SAP Barcelona 275/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2007:2757
Número de Recurso786/2005
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 786/05

Procedente del procedimiento nº 149/00 Mayor Cuantia, recl.cantidad

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 786/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de

marzo de 2005 en el procedimiento nº 149/00 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en el que son

recurrentes DÑA. Ángeles, EDIFICIOS BARCELONA, S.A., GAMBIT, S.A., DON Felix, DÑA. Begoña, DÑA. Camila, DÑA. Carmen, DON Ángel Jesús, D. Paulino, DÑA. Elena, DESARROLLOS LASCARIS, S.L. y D. Bruno y previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 23 de abril de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: 1.- Desestimar íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. de Anzizu en representación de EDIFICIOS BARCELONA, S.A., GAMBIT, S.A. y Marí Luz contra Bruno, Juan Francisco, Millán, DESARROLLOS LASCARIS, S.L., Elena, Paulino, Ángel Jesús, Begoña, Felix, Camila, Carmen, y Humberto absolviendo a dichos demandados de los pedimentos de la actora.

  1. - Desestimar la demanda reconvencional formulada por el procurado SR. Arcas en representación de Bruno contra EDIFICIOS BARCELONA, S.A., GAMBIT, S.A. y Marí Luz absolviendo a los demandados reconvencionales de los pedimentos de la reconvención.

  2. - Desestimar la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Ram de Viu en representación de Elena, Paulino, Ángel Jesús, Begoña, Felix, Camila, Carmen contra EDIFICIOS BARCELONA, S.A. GAMBIT, S.A. y Marí Luz absolviendo a dichos demandados de los pedimentos de esta reconvención.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras Edificios Barcelona S.A que gira bajo la conocida denominación inmobiliaria La Llave de Oro, Gambit S.A. y Dª Marí Luz estaban interesadas en adquirir un terreno para edificar en el término municipal de Esplugues de Llobregat. Tal terreno no estaba definido urbanisticamente pues se encontraba sometido a un plan de parcelación municipal de forma que, según de indica en la demanda, a partir de tres fincas registrales pertenecientes a Desarrollos Lascaris S.L., en adelante Lascaris, y de los derechos de edificación de otra finca segregada pertenecientes a D. Bruno, y tras la aprobación del plan parcial y del proyecto de compensación, se obtendría como resultado el terreno al que la parte actora denomina finca objetivo, de una edificabilidad neta inicialmente prevista de 15.845 m2, en función de la cual se establecía el precio que se iba a pagar, con la correspondiente previsión de correcciones en relación con las variaciones sobre el cálculo efectuado.

En el contrato que suscribieron las actoras con D. Bruno, en su nombre y en representación de los dos socios de Lascaris, el 6 de mayo de 1999, debido a la situación descrita y al hecho de que, con toda seguridad por razones fiscales, se orientó la operación como de adquisición de todas las participaciones sociales y desembocaría en la formalización de escritura pública de tal transmisión, en ratificación del compromiso entonces contraído, en un determinado plazo a partir de la comunicación de la aprobación inicial de la modificación del plan parcial.

En ese plazo, prorrogado sin problemas por voluntad de las partes, llegó a conocimiento de las actoras que se había planteado por familiares del Sr. Bruno una demanda en solicitud de nulidad de múltiples transmisiones efectuadas por él de elementos del patrimonio hereditario de su fallecido padre, entre los que se encontraban las fincas que pensaban adquirir las actoras mediante el mecanismo consignado en el documento de 6 de mayo de 1999 y, lo que resultaba más relevante, que se había anotado la demanda en el Registro de la Propiedad. Ante el riesgo que presentaba la situación, los actores suspendieron el curso de los pagos que, completando el inicial ya efectuado en el momento del contrato de 100 millones de pesetas, debían seguir llevando a cabo y ello al amparo del art. 1502 C.Civil, conminando a la parte vendedora a otorgar escritura pública pero con los condicionantes de la nueva situación de cargas que había aparecido. La cosa no prosperó y se produjo el impasse que se pretende superar mediante la presente iniciativa procesal a través de la que, después de diversas peticiones de carácter declarativo e instrumental, se ejercita de modo principal la acción tendente a que los demandados otorguen escritura de venta de las fincas registrales y subsidiariamente la de venta de las participaciones sociales y en último lugar, también con carácter subsidiario de las anteriores, se pide la declaración de resolución del contrato de 6 de mayo de 1999 por culpa de los demandados, con...

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