Resolución RAP/DE/009/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 21-12-2023

Número de expedienteRAP/DE/009/23
Fecha21 Diciembre 2023
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS VALORES
DE LOS PEAJES DE ACCESO A LAS REDES DE TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD DE APLICACIÓN A PARTIR
DEL 1 DE ENERO DE 2024
(RAP/DE/009/23)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep María Salas
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 21 de diciembre de 2023
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular
3/2020, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, previo trámite de audiencia, el Consejo en su sesión del día 21 de
diciembre de 2023, resuelve lo siguiente:
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I. ANTECEDENTES
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley
1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y
2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural,
establece en su artículo 7.1.a) que es función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, previo
trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia,
objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de política
energética, para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad
destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de energía
eléctrica.
En el ejercicio de esta competencia el pasado 24 de enero de 2020 fue publicada
en el Boletín Oficial del Estado la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se
establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y
distribución de electricidad.
El 23 de marzo de 2021, fue publicada la Resolución de 18 de marzo de 2021,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, el pasado
22 de diciembre de 2021 la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen
los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de
electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, y el pasado 22 de
diciembre de 2022 la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores
de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad
de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
Por otra parte, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, fueron aprobadas la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que
se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
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transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que
se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica. Estas Circulares fueron publicadas en el Boletín
Oficial del Estado del día 19 de diciembre de 2019.
Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la
citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, previo trámite de audiencia, calculará anualmente y publicará
en el Boletín Oficial del Estado mediante resolución los valores de los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución, así como la cuantía de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad.
No obstante, a la espera de la ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo
en relación con la declaración de lesividad de las órdenes IET/980/2016, de 10
de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución
de energía eléctrica para el año 2016 y IET/981/2016, de 15 de junio, por la que
se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para el año 2016, las resoluciones de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se establece la
retribución de las actividades de transporte y distribución de los ejercicios 2021
y 2022 fijaron con carácter provisional, para sendos ejercicios, las retribuciones
establecidas en las citadas órdenes IET/980/2016 y IET/981/2016.
Por otra parte,1 de junio de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la
Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del
Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés
público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la
retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016
y con posterioridad la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba
el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución
de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año
2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las
empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Asimismo, han sido publicadas la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre,
por la que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA,
correspondiente al año 2016, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo
en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por
la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que motivaron el Acuerdo del
Consejo de Ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016 de 15
de junio y la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece
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la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía
eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Adicionalmente, se ha publicado la Resolución de 27 de julio de 2023, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece
la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía
eléctrica para el año 2020 y se encuentra en fase de tramitación la resolución
por la que se establece la retribución de la actividad de distribución
correspondiente al ejercicio 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de la presente resolución se ha llevado
a cabo una estimación de la retribución de las actividades de transporte y
distribución de electricidad siguiendo la metodología de las citadas Circulares
5/2019 y 6/2019.
En la determinación de la retribución al transporte, los costes de inversión se
obtienen por aplicación de los valores unitarios de referencia aprobados por la
Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, al inventario de instalaciones que han
remitido las empresas, así como el valor real auditado declarado por las mismas,
mientras que los costes de operación y mantenimiento se obtienen por aplicación
de los valores unitarios de operación y mantenimiento fijados en la Circular
7/2019, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2019.
Adicionalmente, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 se han considerado las
declaraciones efectuadas por las empresas transportistas en base a lo
establecido en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las
empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la
supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
La retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica se ha
estimado teniendo en cuenta, la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que
se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red
de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución
base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la
retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años
2017, 2018 y 2019, así como la sentencia del Tribunal Supremo antes indicada,
y la información remitida por las empresas.
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Por último, se ha considerado, conforme al artículo 5 de la Circular 3/2020, las
revisiones de la retribución y las diferencias entre los ingresos inicialmente
previstos y los ingresos reales correspondientes al ejercicio 2022.
No obstante, no se han imputado las rentas de congestión con Francia, conforme
al artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad y el
resuelve tercero apartado e) de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los
parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la
interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se
incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características
técnicas especiales.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la
resolución a trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo
Consultivo de Electricidad. Al efecto, con fecha 30 de noviembre de 2023, y de
envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen
los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de
electricidad para 2024», a fin de que sus miembros pudieran presentar las
alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días
hábiles.
Asimismo, en fecha 30 de noviembre de 2023, en cumplimiento del trámite de
información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los
interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia
Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los
valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.
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Segundo. Retribución de las actividades de transporte y
distribución
La retribución de transporte y distribución correspondiente al ejercicio 2024 se
ha calculado teniendo en cuenta las metodologías establecidas en las Circulares
5/2019 y 6/2019 en los términos descritos en los antecedentes de la presente
resolución.
Tercero. Metodología para determinar los peajes de transporte
y distribución
Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las
redes de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020,
de 15 de enero.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia
III. RESUELVE
Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución aplicables a partir de 1 de enero de 2024.
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a
partir de 1 de enero de 2024 serán los establecidos en el Anexo I.
2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de
discriminación por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero de
2024 serán los recogidos en el Anexo II.
La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con
carácter general, mensualmente.
A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de
aplicación el modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la
Circular 3/2020 el término del exceso de potencia (tp) se determinará
multiplicando el precio del exceso de potencia, expresado en €/kW y día, por
el número de días del periodo de facturación, considerando que el día de
lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.
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En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de
facturación establecido en el artículo 9.4.b.2, la facturación por la potencia
demandada se calculará multiplicando el término de facturación del exceso
de potencia (tep), expresado en €/kW por los coeficientes de discriminación
por periodo kp.
Para ambas modalidades, en el caso de que durante el periodo de
facturación se produjera una modificación de la potencia contratada en la
facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el
número de días de vigencia de cada una de las potencias durante el periodo
de facturación.
Asimismo, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera
un cambio de temporada, en la facturación del término por potencia
demandada se tendrá en cuenta el número de días de cada una de las
temporadas.
En el caso de que se produjera un cambio de comercializador durante el ciclo
de lectura, el distribuidor deberá calcular, en su caso, la facturación por
excesos de potencia considerando el ciclo de lectura completo y asignar la
totalidad de la facturación por este concepto al comercializador entrante.
Los términos de exceso de potencia aplicables a los consumidores acogidos
a los peajes 3.0TDVE y 6.1TDVE, serán los aplicables a los peajes 3.0TD y
6.1TD, respectivamente.
3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de
enero de 2024 serán los previstos en el Anexo III.
Segundo. Acreditación del punto de recarga del vehículo
eléctrico de acceso público.
1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de
la Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el
comercializador cuando actúe en representación de este, deberá aportar al
distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga
será de acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo
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eléctrico, conforme al modelo recogido en el Anexo IV y que deberá ser
adjuntado a la solicitud de contratación de acceso a la red como
documentación requerida para su aceptación por el distribuidor, sin
perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados
al punto de suministro.
2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional
segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara
que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de
vehículos eléctricos de acceso público, se procederá a la refacturación de
todos los consumos desde el momento inicial de la aplicación del peaje
específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los términos de
potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que
correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros
incrementados los precios en un 20%.
Tercero. Destino de las rentas de congestión de la
interconexión con Francia
1. Conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior
de la electricidad y el resuelve tercero apartado e) de la Resolución de 20
de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la
que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre
España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen
retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales las rentas de congestión de la interconexión con Francia serán
destinadas a la financiación de la interconexión entre España y Francia
por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los objetivos establecidos en el
punto 2 del citado artículo 19 del Reglamento 943/2019.
2. Conforme al artículo 19.3 del Reglamento 943/2019, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia abrirá una cuenta en régimen de depósito
cuyo destino será la financiación de la citada interconexión entre España y
Francia por el Golfo de Vizcaya, con los límites establecidos en la Resolución
de 20 de abril de 2023.
Los ingresos o costes financieros que pudieran derivarse del mantenimiento
de la cuenta se incorporarán en su saldo.
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3. El desvío positivo registrado en la Liquidación definitiva de 2022 respecto de
la previsión de ingresos por este concepto implícita en la Resolución de 16
de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso
a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir
del 1 de enero de 2022, será transferido a esta cuenta.
4. Asimismo, si en la Liquidación definitiva del ejercicio 2023 se produjera un
desvío positivo respecto de la previsión de ingresos por este concepto
implícita en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de
electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, este será
transferido a la cuenta establecida en el punto 2.
5. A partir del ejercicio 2024, las rentas de congestión de la interconexión con
Francia, conforme a lo previsto en el párrafo primero de este artículo, serán
ingresadas mensualmente por el operador del sistema la cuenta establecida
en el punto 2. Si en algún mes las rentas de congestión resultaran negativas,
el operador del sistema compensará su importe con las rentas de congestión
de meses posteriores.
6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante
Resolución, podrá disponer de los saldos depositados en la cuenta
establecida en el punto 2 para la financiación de los costes de inversión
asociados a la interconexión en España y Francia mediante Resolución, con
los límites establecidos en la Resolución de 20 de abril de 2023.
A estos efectos, Red Electrica de España, S.A. deberá solicitar a la Comisión
sus necesidades financieras debidamente acreditadas.
7. Una vez alcanzado el límite establecido en la Resolución de 20 de abril de
2023, el saldo disponible en la cuenta establecida en el punto 2 será tenido
en cuenta en la determinación de los peajes del ejercicio que corresponda.
Cuarto. Eficacia
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que los precios que establece serán
de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
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Quinto. Publicación en el Boletín Oficial del Estado
Esta resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no
cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
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Anexo I. Precios de los términos de potencia contratada y de
energía activa
1. Precios de los términos de potencia contratada y energía activa de los
peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a
los autoconsumidores por la energía demandada de la red y a los
generadores por los consumos propios
a) Términos de potencia contratada:
Grupo
tarifario
Término de potencia del peaje de transporte (€/kW año)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 6
2.0 TD
3,117200
0,039102
3.0 TD
1,547750
1,009391
0,440585
0,358447
0,042635
0,042635
6.1 TD
5,038316
3,101868
2,385032
1,892034
0,078114
0,078114
6.2 TD
4,905550
3,148751
2,144498
1,723336
0,093775
0,093775
6.3 TD
5,436815
3,407131
2,678037
2,034190
0,131927
0,131927
6.4 TD
7,310560
4,116430
3,161822
2,877385
0,194493
0,194493
Grupo
tarifario
Término de potencia del peaje de distribución (€/kW año)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 6
2.0 TD
19,284546
0,737462
3.0 TD
10,450080
6,678414
2,866852
2,433339
0,891800
0,891800
6.1 TD
15,519534
9,661016
7,541219
5,956346
0,247027
0,247027
6.2 TD
8,232863
5,602456
3,471172
2,947782
0,144700
0,144700
6.3 TD
5,037478
3,103289
2,563687
2,104645
0,209538
0,209538
6.4 TD
-
-
-
-
-
-
Grupo
tarifario
Término de potencia del peaje de transporte y distribución (€/kW año)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 6
2.0 TD
22,401746
0,776564
3.0 TD
11,997830
7,687805
3,307437
2,791786
0,934435
0,934435
6.1 TD
20,557850
12,762884
9,926251
7,848380
0,325141
0,325141
6.2 TD
13,138413
8,751207
5,615670
4,671118
0,238475
0,238475
6.3 TD
10,474293
6,510420
5,241724
4,138835
0,341465
0,341465
6.4 TD
7,310560
4,116430
3,161822
2,877385
0,194493
0,194493
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b) Los términos de energía:
Grupo
tarifario
Término de energía del peaje de transporte (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
2.0 TD
0,004528
0,002589
0,000075
3.0 TD
0,005720
0,002979
0,001785
0,001301
0,000085
6.1 TD
0,005224
0,002713
0,001742
0,001273
0,000081
6.2 TD
0,004401
0,002283
0,001423
0,001044
0,000066
6.3 TD
0,005280
0,002858
0,001839
0,001323
0,000086
6.4 TD
0,008757
0,004806
0,003067
0,002206
0,000139
Grupo
tarifario
Término de energía del peaje de distribución (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
2.0 TD
0,028553
0,016595
0,000482
3.0 TD
0,018254
0,009841
0,005788
0,004194
0,000339
6.1 TD
0,016675
0,008962
0,005652
0,004103
0,000325
6.2 TD
0,007471
0,004247
0,002263
0,001730
0,000183
6.3 TD
0,005119
0,002793
0,001764
0,001336
0,000152
6.4 TD
-
-
-
-
-
Grupo
tarifario
Término de energía del peaje de transporte y distribución (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
2.0 TD
0,033081
0,019184
0,000557
3.0 TD
0,023974
0,012820
0,007573
0,005495
0,000424
6.1 TD
0,021899
0,011675
0,007394
0,005376
0,000406
6.2 TD
0,011872
0,006530
0,003686
0,002774
0,000249
6.3 TD
0,010399
0,005651
0,003603
0,002659
0,000238
6.4 TD
0,008757
0,004806
0,003067
0,002206
0,000139
2. Precios de los términos de energía de los pagos de autoconsumidores
por la energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas a
través de red
Nivel de
tensión
tarifario
Término de energía de los peajes de autoconsumidores por la energía
autoconsumida en el caso instalaciones próximas (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
NT0
-
-
-
-
-
-
NT1
0,011672
0,006196
0,004064
0,002891
0,000195
0,000112
NT2
0,006013
0,003476
0,001784
0,001360
0,000142
0,000026
NT3
0,005119
0,002793
0,001764
0,001336
0,000152
0,000088
NT4
0,008757
0,004806
0,003067
0,002206
0,000139
0,000089
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Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 13 de 16
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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3. Precios de los términos de potencia contratada y de energía de los peajes
de aplicación a los puntos de suministro de acceso público dedicados a la
recarga de vehículos eléctricos
a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión:
Peaje T&D
Término de potencia del peaje 3.0 TDVE (€/kW año)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
Transporte
0,466130
0,303994
0,132689
0,107952
0,012840
0,012840
Distribución
2,576424
1,646535
0,706810
0,599930
0,219870
0,219870
Peaje T&D
3,042554
1,950529
0,839499
0,707882
0,232710
0,232710
Peaje T&D
Término de energía del peaje 3.0 TDVE (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
Transporte
0,013621
0,007094
0,004250
0,003098
0,000201
0,000130
Distribución
0,077352
0,041701
0,024525
0,017771
0,001437
0,000761
Peaje T&D
0,090973
0,048795
0,028775
0,020869
0,001638
0,000891
b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en media tensión:
Peaje T&D
Término de potencia del peaje 6.1 TDVE (€/kW año)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
Transporte
1,137335
0,700207
0,538390
0,427102
0,017633
0,017633
Distribución
3,518973
2,190585
1,709932
1,350570
0,056012
0,056012
Peaje T&D
4,656308
2,890792
2,248322
1,777672
0,073645
0,073645
Peaje T&D
Término de energía del peaje 6.1 TDVE (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
Transporte
0,036656
0,019034
0,012226
0,008929
0,000569
0,000347
Distribución
0,113095
0,060787
0,038331
0,027826
0,002203
0,001103
Peaje T&D
0,149751
0,079821
0,050557
0,036755
0,002772
0,001450
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Anexo II. Precios del término del exceso de potencia (€/kW) y
coeficientes de discriminación por periodo horario
Los precios del término del exceso de potencia (€/kW y día) de aplicación hasta
el 31 de diciembre de 2024, a los consumidores a los que les resulte de
aplicación el método de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la
Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo medida 4 y 5)
2.0 TD
3.0 TD
6.1 TD
6.2 TD
6.3 TD
6.4 TD
Precio del exceso de
potencia (€/kW y día)
0,099060
0,111643
0,117264
0,108910
0,099256
0,095864
Los precios del término del exceso de potencia (€/kW) de aplicación hasta el 31
de diciembre de 2024, a los consumidores a los que les resulte de aplicación el
método de facturación establecido en el artículo 9.4.b.2 de la Circular 3/2020
(puntos de suministro con tipo medida 1, 2 y 3)
2.0 TD
3.0 TD
6.1 TD
6.2 TD
6.3 TD
6.4 TD
Precio del exceso de
potencia (€/kW)
3,013070
3,395810
3,566788
3,312680
3,019048
2,915852
Periodo
2.0 TD
3.0 TD
6.1 TD
6.2 TD
6.3 TD
6.4 TD
Coeficiente
Kp
1
1,000000
1,000000
1,000000
1,000000
1,000000
1,000000
2
0,034665
0,640766
0,620828
0,666078
0,621562
0,563080
3
0,275670
0,482845
0,427424
0,500437
0,432501
4
0,232691
0,381770
0,355531
0,395142
0,393593
5
0,077884
0,015816
0,018151
0,032600
0,026604
6
0,077884
0,015816
0,018151
0,032600
0,026604
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Anexo III. Términos de energía reactiva
a) Determinación de cos
El factor de potencia o cos viene definido por la relación existente entre la
energía activa (Ea) y la energía reactiva (Er) en cada uno de los periodos
horarios y se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde,
: Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en
kWh.
: Cantidad registrada por el contador de energía reactiva, expresada en
kVArh. Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida
registran la energía reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por
cada período horario. La energía reactiva será el saldo neto obtenido
como diferencia entre las energías reactivas de los cuadrantes QR1 y
QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En
caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.
Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el
redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal
despreciada sea o no menor que 5.
b) Precios de los términos de energía reactiva inductiva:
Periodos
cos
€/kVArh
Periodos 1 a 5
cos 0,95
0,0000000
0,80 ≤ cos < 0,95
0,0415540
cos < 0,80
0,0623320
c) Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
Periodos
cos
€/kVArh
Periodo 6
cos < 0,98
0,0000000
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Anexo IV. Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos
eléctricos de acceso público
D/Dña. ______________________________________________________ con
DNI/NIF____________, como titular del suministro con CUPS ______________,
con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________,
__________________ en nombre propio/representado por la comercializadora
_____________________________,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que
se refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y
distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de
recarga es de acceso público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a
ponerla a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y ante el distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos
exigibles para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional
segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de
manifiesto al distribuidor y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que
dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la
aplicación del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de
vehículos eléctricos de acceso público, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección por parte de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
En _____________ , a __ de __________ de 20__
Firma:

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