Resolucion de 26 de Junio de 1995, de la Direccion General de la Funcion Publica, del Departamento de Presidencia, por la Que Se Aprueba la Convocatoria para la Provision, Mediante Concurso-Oposicion Entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de Una Plaza de Oficial de la Policia Foral de Navarra.

MarginalBOE-A-1995-20081
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 26 de junio de 1995, del Director general de la Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de una plaza de Oficial de la Policía Foral de Navarra.

Bases de la convocatoria

  1. Condiciones generales

    1.1 Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Foral, y de las que pudieran ampliarse posteriormente hasta completar el número de vacantes existentes en la plantilla de la Policía Foral el día que el Tribunal calificador haga pública la relación de aprobados.

    1.2 Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral y miembros de la Policía Foral de Navarra. Ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, y normas que la desarrollan.

    1.3 Los aspirantes que resulten nombrados quedarán encuadrados en el nivel A de los establecidos en la Ley Foral citada.

    1.4 Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

    Los funcionarios que resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

  2. Requisitos de los aspirantes

    2.1 Para ser admitidos al presente concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Estar en posesión de titulación universitaria superior (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto), o equivalente.

    4. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incursos en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo 4 de la convocatoria.

    5. No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

    6. Estar en posesión de alguno de los siguientes empleos:

    Escala superior o ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.

    Oficial de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

    2.2 Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  3. Instancias

    3.1 Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán dirigirse al Registro General del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, 31002 Pamplona) en el plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra». Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo 5 en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra. (Teléfono 948/10 71 00).

    3.2 A la instancia acompañarán certificación médica oficial que acredite, expresamente, que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el anexo 2, y justificante de haber abonado la cantidad de 1.000 pesetas como tasas por derechos de examen. Asimismo se acompañará documentación que acredite los méritos alegados por los aspirantes para ser valorados en fase de concurso.

    3.3 El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

  4. Admisión de aspirantes y reclamaciones

    4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de la Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

    4.2 Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación adjunta.

    4.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director general de la Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Navarra».

  5. Desarrollo del concurso-oposición

    5.1 El Tribunal calificará los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso conforme al baremo que se contiene en el anexo 1 de esta convocatoria, y publicará la calificación en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

    El Tribunal valorará únicamente los méritos alegados y acreditados documentalmente por cada aspirante. No se tendrán en cuenta méritos que no hayan sido alegados o probados documentalmente.

    5.2 La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 1995. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

    5.3 La oposición estará dividida en las fases siguientes:

    5.3.1 Fase de selección.

    La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

    1. Primera prueba. Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo 2, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal.

    2. Segunda prueba. Consiste en la realización de un ejercicio escrito desarrollando durante el plazo máximo de cuatro horas dos temas sacados al azar de entre los contenidos en los apartados 1 y 2 (un tema de cada apartado) del temario que figura como anexo 3 de esta convocatoria.

    3. Tercera prueba. Consiste en la realización de un ejercicio escrito desarrollando durante el plazo máximo de cuatro horas dos temas sacados al azar de entre los contenidos en los apartados 3 y 4 (un tema de cada apartado) del temario que figura como anexo 3 de esta convocatoria.

    4. Cuarta prueba. Consiste en la realización de un ejercicio práctico escrito desarrollando durante el plazo máximo de cuatro horas dos informes o supuestos propuestos por el Tribunal.

    5. Quinta prueba. Consiste en la realización de diferentes ejercicios psicotécnicos para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del

    puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública.

    Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

    5.3.2 Curso de formación.

    El Curso de Formación será organizado por el Instituto Navarro de Administración Pública.

    Después de superada la fase de selección, el Tribunal hará pública, en el correspondiente tablón de anuncios la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al curso, por orden de puntuación obtenida, en número suficiente para cubrir las plazas convocadas y, en su caso, las vacantes que se prevea puedan ser objeto de ampliación de la convocatoria.

    Para poder participar en el curso de formación, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de los requisitos exigidos en la base 2.1, para lo cual presentarán la siguiente documentación:

    Certificado del acta de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

    Título Superior o resguardo de haber abonado las correspondientes tasas para obtenerlo.

    Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

    Certificación del organismo competente sobre el empleo poseído en las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas relativas a efectuar un reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el anexo 4.

    El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes y los resultados del examen médico determinará las bajas que se produzcan, y éstas se cubrirán con los aspirantes no admitidos que no hayan sido eliminados y cumplan los requisitos señalados, publicándose la lista definitiva de admitidos al curso de formación.

    El curso será selectivo y comprenderá enseñanzas teóricas y prácticas.

    Durante el tiempo de duración del curso los aspirantes que acrediten no percibir otros ingresos podrán recibir una beca de 100.000 pesetas mensuales.

    El Tribunal podrá dar de baja del Curso de Formación a cualquier alumno por faltas de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por el incumplimiento de las Normas de Régimen Interior del Curso que se establezcan por el Instituto Navarro de Administración Pública.

    La baja del curso motivará la pérdida del derecho a seguir en la oposición, al igual que, en su caso, la pérdida de la beca.

  6. Valoración de las pruebas

    6.1 Los ejercicios físicos se calificarán por un total de entre 0 y 10 puntos, haciéndose la proporción sobre las calificaciones parciales según el anexo 2.

    6.2 Cada...

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