Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

MarginalBOE-A-2022-13101
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I. Antecedentes

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

La metodología de retribución ha sido establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Con posterioridad, fue aprobada la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

El artículo 10 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará anualmente la retribución reconocida a cada distribuidor, que se calculará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo.

De acuerdo con lo anterior, fue aprobada la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la cual fija algunos de los parámetros que han de servir de base para el cálculo de la retribución de los años posteriores a 2016.

El Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos contencioso-administrativos 1379/2016 y 1676/2016 interpuestos contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, con fecha 25 de octubre de 2017 y 31 de octubre de 2017, respectivamente. En dichas sentencias se declaró nulo el inciso «y los otros activos» que figuraba al final del primer punto de la metodología de cálculo establecida para el parámetro λibase en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre; debiendo aprobar la Administración la regulación sustitutiva de la declarada nula.

Para dar cumplimiento a las citadas sentencias, se procedió a establecer una nueva metodología de cálculo del valor λibase, coeficiente en base uno que refleja para la empresa i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas que sustituya el método recogido en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

Esta nueva metodología fue aprobada mediante la Orden TEC/490/2019, 26 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

II. Incentivo o penalización a la reducción de pérdidas correspondiente al año 2016

El artículo 33 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para cada empresa distribuidora ha de ser propuesto anualmente, junto con la propuesta de retribución reconocida a cada distribuidor por la actividad de distribución, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Sin embargo, la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, no incluyó el incentivo a la reducción de pérdidas previsto en el citado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, porque, al no estar disponible en aquel momento toda la información necesaria sobre las medidas de energía, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no pudo remitir propuesta sobre la cuantía a percibir por cada una de las empresas distribuidoras.

Una vez disponibles los cierres de energía correspondientes al año 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, remitió a la Secretaría de Estado de Energía el «Acuerdo por el que se remite a la Secretaria de Estado de Energía la propuesta motivada de la cuantía a percibir por cada empresa distribuidora sobre el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 15 de septiembre de 2016.

Posteriormente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el «Acuerdo por el que se remite a la Secretaría de Estado de Energía una nueva propuesta de la cuantía a percibir por cada empresa distribuidora sobre el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 9 de febrero de 2017.

A la vista del contenido de los acuerdos anteriores, esta orden aprueba la retribución por incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución eléctrica para el año 2016.

III. Modificación de la retribución correspondiente al año 2016 de varias empresas

El artículo 31.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que si la documentación presentada por las empresas distribuidoras para el cálculo de la retribución correspondiente a un determinado año no reúne los requisitos exigidos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, verán calculada su retribución a partir de los datos aportados en años anteriores a esa Comisión.

Asimismo, el citado artículo establece que, con carácter excepcional, el año en que se realice el cálculo de la retribución base, si una empresa distribuidora no hubiese aportado el inventario de instalaciones en el formato adecuado o con la calidad requerida, y esta no hubiera atendido a los requerimientos de subsanación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que prevé la norma, esta percibirá como retribución a cuenta hasta que pueda ser calculada la retribución, el treinta por cierto de la retribución del año previo al del inicio del primer periodo regulatorio.

De acuerdo con lo anterior, la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, aprobó para las empresas ICASA Distribución Energía, SL, Millarense de Electricidad, SAU (actualmente, Hidroenergética de Millares, SL) y Distribuidora Eléctrica de Ponts, SL, una retribución a cuenta igual al treinta por cierto de la retribución aprobada para el año 2015.

Asimismo, en distintos informes remitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se han ido recogiendo las circunstancias de aquellas empresas que no hubieran aportado la información auditada o bien la información o la auditoría no aportará suficiente calidad.

Una vez se ha ido recibiendo en el seno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la documentación requerida en base a los requisitos exigidos por el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, esta ha procedido a realizar los cálculos de las retribuciones correspondientes a percibir para cada año, y a incluir la correspondiente propuesta de retribución dentro de alguno de los informes remitidos, salvo en el caso de la Empresa ICASA Distribución Energía, SL, para la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no ha remitido propuesta retributiva de ninguno de los años del periodo 2017-2019.

De forma particular, la sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó en su sesión de 3 de abril de 2019 el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la retribución de la empresa de distribución de energía eléctrica Hidroenergética de Millares (R1-258) tras cambio de titularidad para los años 2016 a 2019».

Teniendo en cuenta lo anterior, esta orden aprueba una nueva cuantía en concepto de retribución correspondiente al año 2016 para las empresas ICASA Distribución Energía, SL, Hidroenergética de Millares, SL, y Distribuidora Eléctrica de Ponts, SL, en sustitución de las que fueron aprobadas para dichas empresas en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio.

IV. Transmisiones de activos

El artículo 10.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que, si se produjesen transmisiones de activos entre empresas distribuidoras de energía eléctrica, las empresas afectadas deberán comunicarlo previamente al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y solicitar la modificación de la retribución a percibir desde el momento en que se produzca la transmisión de activos aportando la información necesaria para el cálculo de ésta.

Asimismo, dicho artículo establece que la retribución de cada una de las empresas afectadas será establecida por orden de la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos...

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