico Cantabria; de 25 de junio de 2001, Expte. 497/00 Seguros Médicos Ciudad Real; y de
6 de julio de 2000, Expte. 464/99 Aseguradoras Médicas Vizcaya.
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- Una obligación de compra exclusiva de sus productos y servicios, junto con la
prohibición de comercializar los productos y servicios de las organizaciones
caninas nacionales competidoras.
- Una obligación de no competencia con la Sociedad Canina por lo que se refiere
a la tenencia de libros genealógicos propios.
(309) De hecho, la Sociedad Canina ha utilizado esta estructura organizativa de Socios
Colaboradores, junto con los acuerdos de colaboración que ha suscrito con los
Clubes Colaboradores y los Clubes Amigo para reforzar su posición de dominio
en los mercados de la certificación genealógica nacional e internacional.
Por medio de ellos las organizaciones caninas nacionales competidoras no
pueden replicar una estructura territorial de distribución y comercialización de sus
productos y servicios semejante a la de la Sociedad Canina, dado que sus cuotas
de mercado son reducidas lo que haría económicamente inviable que conformen
esta estructura.
(310) Del mismo modo, las asociaciones colaboradoras con la Sociedad Canina no
pueden comercializar los productos y los servicios de las organizaciones caninas
nacionales competidoras, a pesar de que, por cercanía, pudieran estar más
próximas a los criadores/tenedores de perros.
(311) La importancia de esta colaboración para la Sociedad Canina se refleja en el
hecho de que la mayoría de su actividad de certificación se canaliza a través de
sus asociaciones colaboradoras, por lo que la Cláusula Quinta que se impone a
los Socios Colaboradores es un elemento clave para que ésta pueda seguir
manteniendo su posición de dominio en estos mercados y crear barreras a la
entrada para las nuevas organizaciones caninas nacionales que sean reconocidas
oficialmente.
(312) En todo caso, el 1 de octubre de 2021 la Sociedad Canina ha notificado a las
Sociedades Caninas Colaboras que no se prorrogarían tácitamente los Convenios,
aunque manifiesta que tiene la voluntad de seguir colaborando con ellas
258
.
(313) La duración de los Convenios, que tenían un plazo inicial de cuatro años
prorrogables tácitamente, acentúa su carácter abusivo, puesto que, gracias a
dicha prórroga, estaban llamados a perpetuarse en el tiempo
259
.
(314) La imposición de los acuerdos de exclusividad a los Socios Colaboradores
contribuye al cierre del mercado de sus competidoras, de forma añadida a las
258
Información adicional aportada por la Sociedad Canina el 23 de noviembre de 2021 (folios
10.502 a 10.529).
259
Se sigue la línea instituida por la Resolución del TDC de 19 de mayo de 2009, Expte. 646/08
Axion/Abertis, en la que se incorporó la duración temporal de los contratos como elemento para
considerar el carácter abusivo de un contrato de exclusiva.
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conductas que hemos expuesto anteriormente y supone una restricción adicional
a la competencia.
(315) Debe concluirse por tanto que los Convenios que la Sociedad Canina ha suscrito
con sus Socios Colaboradores también son incompatibles con su especial
responsabilidad como operador dominante en los mercados de la certificación
genealógica nacional e internacional y de los servicios de auditoría de los Jueces.
Conclusión
(316) A la vista de la jurisprudencia de la UE que se ha citado, puede concluirse que las
conductas desarrolladas por la Sociedad Canina en los distintos mercados
analizados (la vinculación de la emisión del export pedigree a la previa inscripción
de los perros en el LOE; la discriminación tarifaria y el borrado del historial y
palmarés de los perros procedentes de otras asociaciones caninas nacionales
cuando se inscriban en su registro LOE; la imposición de condiciones desiguales
a los jueces de la Sociedad Canina y de sus homólogos de la FCI para arbitrar en
competiciones y exhibiciones de la competencia; el cambio de criterio aplicado en
relación con las competiciones de Agility, y los pactos de exclusividad y no
competencia con otras asociaciones caninas para que únicamente comercialicen
sus productos) constituyen conductas abusivas de la posición de dominio de
la denunciada.
VII.3.A.c. La capacidad de producir efectos de la conducta
(317) El artículo 102 del TFUE prohíbe la conducta de una empresa en posición de
dominio que, a través de diferentes métodos ajenos a los propios de una
competencia basada en los méritos, tiene como efecto, en detrimento de los
consumidores, la vulneración de la competencia existente en el mercado o el
desarrollo de esta. En este sentido, están dentro del ámbito de aplicación del
artículo 102 del TFUE tanto aquellas prácticas que causan un daño directo a los
consumidores como aquellas que causan un daño a los consumidores a través de
su impacto en la competencia
260
.
(318) La valoración de la infracción de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE no
requiere la demostración de que la práctica llevada a cabo por la empresa en
cuestión haya causado un efecto real en el mercado, sino que basta con demostrar
que ese efecto es posible o potencial. De esta forma, la Audiencia Nacional ha
señalado que:
260
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 27 de marzo de 2012,
As. C-209/10, Post Danmark A/S contra Konkurrencerådet, ECLI:EU:C:2012:172, apartados 20 y
24; y Asunto Telefónica, apartado 171.
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El tipo infractor no requiere que se alcance la finalidad de vulneración de la libre
competencia, basta que la conducta sea objetivamente apta para alcanzar tal fin,
tenga éxito o no la misma
261
.
Para ello, el Tribunal de Justicia ha exigido que se realice un análisis objetivo de
los efectos en el mercado de la conducta, teniendo en cuenta las circunstancias
del caso en su conjunto
262
:
“Desde esta perspectiva, debe recordarse asimismo que el carácter abusivo de un
comportamiento exige que este haya tenido la capacidad de restringir la competencia
y, en particular, de producir los efectos de expulsión del mercado que se le imputan,
apreciación que deberá efectuarse tomando en consideración el conjunto de
circunstancias de hecho en las que tiene lugar ese comportamiento”
263
.
(319) Los hechos acreditados permiten concluir que las prácticas de la Sociedad Canina
tenían por objeto restringir la competencia en los diferentes mercados en los que
actúan las organizaciones caninas nacionales y han resultado afectados los
mercados de certificación genealógica nacional e internacional de perros de pura
raza, así como en la organización y la explotación de concursos y competiciones
organizadas para ellos y los mercados conexos de la cría y comercialización de
perros de pura raza, en el ámbito nacional e internacional.
Su conducta, como pasamos a analizar, ha distorsionado las dinámicas
competitivas de los mercados afectados, puesto que ha dificultado el acceso ellos
de otras organizaciones caninas nacionales e incluso que en algunas ocasiones
se han visto expulsadas de estos mercados. La Sociedad Canina ha establecido
barreras no objetivas en el mercado de la certificación nacional e internacional lo
que ha generado efectos en los mercados aguas debajo de la cría y
comercialización de perros de pura raza.
(320) Para realizar el análisis que se recoge a continuación se han tenido en cuenta los
datos aportados por el Club Pastor Alemán al ser, por el número de perros
inscritos y por el volumen de actividad de una misma raza, la organización canina
nacional más directamente competidora de la Sociedad Canina.
El efecto sobre la inscripción de cachorros en libros de orígenes
distintos al LOE y al RRC
(321) Como se ha desarrollado largamente en esta resolución, las organizaciones
caninas nacionales proveen a los criadores/tenedores de pura raza de un servicio
261
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso, Sección Sexta) de 28 de febrero
de 2014, rec. núm. 39/2013, Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje,
262
Asuntos Generics, apartado 154; TeliaSonera, apartados 64, 66 y 68; Intel ante el Tribunal de
Justicia, apartado 138.
263
Asuntos Generics, apartado 154; TeliaSonera, apartados 64, 66 y 68; Intel ante el Tribunal de
Justicia, apartado 138.
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integral que incluye la gestión del proceso de cría, la certificación genealógica de
los perros y la organización de competiciones y eventos para certificar su calidad.
(322) La actividad de las organizaciones caninas nacionales en los servicios de cría de
perros abarca la gestión y tramitación de todo el proceso: la gestión de las
solicitudes de realización de cruces entre dos ejemplares; las comprobaciones de
consanguineidad entre los ejemplares; la inscripción y seguimiento de las
camadas resultantes; la inscripción de los cachorros pertenecientes a las
camadas, y la expedición de certificados de pedigrí.
Esta actividad constituye una de las principales fuentes de ingresos de las
organizaciones caninas nacionales por lo que la inscripción de los cachorros
resultantes de las camadas gestionadas es su principal mecanismo de crecimiento y
expansión.
(323) Las conductas de la Sociedad Canina reducen artificialmente la demanda de las
inscripciones y las certificaciones genealógicas de cachorros en los libros de
orígenes gestionados por las organizaciones caninas nacionales competidoras.
En concreto, la descrita vinculación del pedigrí de exportación con la previa
inscripción del ejemplar en el LOE supone que se produzca una negativa del
suministro del pedigrí de exportación a los perros de sociedades competidoras ya
que, para poder acceder a él, los criadores/tenedores procedentes de las
organizaciones caninas nacionales deben dar de baja al ejemplar del libro
genealógico del que procede.
Como también se ha descrito, esta estrategia desacredita la validez de las
certificaciones emitidas por las organizaciones caninas nacionales que gestionan
libros de orígenes propios, a pesar de que puedan ofrecer servicios de calidad
equivalente o incluso mayor (como que realicen las comprobaciones genealógicas
sobre un mayor número de generaciones o que exijan la realización de una
muestra de ADN).
También la estructura tarifaria utilizada por la Sociedad Canina (que recordemos
aplica unos precios de inscripción sustancialmente mayores a los perros inscritos
previamente en los libros de orígenes distintos del LOE) incrementa los costes de
cambio implícitos para un criador/tenedor que valora la posibilidad de inscribir a
sus perros en un libro genealógico distinto al LOE.
En el caso de que los criadores/tenedores de perros de pura raza deseen
comercializar o críar sus perros en el extranjero, se verán obligados a realizar
sucesivos trámites y, además de eso, deberán pagar una elevada tasa de alta de
la Sociedad Canina. Este incentivo es especialmente importante teniendo en
cuenta que un criador (o el titular de los ejemplares de la camada) se encuentra
obligado por la normativa a realizar la inscripción inicial de todos los cachorros de
la camada en un único libro.
Ambos mecanismos contribuyen a generar incentivos a los criadores/tenedores de
acudir a la Sociedad Canina para la inscripción inicial de sus cachorros, en perjuicio
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de las organizaciones caninas nacionales con libros de orígenes propios, aun
cuando todo el proceso de gestión de la cría se ha realizado dentro de una de ellas.
(324) En ausencia de estas prácticas, los criadores/tenedores no se enfrentarían a estos
desincentivos y la elección del libro de orígenes de inscripción de los ejemplares
de los criadores/tenedores se realizaría sobre la base de los méritos de cada una
de las asociaciones, teniendo en cuenta factores como los servicios adicionales
ofrecidos junto con la certificación genealógica o el número y la concurrencia de
los eventos que organiza cada asociación o los precios.
(325) Según la normativa de cría del Club Pastor Alemán, los criadores deben registrar
las camadas en el Club, 5 días después del nacimiento de los cachorros. Esto no
implica el registro de las crías en el libro del Club
264
. La imagen siguiente
representa las camadas del Club que inscribieron sus cachorros en el propio libro
del Club y las que los inscribieron en otros libros
265
.
Imagen
2.
Evolución del número de camadas gestionadas por el Club Pastor Alemán cuyos
cachorros se inscriben en su propio libro genealógico
[IMAGEN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia con los datos aportados en la contestación al requerimiento de
información del Club Pastor Alemán de 29 de octubre de 2020 (folios 2.640 a 2.647)
Los datos del año 2011 y 2020 no corresponden a la totalidad del año, por los que deben
considerarse sólo a título ilustrativo
Puede observarse que, según los datos aportados, desde 2011, los
criadores/tenedores de perros de pura raza del Club Pastor Alemán notificaron a
esta asociación un total de [4.000-4.500] de camadas. De estas camadas, solo
[2.500-3.000] ([60-70]%) inscribieron a los cachoros en el libro propio del Club
Pastor Alemán, mientras que [1.000-1.500] camadas ([30-40]%) no lo hicieron.
De estas [1.000-1.500] camadas, en [700-800] casos ha sido posible contrastar el
libro de orígenes en que fueron inscritas las crías (es decir, el [45-55]% del total
de camadas no inscritas en el Libro del Club Pastor Alemán). De estas [700-800]
camadas, [700-800] fueron inscritas en los libros de orígenes gestionados por la
Sociedad Canina (el [95-100]% de las que se dispone información).
En la más conservadora posible de las apreciaciones que pueden realizarse, se
constata que por lo menos el [40-50]% de las camadas de perros que fueron
inscritas en otras asociaciones, lo fueron en la Sociedad Canina.
264
El proceso de inscripción de las crías en un Libro genealógico es un proceso independiente del
registro de la camada en cada asociación. https://realceppa.es/camadas/ [Consultado el
13.05.2021].
265
La suma del total de camadas que aparece en el gráfico es de [4.000-5.000]. La diferencia
respecto a la cifra total que aparece en el texto se debe a la falta de disponibilidad de una fecha
para asignar estas nueve camadas a un año específico. Por otro lado, se indica que el d ato de
2020 no abarca todo el ejercicio y, por tanto, no recoge el total de camadas que gestionó el Club
Pastor Alemán en dicho año.
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En términos globales sobre las camadas gestionadas por el Club Pastor Aleman,
como mínimo, el [15-25]% acabaron inscribiendo a sus crías en la Sociedad
Canina.
(326) Estas cifras muestran que una proporción elevada de los cachorros de las camadas
gestionadas por el Club Pastor Alemán terminan por ser inscritos en el LOE, aunque
se aprecia que esta tendencia no es uniforme en el tiempo. Durante los dos
primeros ejercicios en los que el Club Pastor Alemán operó su libro de orígenes
propio, se inscribieron en él más del [85-95]% de los cachorros de las camadas que
gestionó, mientras que a partir de 2013 esta proporción comenzó a descender.
La proporción de las camadas inscritas en el libro genealógico del Club Pastor
Alemán contin disminuyendo: entre los años 2013 y 2016, en los que el porcentaje
se reduce de un [90-95] % al [50-60]%. Aunque esta cifra volvió a ascender
ligeramente en los años siguientes, no ha vuelto a tomar los valores observados
para los períodos anteriores al inicio de las prácticas analizadas de la Sociedad
Canina.
(327) Para valorar la cifra de perros afectados potencialmente por esta conducta se han
analizado las inscripciones de los [13.000-15.000] ejemplares procedentes de
camadas del Club Pastor Alemán de las que se disponen de datos concretos.
Estos perros corresponden a [2.000-4.000] camadas inscritas en los libros
genealógicos propios del Club Pastor Alemán y a [600-800] camadas cuyos
perros se inscribieron en los libros genealógicos de la Sociedad Canina.
Imagen
3.
Evolución del número de perros de camadas del Club Pastor Alemán que se
inscriben en su libro de orígenes
[IMAGEN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia Elaboración propia con los datos aportados en la contestación al
requerimiento de información del Club Pastor Alemán de 29 de octubre de 2020 (folios 2.640 a
2.647)
Los datos del año 2011 y 2020 no corresponden a la totalidad del año, por los que deben
considerarse sólo a título ilustrativo
Para realizar una estimación de la cifra total de perros que podrían estar afectados
(es decir, la cifra total de perros provenientes de las [4.000-6.000] camadas
gestionadas en el Club Pastor Alemán), se han tomado los datos promedio de
perros por camada de las que se tienen datos. Para ello se ha multiplicado el
número medio de cachorros inscritos en el Club Pastor Alemán por camada
observado para cada año entre 2011 y 2020 por el número de camadas
correspondiente a cada año. El resultado arroja una cifra estimada de [15.000-
18.000] perros.
Se tiene constancia de que [10.000-12.000] perros ([60-80]%) de los [15.000-
18.000] estimados fueron inscritos en el libro de orígenes propio del Club Pastor
Alemán. Los restantes [4.000-6.000] perros ([15-30]%) no lo fueron. De de estos
[4.000-6.000] se conoce el libro de orígenes en el que fueron inscitos [3.000-
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4.000]. De ellos, [2.500-3.500] perros (el [95-99]%) se inscribieron en los libros de
orígenes de la Sociedad Canina.
Se estima pues -de nuevo con una aproximación conservadora- que, como
mínimo, el [50-70]% de los perros no inscritos en libro del Club Pastor Aleman se
ha inscrito en el LOE.
(328) La dinámica de la evolución de ambas dimensiones es clara: durante los primeros
años desde que el Club Pastor Alemán abandona la red de la Sociedad Canina y
opera con su libro de orígenes propio, la proporción de los perros pertenecientes
a sus camadas que finalmente fueron inscritos en el Club Pastor Alemán fue
elevada (superior al [85-95]%), pero comenzó a descender, con creciente rapidez
a partir del año 2013, que es la fecha a partir de la cual la Sociedad Canina deja
de reconocer la validez de los pedigríes emitidos por el Club Pastor Alemán.
La proporción de perros procedentes de camadas de cria del Club que se
inscribieron en su propio libro de registro genealógico descendió hasta el [40-60]%
en el año 2016. Durante los siguientes dos años presentó cierta tendencia al alza.
Sin embargo, desde el nuevo máximo relativo alcanzado en 2018 (con una
inscripción del [60-80]%) tanto en el año 2019 como en el 2020, los datos
existentes parecen confirmar un nuevo descenso.
Los datos permiten identificar que el destino mayoritario de los cachorros que no
son inscritos en el seno del Club Pastor Alemán es el LOE.
(329) El impacto de estas actuaciones sobre los ingresos del Club Pastor Alemán en
concepto de inscripciones de cachorros se verifica también combinando los datos
anteriores con los precios de inscripción, de la siguiente forma:
Tabla 14. Impacto de las prácticas de la Sociedad Canina en el Club Pastor Alemán (por
inscripciones de perros no realizadas)
266
Mínimo
Máximo
Porcentaje de perros de camadas Club Pastor Alemán que se inscriben en
el LOE
[60-70]%
[95-99]%
Nº de perros de camadas Club Pastor Alemán que se inscriben en el LOE
[2.500-
3.500]
[4.000-
5.000]
Precio ponderado sin impuestos añadidos
[15-30]€/perro
Ingresos perdidos por el Club Pastor Alemán derivados de la actuación
[60.000-
70.000]
[90.000-
95.000]
Fuente: Elaboración propia con los datos aportados en la contestación al requerimiento de
información del Club Pastor Alemán de 29 de octubre de 2020 (folios 2.640 a 2.647)
Retomamos los datos que hemos extraído anteriormente de la Imagen 3 respecto
al número de perros no inscritos en los libros genealógicos del Club Pastor
Alemán, que, según la estimación realizada, es de [4.000-5.000] perros, y se
266
Considerando la estimación de [4.000-5.000] perros no inscritos en el libro genealógico del
Club Pastor Alemán.
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toman en cuenta los porcentajes máximos y mínimos de las inscripciones en el
LOE.
Aplicando los porcentajes mínimos y máximos de perros de camadas Club Pastor
Alemán que se inscriben en el LOE al número estimado de perros no inscritos, se
obtienen los números mínimos y máximos de los perros provenientes de las
camadas del Club Pastor Alemán que se habrían inscrito en el LOE: el mínimo de
perros es de [2.500-3.500] mientras que el máximo se sitúa en [4.000-5.000]
perros.
Para asignar una valoración económica a la inscripción de estos perros, se ha
calculado el precio medio aplicado por el Club Pastor Alemán, expresado en euros
de 2010, a la inscripción en su libro genealógico de nuevos cachorros en cada año
entre 2011 y 2020, realizando una ponderación anual en función del número de
perros inscritos. El precio medio resultante de dicho cálculo es de [15-30] euros
(base 2010) por cachorro
267
.
Según esta aproximación, las prácticas de la Sociedad Canina habrían supuesto
al Club Pastor Alemán una pérdida de ingresos en concepto de nuevas
inscripciones por valor de al menos [60.000-70.000] euros (base 2010) durante el
período 2011-2020. A su vez, dicha aproximación sitúa el máximo de pérdidas
durante este mismo periodo en [90.000-95.000] euros (base 2010).
(330) Los datos contenidos en la Tabla 9 permiten estimar la reducción de ingresos que
las prácticas desarrolladas por la Sociedad Canina habrían generado como
consecuencia de la reducción de las inscripciones de los perros en los libros de
orígenes distintos de los gestionados por la empresa dominante.
El conjunto de estos datos muestra que la Sociedad Canina ha ralentizado la
expansión de las organizaciones caninas nacionales con libros de orígenes
propios, con la única excepción del Club Pastor Alemán.
(331) Entre los años 2016 y 2019 la estrategia implementada por la Sociedad Canina le
permitió aumentar su cuota de mercado a costa de las otras organizaciones caninas.
267
Los precios (sin impuestos añadidos) utilizados han sido: para 2011 -2013, [10-20]
euros/cachorro; para 2014-2016, [20-25] euros/cachorro; para 2016-2020, [25-26] euros/cachorro.
Posteriormente, estos precios se han ajustado para tener en cuenta la evolución del nivel general
de precios, aproximado por los International Financial Statistics del FMI
(https://data.imf.org/regular.aspx?key=61545849). Las cuantías resultantes de los cálculos se
expresan en euros de 2010.
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Tabla 15. Cuotas de las asociaciones caninas sobre el total de perros inscritos (2016-
2019)
Año
Sociedad
Canina
FCE
ACCAM
FAC
Club
Pastor
Alemán
Otros
Inscrip-
ciones
2016
[80-90]%
[10-15]%
[5-10]%
[0-0,5]%
[1-2]%
0,46%
76.377
2017
[80-90]%
[10-15]%
[5-10]%
[0-0,5]%
[1-2]%
0,40%
75.045
2018
[80-90]%
[5-10]%
[1-5]%
[0-0,5]%
[1-2]%
0,36%
69.281
2019
[80-90]%
[5-10]%
[1-5]%
[0-0,5]%
[1-2]%
0,30%
66.042
Fuente: Elaboración propia con datos aportados por el Club Pastor Alemán en contestación a la
solicitud de información de 22/10/2020; aportación de información complementaria de
16/12/2020; y contestaciones a solicitudes de Información de KCE, FAC ACCAM y FCE. Folios
2640-2647; 2786-2946, FAC folios 8613 a 8614; FCE Folio 8618, ACCAM folio 7121, Kennel
Folio 7129, RSCE folios 10293 a 10299 del expediente.
El efecto analizado en este apartado es de especial relevancia, puesto que el
número de perros inscritos en una asociación influye en gran medida en la
capacidad de una asociación para generar ingresos: los perros inscritos en las
asociaciones son potenciales demandantes de pedigríes, pueden convertirse en
futuros perros de cría y, además, tienen una probabilidad más alta de participar en
los eventos organizados por esta.
(332) En conclusión, las cifras analizadas prueban la existencia de un efecto
distorsionador en el segmento de la inscripción de cachorros del mercado de
certificación genealógica nacional derivado de las actuaciones de la Sociedad
Canina que, además, ha supuesto un perjuicio a sus competidores.
El efecto sobre la emisión de pedigríes por parte de sus rivales
(333) Como resultado de la reducción artificial por parte de la Sociedad Canina de la
demanda de servicios en el mercado de la certificación genealógica de sus
competidores, se ha ralentizado el crecimiento de éstos y, con ella, su capacidad
de captar los cachorros provenientes de las camadas que se estaban gestionando
por la asociación canina nacional competidora.
(334) La incapacidad de captar a estos cachorros genera una pérdida directa de los
ingresos de estas organizaciones por lo que se refiere a las tasas que obtiene por
cada inscripción.
También se generan pérdidas de ingresos derivadas de los pedigríes que dejan de
vender a los perros que, en ausencia de las prácticas restrictivas, se hubieran inscrito
en los libros genealógicos distintos a los gestionados por la Sociedad Canina.
(335) De acuerdo con los datos recabados del Club Pastor Alemán, las prácticas
desarrolladas por la Sociedad Canina tuvieron un impacto importante en la
capacidad de esta asociación de comercializar los pedigrí asociados a su libro
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genealógico, incluso en aquellos criadores/tenedores cuyos perros ya se
encontraban inscritos en él. Dichos efectos se reflejan en la siguiente gráfica:
Imagen
4.
Nº de pedigríes vendidos por el Club Pastor Alemán a perros inscritos en su libro
genealógico y porcentaje sobre el total de inscripciones anuales (años 2011-2020)
[IMAGEN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia con los datos aportados en la contestación al requerimiento de
información del Club Pastor Alemán de 29 de octubre de 2020 (folios 2.640 a 2.647)
Los datos del año 2011 y 2020 no corresponden a la totalidad del año, por los que deben
considerarse sólo a título ilustrativo
La gráfica muestra que durante los primeros cuatro años de actividad del Club
Pastor Alemán (entre 2011 y 2014) se emitieron más de [1.000-2.000] pedigríes y
que a partir de 2014 se evidencia una tendencia decreciente.
La primera cohorte de perros para los que se aprecia una reducción sustancial del
número de pedigríes expedidos es la correspondiente a 2015. Esta tendencia solo se
interrumpe el año 2017. De los perros inscritos en 2019, el último ejercicio completo
para el que se dispone de datos, fueron expedidos únicamente [100-400] pedigríes.
(336) Si observamos el peso relativo de los pedigríes emitidos a perros inscritos en el
libro genealógico del Club Pastor Alemán por año, se verifica una tendencia
creciente entre 2011 y 2014 alcanzando hasta un [20-40]%.
Sin embargo, como resultado de las prácticas de la Sociedad Canina dirigidas a
desacreditar la validez de los pedigríes emitidos por otras organizaciones caninas
nacionales, a partir del 2016 el porcentaje de los perros inscritos por primera vez
cuyos criadores/tenedores demandaron un pedigrí muestra una tendencia
decreciente hasta situarse en un [15-30]% para el 2019.
(337) Estos datos constatan, a partir de la información ofrecida por el Club Pastor
Alemán, la reducción artificial de demanda que sufrieron las asociaciones caninas
nacionales competidoras de la Sociedad Canina. En ausencia de las prácticas
anticompetitivas investigadas, éstas podrían haber percibido mayores ingresos en
concepto de la emisión de pedigríes: Por un lado, los criadores/tenedores de
perros ya inscritos habrían demandado un mayor número de pedigríes; por otro,
puede considerarse que los criadores/tenedores de los perros provenientes de
camadas del libro genealógico del Club Pastor Alemán que finalmente no se
inscribieron también habrían solicitado dicha certificación.
(338) Otro análisis que resulta pertinente es el que estima una cuantía aproximada de
las pérdidas mínimas que ha sufrido el Club Pastor Alemán como consecuencia
de las prácticas que ha llevado a cabo la Sociedad Canina.
Para realizarlo, partimos de la cifra de [2.500-3.500] perros que habíamos
obtenido anteriormente (Tabla 13), que se corresponde con el número mínimo de
ejemplares provenientes de camadas gestionadas por el Club Pastor Alemán que
fueron inscritos en el LOE. Con objeto de evitar la sobrestimación de las pérdidas,
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el precio utilizado en estos cálculos es el correspondiente al año 2012 de [15-30]
por pedigrí (sin impuestos añadidos) por ser el menor observado durante el
periodo investigado.
.
También se toma como referencia el valor de 2011 respecto al peso relativo entre
el número de pedigríes emitidos con relación a los perros inscritos en el libro
genealógico en el Club Pastor Alemán (27,62%):
Tabla 16. Impacto de las prácticas de la Sociedad Canina en el Club Pastor Alemán (por
pedigríes no emitidos)
(1)
Número mínimo de perros provenientes del libro genealógico del Club Pastor
Alemán inscritos en el LOE (estimado)
[2.500-3.500]
(2)
Porcentaje de perros inscritos en el libro genealógico del Club Pastor
Alemán para los que se emite pedigrí
[15-30]%
(3)
Número de pedigríes no emitidos [(1)x(2)]
[500-1.000]
(4)
Precio mínimo, sin impuestos añadidos (base 2010)
[20-
30]€/pedigrí
(5)
Ingresos mínimos perdidos por el Club Pastor Alemán derivados de la
actuación de la Sociedad Canina [(3)x(4)]
[15.000-
20.000]
Fuente: Elaboración propia con los datos aportados en la contestación al requerimiento de
información del CLUB PASTOR ALEMÁN de 29 de octubre de 2020 (folios 2.640 a 2.647).
(339) El análisis anterior prueba que las prácticas de la Sociedad Canina han generado
efectos en el segmento de la emisión de pedigríes del mercado de certificación
genealógica nacional. En concreto, dichas actuaciones han reducido la demanda
de los pedigríes emitidos por sus rivales, traduciéndose en una pérdida de
ingresos por parte de estos y unos ingresos añadidos de la Sociedad Canina.
El efecto sobre las bajas de perros en los libros de orígenes de las
organizaciones caninas nacionales competidoras
(340) Las prácticas de la Sociedad Canina han dificultado la capacidad de estas
asociaciones de retener a los perros que obraban inscritos en sus propios libros.
La vinculación abusiva del pedigrí de exportación con la inscripción en el LOE, ha
tenido como consecuencia que los criadores/tenedores de los ejemplares inscritos
en los libros genealógicos de organizaciones caninas competidoras abandonen
estas asociaciones en beneficio de la Sociedad Canina.
La práctica de la Sociedad Canina de eliminar las iniciales de los progenitores de
los perros que se inscriben en el LOE cuando aquellos están inscritos en libros
genealógicos distintos a la Sociedad Canina, incentiva a los criadores/tenedores
de estos progenitores a dar de baja sus perros en los libros genealógicos de los
competidores e inscribirlos en el LOE para garantizar que la calidad genética de
sus ejemplares quede acreditada.
(341) El número de los ejemplares inscritos en el libro genealógico del Club Pastor
Alemán que han causado baja se incrementó en el año 2013 y se ha mantenido a
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lo largo de los años en niveles desproporcionadamente altos en comparación con
los de la Sociedad Canina. Esta circunstancia se ha traducido en la pérdida de
ingresos por parte del Club Pastor Alemán en beneficio de la Sociedad Canina.
Desde el inicio de la actividad del Club Pastor Alemán como asociación canina
nacional oficialmente reconocida con libro genealógico propio, han causado baja
un total de [500-1.000] perros.
De estos, se dispone de información detallada de [500-1.000]perros, de los que
[10-20] ejemplares volvieron a inscribirse en el libro genealógico del Club Pastor
Alemán mientras que [500-1.000]ejemplares causaron baja definitiva en él.
(342) La importancia del flujo de bajas en el libro genealógico del Club Pastor Alemán
queda patente si se pone en relación con el número de inscripciones en este
mismo libro. La evolución de la ratio entre las bajas y las nuevas inscripciones se
refleja en la siguiente gráfica
Imagen
5.
Evolución del número de bajas y porcentaje de bajas sobre nuevas inscripciones
anules en el libro del Club Pastor Alemán (2013-2020)
[IMAGEN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia con los datos aportados en la contestación al requerimiento de
información del CLUB PASTOR ALEMÁN de 29 de octubre de 2020 (folios 2.640 a 2.647)
Los datos del año 2020 no se consideran para el análisis dado que no derivan de una muestra
completa de un año y, además están anormalmente alejados del resto de los datos de la serie
temporal analizada
Puede verificarse que durante el primer año de actividad del Club Pastor Alemán,
ningún perro causó baja de su libro genealógico.
Sin embargo, a partir de 2013, momento en que la Sociedad Canina deja de
reconocer los pedigríes emitidos por este Club, el número de perros que causan
baja en el libro genealógico crece con rapidez.
Entre 2014 y 2017 se dieron de baja más de [250-500] perros -casi la mitad del
total de los que han causado baja.
(343) La ratio entre las bajas en el libro genealógico del Club Pastor Alemán y sus nuevas
inscripciones se ha mantenido en valores superiores al [2,5-10]% en todos los años
posteriores a 2013 y alcanzó el [10-20]% de las nuevas inscripciones en el año
2016.
Incluso en los periodos en los que se han producido menos bajas, que son los
años 2018 y 2019, la ratio no ha descendido de este valor.
(344) Si comparamos estas cifras con las ratios de la Sociedad Canina, observamos un
notable contraste. De acuerdo con las Memorias Anuales de la Sociedad Canina
de 2017, 2018 y 2019 se inscribieron un total de 174.861 perros en sus libros
genealógicos y solamente se han producido las bajas de 3 ejemplares.
Es decir, a pesar de que la Sociedad Canina cuenta con un número de
inscripciones cuatro veces mayor que el de todos sus rivales y de estar expuesta
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a la competencia de diversas asociaciones caninas nacionales competidores,
presenta unas cifras de bajas de ejemplares de sus libros de orígenes
marcadamente menores que el Club Pastor Alemán.
(345) La dinámica observada en las cifras de bajas del Club Pastor Alemán puede
considerarse fruto de las prácticas desarrolladas por la Sociedad Canina. Gracias
a su posición de dominio y la vinculación de la emisión del pedigrí de exportación
a la inscripción del ejemplar en el LOE, la Sociedad Canina causa un flujo
constante y elevado de bajas a sus rivales, como consecuencia de los incentivos
que ha generado con su conducta, con independencia de que estos tengan la
intención de exportar el ejemplar al extranjero. Estas prácticas contribuyen,
además, a minimizar la probabilidad de que los perros inscritos en sus libros
causen baja posteriormente.
(346) La Sociedad Canina también aplica un recargo a los criadores/tenedores que
solicitan la baja de sus libros de orígenes, lo que, de hecho, aumenta los costes
incurridos por el criador/tenedor que desea abandonar los libros de la Sociedad
Canina para inscribirse en alguno de los otros libros de orígenes oficiales que
existen en el mercado español. El efecto global de las prácticas es, por tanto, la
reducción artificial de la demanda de los libros de orígenes competidores con
aquellos de la Sociedad Canina.
El efecto sobre el desarrollo de las exposiciones, las competiciones y
otros eventos organizados por sus rivales
(347) Las actuaciones de la Sociedad Canina en el segmento de exposiciones,
competiciones y otros eventos de certificación genealógica pueden producir un
descenso de la presión competitiva ejercida por sus competidores y el
mantenimiento de su posición dominante.
(348) La prohibición que la Sociedad Canina impone a los Jueces que forma y habilita para
participar en los eventos organizados por asociaciones caninas nacionales no
vinculadas con ella ha tenido el efecto de obstaculizar el desarrollo de estas
actividades e incluso habría llevado a la cancelación de algunos de estos eventos.
El prestigio de los jueces es un factor determinante en la demanda de la
participación en los eventos organizados por las asociaciones caninas nacionales,
puesto que las certificaciones concedidas por jueces prestigiosos confieren un
importante valor añadido a los perros presentados en el evento.
Por ello, la restricción del número de jueces disponibles en el mercado tiene el
efecto de reducir la demanda de participación en los eventos organizados por los
rivales de la Sociedad Canina.
(349) Según los datos que ha aportado el Club Pastor Alemán, la prohibición de la
Sociedad Canina redujo el número de jueces disponibles para sus pruebas de
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trabajo de [20-30] a [10-20] (lo que en términos relativos supuso un descenso del
[30-40]%)
268
.
(350) La información obrante en el expediente no resulta suficiente para cuantificar con
precisión las pérdidas que las actuaciones de la denunciada habrían causado al
Club Pastor Alemán.
Resulta lógico sin embargo sostener que la cancelación de los eventos
organizados por las asociaciones caninas nacionales competidoras de la Sociedad
Canina a raíz de la prohibición de participación de los jueces se ha traducido en
una reducción de los ingresos en concepto de las inscripciones y la
comercialización de otros servicios complementarios a estas.
(351) Además, debe tenerse en cuenta que la restricción a los jueces que ha impuesto
la Sociedad Canina tiene el potencial para continuar distorsionando este mercado
del servicio de auditoría de jueces.
(352) También es relevante tener en cuenta que la cancelación de este tipo de eventos
genera perjuicios indirectos adicionales a las pérdidas de ingresos que sufre una
asociación canina nacional al cancelar un evento.
La dificultad de garantizar un suministro suficiente de jueces o de jueces de
suficiente calidad limita la capacidad de una asociación de organizar eventos de
forma continuada, lo que finalmente puede traducirse en una reducción de las
inscripciones de la propia asociación.
Este efecto, perjudicial por vía indirecta, también podría alcanzar una dimensión
relevante, puesto que la calidad de los eventos y la facilidad de participar en ellos
es uno de los elementos considerados por los criadores/tenedores de perros de
pura raza para concurrir en ellos.
(353) Puede considerarse por tanto que el impacto de las actuaciones de la Sociedad
Canina no se limitó exclusivamente a las pérdidas en concepto de las
inscripciones que se tuvieron que devolver como consecuencia de la cancelación
de los eventos organizados por las organizaciones caninas nacionales
competidoras, sino que también generó el efecto de privar a los
criadores/tenedores de perros de pura raza -que son los usuarios de estos
eventos- del acceso a un conjunto de jueces de calidad más amplio.
De esta forma, el menor acceso al servicio de auditoría de jueces en los eventos
distintos a los de la Sociedad Canina obstaculiza la determinación del valor
cinológico de los ejemplares inscritos en estos eventos y, en última instancia,
reduce el valor económico del ejemplar.
268
Acuerdo de incorporación de documentación (folios 10.378 a 10.381).
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El efecto en el mercado aguas abajo: los criadores/tenedores de
perros de pura raza
(354) Los efectos de las prácticas desarrolladas por la Sociedad Canina no solo han
causado un perjuicio a sus rivales en los mercados de certificación genealógica,
ya sea nacional o internacional, sino que además han supuesto un perjuicio a los
criadores/tenedores de perros de pura raza.
(355) Las prácticas desarrolladas por la Sociedad Canina destinadas a monopolizar las
inscripciones de los cachorros en sus libros de orígenes habrían privado a los
consumidores de acceso a un conjunto de servicios de mayor calidad.
Como se ha expuesto en los hechos acreditados, los pedigríes emitidos por
diversas asociaciones caninas rivales incluyen servicios adicionales al análisis del
árbol genealógico del ejemplar, como son las pruebas de ADN, que no exige la
Sociedad Canina para su emisión.
(356) En ausencia de la vinculación abusiva del pedigrí de exportación con la inscripción
en el LOE, las asociaciones caninas nacionales podrían competir basándose en
los méritos de sus certificaciones, sus innovaciones y otras características
relevantes de estas.
Sin embargo, como consecuencia de la posición dominante de la Sociedad Canina
y la eficacia de sus prácticas para distorsionar la competencia, los
criadores/tenedores de perros de pura raza se enfrentan a importantes obstáculos
para acceder a los servicios de certificación genealógica de las asociaciones de la
competencia. Aunque dichas asociaciones compitan por ofrecer servicios de
certificación de mayor calidad a nivel nacional, como consecuencia del cierre del
mercado de la certificación de exportación por parte de la Sociedad Canina a
través de la vinculación, no pueden ofrecer un servicio de certificación completo.
Además, la vinculación conlleva que los criadores/tenedores de ejemplares de
pura raza se vean obligados a renunciar a estos servicios de más calidad a fin de
poder acceder al mercado de la certificación genealógica internacional.
(357) En segundo lugar, en ausencia de las prácticas desarrolladas por la Sociedad
Canina, los criadores/tenedores de perros de pura raza dispondrían de un alto
número y una gran variedad de eventos a los que acudir para certificar la calidad
genética de sus ejemplares.
De esta forma, observamos que la entrada en el mercado de las asociaciones
caninas nacionales competidoras de la Sociedad Canina ha marcado un período
de crecimiento del número total de eventos ofrecidos en el mercado español, así
como de su variedad por lo que se refiere a la tipología de actividades, de eventos
disponibles para los criadores/tenedores de perros. Este fenómeno es un efecto
directo de la mayor competencia que introdujeron los nuevos entrantes en el
mercado, y su desarrollo se ha puesto en riesgo por las conductas abusivas de la
Sociedad Canina.
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Las prácticas de la Sociedad Canina han reducido la variedad de competiciones y
concursos entre las que pueden elegir los criadores de los perros de pura raza.
Asimismo, en aquellos casos en los que se han podido celebrar los eventos, pero
no se ha podido contar con los jueces de la Sociedad Canina y se han tenido que
realizar con jueces de menor prestigio, los criadores de perros de pura raza no
pudieron acceder al servicio de auditoría de mayor calidad, con el consiguiente
perjuicio al valor económico de sus ejemplares, de los servicios de monta e
inseminación artificial que ofrecen y de los cachorros resultantes de sus camadas.
(358) La Sociedad Canina niega en sus alegaciones que la expedición del export
pedigree afecte al valor del perro.
Como respuesta debe considerarse que resulta cierto que los perros de raza son
considerados y reconocidos como tal a nivel nacional sin necesidad de ostentar
un certificado de exportación.
Ello no obsta sin embargo para afirmar que un perro de raza que no tenga export
pedigree no sería reconocido como tal por las asociaciones caninas extranjeras
ya que carecería del documento que respaldara su genealogía.
Por ello resulta evidente que ostentar el certificado de exportación de perro de raza
afecta al valor del perro en el mercado, en tanto que permite a su tenedor venderlo
o llevar a cabo actividades de cría con dicho ejemplar acreditando el carácter de
pura raza de sus camadas fuera de las fronteras.
Conclusión sobre los efectos de la conducta
(359) Cuanto antecede permite concluir que la conducta de la Sociedad Canina en el
mercado de la certificación genealógica ha ralentizado la expansión de las
organizaciones caninas nacionales con libros de orígenes propios y ha mermado
los ingresos de estas asociaciones.
(360) Entre los años 2016 y 2019 la estrategia implementada por la Sociedad Canina le
permitió aumentar su cuota de mercado a costa de las otras organizaciones
caninas.
(361) La conducta ha reducido la demanda de los pedigríes emitidos por sus rivales,
traduciéndose en una pérdida de ingresos por parte de estos y un incremento de
ingresos extraordinario de la Sociedad Canina.
(362) En el mercado de los servicios de auditoría de jueces caninos las conductas de la
Sociedad Canina han tenido el efecto de obstaculizar (o incluso cancelar) el
desarrollo de las actividades organizadas por asociaciones competidoras.
(363) Reduciendo el número de jueces disponibles en el mercado, se ha reducido la
demanda de participación en los eventos organizados por los rivales de la
Sociedad Canina.
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VII.3.A.d. Infracción única y continuada
La jurisprudencia sobre infracción única y continuada aplicada a los
abusos de posición de dominio
(364) A pesar de que el concepto de infracción única y continuada se ha utilizado
principalmente en relación con las conductas colusorias contrarias a los artículos
1 de la LDC y 101 del TFUE, también es posible aplicarlo en el marco de la
prohibición de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE
269
.
La tipificación de varias prácticas de abuso de posición dominante como una
infracción única, completa y continuada es posible cuando las distintas
actuaciones constitutivas de la conducta guarden un vínculo de
complementariedad entre ellas con el fin de realizar los objetivos contemplados en
una estrategia común. Así lo ha establecido el Tribunal General en el asunto
AstraZeneca cuando indicó que:
“(…) el concepto de infracción única y continuada se refiere a un conjunto de acciones
que se inscriben en un plan conjunto, debido a su objeto idéntico, que falsea el juego
de la competencia en el interior del mercado común (sentencia Aalborg Portland y
otros/Comisión, citada en el apartado 870 supra, apartado 258). Para calificar
distintas actuaciones como de infracción única y continuada, procede comprobar si
presentan un vínculo de complementariedad, en el sentido de que cada una de ellas
va destinada a hacer frente a una o varias consecuencias del juego normal de la
competencia, y contribuyen, mediante una interacción, a la realización de los
objetivos contemplados en el marco de este plan global
270
.
(365) En el asunto Intel se ahonda más en la utilización de este concepto referido a una
conducta prohibida por el artículo 102 del TFUE:
En efecto, se desprende de la jurisprudencia que el concepto de infracción única y
continuada se refiere a una serie de comportamientos que se inscriben en un plan de
conjunto, debido a su objeto idéntico, que falsea el juego de la competencia en el
269
Véase en el ámbito de la CNMC, la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) de 6 de noviembre de 2014, Expte. S/0460/13, SGAE-CONCIERTOS; de
21 de enero de 2014, Expte. S/0373/11 CORREOS 2; y de 21 de noviembre de 2017, Expte.
S/DC/0580/16 CRIADORES DE CABALLOS 2 y la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de
lo Contencioso, Sección Sexta) de 8 de septiembre de 2021, rec. núm. 59/2018, Asociación
Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE), ECLI:ES:AN:2021:3763, en
concreto en su Fundamento de Derecho Cuarto.
269
Resolución de la CNMC de 21 de noviembre de 2017, Expte. S/DC/0580/16 CRIADORES DE
CABALLOS 2, páginas 47 y 48.
270
Asunto AstraZeneca ante el Tribunal General, apartado 892; y Sentencias del Tribunal de
Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2007, As. acumulados T-101/05 y T-
111/05, BASF AG y UCB SA contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2007, p. II-
4949, ECLI:EU:T:2007:380, apartados 179 y 181; y del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de
diciembre de 2015, As. T-486/11, Orange Polska S.A., anteriormente Telekomunikacja Polska S.A.
contra Comisión Europea, ECLI:EU:T:2015:1002, apartado 136, confirmada por la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 25 de julio de 2018, As. C-123/16 P,
Orange Polska SA contra Comisión Europea, ECLI:EU:C:2018:590.
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interior del mercado común. Para calificar los diferentes comportamientos como
infracción única y continua, procede comprobar si presentan un vínculo de
complementariedad, en el sentido de que cada uno de ellos vaya destinado a hacer
frente a una o varias consecuencias del juego normal de la competencia, y si
contribuyen, por medio de una interacción, a lograr los objetivos fijados dentro de ese
plan global. A este respecto, habrá que tener en cuenta cualquier circunstancia que
pueda demostrar o desmentir dicho vínculo, como el período de aplicación, el
contenido (incluyendo los métodos empleados) y, correlativamente, el objetivo de los
diversos comportamientos de que se trata. (…) Las prácticas individuales
reprochadas a la demandante perseguían un objetivo idéntico desde el momento en
que todas ellas pretendían excluir a AMD del mercado mundial de las CPU x86
271
.
(366) En el mismo sentido, en el asunto Deutsche Telekom también se utilizó este
concepto, sin que esta calificación haya sido impugnada por la demandante:
Por otra parte, la Comisión constató, en los considerandos 1507 a 1511 de la
Decisión impugnada, que estas distintas prácticas formaban parte de una misma
estrategia de exclusión desarrollada por Slovak Telekom, que tenía por objeto
restringir y falsear la competencia en el mercado minorista de los servicios fijos de
banda ancha de Eslovaquia y proteger los ingresos y la posición de este operador en
dicho mercado. Sobre esta base, llegó a la conclusión de que estas prácticas,
respecto de las que la demandante también debía ser considerada responsable en
su calidad de sociedad matriz de Slovak Telekom, integraban un mismo plan global
que tenía como finalidad restringir la competencia y constituían, en consecuencia,
una infracción única y continuada (considerando 1511 de la Decisión impugnada)
272
.
Aplicación al caso
(367) Como se ha desarrollado a lo largo de la resolución la Sociedad Canina, al menos
desde 2011, ha llevado a cabo las siguientes conductas:
- La vinculación del otorgamiento del export pedigree con la exigencia de la previa
inscripción del ejemplar en el LOE, provocando la denegación del acceso en el
mercado a los perros inscritos en los libros genealógicos de las organizaciones
caninas nacionales competidoras.
- La comisión de una serie de prácticas discriminatorias en relación con la
inscripción en los libros de orígenes de la Sociedad Canina, y en las tarifas
aplicadas a los criadores/tenedores que proceden de organizaciones caninas
nacionales.
- La aplicación de la prohibición de participación de los Jueces de la Sociedad
Canina en los eventos organizados por las asociaciones caninas nacionales
competidoras, y la aplicación de graves sanciones en aquellos casos que se
contravino.
271
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 12 de junio de 2014, As. T-286/09,
Intel Corporation Inc. contra Comisión Europea, ECLI:EU:T:2014:547, apartados 1.562 y 1.563
(Asunto Intel ante el Tribunal General, en adelante).
272
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) de 13 de diciembre de 2018, As. T-
827/14, Deutsche Telekom AG contra Comisión Europea, ECLI:EU:T:2018:930, apartado 175.
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- La conclusión de Convenios que contiene cláusulas de exclusividad con sus
Socios Colaboradores.
(368) Todas estas prácticas se realizan con un objetivo común: excluir a las
organizaciones caninas nacionales competidoras del mercado de la certificación
genealógica nacional y de la auditoría de jueces a nivel territorial, así como de los
mercados conexos de la comercialización y la cría de los perros de pura raza en
el extranjero.
(369) Todas las conductas se han llevado a cabo por un único sujeto, la Sociedad
Canina, y forman parte de una misma estrategia global de expulsión de los
competidores, mediante la exclusión del mercado de certificación genealógica,
impidiendo que los tenedores de perros que estuvieran inscritos en dichas
asociaciones competidoras pudieran tener acceso al export pedigree salvo que se
dieran de baja de sus respectivos libros genealógicos, o en el mercado de los
servicios de auditoría de jueces caninos mediante la prohibición a sus jueces
formados por la Sociedad Canina y extranjeros de la FCI de participar en eventos
y competiciones caninas organizadas por la competencia, además de la firma de
una serie de Convenios de no competencia y exclusividad que evitarían el
desarrollo de las distintas asociaciones caninas competidoras a lo largo del
territorio.
Dicha estrategia ha sido mantenida en el tiempo para así reforzar y consolidar su
super dominancia en los mercados de certificación genealógica nacional e
internacional y de auditoría de jueces, eliminando las posibles presiones que
pudieran ejercer las organizaciones caninas nacionales legítimamente
constituidas.
(370) Las conductas llevadas a cabo por la denunciada presentan un vínculo de
complementariedad ya que todas ellas se dirigen a buscar el cierre total y
completo de los mercados relevantes a las organizaciones caninas nacionales
competidoras, sin que concurra ningún tipo de justificación alternativa objetiva
desde un punto de vista de la mejora de la calidad de los productos y servicios
ofrecidos por la Sociedad Canina a sus criadores/tenedores.
Como se ha podido verificar, el objetivo ha generado el efecto de disuadir a los
criadores/tenedores de perros de pura raza de inscribir a sus perros en los libros
genealógicos del resto de organizaciones caninas nacionales por los importantes
perjuicios económicos que les supone optar por otras asociaciones (considerando
no solo los costes de transacción si eligen cambiar la inscripción de un libro a otro,
sino por la práctica de la Sociedad Canina de eliminar la trazabilidad del perro, lo
que genera que el valor del perro de pura raza disminuya drásticamente).
(371) Por tanto, a pesar de que las conductas realizadas por la Sociedad Canina fuesen
susceptibles de sancionarse individualmente como abusos distintos recogidos en
los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, esta Sala considera que pueden
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sancionarse conjuntamente como parte de una misma estrategia diseñada por la
Sociedad Canina y que se verifica la existencia de un elemento de ‘dolo unitario’
que nuestra jurisprudencia ha exigido en los casos de infracción única y
continuada. En esta línea puede concluirse que la conducta se entiende desde la
perspectiva de la estrategia de exclusión a los competidores potenciales del
mercado afectado
273
.
VII.3.A.e. Duración de la conducta
(372) Ha quedado acreditado que la Sociedad Canina comienza sus prácticas
anticompetitivas a partir de la expulsión en 2011 del Club Pastor Alemán de la red
de colaboradores de la Sociedad Canina con ocasión de su reconocimiento oficial
por la Comunidad de Madrid como asociación con libro genealógico propio (Acta
del Comité de Dirección de 30 de mayo de 2011
274
).
(373) La denunciada ha actualizado algunas de las disposiciones de las normas
estatutarias que generaban distorsiones en la competencia (por lo que se refiere
a los servicios de auditoría de Jueces). No ha aportado sin embargo prueba alguna
de la aplicación de estos cambios (que en todo caso serían parciales y no
abarcarían el perímetro completo de la infracción declarada) ni de las
consecuencias prácticas de su modificación.
(374) Por tanto, a la vista de que el resto de las conductas siguen vigentes en la
actualidad, se considera que la responsabilidad de la Sociedad Canina se
prolonga, al menos hasta el fin de la instrucción de este expediente.
(375) Se concluye en consecuencia que la Sociedad Canina es la responsable directa
de la comisión de la infracción única y continuada muy grave constitutiva de un
abuso de posición de dominio prohibido por los artículos 2 de la LDC y 102 del
TFUE, desde al menos el año 2011 hasta la actualidad.
VII.3.A.f. Conclusión de la tipicidad
(376) Esta Sala considera que la Sociedad Canina ha llevado a cabo una infracción
única y continuada del artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE consistente
en la realización de diversas prácticas de expulsión de sus competidores directos,
siguiendo una misma estrategia mantenida en el tiempo, con el objeto de
273
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso, Sección Sexta) de 8 de septiembre
de 2021, rec. núm. 59/2018, Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza
Española (ANCCE), ECLI:ES:AN:2021:3763, en concreto en su Fundamento de Derecho Cuarto.
274
Acta del Comité de Dirección de la RSCE de 30.05.2011: “Dejar de considerar a partir de esta
fecha al Real Club Español del Perro de Pastor Alemán (Real CEPPA) como club colaborador de
la Real Sociedad Canina de España, dada su decisión de constituirse como Asociación de
Criadores de Perros de Pura Raza. (…)” (folios 4827 y 4828). Ha sido confirmada por la Audiencia
Nacional en su sentencia de 08/09/2021 Recurso: 59/201
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consolidar su posición de dominancia en los mercados de la certificación
genealógica nacional e internacional y de la auditoría de Jueces desde 2011 hasta
la actualidad.
VII.3.B. Antijuridicidad de la conducta
(377) Para que una conducta típica pueda ser sancionable, debe también considerarse
antijurídica. La antijuricidad de un comportamiento típico se define como la
realización del tipo no amparada por causas de justificación. Esto implica que todo
comportamiento típico será antijurídico a menos que esté autorizado por una
causa de justificación de las contenidas en el ordenamiento sancionador.
(378) La Sociedad Canina ha pretendido justificar su conducta en los mercados de la
certificación genealógica nacional e internacional y de los servicios de auditoría
de jueces con argumentos que se analizan a continuación.
VII.3.B.a. Posible justificación legal de la venta vinculada
(379) La Sociedad Canina sostiene que la vinculación entre la emisión del export
pedigree y la inscripción en el LOE de los ejemplares que se quieren destinar a la
compraventa y a la cría en el extranjero tendría justificación en el principio de
inscripción única en un solo libro genealógico nacional recogida en el artículo 5
275
.
Defiende también que para vender un perro fuera de España la normativa nacional
no exige ningún certificado de exportación
276
:
no es un documento obligatorio ni necesario para la venta ni para la exportación del
ejemplar. El Export pedigrí no facilita la venta y/o exportación del ejemplar, sino que
lo que facilita es la inscripción del ejemplar en un Libro Genealógico gestionado por
un miembro de la FCI, toda vez que al estar integrada la Sociedad Canina en la FCI
entre sus socios se reconocen sin más trámites los certificados que emiten”.
(380) Tal como se ha indicado en esta resolución el export pedigree de la Sociedad
Canina resulta un documento necesario e imprescindible para exportar un perro
fuera de España y mantener su condición de pura raza mediante su acceso a un
libro de orígenes en el país de importación, debido a que no existen certificados
oficiales alternativos a nivel internacional que tengan ese nivel de reconocimiento,
lo que obliga a todos los tenedores de perros de raza que quieran exportar sus
perros a otros países extranjeros a solicitar la emisión del export pedigree.
La Sociedad Canina no puede ampararse, como pretende en sus alegaciones, en
que exige la previa inscripción en el LOE de los perros para los que se requiera la
275
Contestación a los requerimientos de información de la Sociedad Canina de 27 de febrero de
2020 (folios 725 a 737) y de 3 de agosto de 2020 (folios 1.277 a 1.289).
276
Contestación de la Sociedad Canina al requerimiento de información de fecha 3 de agosto de
2020 (folio 1277).
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emisión del export pedigree en el hecho de que desconoce lo que se acredita en
los libros de otras entidades. Ello, como ya se ha indicado ignora por completo la
obligación dispuesta en el artículo 5 del RD 558/2001 que establece el muto
reconocimiento de las inscripciones contenidas en los registros genealógicos de
las asociaciones reconocidas oficialmente tanto en España como en el extranjero.
De hecho, ha quedado acreditado que, por mandato legal, la Sociedad Canina sí
reconoce el contenido de los certificados de otras asociaciones caninas nacionales
reconocidas oficialmente en el ámbito nacional. Ello resulta incompatible con la
alegación realizada para los casos en que se requiere tal reconocimiento para
emitir el pedigrí de exportación.
(381) Queda acreditado que la Sociedad Canina interpreta abusivamente el precepto
del Real Decreto y vincula artificialmente la venta y emisión del pedigrí de
exportación a los perros de pura raza y a las camadas de criadores/tenedores
pertenecientes a las organizaciones caninas nacionales competidoras con la
inscripción previa en el LOE.
Al exigir esta inscripción previa en el LOE, la Sociedad Canina realiza una parcial
del artículo 5 del Real Decreto ya que lo exige en lo que respecta a la prohibición
de la doble inscripción prevista en la normativa (lo que conlleva la baja del perro
en el libro de orígenes de la organización canina nacional competidora) pero no
en lo que se refiere al mutuo reconocimiento de inscripciones contenidas en los
registros genealógicos oficiales.
VII.3.B.b. Posible justificación en las normas de la FCI
(382) La Sociedad Canina argumenta también que la normativa de la FCI establece que
el export pedigree solo puede ser otorgado a los perros reconocidos por el
miembro de cada país integrado por la FCI lo que ampararía su conducta.
(383) Para responder esta alegación debe recordarse la FCI, consciente de la potencial
incompatibilidad de su normativa privada con la normativa pública de algunos de
los estados de origen de algunos de sus asociaciones miembros, contiene una
cláusula en sus estatutos que, de manera explícita, estipula que todos los
miembros de la FCI deben cumplir plenamente con la normativa de la FCI siempre
y cuando no sea contraria a sus respectivas leyes nacionales
277
.
Este es el caso, como veremos, a que nos enfrentamos en este asunto.
(384) A diferencia de lo que señala la Sociedad Canina, la vinculación entre la emisión
y venta del pedigrí de exportación y la inscripción en el LOE no viene exigida por
las normas de la FCI.
En todo caso, aunque tal vinculación viniera impuesta en la regulación de la FCI,
la jurisprudencia europea y nacional han señalado reiteradamente que estas
277
Véanse los artículos 8.3.c), 9.3.c) y 10.3.c) de los Estatutos.
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normas estatutarias serían contrarias a Derecho por ser, a su vez, contrarias al
Derecho de la competencia
278
.
(385) Debe concluirse por tanto que la actuación de la denunciada carece de amparo
normativo en regulación pública o privada y puede por tanto considerarse
antijurídica
VII.3.C. Culpabilidad
(386) En el ámbito del derecho administrativo sancionador español no tiene cabida la
responsabilidad objetiva en la comisión de una infracción y resulta imprescindible
el elemento volitivo. Ello supone que la imposición de la sanción exige que la
conducta típica y antijurídica sea imputable, al menos a título de culpa, al autor
279
.
(387) Los principales órganos estatutarios -Comité de Dirección, el Comité del LOE y el
Comité de Jueces- de la Sociedad Canina han sido los responsables de diseñar,
implantar y ejecutar una estrategia tendente a eliminar o reducir el papel de las
entidades competidoras en los mercados afectados con el fin de impedir o reducir
la competencia que pudieran generar esas otras organizaciones caninas
nacionales competidoras
280
.
(388) No puede considerarse que las medidas adoptadas, combinadas entre sí, de
manera prolongada en el tiempo y con el objetivo exclusionario descrito se hayan
adoptado sin la existencia de un elemento volitivo por parte de los responsables
de la conducta que, en consecuencia, debe considerarse dolosa.
278
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 16 de diciembre de 2020, As. T -
93/18, International Skating Union contra Comisión Europea, ECLI:EU:T:2020:610, apartado 68;
Resoluciones del TDC de 7 de abril de 2000, Expte. 472/99 Colegio Famacéuticos de Valencia,
confirmada por las Sentencias de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso, Sección 6ª) de
18 de junio de 2003, rec. núm. 652/2000, Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia,
ECLI:ES:AN:2003:6903 y del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª) de 6 de junio
de 2006, rec. núm. 8129/2003, Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia,
ECLI:ES:TS:2006:3378; y del TDC de 10 de mayo de 2006, Expte. 588/05, Distribuidores Cine,
confirmada en el extremo al que nos referimos en las Sentencias de la Audiencia Nacional (Sala
de lo Contencioso, Sección 6ª) de 20 de marzo de 2013, rec. núm. 272/2006, WALT DISNEY
COMPANY IBERIA, S.L., ECLI:ES:AN:2013:1214 y de 14 de marzo de 2013, rec. núm. 274/2006,
WARNER SOGEFILMS, A.I.E., ECLI:ES:AN:2013:1150.
279
Por todas, la STS de 22 de noviembre de 2004 y el artículo 28 de la Ley 40/2015.
280
Se sigue la línea de la Resolución de la CNMC de 21 de noviembre de 2017, Expte.
S/DC/0580/16 Criadores de Caballos 2.
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VII.4. [CUARTO] Alegaciones
VII.4.A. Sobre la confidencialidad
(389) El 12 de mayo de 2022 se recibió la contestación al requerimiento de volumen de
negocio total en el año 2021 solicitado mediante acuerdo de requerimiento de
información de 27 de abril de 2022 a la Sociedad Canina (folios 11218 a 11224).
(390) Al respecto, se acuerda la confidencialidad únicamente de la información
contenida en los anexos 1 y 2 del mencionado escrito (folios 11221 a 11224) toda
vez que contienen datos de carácter comercial y estratégicos correspondientes al
balance de pérdidas y ganancias abreviado del estado de cuentas aún no
aprobados por la Asamblea de la Sociedad Canina y sobre la partida de ventas y
otros ingresos de actividad correspondiente a un certamen concreto celebrado por
la Sociedad Canina.
VII.4.B. Sobre la supuesta falta de precedentes sobre abuso de
posición de domino en los mercados afectados
(391) La Sociedad Canina cita en sus alegaciones a la Propuesta de Resolución
numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE sobre abuso de posición
de dominio, afirmando que ninguna de ellas afecta a la crianza de perros de raza
o está mínimamente relacionada con este mercado.
(392) Ignora el alegante que, como se ha indicado previamente, a nivel internacional,
en Alemania -como resultado de una resolución del Bundeskartellamt de 1978
(Autoridad Alemana de Competencia)- se declaró anticompetitiva la norma de la
FCI que reconoce una sola asociación la posibilidad de otorgar el estándar de
raza.
A raíz de ella se reconoció a dos asociaciones nacionales de perros de raza pastor
alemán, cada una de ellas con su propio libro genealógico: la Verband für das
Deutsche Hundewesen (VDH), asociación canina representante de Alemania en
la Asamblea del FCI, como la Sociedad Canina, y también, a la SV.
(393) Igualmente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf (Sala de
Competencia) de 2 de septiembre de 2020 resolvió que la instrucción de
prohibición de participación de los jueces caninos en competiciones o eventos
organizados por otras asociaciones caninas ajenas a la red FCI eran nulas de
pleno derecho por infracción del TFUE
281
.
(394) En todo caso, de haber existido una total falta de precedentes de conducta de
abuso de posición de dominio en un determinado mercado, ello no es óbice para
281
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Düsseldorf de 7 de septiembre de 2020 (folios
2480 a 2513).
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que las autoridades de competencia resuelvan sobre infracciones por la comisión
de conductas anticompetitivas en dichos mercados.
VII.4.C. Sobre los precedentes de la CNMC en materia de abuso
(395) La alegante defiende que en el presente expediente sancionador se le estaría
sancionando por ostentar una relevante posición de dominio, lo cual puede
deberse a diversos factores, uno de ellos, el hecho de haya sido operador
monopolista en un mercado reciente liberalizado.
(396) Al respecto debe recordarse que para que se cumpla el tipo infractor del artículo
2 de la LDC y 102 del TFUE deben verificarse conductas de abuso de esa posición
de dominio.
Tales conductas no se agotan en las explícitamente recogidas por dichos
preceptos, sino que abarcan cualquier conducta realizada por una empresa en
posición de dominio que obstaculice la competencia en un mercado lo que ha
resulado acreditado en el presente expediente sancionador
282
.
VII.5. [QUINTO] Determinación de la sanción
VII.5.A. Criterios de imposición de la multa
(397) Se ha declarado la existencia de una infracción muy grave (art. 62.4.b de la LDC)
que podrá ser sancionada con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios
total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de
imposición de la multa (art. 63.1.c), esto es, 2021.
(398) La facturación total de la entidad infractora en el año 2021 es 1.906.613,49 euros.
(399) En el ordenamiento jurídico español, la determinación de las sanciones debe
realizarse sobre la base de los criterios fijados en el artículo 64 de la LDC de
acuerdo con la jurisprudencia del TS
283
.
Asímismo, cuando procede una aplicación conjunta de las normas nacionales y de
la Unión Europea, las sanciones en materia de defensa de la competencia deben
establecerse de forma que se garantice una aplicación eficaz y uniforme del
Derecho europeo de la competencia
284
.
282
Por todas, véase la Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de febrero de 1973.
Europemballage Corporation y Continental Can Company Inc. contra Comisión de las
Comunidades Europeas. Asunto 6-72. EU:C:1973:22. Apartado 26.
283
Por mandato del artículo 5 del Reglamento 1/2003 la imposición de las sanciones se realizará
por las autoridades de competencia de los Estados miembros de acuerdo con su Derecho
nacional y la Sentencia del TS de 29 de enero de 2015, recurso 2872/2013
(ECLI:ES:TS:2015:112).
284
Véase la apreciación al respecto del Considerando Primero del Reglamento 1/2003.
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Como se dispone en la Directiva ECN+ las autoridades nacionales de competencia
deben tener la facultad de imponer multas efectivas, proporcionadas y disuasorias
a las empresas y asociaciones de empresas y han de hacerlo sobre la base de
criterios tales como la naturaleza de la infracción, la cuota de mercado combinada
de todas las empresas involucradas, el alcance geográfico de la infracción, el
hecho de que la infracción se haya aplicado, el valor de las ventas de bienes y
servicios de la empresa a que se refiere directa o indirectamente la infracción y el
tamaño y poder de mercado de la empresa implicada
285
.
(400) En este proceso de fijación de las sanciones, esta Sala “cumple su obligación de
motivación cuando indica en su decisión los elementos de apreciación que le han
permitido determinar la gravedad de la infracción, así como su duración, sin que
esté obligada a indicar los datos numéricos relativos al método de cálculo de la
multa
286
.
(401) En este caso deben considerarse, en primer lugar, las características del mercado
afectado (art. 64.1.a) y, como se ha indicado, la infracción se ha desarrollado en
el mercado español de certificación genealógica nacional e internacional de perros
de raza y el mercado de servicios de auditoría de jueces. Tales mercados afectan,
como se ha indicado a diferentes sujetos en los distintos ámbitos vinculados con
la cría, acreditación de la calidad, reproducción y venta de perros de raza pura.
(402) La dimensión del mercado afectado (art. 64.1.a) puede estimarse considerando la
facturación de la denunciada en el mercado afectado durante el período de la
infracción, lo que, según los datos aportados por la asociación resulta en
14.546.237 euros
287
.
(403) La cuota de mercado de la Sociedad Canina es elevada (art. 64.1.b).
Como se ha indicado, en los mercados de la certificación nacional e internacional
y en el de auditoría de jueces es superior al [70-90]% para la certificación nacional.
En el caso de la certificación internacional es del 100%. En el de auditoría de
jueces es superior al [70-80]% en lo que se refiere al número de jueces y superior
al [75-85]% en relación al número de actividades y ventas.
(404) El mercado geográfico afectado por la infracción (art. 64.1.c) tiene un alcance
nacional y es susceptible de afectar al mercado del EEE.
285
Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para
aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento
del mercado interior (DO L 11 de 14.1.2019, p. 3/33) (Directiva ECN+).
286
Sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2015, Asunto C-194/14 P AC-Treuhand AG contra
Comisión Europea, (ECLI:EU:C:2015:717), citada, entre otras muchas, por la Sentencia del TS de
7 de junio de 2021, recurso 5428/2020 (ECLI:ES:TS:2021:2439).
287
Solo hay datos disponibles hasta julio de 2021 (documento “003 Doc. Anexo nº1 RSCE-3”
aportado por RSCE el 21/09/2021, folio 7138).
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(405) La duración de la conducta (art. 64.1.d) abarca desde el año 2011 hasta la
actualidad.
(406) La conducta ha tenido efectos (art 64.1.e) al reducir artificialmente la demanda de
inscripciones y certificaciones genealógicas de cachorros en los libros de orígenes
gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente, lo que supone una
pérdida directa de ingresos a estas asociaciones en concepto de tasas de
inscripción. También genera pérdidas a estas asociaciones por los pedigrís que
dejan de vender a los perros que, en ausencia de las prácticas restrictivas, se
hubieran inscrito en sus libros. Por otra parte, incrementa los costes de cambio
implícitos para un criador que valora la posibilidad de inscribir a sus perros en un
libro de orígenes distinto del LOE y dificulta la capacidad de estas asociaciones
de retener a los perros que sí se inscribieron.
La prohibición impuesta a los jueces de participar en eventos organizados por
asociaciones no vinculadas con la denunciada ha tenido el efecto de obstaculizar
el desarrollo de estas actividades e incluso habría llevado a la cancelación de
algunos de estos eventos, con el consiguiente impacto negativo sobre los ingresos
generados por estas actividades. Las prácticas anticompetitivas desarrolladas por
la denunciada también habrían generado efectos perjudiciales sobre los criadores
de perros de pura raza y a los consumidores de éstos, en tanto que limitó su
acceso a los servicios de certificación genealógica y obstaculizan su participación
en los mercados internacionales de exportación e importación de ejemplares de
perros de pura raza y prestación de servicios de cría.
(407) No se ha apreciado la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes
previstas en los artículos 64.2 y 64.3.
VII.5.B. Multa impuesta
(408) El conjunto de factores expuestos anteriormente permite concretar el tipo
sancionador que corresponde aplicar a la entidad infractora en el 7,5% de su
volumen de negocios total en 2021, lo que se traduce en una sanción de 142.996
euros que resulta suficientemente proporcional y disuasoria.
VII.5.C. Alegaciones sobre la propuesta de sanción
(409) La denunciada alega que la propuesta de sanción recogida en la Propuesta de
Resolución “alcanza las tres cuartas partes, o sea, muy arriba”, del máximo del
10% de las sanciones “graves” (sic) que establece el artículo 63.1 de la LDC.
Señala también que no se habría considerado adecuadamente la dimensión de
la concreta infracción como una referencia necesaria para asegurar la
proporcionalidad y disuasión de las multas.
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(410) Al respecto debe afirmarse que la sanción impuesta tiene en cuenta los criterios
del artículo 64.1 de la LDC para establecer el tipo sancionador correspondiente a
la gravedad de los hechos.
VIII. RESUELVE
Primero. Declarar la existencia de una infracción de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el
el año 2011 hasta la actualidad consistente en un abuso de posición dominante
en el mercado de certificación genealógica internacional y nacional de perros de
pura raza, así como en el mercado de servicios de auditoría de jueces.
Segundo. Declarar responsable de dicha infracción, de acuerdo con el
artículo 61 de la LDC, a la Real Sociedad Canina de España, por su
responsabilidad directa y participación en la infracción única y continuada
constitutiva de abuso de posición de dominio al menos desde 2011 hasta la
actualidad, sin que haya cesado en la misma.
Tercero. Imponer a la Real Sociedad Canina de España una sanción de 142.996
euros por la comisión de una infracción muy grave del artículo 62.4.b de la LDC.
Cuarto. Intimar a la Real Sociedad Canina de España a facilitar el acceso de los
criadores inscritos en los libros genealógicos de asociaciones caninas nacionales
competidoras reconocidas oficialmente que lo soliciten al certificado pedigrí de
exportación sin obligarles a una inscripción previa en los libros de orígenes de la
Real Sociedad Canina de España.
Quinto. Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento
íntegro de esta resolución.
Sexto. Resolver sobre la confidencialidad relativa a la documentación aportada
por las Real Sociedad Canina de España de conformidad con lo señalado en el
fundamento de derecho cuarto, apartado A, de esta resolución.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía
administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación.
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ANEXO I. Incidencia y regulación de las
organizaciones caninas nacionales de la FCI en
Europa
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ANEXO II. Sociedades caninas legalmente
constituidas por el Real Decreto 558/2001 y libro de
orígenes utilizado
SOCIEDADES CANINAS (RD 558/2001)
LIBRO DE
ORÍGENES
1. Real Sociedad Canina de España (o R.S.C.E.)
LOE
2. Asociación Española del Perro Mastín Español. Sus socios registran en la Sociedad
Canina o SCC.
LOE
3. Asociación Española del Perro Pastor Garafiano. Sus socios registran en la
Sociedad Canina o SCC.
LOE
4. Asociación para la Conservación del Perro Majorero. Sus socios registran en la
Sociedad Canina o SCC.
LOE
5. Associació del Ca Eivissenc d´Eivissa i Formentera.
LOE
6. Club del Ca de Bestiar. Sus socios registran en la Sociedad Canina o SCC.
LOE
7. Club del Gos d´Atura Català d´Espanya. Sus socios registran en la Sociedad Canina
o SCC.
LOE
8. Club Español de Amigos del Perdiguero de Burgos
LOE
9. Club Español de Presa Canario (Dogo canario). Sus socios registran en la Sociedad
Canina o SCC.
LOE
10. Club Español del Perro de Presa Mallorquín (Cá de Bou). Sus socios registran en la
Sociedad Canina o SCC.
LOE
11. Club Español del Podenco Canario. Sus socios registran en la Sociedad Canina o
SCC.
LOE
12. Club Mastín del Pirineo de España. Sus socios registran en la Sociedad Canina o
SCC.
LOE
13. Euskal Artzain Txakurraren Elkartea (EATE)
LOE
14. Sociedad Canina de Castilla-La Mancha (SCC reconocida oficialmente).
LOE
15. Sociedad Canina Leonesa (SCC reconocida oficialmente).
LOE
16. Kennel Club de España (KCE).
KCE
17. Real Club Español del perro Pastor Alemán
CPR
18. Asociación Nacional de Criadores Caninos y Multiformación (ACCAM), Asociación
Canina de la Comunidad Autónoma de Murcia y Asociación Cinológica Murciana.
REOC
19. Asociación Regional del Criadores de Galgo Español en Castilla y León
(ASGECYL).
ASGECYL
20. Club Nacional Villano de las Encartaciones
CNVE
21. Asociación Club Español del Perro Ratero Mallorquín.
CR
22. Real Sociedad Canina de Cataluña
LCC
23. Agrupación de defensores de la raza canina Alano Español (UCAE). Sus socios
registran en la Federación Asociaciones Caninas.
LGC
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24. Asociación Canina de Cantabria. Sus socios registran en la Federación
Asociaciones Caninas.
LGC
25. Asociación cinófila y felina de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Sus
socios registran en la Federación Asociaciones Caninas.
LGC
26. Asociación para la defensa, fomento y conservación de las razas caninas puras de
España. Sus socios registran en la Federación Asociaciones Caninas.
LGC
27. Asociación Cinófila riojana. El registro lo gestiona la Federación Cinológica
Española.
LOC-E
28. Asociación Cinológica de Albacete. El registro lo gestiona la Federación Cinológica
Española.
LOC-E
29. Federación Cinológica Española (Federación Cinológica Española)
LOC-E
30. Sociedad Canina de Valencia. El registro lo gestiona la Federación Cinológica
Española.
LOC-E
31. Sociedad Cinófila de Navarra. El registro lo gestiona la Federación Cinológica
Española.
LOC-E
32. Asociación Amigos del Perro de Agua del Cantábrico.
LOPAC
33. Asociación Española del perro Perdiguero de Burgos
LOPB
34. Asociación de Criadores del Perro Leonés de Pastor.
PLP
35. Asociación Cinológica Cultural y Deportiva Expogal
Propio
36. Associació de caçadors i criadors del ca mè mallorquí.
Propio
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ANEXO III. Principales conclusiones de la encuesta
del club pastor alemán
288
Pregunta 1: ¿Qué razones le llevaron a solicitar la baja del Libro de Orígenes
gestionado por el RCEPPA? (varias respuestas posibles)
a. Falta de calidad o descontento con los servicios prestados por el RCEPPA.
b. Limitaciones para realizar actividades cinológicas en el exterior dado que
la asociación no puede dispensar el export pedigrí.
c. Otras asociaciones ofrecen una certificación de mejor calidad.
d. No poder participar en los concursos organizados por las RSCE y sus
asociaciones colaboradoras.
e. Otras razones. Concrete su respuesta.
Resumen de las respuestas
289
:
Pregunta 2: ¿Como criador del RCEPPA ¿cuál es la razón por la que no
inscribe sus perros de raza en el libro de orígenes del RCEPPA? (varias
respuestas posibles)
a. La inscripción en el libro de orígenes del RCEPPA a efectos de certificación
es de menor calidad.
b. Por no tener acceso al export pedigrí y a los servicios exteriores.
c. Los precios aplicados por el RCEPPA a la inscripción son más caros.
d. Otras razones. Concrete su respuesta.
288
Se recogen extractos literales de la encuesta del CLUB PASTOR ALEMÁN (identificado como
RCEPPA en la encuesta).
289
Las respuestas se refieren al nº de respuestas a cada pregunta considerando que se pueden
dar varias respuestas por pregunta.
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Resumen de las respuestas:
Pregunta 3: ¿Si el RCEPPA tuviera un instrumento equivalente al export
pedigrí”, que le garantizara el valor y reconocimiento oficial de su perro en
el extranjero en las mismas condiciones que el “export pedigrí” de la RSCE
y de la FCI en el país de destino, ¿cambiaría su inscripción?:
a. Sí, inscribiría a mi perro en el RCEPPA.
b. No, seguiría inscribiendo a mi perro en otro libro de orígenes.
c. Ninguna de las dos anteriores. Razone respuesta
Resumen de las respuestas:
Pregunta 4: ¿En el caso de que un perro inscrito en el libro de orígenes del
RCEPPA pudiera participar en los concursos organizados por la RSCE y
sus organizaciones colaboradoras, ¿inscribiría a su perro en el libro de
orígenes del RCEPPA?
a. SI
b. NO
Resumen de las respuestas:
Pregunta 5: ¿Qué nivel de calidad atribuye a las actividades de certificación
realizadas por el RCEPPA en comparación con las de otras asociaciones?:
a. Por encima de la media de sus competidores en el mercado.
b. En la media de las ofrecidas por los competidores en el mercado.
c. Por debajo de la media de sus competidores en el mercado.
Resumen de las respuestas:
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ANEXO IV Principales conclusiones de la encuesta
de la Sociedad Canina
290
Condiciones de la primera pregunta
291
Población:
Todos los socios de la RSCE que, en los últimos 5 años, que hayan inscrito al
menos 1 perro en el LOE/RRC y dado de baja algún perro de raza en libros
genealógicos españoles de terceras asociaciones para posteriormente inscribirlos
en el LOE/RRC.
El número de socios de la RSCE que cumplen con los requisitos establecidos en
el párrafo anterior es de 88 personas.
Composición de la muestra:
La encuesta fue enviada a los 80 socios que además de cumplir con los requisitos
establecidos a la hora de determinar la población objetivo también nos han
comunicado en algún momento su dirección de correo electrónico.
De los 80 socios consultados 72 han inscrito perros procedentes del CPR, 3
procedentes del LOC-V, 2 del LOCE, 2 del LOC-GAL y 1 del KCE
Periodo de recogida de datos:
La recogida de datos de la encuesta se inició el día 17 de septiembre y se finalizó
el día 28 de septiembre, ambos del año 2021.
Método de recogida de datos:
Dada la premura de tiempo para realizar la encuesta, esta ha sido realizada
mediante su envío por correo electrónico.
En el plazo establecido se han recibido 8 encuestas contestadas.
Contenido de la pregunta:
¿Qué razones le llevaron a solicitar la baja del Libro de Orígenes en el que
estaban inscritos anteriormente sus perros e inscribirlos en el LOE? (varias
respuestas posibles)
a. Falta de calidad o descontento con los servicios prestados por la
asociación en el que estaban anteriormente inscritos.
b. Limitaciones para realizar actividades cinológicas en el exterior dado que
la asociación en la que estaba no puede dispensar el export pedigrí.
c. La RSCE ofrece una certificación de mejor calidad.
d. No poder participar en los concursos organizados por la RSCE y sus
asociaciones colaboradoras.
e. Otras razones. Concrete su respuesta.
290
Se recogen extractos literales de la encuesta de la SOCIEDAD CANINA [identificada como
RSCE en la encuesta] (folios 8289 a 8457).
291
Encuesta de la SOCIEDAD CANINA Anexo I (folios 8289 a 8297).
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Segunda pregunta de la SOCIEDAD CANINA
292
Población:
Los parámetros establecidos por la CNMC para esta encuesta era que debía
enviarse a los socios-criadores que tiene sus perros inscritos en los libros
genealógicos de la RSCE (LOE/RRC) y que además sean socios de terceras
asociaciones con libros genealógicos propios.
Dado que la RSCE no tiene conocimiento, ni registro alguno, de que sus socios
sean también socios de otras asociaciones con libros genealógicos propios, esta
encuesta no se ha podido realizar con las características marcadas.
Ante esta situación, con la intención de poder colaborar en todo lo posible con la
CNMC, se tomó la decisión de enviar la encuesta a todos los socios de la RSCE
que han notificado al menos 1 camada en los últimos 10 años y que así aquellos
que fuesen socios de otras asociaciones con libros genealógicos pudieran
contestar.
El número de socios de la RSCE que cumplen con los requisitos señalados en el
párrafo anterior es de 1.654 personas.
Composición de la muestra:
La encuesta fue enviada a los 1.574 socios que además de cumplir con los
requisitos establecidos a la hora de determinar la población objetivo también nos
han comunicado en algún momento su dirección de correo electrónico.
Periodo de recogida de datos:
La recogida de datos de la encuesta se inició el día 17 de septiembre de 2021 y
se finalizó el día 28 de septiembre, ambos de 2021,
En el plazo indicado se han recibido 52 encuestas contestadas, de acuerdo por lo
manifestado en estas encuestas y que no puede ser contrastado por la RSCE las
encuestas recibidas corresponden a; 5 de socios de la RSCE y del RCEPPA, 2 de
socios de la RSCE y del KCE, 20 socios únicamente de la RSCE y 25 de socios
de la RSCE y de otras asociaciones caninas sin libros genealógicos propios.
También se han recibido 14 contestaciones más, correspondiente a socios que
nos indican que solo son socios de la RSCE y no envían la encuesta o que envían
la encuesta en blanco.
Además, han sido considerado nulas 2 encuestas recibidas de la misma persona,
pero con contestaciones distintas en cada una de ellas y 1 contestación más que
solo indican “Ok estoy de acuerdo”.
292
Recoge extractos literales de la encuesta de la SOCIEDAD CANINA folios 8298 a 8457
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Método de recogida de datos:
Dada la premura de tiempo para realizar la encuesta, esta ha sido realizada
mediante su envío por correo electrónico.
Preguntas realizadas
293
:
1) Como socio de la RSCE y de otras organizaciones. ¿Cuál es la razón por
la que inscribe sus perros de raza en el libro de orígenes de la RSCE? (varias
respuestas posibles)
a. Para tener acceso al export pedigrí y a otros servicios exteriores.
b. Los precios aplicados por la RSCE son más competitivos.
c. Para tener acceso a los concursos organizados por la RSCE y
asociaciones
d. colaboradoras.
e. Otras razones. Concrete su respuesta.
JUSTIFIQUE SU RESPUESTA:
2) ¿Conoce algún certificado equivalente al export pedigri”, que permita
el acceso a los libros de orígenes extranjeros en las mismas condiciones
que el “export pedigri” de la RSCE y de la FCI en el país de destino?
a. No, no existe otro instrumento equivalente al export pedigrí.
b. Si, existe otro instrumento equivalente al export pedigrí en el mercado
(especifique cual y la entidad que lo emite)
c. Ninguna de las dos anteriores. Razone respuesta.
JUSTIFIQUE SU RESPUESTA:
293
Debe tenerse en cuenta que las respuestas de los socios únicamente de la SOCIEDAD
CANINA y de la SOCIEDAD CANINA y otras asociaciones sin libro genealógico propio, no entran
en el universo determinado por el requerimiento de información.
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3) ¿Si los perros inscritos en otros libros de orígenes pudieran participar en los
concursos organizados por la RSCE y sus asociaciones colaboradoras, habría
inscrito igualmente su perro en el libro de orígenes de la RSCE?
a. SI
b. NO
JUSTIFIQUE SU RESPUESTA:
4) En el caso de que los jueces de la RSCE pudieran juzgar en los concursos
organizados por las demás asociaciones de las que es socio, ¿habría
inscrito igualmente su perro en el libro de orígenes de la RSCE?
a. SI
b. NO
JUSTIFIQUE SU RESPUESTA
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5) ¿Considera que los requisitos exigidos por la RSCE de inscripción en el
LOE para garantizar el control de raza son similares a los exigidos por otras
asociaciones?
a. Si, son similares.
b. No, los requisitos exigidos por la RSCE para la inscripción son más
rigurosos.
c. No, los requisitos exigidos por otras asociaciones son más rigurosos.
JUSTIFIQUE SU RESPUESTA:
6). ¿Cómo calificaría las actividades de cría realizados por la RSCE respecto
de las realizadas por otras asociaciones?
a. Por encima de la media de sus competidores en el mercado.
b. En la media de las ofrecidas por los competidores en el mercado.
c. Por debajo de la media de sus competidores en el mercado.
JUSTIFIQUE SU RESPUESTA
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7). ¿Qué nivel de calidad atribuye a las actividades de certificación realizadas
por la RSCE en comparación con las de otras asociaciones?
a. Por encima de la media de sus competidores en el mercado.
b. En la media de las ofrecidas por los competidores en el mercado.
c. Por debajo de la media de sus competidores en el mercado.
d. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA CONSEJERA Dª
MARÍA PILAR CANEDO
(411) En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 11.3 del Reglamento de
funcionamiento interno de la CNMC -y con el máximo respeto a la opinión de la
mayoría de la Sala de Competencia de la CNMC- formulo el presente voto
particular concurrente en la calificación jurídica de los hechos recogidos en
la resolución, pero discrepante en la fundamentación y cuantía de la sanción
impuesta
294
.
(412) La Ley de Defensa de la Competencia recoge su régimen sancionador en el
artículo 63 que prevé -párrafo primero- que, en el caso de las sanciones muy
graves, la multa impuesta sea de “hasta un 10% del volumen de negocios total de
la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de
la multa”.
La norma establece igualmente -párrafo segundo- que el volumen de negocios
total de las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas se
determinará tomando en consideración el volumen de negocios de sus
miembros.
(413) La infracción sancionada se ha cometido por una asociación de criadores y
tenedores de perros de pura raza que, como se recoge en el párrafo 25 de esta
Resolución, en 2019 contaba con 2363 socios, 24 sociedades caninas
colaboradoras, 58 clubes colaboradores de razas y 20 clubes amigos.
La Sociedad Canina, sancionada, consta en el listado de asociaciones caninas
nacionales reconocidas por el Ministerio (actualizada a 10 de febrero de 2021)
295
.
La resolución acredita que la actuación de la Sociedad Canina resulta vinculante
para todos sus socios y para el resto de entidades vinculadas a ella por medio de
acuerdos de distinta naturaleza cuyas clausulas se han considerado constitutivos
de abuso de posición de dominio.
(414) La jurisprudencia de nuestros Tribunales, entendiendo por tales los nacionales y
los de la Unión Europea, ha precisado reiteradamente que existen dos principios
fundamentales que deben inspirar la aplicación de la normativa para determinar
el montante de las sanciones: su efecto disuasorio y el respeto a la
proporcionalidad de la multa impuesta respecto de la infracción cometida y las
circunstancias en que se implementa.
294
Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, CNMC, aprobado por el Pleno del Consejo, el 4 de octubre de 2013.
295
Véase la referencia en la URL del Ministerio de Agricultura;
https://servicio.mapama.gob.es/arca/download.html?id=4104039&contentType=application/pdf.
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(415) La aplicación de los preceptos legales previamente citados y de los principios que
los inspiran, debe impedir, en opinión disidente de esta Consejera, el empleo en
este expediente del párrafo primero del artículo 63 como base jurídica de la
sanción impuesta a la asociación sancionada.
Desde una perspectiva estrictamente legal, debería haberse aplicado el párrafo
segundo del artículo 63 de la LDC y calcular el volumen de negocios de la
asociación considerando el volumen de negocios de sus miembros.
Además, desde la perspectiva de la proporcionalidad y disuasión, el cálculo de la
multa aplicando un porcentaje a los ingresos de la asociación tampoco permite
determinar una sanción ajustada a la conducta sancionada. En este caso, el
alcance de la infracción trasciende de los ingresos de la asociación y se extiende
a otras asociaciones colaboradoras (que podrían haberse incluido en el
expediente).
En cualquier caso, asumiendo los perfiles subjetivos en que se basa la infracción
declarada, no se puede considerar que resulte proporcionada y disuasoria una
sanción que toma como base los ingresos de la Asociación en lugar de considerar,
como establece la Ley, los ingresos de todos los socios.
Por esa razón considera esta Consejera, desde el respeto a la opinión expresada
mayoritariamente por la Sala de Competencia de la CNMC pero en consonancia
con diversos pronunciamientos previos de autoridades de competencia, que no
resulta posible considerar la cifra de ingresos de una asociación como
“volumen de negocios” en el sentido exigido por el artículo 63.2 de la LDC.
En tal sentido emito este voto particular.

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