RESOLUCIÓN JUS/26/2019, de 7 de enero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por M. C. F. M. contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Cornellà de Llobregat que suspende la inscripción del derecho de uso de una vivienda pactado en convenio de separación por mutuo acuerdo aprobado por la autoridad judicial.

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EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Se dicta resolución del recurso gubernativo interpuesto por M. C. F. M. contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Cornellà de Llobregat que suspende la inscripción del derecho de uso de una vivienda pactado en convenio de separación por mutuo acuerdo aprobado por la autoridad judicial.

Relación de hechos

I

El 24 de julio de 2018 se presentó en el registro de la propiedad de Cornellà de Llobregat un testimonio del decreto 37/2017, de 16 de febrero de 2017, dictado en el procedimiento de separación por mutuo acuerdo número 440/2016, sección 1, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cornellà de Llobregat. El testimonio incorpora el convenio regulador de la separación matrimonial de E. R. V. y M. C. F. M., hecho el 19 de septiembre de 2016, que ha sido aprobado en su totalidad según el mencionado decreto. Este documento, junto con la diligencia de ordenación de fecha 17 de febrero de 2017 que acredita la firmeza del mencionado decreto de resolución, motivaron el asentamiento de presentación número 505 del libro diario número 99 del Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat.

En el convenio de separación los exconsortes declaran que tienen un hijo mayor de edad, económicamenteindependiente y que vive en domicilio diferente de los padres. Estos atribuyen el goce y disfrute de lo que fuela vivienda conyugal –situada en Cornellà de Llobregat, calle Murillo, número 36, finca registral 41931 del

Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat– a M. C. F. M. El dominio de la M. y E. R. V., por mitades indivisas y no se disuelve el condominio. En el mismo convenio declaran que la separación matrimonial no produce un desequilibrio económico que las partes tengan que compensar, y no se pacta ninguna pensión

II

El 14 de agosto de 2018 la registradora de la propiedad accidental de Cornellà de Llobregat acordó suspender la inscripción solicitada por el único motivo que tiene que concretarse el plazo de duración del derecho de uso que se atribuye a M. C. F. M., al amparo de los artículos 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley hipotecaria; 51 y 100 de su Reglamento, y del artículo 233-20 del libro II del Código civil de Cataluña.

III

Recibida la notificación de la calificación registral en fecha 28 de agosto siguiente, la interesada, M. C. F. M., interpuso un recurso contra la calificación registral el día 25 de septiembre de 2018 ante el Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat. Alega la recurrente que en este caso se tiene que aplicar el artículo 233-20, apartado 1, del Código civil de Cataluña, el cual explícitamente no exige que se concrete el plazo de atribución del uso de la vivienda conyugal. Argumenta que esta tesis queda reforzada por el inciso final del mencionado precepto legal, ya que también permite que se pueda acordar por un periodo determinado; según la recurrente eso querría decir que la regla general establecida legalmente es que no se determine ningún periodo temporal. Por lo tanto, cree que la registradora ha cometido un error de interpretación legal en la aplicación del artículo 233-20.1 del Código civil de Cataluña.

IV

La interposición del recurso fue comunicada por la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Cornellà de Llobregat por medio de correo certificado con aviso de recepción al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cornellà de Llobregat y al presentante del documento. Habiendo transcurrido los 10 días para hacer alegaciones sin que se haya producido ninguna, la registradora de la propiedad hace el informe en defensa de la calificación registral el 17 de octubre siguiente, y mantiene íntegramente el criterio defendido en la nota de calificación registral expedida por la registradora de la propiedad accidental.

El día 19 de octubre el expediente del recurso tiene entrada en esta Dirección General.

V

En la resolución del recurso esta Dirección General ha sido asesorada por la Comisión que, a estos efectos, regula la Ley 5/2009, del 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa...

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