Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

MarginalBOE-A-2016-5932
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

La metodología de retribución ha sido establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta norma contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de distribución de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y establece una formulación para retribuir los activos de distribución clara, estable y predecible que contribuye a aportar estabilidad regulatoria y con ello a reducir los costes de financiación de la actividad de distribución y del sistema eléctrico.

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 19 recoge que por Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establecerán los valores unitarios de referencia para las instalaciones de distribución peninsulares. Asimismo, este real decreto prevé el establecimiento de unos valores unitarios de referencia para aquellas instalaciones que tengan consideración de red de distribución en los sistemas no peninsulares, que podrán ser diferentes para cada uno de los subsistemas que se determinen a estos efectos por las especificidades derivadas de su ubicación territorial.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se considerará año de inicio del primer periodo regulatorio el siguiente al que se produzca la aprobación de la orden de valores unitarios arriba señalada.

Estos valores unitarios han sido aprobados mediante la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales. Esta orden, de acuerdo con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, determina expresamente que el primer período regulatorio de la actividad de distribución de energía eléctrica comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. Así pues, el primer periodo regulatorio ha dado comienzo el 1 de enero de 2016.

No obstante, puesto que la orden fue aprobada durante el mes de diciembre de 2015, no fue posible realizar los cálculos retributivos resultantes de aplicar los valores unitarios aprobados en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. Por este motivo, la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, fijó una cantidad en concepto de entrega a cuenta hasta que se estableciera la retribución de las empresas al amparo del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y realizó un mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que remitiese al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la propuesta de retribución para el año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica denominada «Propuesta provisional de retribución a reconocer a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2016. Aplicación de la metodología del Real Decreto 1048/2013». Esta propuesta fue aprobada por la sala de supervisión regulatoria en su sesión de fecha 10 de marzo de 2016 (INF/DE/010/16).

Una vez analizada la propuesta anteriormente mencionada, se elaboró una propuesta de orden que recogía la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el año 2016 de acuerdo con la metodología prevista en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. Dicha propuesta de orden fue sometida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a trámite de audiencia y fue remitida el 29 de marzo de 2016 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

II

Con fecha 12 de abril, se recibió en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo el «Acuerdo por el que se completa la propuesta de retribución a reconocer a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2016 en aplicación de la metodología del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre» aprobado por la Sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión de 12 de abril de 2015 (INF/DE/010/16). Este acuerdo, se formuló una vez transcurrido el plazo otorgado por el artículo 31 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, para responder a un segundo requerimiento de subsanación de inventario para el cálculo de la retribución.

Transcurrido el mencionado plazo, cinco empresas distribuidoras habían remitido información y como consecuencia de ello la mencionada Comisión remitió en dicho acuerdo una propuesta de retribución para estas empresas. Para las seis restantes propuso una retribución a cuenta del 30 % de la retribución de la percibida en el año 2015 de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 31.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. Este acuerdo se adoptó según se recoge «una vez agotado el plazo de tres meses a las referidas 11 empresas, y al objeto de elevar a definitivas las propuestas retributivas de las mismas…». Así, una vez transcurrido el mencionado plazo y sin perjuicio del informe que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pudiera realizar una vez analizadas las alegaciones presentadas por las empresas distribuidoras, se consideró que este acuerdo otorgó carácter definitivo a las propuestas de retribución de las cinco empresas que han aportado información en este acuerdo y de las restantes empresas que figuran en la «Propuesta provisional de retribución a reconocer a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2016. Aplicación de la metodología del Real Decreto 1048/2013», aprobada por la sala de supervisión regulatoria de la CNMC en su sesión de fecha 10 de marzo de 2016.

Una vez analizado el acuerdo se elaboró un complemento de propuesta de orden con la retribución de las once empresas afectadas y de la memoria. Dicho complemento y su memoria fueron notificados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a las once empresas afectadas para trámite de audiencia y remitidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

III

La sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, también aprobó en su sesión de 12 de abril de 2016 un informe denominado «Informe sobre la propuesta de orden por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016» (IPN/CNMC/007/2016). Conviene señalar que en este informe se recoge que con independencia del trámite de audiencia realizado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con carácter previo la Comisión ha remitido al Consejo Consultivo de Electricidad la propuesta de orden y su memoria al objeto de que los miembros de dicho consejo formulasen las alegaciones que considerasen oportunas. En este informe la Comisión muestra su valoración positiva de la propuesta de orden, realiza una valoración cualitativa de los criterios de la propuesta de orden y recoge en un anexo las alegaciones derivadas de su trámite de audiencia.

Con fecha 22 de abril de 2016, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia copia de las alegaciones presentadas por las empresas y solicitó informe sobre la propuesta de orden y su complemento en el que se realizase un análisis de la propuesta de orden y de su complemento y una valoración de las alegaciones presentadas. Asimismo, se solicitó que si esa Comisión consideraba procedente aceptar determinas alegaciones realizase los cálculos oportunos de los términos que componen la retribución y de cada uno de los términos que componen los anexos de la memoria. De igual modo, se solicitó que se realizase una justificación del rechazo de aquellas alegaciones que a su juicio no debían ser aceptadas. Al tratarse la orden de un acto administrativo, en el escrito de petición de informe, se solicitó que se aplicasen literalmente los criterios recogidos en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y en la Orden...

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