Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

MarginalBOE-A-1983-17564
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral
17590
22
Junio IR83
BOE.-Núm.
148
17562
Declarar,
en
concreto,
la
utilidad
pública
de
la
instalación
eléCtrica.
que
se aute..!1za
a.
los efectos seftaJados
en
la Ley 10/
1966
sobre
expropiación
forzosa
y
sanciones
en
materla
de
instalaciones eléctricas. y
su
Reglamento
de
aplicación de
20
de
octubre
de
196&.
Esta
instalación
uo
podrá
entral"
en
·servicio mientraS
no
cuente
el
peticionario
de
la
misma
oon
la
aprobación
de
su
proyecto
de
ejecución,
previo
cumplimiento
de
los
trámites
que
se
señalan
en
el
capitulo
IV
del
citado
Decreto
2617/1966,
de
20
de
octubre.
PontevedI1&,
13
de
lunio
de
1983.-El
Jefe
del
Servicio
Terri-
torial.---4.132-2.
RESOLUCION
de
16
de
junto
ele
1983.
del
Servicio"
Territorial
de
Industria
ds
Pontevadra.
por
la
que
se
autoriza
el establecimiento
di
tr.s
lineas e14ctri-
CQ8
de
M.
T. tres ce. TT. y
redes
de
B.
T.
que
se
citan.
Visto
el
expecUente AT 107/81, 01-296181,
incoado
en
este
Servicio
Territorial
de
Industria
en
Pontevedra
apetición' de
la
Empresa
.Unión
Eléctr1ca-Fenosa, S. A._,
con
domicilio
en
La
Coru15.a,
calle F. Macias,
número
2, solicitando
autorizacl6n
ydeclaración,
en
concreto,
de
utilidad
pública
para
el
estable-
cimiento
de
tres
lineas
de
M.
T.
tres
ce. TI'.
en
Abelenda, Para-
yedra
y
Poriel&
lArl>ol y
redes
de
B.
T.
Youmplidoo
los
trá-
mites
reglamentarios
ordenados
en·
el
capitulo
Il[
~el
Decreto
2617/1968,
sobre
autorización
de
instalaciones
eléctricas, y
en
el
capitulo
[11
del
Reglamento aprobAdo
por
Decreto
261911988,
sobre expropiación forzosa ysanciones
en
materta
de
instala-
ciones eiéctricas, y
de
aouerdo
con
lo
ordenado
e1\
la·
Orden
de
este Ministerio
de
1
de
Cebrero
de
1988 y
Ley
de
24
de
noviembre
de
1939,
sobre
ordenación.
y
defensa
de
la
industrta,
.
Este
ServiCiO
Territorial
de
Industria
en
Pontevdra
ha
re-
suelto:
Ay'untamiento
de
Broto y
ordena
la
Incoación del expediente,
que,
som~tido
a
1&
pertinente
inf?rmaCiÓn pública, no dio
lugar
a
reclamación
alguna.
La
Cansejeria
de
la
Presidencia
yRelacIones
Institucionale.
emite
el 18
de
febrero de 1983 informe favorable a
la
disolua
ción
propuesta,
en
función de
que
el
Ayuntamiento
de
Broto
asi
lo
ba
asumido
y
Otal
yEacartin no
han
podido hacerlo
por
ser
Inexistentes
de
hecho,
al
carecer
de
población, estándOM
obviamente,
por
consiguiente,
en
el
supuesto
de
nooorIo motivo
de necesidad económIca y
administrativa
contemplado
por
loa
articulas
28
de
la
Ley
de
Régimen Local y
51
de
su
Reglamento
de
Población yDemarcación
Territorial,
por
lo
que
procede
disolver
dichas
Entidades Locales Menores.
En
su
vIrtud, de
conformidad
con
el
dIctamen emitido por
la
Comisión
Permanente
del
Cons.lo
de
Estado, a
propuesta
del
Consejero
de
la
Presidencia yRelaciones Institucionales, y
pre-
via deliberación de
la
Diput:a.ci6n GenenLI de Arag6n 'en
su
reunión
del
día
19 de
e~bril
de
1983,
DISPONGO,
Articulo 1.0 Se
aprueba
la
disolución de
las
Entidades Loca-
les Menores
de
Otal
yEscarUn,
pertenecientes
al
Municipio de
Broto,
de
la
provincia de Huesca.
Art. 2.0
Queda
facultada
la
Consejería
de
la
Presidencia y
Relaciones Infltitucionales
para
dictar
las disposlciones
que
pu·
diera
exigir
el
cumplimiento
de este Decreto.
Dado
en
Zaragoza
a
19
de
abril
de 1983.-El Presidente
de
la
Diputación
General
d.
Aragón, Jua.n Antonio
de
Andrés Ro-
driguez.-El
Consejero de
1&
Presidencia yRelaciones Institu-
cionales,
José
Angel Biel Rivera.
NAVARRA,
17563
TITULO
PRIMERO
.Ley
Foral 13/1983,
de
30
de
marzo. r6¡'Uladora
del
Estatuto
del
Personal
al
Servicio de
tu
Administraciones
Púb~icaa
de
Navarra.-
El
Presidente
de
la
Diputación Foral de
Navarra,
.
HalO
saber
que
el
Parlamento
de
Navarra
ha
aprobado
la
siguiente
Ley Foral
reguladora
del
Estatuto
del
Personal
al
Servicio
de
las
Administraciones Públicas de
Navarra.
LEY
FORAL
de
30
de
marzo
de
1983.
repuladora
del
Estatuto
del
Peraonol
alSflr.Yicio
de las
Ad-
.ministracione1 Púb'lícas
-de
Navar~.
17564
Disposiciones
generales
Articulo 1. El
presente
Estatuto
seré. de
apliCACión
al
per-
SOr'la}-
al
servicio de
las
Administraciones
Públicas de
Navarra,
entendiéndose
como tales:
a)
La
Administradón
de
la
Comunidad
Foral.
b)
Las
Entidad~1I
Locales
de
Navarra.
e)'
Los
organismos
públicos
dependientes
de
la
Administra·
cion de
la
Comunidad
Foral o
da
las Entidades Locales de
Navarra.
Art.
2.
Quedan
e~presamente
excluidos del é.mbito
de
apll-
caciÓn del
presente
Estatuto:
a) Los Vocales
del
Tribunal
Administrativo
Delegado de
la
Diputación
Foral. -
1)) Los miembros de
la
Polleta Foral.
c)
Los funcionarios
sanitarios
municipaJ.es de
Navarra.
0.)
Los
profe'ionales
que
ocasionalmente
y
en
virtud
de
encargos
concretos
presten
servicios a
lu
Administraciones
P1).~
bli~
de
Navarra.
Art.
3.
1.
El
personal
al
'servicio de -las Administraciones
.Púolicas· de Navarra.
estará
integrado
por:
&)
Loa
funcionarios públicos.
b)
El
personal
eventual.
dEl
personal
contratado.
2.
Son
funcionarios
públicos los
que'
en
virtud
de
nombra-
m~ento
legal
están
incorporados con
carácter
permanente
a
cllé>.lquiera.
de
las
Administraciones
Públicas
de
Navarra,
me-·
dia.nte
una
relación
de
servicios proCesionales y
retribuidos
so-
metida
al
Derecho
Administrativo
y
regulada
estatutariamente.
3.
El
personal
eventual
eterceré. exclusivamente, con car6c-
ter
temporal, cargos poHUcos de
libre
designaclón
ofunciones de
8Si&tencia o
asesoramiento
adicholl cargoll.
4.
El
personal
contratado
podrá
serlo
en
régimen
adminis-
trativo
o
laboral.
DECRETO
de
19
de
abril
de
1983
por
el. que
.e
aprueba
la
dlsolucjón
de
las Entidades Locales Me-
nare,
ds
Otal
'Y
E.carttn,
del
Municipio
de
Broto.
la
ProviACki
d.
_IUlllco.
El
Ayuntamiento
de
Broto,
de
la
provincia
de
Huesca,
en
sesión
celebrada
el
dia
ao
de
mayo
de
1982,
adoptó,
por
unani-
midad
de
tocios SUB componentes,
el
acuerdo
de
iniciar
el expe-
diente
de disolución
le,al
de
las Entidades Locales Menores de
Otal
'1
E$Cartin,
pertenecientes
al
Munictpio
de
Broto,
en
razón
que
dichas
Entidades
carecian
de
vecinol.
La Diputación Provincial
de
Huesea
se
pronuncla
favora-
b;E-mente,
por
unanimidad,
el as
de
noviembre
de
1982,
y
la
Consefena
de
Gobernación
de
la
Diputación
General
de
Aragón\
par
acuerdo
de
23
de diciembre,
hace
suya
la
propuesta
de
'ARAGON
Autorizar
a
la
Empresa
.Unión
Eléctrica-Fenosa,
S.
A._,
la
instalación
de
tres
lineas
eléctricas
de
M. T..
tres
centros
de
transformación
y
redes
de
B. T.,
cuyas
principales
caracooris·
tica&
son
las siguientes:
Las l1neaa
d·e
M.
T.
de
alimentación
alos CC.
TI.
de
Portela
y
Abelenda
derivaráD.
de
la
linea
general
Arbo-La
Caftiza y
finalizartn
en
los ce.
TI.
citados y
tendrán
unas
longitudes
de
59 y2.136
metros
cada
una.
La
linea
de
alimentación
al
C. T.
de
Paravedra
derivará
de
la
proyectada
de aJ1mentaci6n
al
C.
T.
de
Abelenda yfinaliZará
en
el
C. T. citado,
con
una
longitud
de
79
metros. Las
lineas
serán
aéreas
a15/20 KV,
con
conductor
de
aluminio-acero
normalizado
LA-3D
y
una
capacidad
de
trans-
porte
de
3.ll8O
KVA
15
KV
Y
4.880
KVA
20
KV.
Un
transformador
de
50
KV
Aen Abelenda,
otro
de
25
KV
A
en
Paravedra
yotro de 50
KV
A
en
Portela,
del
Ayuntamiento
de
Arbo. .
ftledes
de
B.
T.
de
3.454
metros,
2.178
y
3.785
metros.
Con
la
finalidad
de
mejorar
la
distribución
de
energ(a
eléC-
trica
en
las
zonas
de
Portela,
Paravedra
yAbelenda.
del
Ayun-
tBlllli&nto
de
Arbo.
Declarar,
en
concreto,
la
utiUdad
pública
de
la
instalaci6n
eléCtrica
que
se>
autoriza
alos efectos setlaJ.ados
en
la
Ley
101
1966, 9Q))re expropiación forzosa ysanciones
en
materIa
de
instalaciones eléctricas, y
su
Reglamento de aplicación de 20 de
octubre
de" 1986.
Esta
instalación
no
:podrá
entrar
en'
servicio
mientru
no
cuente
el
petIcionario de
la
misma
oon
la
aprobación
de
su
proyecto
de
ejecución,
previo
cumplimiento
de
108
tramites
que
.se
setlalan
en
el
capitulo
IV
del
citado
Decreto
2617/1968,· de
20
de octubre.
Pontevedra, 16 de junio de 1983.-EI
Jefe
del Servicio Terri-
torial
........
l33·a.
BOE.-Núm.
148
22
Junio
1383
17::::)1
Art.
4.
Cada
una
de
las
Admlnistrac10nps PúbllcJ¡s
de
Na-
verra
tendrá
plena
competencia
para
8stablel.'t:'r el réRimen del
p,'~,onAl,
a
su
serv~do,
de
conformidAd
con
10
di!';puC'Sto
en
el prescnttl
Estatuto
y
en
los
Reglamentos
que
lo desarr
TITULO
JI
Funcionarios
Publicos
CAPITULO
FRIMERO
Selecdón
Art.
5.
1.
La
SClf>C'clón
de
los
aspirantt-'s
al
InRrt>so
como
fu¡'clonarios
en
las
AdmmistraclOnes
PúbJicas
de
Nl:lvarra
Se
realizará
mediante
convocatoria
pública
y
la
pn\cUca
de
las
correspondientes
pruebas
selectivas
por
el
sistema
de oposición
oconcurso-oposición.
2.
La
oposldón
consistirá
en
la
celebración
de
uns
o
miLs
pruebas
competitivas
para
determinar
la
aptitud
de
los
aspi.
rantes
yfilar el orden de prelación de los mismos.
~.
El
concurso·oposición
constará
de
dos
fases
sucesivas.
La
fase
de
concurso
consistiré.
exclusivamente
en
la
calificación
de
los
méritos
alegados
por
los
concursantes
de
acuerdo
con
el
barem.:J
estableddo
en
la
coJTespondient.e
convocatoria.
La
fhe
de
oposición
se
regirá
por
lo
establecido
en
el
apartado
aT,terlo:".
.,J. Las
pruebas
selectivas
deberán
basarse,
en
todo
caso,
en
los
principios
de
mérito
y
capacidad.
Art.
6. 1. Las
pruebas
selectivas
serán
d'e
carácter
teóri.
00
yprActico y
podrán
comprender
la
reallzación
de
cursos
de
fOimadón
yprActica
administrativa.
2El
sistema
y
forma
de'
caJtficación
de
cada
una
de
las
pruebas
selectivas
deber*n
especlficarse
en
la
correspondiente
C\.'uvocatorla.
.3
En
las
convocatorias
de
pruebas
self>'Ctivas
para
el
In·
IrF)~o
en
las
Administraciones
-Públicas
de
Navarra
Se
reserva-
rá:...
para
su
provifión
en
turno
restringido,
las
vacantes
que
se
determinan
en
el
artfculo
15.
Art.
7.
Para
ser
admitido
a
las
pruebas
selectivas.
se
re~
qu¡~re:
a)
Tener
la
nacionalidad
espllflola y
ser
mayor
de
edad.
1,.)
Estar
en
POSt;SiÓi.l
del
titulo
exigido
o
en
condiciones
de
ohtr-nerlo
en
la
fecha
que
termine
el
plazo
de
presentación
de
so! icltudo.5. .
d
Poseer
la
capAcidad física
necesaria
para
el
ejercicio
de
las
correspondientes
funciones.
cJ)
No
hallarse
inhabilitado
ni
suspendido
para
el
ejercicio
de
funciones
públicas
y
no
haber
sido
separado
del
servicio
de
U.lli
Administración
pública.
Art.
8.
1.
La"
seiecció;
de·
ios
aSPirantes
al
Jn~;s~
co-mo
fUI.donarios
en
las
Administraciones
Públicas
-de
Navarra
.oSe.
regiré.
por
las
bases
de
la
convocatoria
respectiva
cuyo
con·
ten:do
se
determinaré.
reglamp.ntariamente.
~.
L'\5
convocatorias
y
sus
correspondientes
bases
se
pu-
blicarán
en
el
..
Boletín
Oficial
de
Navarra-
yvinculaJ:án a
la
Aimlnlstraclón,
alos
Tribunales
que
hayan
de
juzgar
laS
prue·
bAs
s"lectivas
y a
quienes
tomen
parte
en
éstas.
CAPITULO
11
Adquisldón
y
pérdida
de
la
condición
de
fundonarlo
Art.
9.
La condición. de
funcionario
se
adquiere
por
el cum-
p_imiento
sucesivo
de
los
~i,uientes
requisitos:
al
Superación
de
las
correspondientes
pruebas
selectivas.
t.)
Nombrlimiento
conferido
por
la
autoridad
competente
que
dpoerá
publicarse
en
el
-Boletín
Oficial
de
Navarra.
d
Juramento
o
promesa
de
respetar
el
régimen
foral
de
Navarra,
de
acatar
la
Constitución
y
las
leyes
y
de
cumpltr
lielmen~e
las
obligaciones
propias
del
carao.
d)
Toma
de
posesió!1
dentro
del
plazo,
de
un
mes,
a
con~
tar
desde
la
notificación
del
nombramiento,
salvo
causa
su-
fiCIentemente
lustlflcada.
Art.
10.
La
condlció~
de
funcionario
se
pierde
por
alguna
de
las
siguientes
causas:
a)
Renuncia
expresa.
ti)
Pérdida
de
la
nacionalidad
espaflola.
e)
Separación
del
servicio
en
virtud·
de
expediente
disci-
plinario
o
de
Sentencia
judicial
firme.
a)
La
prevista
en
los
articulas
26.3
y
27.6
del
presente
Es·
tatuto.
.
Art.
11.
1.
La
renuncia
a
la
condición
de
funcionario
no
Inhabilita
para
un
nuevo
ingreso
en
la
función
pública-o
2_
En.
~so
de
recuparación
de
la
nacionalidad
espafiola
se
po·
iré
soliCitar
la
rehabilitación
en
la
condición
de
funcionario.
CAPITULO
111
Niveles
y
grados
Art.
12
Los
funcionarios
de
las
Administraciones
Públicas
de
Navarra
se
integrarán,
de
acuerdo
con
la
titulación
re·
querida
para
su
ingreso
y
las
funciones
que
desempeften,
en
los
siguientes
niveles:
-Nivel A. Los
funcionarios
p(Ortenecientes a
est9
nivel
de.
Sf']l
penarán
actividades
directi\'as
"
profesionales
para
cuyo
ej~;
cicio
sr-
requiera
titulo
universitario
de
licenciado,
Ingeniero
oArquil.ecto. .
-Nivel
B.
Los
funcionarios
de
este
nivel,
que
deberán
es-
tar
en
posesión
de
los
titulas
de
Diplomado
Universitario.
In-
g,·nlero
Técnico,
Arquitecto
~écnlco
o
Formación
Profesional
de
tercer
grado,
desarrollaré.n
actividades
de
colaboración
y
&floyo a
les
funciones
del
nivel
Ay
las
profesiones
propias
de
su
titulación
-Nivel C.
Los
funcionarios
de
este
nivel
desempeftaré.n
tart
as
de
elecucion
y
deberán
estar
en
posesión
del
titulo
de
BM:hiJIerato, FormaCión
Profesional
de
segundo
grado
o
equi-
vi:lltnt~.
-Nivel D. Los
funcionarios
de
este
nivel
desarrollarAn
ta-
re,. \
am:iliares
o
análogas
y-
deberán
estar
en
posesión
del
tit
110
de
Graduado
Escolar,
Formación
Profesional
de
primer
grarlo o
equivalente
-
Nivel
E.
Los'
funcionarios
de
este
nivel
desempeñarán
tal
tas
de
asistencia
subalterna
y
dBberán
estar
en
posesión
dtl)
Certit
lcado
de
Escolaridad
o
equivalente.
Art.
13.
1.
Cada
uno
de
los
niveles
a
que
se
refiere
el
al
,teulo
anterior
comprenderé
siete
¡radas.
2.
Los
funcionarios
de
nuevo
in~o
quedarán
encuadrados
e"1
el
gado
1del
correspondiente
nivel.
3.
Los fUQcionariOl
podrAn
aacender
gradualmente
desde
el
gr'ldo
]
hasta
el
srado
7de
su
respectivo
nivel,
de
conformi·
dati con lo
dispuesto
en
el
articulo
15
del
presente
Estatuto
CAPITULO
IV
Carrera
administrativa
Art.
U
La
carrera
administratJva
consiste
en
la
promoción
de
los
funcionarios
de
un
determinado
nivel
de
los
definidos
en
el
articulo
12 a108
niveles
superiores·
yen el
ascenso
de
grado
y
nttegorta
dentro
de
cada
nivel.
Art.
15
1.
La
promoción
de
nivel
se llevaré. a
cabo
me-
diente
la
reserva
de
vacantes
en
las
pruebas
selectivas
para
el
uJrreso
en
las
Adminiltraclones
Públicas
de
Navarra.
para
su
p,-ovjsión
en
turno
reatrlnlido
entre
loa
funcionarios
de
la
misma
A
iministradón
Pública,
pertenecientes
a
niveles
inferiores,
de
CCl!':lformidad
COn
las
siguientes
normas:
1 - El
25
por
100
de
las
vacantes
del
nivel
Ase
reservarAn
paJ·.
su
provisión,
en
turno
restringido.
entre
los
funciona-
riOS
perteneciente&
a
108
niveles
B o e
que
posean
la
titulación
exIgida,
cuenten,
como
minlmo,
con
cinco
aftas
de
servicios
efl~ctlvos
en
dichos
niveles
y
5úperen
la8
correspondientes
prue·
has
selectivas.
2,- El
25
por
100
de
las
vacantes
del
nivel
B
se
reservarán
pal a
su
provisión,
en
turno
restrtngido.
entre
Jos
funcionaríos
pcJ'fenedentes
al
nivel
C
que
pelean
la
titulaci6n
exigida.
cuen-
te-:l.,
como
minimo.
con
cinco
aftas
de
servicios
efectivos
en
dicho
nivel
y
superen
las
correspondientes
pruebas
selectivas.
3....
Ei
4.0
por
100
de
las
vacantes
del
nivel
e
se
reservarAn
pRra
su
prOVisión,
en
tumo
restringido,
entre
los
funcionarios
pertenecientes
al
nivel
D
que'
reúnan
alguno
de
.los
siguientes
requisitos:
al
Poseer
la
titulación
exigida,
contar,
como
mlnimo,
con
clnro
añ03
de
servicios
efectivos
en
dicho
nivel
y
superar
las
correspondientes
pruebas
selectivas.
bJ
Contar,
'como
mfnimo,
con
diez
aftos
dl3
servicios
efec-
tlv('s
en
dicho
nivel
y
superar
las
correspondientes
pruebas
seJE"ctivas
t." El
40
por
100
de
las
vacantes
correspondientes
al
nivel
D
se
reservarán
para
su
provisión,
en
turno
restringido,
entre
los
funcionarios
pertenecientes
al
nivel
E
que
posean
la
Utula-
ció!!
eJ:igi~a,
cuenten
como
mtnlmo,
con
cinco
a'ftos
de
servicios
efectivos
en
dicho
nivel
y
superen
las
correspondientes
pruebas
sel{"ctivalJ.
2.
A
los
efectos
.de
la
aplicación
deJ
porcentaje
establecido
en
las
normas
1." y
2."
del
apartado
anterior,
de
cada
cuatro
vacantes
que
se
produzcan.
las
Administraciones
Públicas
de
Nllvarr~
debetln
reservar
las
tres
Primeras
al
turno
libre
y
la
cuFlrta
al
turno
restringido.
-
3.
Alos
efectos
de
la
aplicación
del
porcentaje
establecido
en
las
normas
3.- y
4..-
del
apartado
1,
de
cada
cinco
vacantes
que
se
produzcan,
Jas
Administraciones
Públicas
de
Navarra
dp.berán
reservar
la
primera,
tercera
y
quinta
al
turno
libre
y
la
segunda
y
cuarta
al
turno
restriJIg1~o.
4.
Las
vacantes
no
cubiertas
en
el
turno
restringido
se
acamu1arán
al
turno
libre.
,
Art.
16
1. Los funcionariOS podran
ascender
sucesivamen
te
d13lS1e
el
grado
1
hasta
el
grado
7
de
su
respectivo
nivel,
cual·
quiera
que
sea
la
especialidad
de
8U
Utulaclón,
formación
o
profesIón
2.
El
ascenso
de
grado
se
realizará
anualmente
en
la
si·
guiente
forma:
a,) Sera
condición
indispensable
para
el
ascenso
de
grado
la
pp!'Jllanencia
durante,
al
menos,
dos
aftas
en
el
grado
anterior.
bl
Nlng'CIn
funcionario
podré.
permanecer
más
de
ocho
aftas
en
un
mismo
¡rada,
con
excepción
de q
ltenes
hubiesen
alcan-
zado
el
grado
7.
el
Sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
los
pArrafos
anteriores,
17592 22
!unio
1983
BOE.-Núm.
148
un
10
por
100
de
los funcionarios de los grados 1 a
6,
ambos
indusive.
serán
asa
lndidos,
por
orden
de
antigüedad,
a.l
grado
inmE"dlatamente superior. .
a)
Previo concurso de méritos.
que
se
realizará
contorme,a
las diSposiciones
que
se
dicten
reglamentariamente.
podrán
as-
c8'1der
al
grado
inmediatamente
superior
huta
un
10
por
lOO
de
los
funcionarios·
de
los
grados
1 a 6.
ambos
inclusive.
Art.
17.
1.
Alos
funcionarios
que
asciendan
de
nivel
se
les
asignara
el
grado
que
resulte
de
dividir
entre
ocho
el
nú-
mero
de
años de servicios reconocidos.
2.
No
obstante.
la
retribución
correspondiente
al
grado
que
se
les aslgne
en
el nuevo
nivel'
no
podrá
ser
inferior ala del
g;.·ado
que
ostentaban
en
el nivel
anterior.
Art.
18.
Los
funcionaríos
pOdrán
ascender
de
categoría
den-
tro
de
su
respectivo
nivel:
a)
Previo
concurso
de
méritos
que
se realizaré.
conforme
a
lo
cispuesto
en
el
artículo
33
b>
En
su
caso.
en
la
forma
establecida
en
el
artículo
34.
CAPITU.~O
V
Plantillas
oTgánlcas,
relaciones
de
funcionarios
yexpedientes personales
Art.
1~.
Las
Administraciones
Públicas
de
Navarra
deberlm
apl'c.bar
sus
respectivas
plantillas
orgánicaa
en
las
que
se
re-
ladonaréo,
debidamente
clasificados,
los
puestos
de
trabajo
de
que
consten
con
indicacíón
de:
a)
El
nivel
al
que
se
adscriben
y,
en
su
CaSO,
los
requisitos
e~I'~cificos
que
deban
acreditarse
para
poder
acceder
alos
mlsmos.
bl
Aquéllos
que
conforme
alo
establecido
en
los
articu·
los
34
'"
35
puedan
proveerse
por
libre
designación.
d
Aquéllos
que
tengan
asisnadas
reglamentariamente
las
retribuciones
complementarias
establecidas
en
el
articulo
40.3.
Art.
20
1. Las
Administraciones
Públicas
de
Navarra
ela·
boraré.n
anualmente
una.
relación
de
todos
sus
funcionarios
en
la
que
deberán
constar
sus
datos
personaies.
nivel.
grado,
pues·
to
de
trabajo,
situación
administrativa
y
demú
circunstancias
qti€
rej!'lamentariamente
se
determinen.
l.
Dicha
relación
deberá
cerrarse
el
31
de
diciembre
de
cada
'año yse
publicarA
en
el _Boletín
Oficial
de
Navarra.,
Art.
21.
La8
Administraciones
Publicas
de
Navarra
abrt-
ré.n
a.
todos
sus
funcionarios
un
expediente
personal
en
el
que
ha"á.n
constar
sus
circunstancias
personales
'1
cuantos
actos
8t!.ninistrativos
se
dicten
en
relación
con
los mismos.
CAPIT1J~O
VI
SItuaciones
administrativas
Art.
22.
Los
funcionarios
pueden
hallarse
en
alguna
de
las
sig,dente
..
situaciones:
a.l
Servicie
activo.
l')
Servicios
·especiales.
c>
Excedencia.
d>
Suspensión.
.
Art.
23
1.
Los
funcionarios
se
hallarán
e~
situación
de
sP"'vicio--activo:
1:1;)
Cuando
ocupen
plaza
correspondiente
a
la
plantilla
or-
ganlca
de
la
Administrdoci6n
Publica
a
que
pertenezcan
o
de
la
que
sean
titulares.
bl
Cuand'o
se
hallen
pendientes
de
adscripción
a
un
pues-
to
de
trabaJo
concreto
por
cese
en
el
anterior
o
como
con-
s~cuenc1a
de
una
reordenación
de
servicios.
cJ
Cuando
se
les
confiera
una
Comisión
de
servicio
de
ca-
-ter
temporal
en
cualquiera
de
las
Administraciones
u
orga-
ni
públicos,para
realizar
una
actividad
o
misión
durante
un
plar.o
determinado.
?Los
funcionarios
en
situación
de
serVicio
activo
tendrAn
todos
los
derechos,
deberes
y
responsabilidades
inherentl:S a
su
condiclón.·
.
~
rt
24.
1.
Los
funcionarios
se
hallarán
en
situación
de
servi-
ci(~s
especiales:
~
al
Cuando
accedan
a
la
condición
de
Diputado,
Senador,
Parlamentario
Foral
o
miembro
de
la
Asamblea
legislativa
de
u
lA
Comunidad
Autónoma.
.
uJ
Cuando
accedan
a
la
condición
de
miembros
del
Gobierno
del
Estado,
de
la
Diputación
Foral
o
del
Consejo
de
Gobierno
de
una
Comunidad
Autónoma.
.
el
Cuando
accedan
a
la
condición
de
Alcalde~
o
Concejales
ml~mbros
de
la
Comisión
Permanente
en
un
Ayuntamiento
de
m~s
de 20.000
habitantes.
.•
Cuan~o.
desempefien
cargos
pollticos
de
libre
designa-
ClOtl
al
serviclO
de
la
Comunidad
Foral
de
Navarra
del
Es-
tarlo,
de
una
Comunidad
Autónoma
o
de
cualquier'
Entidad,
Cm
poración
o
Institución
Pública.
.
p)
Cuando
desempeden.
en
concepto.
de
personal
eventual,
fur¡cJones
de
asistencia
o
asesoramiento
a
cargos
políticos.
1)
Cuando
adquieran
la
condición
de
funcionarios
al
servicio
de
organizaciones
internacionates
o
de
caracter
supra
nacional.
g)
Cuando
sean
adscritos
a
los
servicios
de
los
órganos
CO!istituclc..nales oa
108
del
Parlamento
de
Navarra
o
de
la
Cámara
de
Comptos.
n)
Cuando
sean
adscritos
a
organismos
autónomos
o
En·
tidades
con
personalidad:
furldica
propia
dependientes
de
la
Administración
de
la
Comunidad
Foral
o
de
las
Entidades
Lo-
C11"':::O
dJ
Navarra.
.
j)
Cuando
cumplan
el
Servicio
Militar
o
prestación
sustltu-
tlv~
del
misma.
salvc
que
fuese
compatible
con
su
destino
como
fUJlciónario.
2.
Alos
funcionarios
en
situación
de
servicios
especiales
se
les
computará
a
todos
los
efectos
el
tiempo
que
permanez-
call
en
tdol
si
tuación
y
tendFán
derecho
a
la
reserva
de
la
plaza
ql1.¿
oC!1J)asen.
3.
En
los
supuestos
de
los
párrafos
al.
bl,
,e),
el) ye)
del
ap~rtado
1, los
funcionarios
en
'ituación
de
servicios
especiales
opl6.ran
entre
la
retribución
correspondiente
al
cargo
para
el
que
hayan
sido
elesidos
o
designados
y
la
que
venían
perc1-
blando
como
funcionarios
con
anterioridad
a
su
elección
o
de-
signación.
No
obstante,
además
de
la
retribución
por
la
que
hu-
bil"sen
optado,
podrln
percibir
aquellas
cantidades
que
vengan
a
ro.sarclr
estrictamente
loa
gastos
realizados
en,
el
desempefio
df;l
cargo
a
función
de
que
se
trate
o
tengan
el
caré.cier
de
dietas.
t.
Los
funcionarios
a
los
que
se
refieren
los páITafos g)
'1
hl
del
apartado
1
tendrán
en
su
respectiva
Administración
Publica
100S
mismos
derechos
económicos.
de
carrera
'1
pro-
fesionales
que
si
se
encontrasen
en
situación
de
servIcio
activo,
ca',.
inclusión
de
los
relativos
a
la
provisión
de
puestos
de
trabajo.
5.
En
el
supuesto
del
párrafo
i)
del
apartado,
1los
fun-
cioJ18ri03
tendrán
derecho
a
la
percepción
del
20
por
100
del
.
sueldo
inicial
de
su
respectivo
nivel
y a
un
porcentaje
idéntico
de
las
retribuciones
que
les
correspondan
en
concopto
de
gtado
y
premio
por
antigüedad.
6.
Los
funcionarios
en
situación
de
servicios
especiales
de-
bHán
reincorporarse
al
servicio
activo
en
su
plaza
de
origen
d:'tntro
de
los
treinta
días
siguientes
al
cese
en
el
carso
para
el
que
hubieran
sido
elegidos o
designados
o
en
los
servicios
a
105
que
hubieran
sido
adscritos
o
al
licenciamiento
del
Servi-
cio
Militar
o
de
la
prestación
sustit.utiva
del
mismo. De
no
ha-
cel
Jo
asl,
serán
declarados
en
situación
de
excedencia
for-
zos,;\, a
partir
del
dla
siguiente
a
aquél
en
que
hubiera
conclui-
d:»..el
meRcionado
plazo.
_. - _
...
Art.
25.
La
excedencia
podrá
ser
voluntaria,
esp~cial
ofor-
zesa.
Art.
26
1.
Procederá
declarar
la
excedencia
voluntaria,
a
pt;Hción del
funcionarIo,
en
las
Siguientes
casos:
al
Para
pasar
a
la
situación
de
servicio
activo
en
otra
A1.ministración
Pública.
L')
Para
desempeñar
cargos
directivos
en
partidos
políti-
cos u
organizaciones
sindicales
o
profesionales
que
sean
in-
cOiopatlbles con
el
ejercicio
de
la
función
pública.
c}
Por
interés
particular
del
funCionario.
siempre
que
lo
pprmitan
las
necesidades
del
servicia
y
que
el
interesádo
acre-
dit,e habe'"
permanecido
en
sitUación
de
ser,vicio
activo.
como
minimo,
durante
un
año
tnmediatamente
anterior--a
la
fecha
de
p.('sentació'l
de
su
solicitud.
2.
La
excedencia
voluntaria
se
entenderá
concedida,
en
toda
ca."Kl.
por
tiempo
indefinido
3
Salvo
en
caso
de
necesidad
debidamente
justificada,
los
funcionarios
en
situación:
de
excedencia
voluntaria.
no
podrán
s"Jicitar
su
reincorporación
al
servicio
activo
hasta
que
hayan
cumplido
un
atl.o
en
dicha
situación.
Una
vez
acordada
la
rein-
corporación,
ésta
debera
llevarse
a
cabo
en
el
plazo
de
un
mt:l9.
De
no
hacerlo
así,
el
funcionario
perderá
su
condición
de
tal
4.
Los
funcionarios
en
situación
de
excedencia
voluntaria
cuc:S'ervarán
el
nivel,
grado
y
antigüedad
adquiridos.
pero
no
dp\iengarán
derechos
económicos
ni
les
será
computado
a
nin-
gún
efecto
el
tiempo
de
permanencia
en
tal
situación.
Art
27
1.
Procederá
declarar
la
excedencia
especial,
a
petición
del
funcionario,
por
nacimiento
de
un
hilo.
¿
La
excedencia
especiei
no
podrá
tener
una
duración
su-
penar
alos
tres
años,
a
contar
desde
la
fecha
del
nacimiento.
3.
Los
sucesivos
nacimientos
darán
derecho
aun-
nuevo
periodo
de
excedencia
que,
en
su
caso,
pondrán
fin
al·
que
se
v!,niera
disfrutando.
4.
Los
funcionarios
en
situación
de
excedencia
especial
ten-
d
~án
derecho
a
la
reserva
de
la
pll:lza
que
ocupasen
y
con-
servaran
eJ
nivel,
grado
y
antigüedad
adquiridos
pero
no
de·
vengarán
derechos
económicos
ni
les
será
computada
a
nin-
gHl
electo
el
tiempo
de
permanencia
en
tal
situación
.
5.
Concluido
el
perlodo
de
concesión
de
la
excedencia
e9-
pE'4,·ial.
10$
interesados
deberán
reincorporarse
al
servido
activo
.en
su
plaza
de
origen
.
6.
Aun
cu,ando
no
hubiese
expirado
el
periodo
de
concesión
de
la
excedencia.
especial,
los
interesados
podrán
solicitar
su
rf\l~corporación
al servic10
activo
en
cualquier
momento.
Una
vaz
acordada
ia
reincorporación,
se
estará
a
lo
dispuesto
en
el
,apol:Ttado 3
del
artículo
anterior.
-
Art.
28.
1, SerAn
declarados
en
situación
de
excedencia
forzos';
BOIi:.
-Núm.
148
22
junio
1983
17593
a) Los funcionarios
que
habiendo
cesado
en
la
situación
de servicios especiales no se Incorporen
al
servicio activo en
su
plHza
de
origen
en
el
plazo
seftaJado
en
el
articulo
246.
b) 'Los funcionarios que, ejerciendo
una
actividad
declarada
in
•.
ompatible.
no
renuncien
a
ena
'
2 A los funcionarios en
situación'
de excedencia forzosa les
se'"á,
aplicable
lo
dispuesto
en
el
articulo
26.4.
Art.
29.
1.
Los
funcionarios
se
hallarán
eir"sltuaclón
de
sUI'penslón
provlsJonal
cuando
así
se
acuerde
expresam~nte
con
carácter
preventivo
durante
la
tramitación
de
un Lxpedlente
di~ciplinario
o
procedimiento
Judicial
penal.
El
tiempo méXimo
de
suspensl6n
provisional
durante
la
tra-
mitación
de
un
expediente
disciplinario
no
podrá
exceder
de
seiS
meses
.Los
funcionarios
en
situaci6n
de
suswnsión
provisional
s610
tendré.n
derecho
a
percibir
las
retribuciones
que
les
oorres-
p"ndan
en
concepto
de
sueldo
inicial
de
su
respectivo
nivel,
grado,
premio
por
an
Ugüedad
y
ayuda
familiar.
&i
la
suspensión
provisional
no
fuese
elevada
a
firme,
se
reconocerán
al
funcionario
todos los
derechos
de
los
que
hu-
biese
sido
privado.
2.
Loa
funcionarios
se
hallarán
en
situación
de.
suspensión
firme
cuando
así
se
declare
expr~samente
en
virtud
de
sentan-
..
cia
judicial
o
de
sanción
disciplinada.
Durants
el
tiempo
en
que
el
funcionario
permanezca
en
la
sit..¡adón
de
suspensión
firme
estaré.
privado
de
todos
los
de-
re
...
hos
tnhe'ren
tes
a
su
condlcJón.
Art,
30.
El
reintegro
en
el
servicio
activo
de
los funcionariOS
Q.u~
no
tengan
reserva
de
plaza
se
realizaré.
con
'ocasión
de
va-
,caMe
y
respetando
el
sigul'ente
orden
de
prelación:
1.°
Excedentes
voluntarios
por
desempetl.o
de
los
cargos
a
los
que
se
refiere
el
pirrara
bJ
del
apartado
1
d-el
articulo
26.
2'
o
Excedentes
voluntarios
alos
que
se
refieren
los
pé.-
rrafos
al
y
cl
del
apartado
1d,el
articulo
26
y
excedentes
for70sos alos
que
se
refiere
el
párrafo
al
del
apartado
1del
articuJ'O
28
3.
0
Excedentes
forzosoJ alos
que
se
refiere
el
párrafo
bl
" 1
apartado
1
del
articulo
·28.
CA
PITULO VII
Provisión
de
puestos
de
tra
balo
Art.
31
La
adscripción
de
los
funcionarios
a
una
plaza
df;l
...
rminada
se
realizará
por
los
órganos
competentes
de
la
re."pectiva
Administració;¡
Pública.
Art.
32
l.'
Previa
designación
por
la
Administración
PÚ-
"bli::a
respectiva,
los
fundonarios
podrán
desempeftar
interina-
m'mte
cualquier
puesto
de
trabajo
de
,8U
mismo
nivel
y
de
igl'ld
o
superior
categoría
a
aquél
del
que
sean
titulares,
siem-
pre
qU3
reúnan
ia·-titularión-o
formación
exigida
¡mra
e110.
:?
Las
designaciones
a
las
que
ae
refiere
el
apartado
en·
te:';or
podrán
ser
revocadas
Iibrf'mente
por
la
AdministraciOn.
3.
Transcurridos
tres
meses
de
interinidad
ininterrumpida,
los
funetonarlos
tendrá.n
derecho
a
percibir
las
cantidades
ne-
cp:-·'trias
para
equiparar
la
retribución
correspondiente
al
pues-
to
de
trabajo
del
que
sean
titulares
a
la
dei
que
estén
desem-
pe:1.ando
interinamente,
Dichas
cantidades
se
devengarán
con
cfl
1
ácter
retroactivo,
desde
el
comienzo
de
la
interinidad.
4.
Salvo
en
los
supuestos
en
que, la.
titularidad
de
la
plaza
cl..loiert~
interinamf"nte
corresponda
a
un
funcionario
con
de-
re,'ho
a
la
reserva
de
la
misma,
la
situación
de
interinidad
ter.drá
una
duración
má.xima
de
un
a1l0,
transcurrido
el
cual.
la
piua
ser!\.
declarada
vacante
y
provista
en
la
forma
seflaJada
en
lOE
articulos
siguientes.
Art.
33.
l.
La
provisión
de
las
vacantes
correspondientes
a
p~)l·stos
de
trabajo
que
no
sepo
de
libre
designación
se
realiza-
mediante
conCurso de
méritos
en
el
que
podrán
participar
los
funcionarios
de
la
AdministrAción
Pública
respectiva
per-
tt1neclenteti
al
nivel
al
que
correspondan
las
vácantes
que
reu~
nan
la
cualificación
profesional
y
demás
requisitos
exigidos
para
su
desempetl.o.
los
méritos
que
aleguen
los
participantes
en
dichos
con-
cursos
serán
valorados,
en
tQdo
caso,
de
acuerdo
con
el
ba-
remo
establecido
en
la
correspondiente
convocatoria.
l . .Las
vacantes
que
resulten
una
vez
realizados
dichos
con·
C\.l.rSos
serán
incluidas
en
la,s
convocatorias
para
el
ingreso
en
la
función
pública
Dichas
convocatorias
deberáJl
ajustarse
a
.
10
establecido
en
el
capítulo
1
del
presente
título
del
presente
Est.atuto.
La
adjudicación
de
las
plazas
vacantes
alos
partici·
paDtes
en
dicha,s
convocatorias
se
hará
de
acuerdo
con
las
peticiones
de
los
interesados
según
el
orden
obtenido
en
las
p""JPbas
de
selección.
Art.
34.
1.
Reglamentariamente
se
detenninará.n
los
pues-
tos
directivos
de
libre
designación
entre
tunclonarios.
La
pro-
vis:ón
de
dichos
puestos
de
trabajo
se
efectuará.
directamente.
sin
necesidad
de
previa
convocatoria,
por
el
órgano
que
deba
efl!ctuar
el oorrespondient.1
nombramiento.
.
:J
Alos
funcionarios
nombrados
para
desempe1lar
dichos
put-!ltos
directivos
se
les
reservará
la
plaZa
que
ocupasen
cón
an
cerioridad.
2.
Dichos
funcionarios
podrAn Ser
removidos
libremente
por
el
órgano
que
les
designó
en
cuyo
caso
dejaré.n
de
percibir
el
cOlTespondiente
cqmplemento,
dE"biendo
reincorporarse
inmedia-
tamente
a
su
plaza
de
procedencia.
Art.·
35
1.
Reglamentariamente
se
determinarán
los
puas-
.~os
ele
trabajo
de
libre
designación,
cuyos
titulares
no
deban
reunir
la
condición
de
funcionario.
La
provisión
de
dichos
pues-
tos
de
trabajo
se
efectuart\
directamente,
sin
necesidad
de
pre.
via
convocatoria,
por
el
órlano
que
deba
efectuar
el
cOITes-
po'¡die:nt"e
nombramiento.
2.
Qu1enes
resulten
nombrados
lo sp.n\n a
tftulo
de
perso-
nal
eventual
y
podrán
ser
removidos
libremente
por
el
órgano
q
'.c
les
designó.
.
3,.
Si
los
nombrados
reunieran
la
condición
de
fundonarlos
pásarán
a
la
situación
de
servicios
especiales
y
les
será
aplica.
bie lo
dispuesto
en
el
articulo
24
del
presente
EstalUto.
CAPITULO VIII
Derechos
y
deberes
SECCION 1._ DERECHOS
Art.
36
1. Los
funcionarios
en
situaclón
de
servicio
activo
tf1ucirán los
siguientes
derechos:
al
Al
ejercicio
de
las
funciones
.inherentes
a
su
cargo.
bJ A
desempei'iar
loe
puestos
de
trabal
o
oorrespondientes
a
~u
niv",1
y
cualificación
profesional,
conforme
alo
dispuesto
en
el
capitulo
VII del
presente
titulo.
dAl
ascenso
y
promoción,
de
acuerdo
con lo
establecido
en
el
capitulo
IV
del
presente
titulo
.
d) A
la
inamovilidad
de
residencia
salvo
por
necesidades
del
servicio
o
por
sanci6n.
e) Avacac:iones
anuales
retribuidas.
nA
licencias
retribuidas
por
estudios,
matrimonio
y
ma-
te1r,idad y a
licencias
no
retribuidas
por
asuntos
propios.
g) A
permisos
retribuidos,
en
los
casos
y
condiciones
que
re¡,amentariamente
se
determinen.
hl
A
cesar
en
la
prestación
del
servicio
por
enfermedad
o
accid€'nte. ..
;J
A
la
excedencia
voluntaria
y a
la
especial,
de
conformi-
d-i-1
con lo
dispuesto
en
los
artículos
26
y
27.
respectivamente.
j)
A
percibir
las
retribuciones
qUe
les
correspondan,
con·
fmme
alo
dispuesto
en
la
Sección
Segunda
de
este
Capítulo.
kl
Alos
derechos
pasivos,
de
acuerdo
con lo
establecido
en
el
capítulo
X
del
presente
título.
D A
le.·
asistencia
sanitaria
ysocial,
¡n}
Al
ejercicio
del
derecho
de
huelga,
a
reunirse
en
asa
m-
blp.a, a
participar
en
los
6rlanos
de
representación
que
se es-
tablecen
en
el
presente
Estatuto
y,
en
general.
al
ejercicio
de
los
derechos
sindicales
y
de
los
derechos
y
libertades
constitu·
cionales,
de
confonnidad
con
las
disposiciones
que
con
carácter
.'meraJ
se
dicten
para
los
funcionarios
de
todas
las
Administra·
ciones
Públ1r,Qs.
1.
1Los
derechos
esenciales
no
comprendidos
en
los
párra-
fos
anteriores,
que
la
legislad6n
básica
del
Estado
reconozca
alos
funcionarios
públicos.
2.
El ejerciCio
de
Jos
derechos
alos
que
se
refiere
el
apar·
td.Oo
anterior
se
ajust.aré. a
lo
establecido
en
el
presente
Es-
ta-'t.to y
en
sus
disposiciones
reglamentarias.
Art.
37
1. Los
funcionarios
que
no
puedan
prestar
servicio
pl'lr
causa
de
enfermedad
o
accidente
perc1birAn
la
retribución
qUid
reglamentariamente
se
determine.
Asimismo
será
objeto
de
regulaci6n
reglamentaria
la
du·
ración
de
dichas
situaciones
ylos
grados.
circunstancias,
vefec-
tos
de
las
incapacidades
que
pudieran
derivarse
de
las
mi~mas.
Art.
38
Reglamentariamente
se
determinará
la
duración
de
las
vacaciones
anUales
-retribuidas
de los
funcionarios.
así
como
la
d~
las
licencias
a
que
se
refiere
el
parrafo
f)
del
apDrtado
1del.
artículo
36.
SECCION 2,- RETRIBUCIONES
Art.
39.
1.
Loe
funcionarios
de
les
Administraciones
Pó-
blir-as
de
Navarra
sertm
retribUidos
única
y
exclusivamente
por
los
conceptos
y
en
la
forma
y
cuan
tia
que
se
determinan
en
el
presente
Estatuto
y
en
sus
disposiciones
reglamentarias.
?Las
retribuciones
de
los
funcionarios
tienen
carácter
pú·
bhco.
Su
cuantía
ex&eta
deberá
ttgurar
en
los
Presupuestos
de
la
respectiva
Administraci6n
Póblica.
3.
Las
retribuciones
anuales
de
los
funcionarlos
se
abona-
ran
en
catorce
pagas,
siendo
doce
de
ellas
ordinariaS
ydos
'eXI}'aordinarias.
Mensualmente
se
abonarA
alos
funcionarios
una
paga
or-
dinaria
V
en
los
meses
de
junio
y
diciembre
se
abonará,
ade-
mfl.:;.
una
paga
e~traordinarl:a
.
Las
retribuciones
de
los
funcionarios
se
actualizarén
anllalmente
en
el
porcentaJe
que
se
determine
en
los
corres
pon-
dif'lites
Presupuestos.·
.
Art.
40.
1. Los
funcionarios
sólo podrAn
percibir
las
slguien-
tgS
retribuciones:
al
Retribuciones
per90nales
bástats.
o)
Retribuciones
complementarias
del
puesto
de
trabajo.
d
Retribuciones
a
las
que
le
refiere
el
apartado
4del
prl'sente
articulo.
2.
Son
retrfbuciones
personales
bbicas:
a)
El
sueldo
inicial
del
correspondiente
nivel.
b) La
retribución
COJTespondiente
al
grado.
d
El
premIo
de
antigüedad.
Las
retribuciones
personales
básicas
~
onstltuyen
un
derecho
adquirido
inherente
a
la
condición
de
funcionario.
3
Son
retribuciones
complementarias
del
puesto
de traba10:
22
Junio 19113
BOE.-Núm.
14t
Indtce
de
Ntvel
proporcionalidad
A 2
B
1.6&
e1.36
D1.15
E 1
3.
El
sueldo
inicial
de
cada
uno
de
los
niveles
serA
el
resi,ltado
de
multiplicar
el
correspondiente
índice
de
propor~
cio~.alldad
por
el
sueldo
inicial
que
en
cada
ejercieto
presu.
pupstario
se
seftale
para
el
nivel
E.
Art.
42.
Sin
perjuiCio
de
lo
establecido
en
el
articulo
17.2,
la
retribución
correspondiente
al
grado
consistirA
en
el
siguiente
Porcentaje
del
sueldo
inidal
del
nivel
respectivo:
a)
El
complementa
de
PUf"'ito
de
trabajo.
b)
El
complemente..
de
ded1CtlCión
exclusiva.
d
El
complemento
da
incompatibilidad.
d}
El
complement"
de
profongactón
de
Jornada.
el
El
complemento
de
especial
riesgo.
Dicha.s retrihucion&S
temuneran
el
desempefto
del
puesto
de
tral:lajo qUe
las
tenga
asignadas
y,
en
consecuencia,
dejarán
de
perciblrse
al
cesar
en
el
mismo.
4,
De
acuerdo
con
lo establec1do
en
el
presente
Estatuto
y
en
sus
disposiciones
reglamentarias,
loe
funcionarios
podrlÜ1
percibir,
además,
las
siguIentes
retribuciones:
h-}
IndemnIzaciones
por
lC's
gastos
realizados
por
razón
del
sm vicio,
po:-
la
realización
de
viajes
o
por
traslado
forzoso
con
cambio
de resldenct.a.
o)
Ayuda
familiar.
e)
Compensaciones
por
horas
extraordinarias,
por
trabajo
en
días
f(:stivos,
por
retribuciones
anteriores
superiores
a
las
derivadas
de
la
aplicación
del
presente
Estatuto
.,
por
retribuclo-
n'3S
personales
básicas
inferiores
al
salario
mínimo
interprofe-
sii,)nal
Art.
41. 1. El
sueldo
inicial
consistirá
en
una
cantidad
igual
para
todos
los
funcionarios
del
mismo
nivel,
cualquiera
que
slila
el
puesto
de
trabajo
que
desempe6en.
2. Los
sueldos
inietales
de
los
distintos
niveles
tendrt\n
los
si&"uientes
índices
de
proporclonal1dadl
SECCION 3.- DEBERES
Art.
48.
1.
El
complemento
de
incompatibilidad.
se
asignarA
req:lamentariamente
a
aquellos
puestos
de
trabajo
que
ul
lO
requieran.
ae
acuerdo COD
la
naturaleza
de las tunciones
que
le8·
correspondan.
2.
Quienes
desempeden
dichos puestos
de
trabaJo
tendrt\n
prohibido
el
ejercicio
profesional
del
Utulo
correspondiente
a
su
re$¡JeCtiv~
puesto
de
trabajo.
3.
La
cuantia
de
ute
complemento
consistirá
en
un
35
por
100
del
sueldo
tnicial
del
coJTespondlente
nivel.
'l.
Los
fuhcionarlOl
que
perciban
el
complemento de
decU-
cs.c!ón exclusiva
no
podrán
percibir
el
de
incompatibilidad.
Art.
47.
1.
Reglamentariamente
pOdrá
asignarse
un
com·
-plemento de
proloD,ación
de Jornada aaquellos puestos de
trabajo
que
exijan
habitualmente
la
real1zaci6n·de
una
Jornada
de trabajo
superior
a
la
establecida con carácter
,eneral.
l.
La
cuanUa de
..
complemento
se
determinar'
regla·
mAI:tariamente
sin
que
en
ningún
caso
pueda
exceder
del
10
por
100
del
sueldo
inicial
del
'correspondiente
nivel.
.
3.
Ningún·
funcionario
podrá
percibir
simultáneamente
es-
te
complemento
y
el
de
dedicaCiOn
excJusiva.
Art. 48. 1.
Reglamentariamente
podrá
asignarse
un
com-
-pl~mento
de
especial
riesgo
a
aquellos
puestos
de
trabajo
que
impliquen
situaciones
de
toxicidad..
penolidad
o
peligrosidad.
2.
La
cuantla
,de
este
complemento
se
determinan.
regla-
mentariamente
sin
que
en
nin¡ún
caso
pueda
exceder
del
10
por
100
del
sueldo
inicial
del
correspondiente
nivel.
Art
.•
81. Los
funcionario!
percibirán
Indemnlzaetones
por
los
,astos
realizados
por
razón
del
servicio,
por
la
realización
de
viajes
o
por
traslado
forzoso
con
cambio
de
residenCia.
2.
Los
requisitos
para
la
percepción.
de
tales
indemnizacio·
nes
y
1&
cuantía
de
lu
mismas.
se
establecerán
reglamentaria-
mente.
Art.
so. 1. En
coneaflo
de
ayuda
familia.r
Se
abonará
a
los
fundonarios
una
canUda'
anual
en
función
de
sus
circunstancias
familiares
que
se
calculuá'
aplicando
al
sueldo
inicial
del
ni-
vel Eloe
sIguientes
porcentajes:
8)
Por
cónyuge
que
no
perciba
ingresos,
3.50
por
100.
b)
Por
cónyuge
respecto
del
cu&l.
exista
la
obligación
de
sa~:sfacer
pensión
impuesta
por
resolución
judicial,
3.50
por
tOO.
Si
la
pensión
fuera
de
menor
importe
que
la
ayuda,
ésta
se
reducirá
a
la
cuantía
de
aquélla.
"(,)
Por
cada
hijo
menor
de
edad
no
emancipado
que
con·
viva
con
el
funcionarIo,
3
por
100.
__
.
,.
.
d)
Porcada
asc:endiehte
o'
hermano
menor
de:
edad
no
emancipado.
huérfano
de
padre
y
madre
que
conviva
con
el
funcionario
y
dependá
económicamente
de
él,
3
por
100.
e}
Por
cada
hijo
disminuIdo
físico o
psíquico,
15 por 100.
2.
La
cantidad
resultante
de
la
aplicación
de
10
establecido
en
el
apartlJ.do
anterior
se
incrementarA,
en
función
del
011-
mero
de
hijos
menores
de
edad.
no
emancipados
que
convivan
con
el
funcionario
en
los
siguientes
porcentajes:
.)
De
tres
acinco hilos,
30
por
100.
b}
De
seis
a
ocho
hijos,
35
por
100.
el
Mis
de
ocho
hijos,
-40
por
100.
Art.
51.
1.
En
concepto
de
horas
extraordinarIas
s610
po-'
clrén
retribuirse
los
servicios
que,
con
la
debida
autorización,
det:a.n
reaUzarse
excepcionalmente
fuera
de
la
Jornada
de
tra-
bajO
establecida
con
caráCter
general,
2.
Dichos
servicios
serén
retrJbuidos
en
la
forma
y
cuantía
q'Je
reglamentariamente
se
determinen.
:9.
En
ningún
caso
podrán
devengar
horas
extraordinarias
los
funcionarfos
que
perciban
el
complemento
de
dedJcación
exclusiv.¡.
4.
Loa
servielos
retribuidos
con
el
complemento
de
prolonga..
ci~!l
de
Jornada
no
darán
lugar
al
devengo
de
horas
extra-
or&eri&s
Art.
52
Loe
tuncionarIos
que
por
necesidades
del.
servicio
denan
trabajar
en
dfa
festivo
percibtrt\n
una
compensación
eco-
nómica
u
horaria,
de
acuerdo
con
las
normas
que
se
dieten
regla-
m·~ntariamente.
Art.
53
1. Los
funcionarios
que,
con
arreglo
a
la
normativa
anterior
a
la
entrada
en
vIgor
del
presente
Estatuto.
perGible-
Sen
una
retribución
superior
a
la
que
les
corresponda
en
apU-
cación
de
éste,
percibirán
una
compensnción
igual
a
la
dile--
rencia
8'l:fstente
entre
dichaa
retribuciones.
2.
Dicha
compensación
8'3 actualizarA.
anualmente
en
el mis-
mo
porcentaje
que
las
retribuciones
personales
básicas
respec-
tivas.
Art.
54
Los
funcionarios
cuyas
retribuciones
personales
hA..
sk:6.s
sean
inferiores
al
salario
mfnimo
interprofesional
vIgente
en
cada.
momento.
percibirán
una
compensación
igual
a
la
dife-
r(:".:cia
existente
entre
éste
y
aquéllas.
.
Art.
55
Los
funcionarios
en
situación
de
servicio
activo
están
obligados:
a)
A
respetar
el
régimen
foral
de
Navarra
y a
acatar
la
CO.iJstltuciór. y
las
Leyes.
I~)
A
servir
con
objetividad
los
intereses
generales,
curo.
pJ.iendo
de
modo
fiel,
estricto,
imparcial
y
diligente
las
tuncio-
.
nes
propias
de
8U
cargo.
Porcentaje
".
'3
36
27
18
Sin
retribución
7
5
3
2
1
Grado
Art.
43.
El
premio
por
antigüedad
consistirá
en
un
porcen-
taje
no
acumulativo
del
sueldo
inIciaJ.
del
nivel
E
que
se
abo-
nará
por
quinquenios
vencidos,
de
confonnidad
con
la
siguiente
escala:
Al
cumplir·
el
primer
quinquenio:
2
por
100.
Al
cumpllr
el
segundo
quinquenio:
4
por
lOO.
Al
cumplir
el
tercer
'quinquenio·: 5,5
por
100.
A!
cumplir
el
cuarto
quinquenio:
1
por
100.
Al
cumplir
el
quinto
qulnqueni.o: 8
por
100.
Al
cumplir
el
sexto
quinquenio:
8
por
lOO.
Al
cumplir
el
séptimo
quinquenio:
10
por
100.
Al
cumplir
el
octavo
quinquenio:
11
por
100.
Art,
44
1. El
complemento
de-
puesto
de
trabajo
se
asig-
nará
alos
puestos
de
trabajo
concretos
y a
las
jefaturas
de
las
U"'l.i¡l.ades
orgánicas
que
reglamentariamente
se
determinen.
2.
La
cuantía
de
dicho
complemento
se
lijará
reglamen-
tariamente,
de
acuerdo,
con
la
dificultad,
la
responsabUidad
especifica
y
demás
característlc&s
de
los
correspondientes
pues-
tos
de
trabajo,
sin
que,
en
ningún
caso,
pueda
exceder
del
75
por
100
del
sueldo
inicial
del
correspondiente
nivel.
Art.
45.
1.. El
complemento
de
dedicacIón
exclusiva
se
asig~
ne.rA
reglamentariament~
a
aquellos
puestos
de
trabajo
que
así
lo
requieran,
de
acuerdo
oon
la
naturaleza
de
las
funciones
q
Ufo!
les
correspondan.
2.
Quienes
desempei\an
dichos
puestos
de
trabajo
presentarán
SU~
servicios
en
régimen
de
plena
disponibilidad
y
de
total
y
at'!:olut"
dedicación
y
no
podré.n
realizar
ninguna
otra
actividad
lu{'ratlva
ni
en
el
sector
público
ni
en
el
privado,
con
excepción
de
la
docencia
en
Centros
universitarios
y
de
la
admiDlstra-
c16n
del
patrimonio
personal
o
familiar.
3.
La
cuantla
de
este
complemento
consistirá
en
un
55
por
lOO
del
sueldo
inicial
del
correspondiente
nivel.
22
junio
1983
17595
el A
observar
el
régimen
de
incompatibilidades
establecido
en
el
presente
Estatuto.
d)
Al
secreto profesional.
..
) A
tratar
con respeto ycorrección asus superiores, como
pr,ñeros,
subordinados
y
administrados,
facilitando
a
estos
ulti·
mes
el ejercicio
de
sus
derechos
yel
cumplimiento
de sus
deberes.
.
f)
A
cumplir
las
órdenes
de
sus
superiores
jerárquicas
en
las
materias
propias del servicio.
g}
A
sustituir
en
sus funciones asus compafleros ausen-
tes
del
servicio,
incluidos
los
superiores.
!'r)
A
residir
en
la
localidad
de
su
destino,
salvo
autoriZB-
el".!.'}
expreS'l
en
contrario.
_
j)
A
asistir
puntualmente
al
correspondiente
lugar
de
tra-
b-':lJo
ya
cumplir
estrictamente
la
jornada
que
reglamenta.
riamante
S8
determine
P A
responsabilizarse
con
su
firma
de
los
informes.
proyec-
tos
o-actuaciones
profesionales
que
realice
en
el
ejercicio
de
su
CR.rgo
.
.\0
A
contribuir
a
la
financiación
del -régfinen
de
derechos
pasivos.
conforme
a
lo
establecido
en
el
articulo
74. 2•
.) A
cumplir
las
obligaciones
esenciales.
no
comprendidas
en
los
párrafos
anteriores,
que
la
legislación
bAstca del Estado
imponga
alos
funcionarios
públicos.
Art.
56. 1,
El
desempefto
de
la
función
pública
será
Jn~
compatible
con el
ejercicio
de
cualquier
cargo,
profesión
o
actividad,
públicos
o
privados,
por
cuenta
propia
o
ajena,
re~
tI': buidos o
meramente
honorfticos,
que
impidan
o
menoscaben
el
estrict?
cumplimiento
de
'los
deberes
del
funcionario,
bom-
pro:netan
su
imparciaJldad
o
su
independencia
o
perjudiquen
los
intereses
generales.
:e
Los
funcionarios
públicos
no
podrán
invocar
o
hacer
uso
de
su
condición
de
tales
para
el ejercicio
de
activtdades
mer-
car
..
tiles,
industriales
o
profesionales.
.
3.
Los
funoionarios
incluidos
en
&1
ámbito
de
aplicación
del
pr(:
Estatuto
no
podrán
,percibir
mas
de
un
sueldo
con
car~o
alos
Presupuestos
de
.las
Administraciones,
Entidades
o
Instituciones
Públicas
o
de
los
Organismos
_y
Empresas
de
elll..1s
dependientes,
salvo
109
derivados
del ejercicio
de
la
docen-
ci-a
en
centros
universitarios.
Se
entenderé., aestos efectos,
por
sueldo,
toda
retribución
pe-
rióJica
cualquiera
que
sea
la
cuantía
y
denominación.
4. El
ejercicio
de
la
función
pública
seré.
absolutamente
In-
compatible
oon
las
siguientes
actividades
privadas:
eJ
El
asesoramiento
o
la
pertenencia
a
Consel°s
de
Adml·
n¡c:tración
de
Empresas
privadas
siempre
que
la
actividad
de
las
mismas
esté
directamente
relacionada
con
las
que
desarro-
lle
la
Administración
Pública
en
la
que.
preste
sus
servicios el
funcionario,
b)
La
titularidad--indivtdual
o
oompartida
'de
con$rtos
-de
pr~stación
oontinuada
o
esporádica
de
servicios,
cualquiera
que
sea
la
naturaleza
de
éstos,
con
la
Administración
Pública
en
la
qle
est}
adscrito
el
funcionario.
dLa
participación
superior
al
10
por
100
en
el
capital
de
So
jedade3
que
tengan
conciertos
de
'prestación
de
servicios,
cue.lquiera
que
sea
su
naturaleza,
con
la
Administración
Pública
a
la
que
es~
adscrito
el
funcionario,
asl
como el
trabajo,
regular
o
discontinuo,
retribuido
ono,
sujeto
o
no
a
horario,
al
servicio
de
dichas
Sociedades:
5. Los
funcionarios
en
situación
de
servicio
activo
tienen
la
obligación
de
declarar
las
actividades
lucrativas
profesionales,
laborales,
mercantiles
o
industriales
que
ejerzan
fuera
de
las
A:iministraclones
Públicas,
salvo
las
derivadas
de
la
adminls~
trdCión del
patrimonio
personal
o
familiar,
que
únicamente
es-
ta!"8n
suletas
al
ré&1men
·d.e
incompatibilidades
establecido
en
el
apartado
anterior.
A
la
vista.
de
dicha
declaración,
la
Adminis-
tración
Pública
respectiva
deberá
dictar
resolución
motivada
declarando
la
IncompatibUidad
de
aquellas
actividades
que
im-
pidan
o
menoscaben
el
estricto
cumplimiento
de
los
deberes
del
fW1C'ionario,
comprometan
su
imparcialídad
o
su
independencia
o
pel'judi'luen
los
intereses
generales.
6.
Los
funcionarios
·que
representen
a
las
Administraciones
Públicas
.de Nav&rTa
en
los
órganos
de
gobierno
de
Empresas
en
las
que
participen
aquéllas,
sólo
podrén
percibir
las
dietas
o
in-
demnizaciones
que
correspondan
por
su
asistencia
a
las
sesiones
de
dichos
órganQs. Las
cantidades
devengadas
por
cualquier
otooo
concepto
serAn
abonadas
directamente
por
las
Empresas
8,
la.
Administración
Pública.
respectiva.
7.
Los
funcionarios
que
desempetlen
puestos
de
trabajo
que
tengan
asignado
el
complemento
de
dedicación
exclusiva
esta-
rán
sujetos,
ademAs
de
a
las
incompatibilidades
genéricas
esta-
blecidas
en
los
apartados
anteriores.
a
la
prohibición
especifica
&
que
se
refiere
el
articulo
.(5.2
del
presente
Estatuto.
8.
Los
funcionarios
que
desempetien
puestos
de
trabajo
que
tengan
asignado
el
complemento
de
incompatibilidad
estarAn
sujetos, adamAs
de
a
las
incompatibUidades
genéricas
estable-
cidM
en
los
apartados
anteriores,
a
la
prohibición
especifica
a
que
se
refiere el
artfcülo
46.2
del
presente
Estatuto.
9.
El
incumplimiento
del
régimen
de
,ncompatibllldades
es-
tablecido
en
el
presente
articulo
constituiré.
falta
muy
grave
y,
IIn
perjuicio
de
la
inmediata
adopción
por
la
Admln1stración
de
las
medidas
precisas
para
la
efectividad
de
la
Incompatibilidad
en
Que
se
hubiese
incurrido,
dará
lugar
a
la,
incoación
de
expe-
dbnte
disciplinario,
10.
El ejercicio
de
Ulla
actividad
compatible
no
servirá
de
excusa
al
cumplimiento
de
los
deberes
de
reSidencia y
de
8S'Btencia
al
lugar
de
trabajo
cOrTespondiente
al
cargo
de Que
se
trate,
ni
al
retraso,
negligencia
o-descuido
en
el desempeñO
d"'l mismo.
En
caso
contrario,
la
Administración
suspenderá
inmediatamente
la
autorización
de
compatibilidad
concedida
e
inxJará
expediente
disciplinario
para
determinar
y
sancionar
las
COt
respondientes
faltas.
Art.
57.
Las
Administraciones
Públicas
podrán
autorizar
·a
sus
funcionarios
a
residir
en
una
localidad
distinta
de
la
de
su
dt:c;tino,
siempre
que
ello
no
dificulte
el
cumplimiento
de los
de~eres
estoblecidos
en
el
párrafo
Udel
artículo
55
y
de
las
funciones
propias
de
su
cargo.
Art
58
1. La
jornada
correspondiente
alos
distintos
pues·
tos de
trabajo
se
determinará
reglamentariamente.
.
Sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
artículo
45,2 y
en
los
a;..artados
siguientes,
dicha
lomada
tendrA,
en
cómputo
anual.
la
misma
duración
para
todos los
funcionarios.
,2.
Cuando
las
necesidades
del servicio
lo
aconsejen
podrán
establecerse
turnos
y
prolongaciones
de
jornada.
los
turnos
tendrán
carActer
obligatorio
y
se
cumplirá.n
en
forma
rotatoria,
debiendo
re·spetarse,
en
todo caso,
el
descanso
semanal.
La
prolongación
de
10rnada
sólo
podrá
establecerse
para
aquellos
puestos
de
trabajo
que
exijan
habitualmente
la
realiza-
ción
de
una
lomada
superior
a
la
establecida
con
carácter
general
y,
en
todo
caso,
dará
lugar
al
devengo
del
oomplemento
a
que
se
refiere
el
articulo
47 del
presente
Estatuto.
"
Reglamentariamente
se
determinarán
los
supuestos
y
las
co!'.diciones
en
las
que
podrá
concederse alos
funcionarios
una
reducción
de
la
jornada
establecida
con
carácter
general,
con
disminución
proporcional
de
las
retribuc10nes correspon-
dientes.
.-
CAPITULO
IX
Régimen
disclpUnarlo
Art.
59. Los
funcionarios
sólo
serán
sancionados
por
el 'in-
cumplimiento
de
sus
deberes,
cuando
dicho
incumplimiento
sea
coneti1
de
falta
disciplinaria.
Art.
60.
1. Las
faltas
disciplinarias
podrán
ser
leves,
graves
y
muy
graves.
2. Las
faltas
leves
prescribirán
al
mes; las
graves,
al
a11o,
y
las
muy"
graves,
a
los
tres
atios.
Art.
61.
Son
faltas
leves:
a)
Faltas
repetidas
de
puntualidad,
dentro
del
mismo mes,
sin
causa
justificada.
en
número
no
superior
adoce.
o)
La
falta
de
asi'itencia,
sin
causa
justificada,
por
una
sola
ve::!:
en
el
periodo
de
un
mes.
e)
El
incumplimiento
de
11\
lomada
de
trabajo,
sin
causa
lu:,tificada,
por
una
sola
vez
en
eperiodo
de
un
mes.
d)
La
inoorrección
en
el
trato
con
las
autoridades,
con los
superiores.
con los
compañeros,
con los
subordinados
ycon los
administrados.
e-)
El
descuido
en
la
conservación
de
los locales,
Instala-
clones,
material
y
documentación
de
los servicios.
f) El
retraso,
negligencia
o
descuido
en
el
cumplimiento
de
los
deberes
que
no
perturben
el eficaz
funcionamiento
del
servi-
cio
ni
causen
perjuicios
a
la
Administración
o a los
ciudadanos.
Art.
62.
Son
fa.ltas graves:
aJ
Más de- doce
faltas
de
puntualidad,
dentro
del mismo
me.;,
sin
causa
1ustlficada.
t)
Las
faltas
de
a.sistencia,
sin
ca,usa Justificada,
en
númerO
no
superior
acinco
en
el
perlado
de
un
mee.
e} El
incumplimiento
de
la
fornada
de
trabajo,
sin
causa
justificada,
en
número
no
superior
acinco ocasiones
en
·el
periodo
de
un
mes.
d)
La.
falta
de
respeto
a
las
autoridades,
superiores,
compa·
ñeros,
subordinados
y
administrados.
e) El
oausar
graves
dados
en
la
conservación
de
los loca-
leo;,
instalaciones,
material
y
documentación
de
los servicios.
f)
El
incumplimiento
de
las
órdenes
recibidas
por
escrito
de
los
superiores
jerárquicos
en
las
materias
propias
del
servicio.
g)
El
incumplimiento
del
deber
de
residencia.
h)
La
intervención
en
un
procedimiento
administrativo
cuan-
do
concurra
alguna
de
las
causas
de
abstención
legalmente
eS·
tablecldas. .
i)
Originar
o
tomar
parte
en
altercados
en
el
trabajo.
J)
EJ
lncumplimiento
del
deber
de
lecreto
profesional.
k) La
reiteración
o
reincidencia
en
faltas
leves.
!)
En
general,
el
incumplimiento
de
loa
deberes
que
perturbe
el eficaz·
funcionamiento
de
los servicios o
produzca
perjuicios
a
IR
Administración
o a
los
ciudadanos..
Art.
63.
Son
faltas
muy
graves:
a)
Las falta·s
de
asistencia,
sin
causa
justificada,
en
D1ime~.
ro
superior
acinco
en
el
periodo
de
un
mes.
b)
El
incumplimiento
de
la
jornada
de
trabajo,
stn
causa
justificada,
en
número
superior
e.
cinto
oc:e.siones
en
el periodo
de
un
mes.
o)
El
abandono
del servicio,
entendiéndose
por
tal
la
ausen·
cia
continuada
e
injustificada
al
trabajo
durante
más
de
un
mes.
17596
22
junio
1963
BOE.-Núm.
148
,
d)
La
manifiesta
insubordinación
individual
o
colectiva.
el
la.
participación
en
huelgas
1Iasales.
f)
El
incumplimiento
del
régimen
de
incompatibilidl1des.
g) El inl:umpllmiento.
en
el
ejercicio
de
la
función
pública.
del
deber
de
respete'
al
Régimen
Foral
de
Navarra
yde acata.-
miento
a
la
Constitución
ya
las
leyes.
.'1) La
manifiesta,
reiterada
y
no
justificada
falta
de
reD-
dJmiento.
.
~)
Las
conductas
realizadas
en
el
ejercicio
de
la
función
pd·
bh·.;a
que
sean
constitutivas
de
deUto doloso.
P
La
reiteración
oreincidencia
en
taltaS graves.
~J
En.
general,
el lncump1tmiento
de
loa
deberes
que
cause
not8bles
perturbaciones
al.eficaz
funcionamiento
de los
servidos
D
perjuicios
de
gran
entidad
a
la
Administración
o a
101
ciu-
dadanos.
Art.
64.
l.
Existe reiteraCión Cuando
aJ.
cometer
la
falta.
el
funcionario
hubles9
sido
sancionado
disciplinariamente
por
otr.}.
falta. de
ma,or
gravedad
o
por
dos
de
gravedad
i¡ual
o
inferior
2.
Existe
reincidencia
cuando,
al
cometer
la
taIta,
el
tuncIo~
narlo
hubiese
sido
sancionado
discipU,narlamente
por
otra
u
01."'81
faltas
de
la
misma
indoJe.
3.
La
cancelación
de
1&' anotaciones.
de
sanciones disCiplina-
ria!
en
el exP8diente
peNona!
del
funcionario
afectado. Impediré.
la
apreciación
de.
reiteración
o
reincidencia
si
volviera
a
incu-
rr'r
en
folla. .
Art.
81.
InCUi'l1ri.n
en
responsabilidad
no
s610
los.
autores
de
las
faltas, sino
también
108
superiores
que
las
toleren
'1
los
funcionarios
que
lu
encubrali.
ui
como loa
que
induzcan
a
s
11
comisión. .
AR.
88.
1.
Loa
oanclone.
le
Impondr6D
.,
eraduar6D
de
aC"..lerdo
con
las
siguientes
clrcunstanciu:
aJ
Naturaleza
de
la
falta.
bl
Grado
de pe.rUcipac.16n
de
los responsables.
cl
Perturbación
del
serv1cfo.
dl
Perjuicios ocasionados a
la
Administración
o a
101
ciu-
dadanos.
e)
Reiteración oreincidend&.
2. Las
faltas
leve.
podráh'
ser
objeto
de-
las
siguientes san-
ciones;
a) Apercibimiento.
b)
Suspensi6n
de
empleo y
sueldo
de
uno
a
cuatro
diaa.
S. Laa faltas graves
podrán
ser
objeto
de
18.1
siguientes
sS.Jlclonesl '
a) Suspensl6n
de
empleo
'1
sueldo
de
cinco
a
treinta
di
...
bl
Traslado
forzoso con o
sin
cambio
de
residencia.
d
Suspensión
de-
funciones
basta
UD
afto.
4.
La.a
faltas
muy
graves
podrán
ter
objeto
de
las
siguientes
sanciones:
al
Suspensión
de furiciones de'
uno
ac1nco
&:dos.
b)
S_eparación del
serv1c1o~
Art.
87;
Sin
periuicfo
de
10
establecido
en
el
artículo
ante-
rio",
lu
faltas
de
puntualidad
y
de
asistencia
así
como el incum.
pl!miento
da
la
Jornada
de
trabajo
llevarán
ceDsigo
la
pérdida
de
las
correspondientes retribuciones,
de
conformidad
con
las
nor-
mas
que
se
dicten
reglamentariamente.
Art.
68.
1. Las sanclones
disciplinarlas
que
se
impongan
a
los funcionarios
se
anotarán
en
su
expediente
personal
COD
in~,
d!cac1ón de 1
..
faltaa
que
las
motivaron.
• \
~.
Las
anotaciones
serán
cancelaclal. &-
instancia
del
tntere-
sa~·').
UDa
vez
transcurridos
los sigu.ientea plazos desde el cum-
p.imiento
de
la
sanción
corre~pondlente:
Bl
Seta meses
para
las
relativas
a
faltas
leves.
1") Dos aftos
para
las
relativas
a
taltas
graves.
e)
Seis
atl08
para
181
relaUvas a
faltas
muy
gra
vea.
3.
No
preceden.
la
cancelacfón
~f
durante
el
transcurso
de
los plazos 8eftalados
en
el
apartado
anterior
el
funcionario fue-
se obleto de
una
nueva
sanción
disciplinaria.
-4.
En
caso
de
reiteración
oreincidencia; los plazos
de
can~
cel.-.ctón de
las
nuevas
anotaciones
serán
de doble
duración
que
la
seAalada
en
el
apartado
2.
5.
.La
anotación
de
la
sanción
de
separación
definitiva.
de1
sel
VicIO
no
seré. objeto
de
cancelación.
Art.~.
1.
Las
sanciones
por
faltu
leves
se impondré.n
por
el
supenor
ferl1rqutco del funCionario.
previa
incoación
de
un
eJ:redient'3
sumarlo
que
garantice.
en
todo caso.
la
audiencia
pr~via
del
interesado.
l . .Las sanciones
por
faltas
graves
y
muy
graves
se im-
p")'"l.d,ran
por
I~s
autoridades
administrativas
que
correspond~n,
previa
.incoaclón de exppdiente disciplinarlo
en
el
que
será
p~
")cephv.l
la
audlenria
del fu.ncioario
responsable
que
podrá
eS'ar
asis~.ido
de
Letrado.
3.
Los sanciones il1'lpupstal
por
faIJas leves
prescribirán
al
mr·s¡.
las
impuestas
por
faltas
graves.
al
año
ylas
impuestas
por
fElltas
muy graves, alos
tres
afios.
Art.
70
El
procedimiento
para
la
incoaci6n.
tramitación
y
resolución
d~
loa expedientes disciplinarios a
que
se refiere
el
artículo
anterior
se
estabie~rá
reglamentariamente.
Art.
71.
La
responsabilidad
por
faltas
disclpl1naria.s se en-
ter,derA
sin
perjuicio de
la
responsabilidad
civil o
penal
que
p·J.diera
derivarse
de
aquéllas.
CAPITULO X
Derechos pasivos
Art.
72. 1.
Los
funcionarios
causarán
PJlra
si
o
para
SUI
fo,miliares
las
siguientes
pensiones:
a)
De 1ubilación.
'ti} De viudedad.
e}
De
orfandad.
o)
Pensiones especiales
2.
los
funcionarios contribuiré.n a
la
financiación del
régi.
m<.>
de derechos pasivos establecido
en
el
presente
Estatuto con
el
porcentaje
de
sus
retribuciones
personales básicas
que
regla.
mpntariamente
se determine.
AR.
73.
1.
La
jubillOlón
podra
ser:
&l Forzosa.
bl
Voluntaria.
el
Por
incapacidad.
dl E.peclol.
2. La
jubilaci6n
torzosa. se deolanu"á
de
oflcio
al
cumplir
el
fUGciOnario S&lenta ycinco aftos
de
edad.
3.
Procederá
la
jubilación
voluntaria,
a
instancia
del funcicr
nario
que
reúna
_Jauno
de
loa
siguientes
requisitos:
a)
Haber
prestado
treinta
ycinco aftas
de
servicios
re-
conocldol.
o)
Haber
cumplIdo
cincuenta
ycinco. atloa
de
edad y
haber
PTC'liItadO
treinta
años
de
serVicios reconocidos.
...
Procederé.
también
1a jubilación,
previa
InstrUcción de
expddienh
que
podrá
iniciarse
de
oficio· o a
Instancia
del
late-
re.5ado.
cuando
!§ste
padezca
incapacidad
permanente
para
el
eJ~!'CIc.o
de
sus
funciones.
La
declaración.
de
incapacidad
ppdrá
ser
revlsaca,
de oficio o a
instancia
del interesado.
rehabilitanqo
al
funcionario
para
el
desempeño
del
cargo.
5.
Podrán
dedararse
jubilacionE's especiales
en
aquellos ca-
s6&
en
que
881
se
establezca
reglamentariamente.
. .
Art.
74"
Seré.n
beneC~clario,
.dl:!
.la
penalOn .de, Viudedad los
c6'hYUQ'"él'
de los
fundonmos
y
dE'
los,
penstoni~tas
por
.jubiJa-
CIÓ::!
que
reúnan
los
requisitos
que
se
determinen
reglamenta·
rlamen~e.
Art
75.
l.
51
el
Cuncionario o
pensionista
por
jubilaci6n
d~J&Sen.
además
del cónyuge viudo, hijos
menores
de
edad.
la
pensión
de
viudedad
se incrementaré., en concepto de pensión
de
orfanda.J,
en
el
porcentaj
3
qua
reglamentariamente
se
deter-
m'ne.
2. SI el
funcionario
o
pensionista
pOr Jubllación" fallecidos
fueran
viudos ydejasen hijos
menores
de edad. estos se dis-
tr:l:uirAn. a
partes
iguales,
la
cuantía
acumulada
de
las
pensio-
n~s
de
viudedad
y
orfandad
que
hubieran
podido
corresponder~
les. ,
Art.
76. Si
al
fallecimiento
del
funcionario
o
pensionista
por
Jul.:laci6n
no
quedare
cónyuge viudo
ni
hijos
menores
de
edad.
les
ascendientes
que
hubieren
convivido con
el
causante
en
tptal
dt,oendencia económica del mismo serlm benefietarlos de las
po'lsiones espeCiales
que
reglamentariamente
se
determinen.
Art. 77.
Reglamentartamente
se determinarAn los requisHos
necesarios
para
el
devengo ypercepción de las pensiones a
que
se
refieren
los
articulos
anteriores,
asi
como los beneficiarios.
la
cuantía
v
la
extinc'6n
de
las
mismas.
Art.
78.
La
cuantia
de las pensiones establec1dRS
en
el
pre
s"nte
Estatuto
se
actualizará
anualmente
en
el mismo porcen-
taje
qUe
las
retribuclonespersonales
b'-sicas de ios funcionarios
en
activo. CAPITULO XI
Organos
de
representación
Art.
1lt
l.
los
funcionarios
públicos participaré.n
en
la
de-
tem;.ina.clón de
las
condiciones
de·
prestación de
sus
'servicios
a
través
de
los
siguientes
6rganos
de representación:
al
Los Delegados de Personal.
tJ
Las Comisiones de
Personal.
el
La
Comisión
Superior
de Personal.
2.
Los
Delegados y .los
miembros
de
las
Comisiones
de
P",nonal
serán
eJegid08
por
Jos
funcionarios
de
las
Admi.Dlstra-
Ci?oles
Públlcas
respectiviis
mediante
suCraglo unl:versaJ, libre,
igUal, directo, Secrt:lto y
de
representación
proporcional,
de
&(;'.,I.t~rdo
con
las
normas
que
rea1amentariamente
se
det.erminea.
.;.
La
duraclóo1 del
mandato
de los Delegl:tdos yde
101
miem-
brve
de
1&1
Comiliones
de
Persona!
será
de dos
ado
••
Art.
oo.
1.
En
todas
111.&
Administraciones
Públicas de Na-
VBn'a
en
las
qu"
eI15Llu1
menos
de
10
funcionarios
se eiegIrá
uu
Ddegado
de
PersonaL
2.
Los Delegados
de
Personal
ejercerán.
en
el é.mblto
de
su
re
..
;ecliva. AdministraciÓD
púhlica.
las funciones
atribuidas
en
8rtlCUlo
siguiente
alas Comisiones de Personal y
gozarán
de
facu.lta.des
que
se
determinan
en
los
apartados
.. y 5 de dicho
artículo.
22
.iunlo
1983 17597
Art.
81.
l.
En'
todas
las
Administraciones
Públicas
de
Na-
ve,ra
en
las
que
existan.
al
"menos,
10
Cunclonarios se
elegirá
uca
'Comisión de Personal
cuyo
número
de
miembros se deter-
m:naré. de acuerdo oon la siguiente escala:
De 10 a
25
funcionarios. tres
miembros.
ve
26 a
50
funcionarios, cinco miembros.
De
51
a
100
funcionarios, siete
miembros.
De
101
a
250
funcionarios.
nueVe
'miembros.
!)e
251 a
SOO
funcionarios. 13
miembro
••
De
SOl.
a150 funcionarios.
17
miembros.
De 751 a
1000
funcionarios.
21
mif'lmbros.
De 1.000
en
adelante,
tres
miembros
més
por
cada
1.000
fu
:ldonarios
o
fracción.
2.
Las
Comisiones
de
Persona"
ejercerán
las
siguientes
fun-
ciones:
Al
Participar,
a
través
de
las
correspond¡cmtes
consultas,
en
laelaboradón
de
1(l8
proyectos
de disposiciones
generales
que
se
refieran
exclusivamente
al
personal
incluido
en
el
imbito
de
su
rl'presentación.·
Es)
Emitir
informe
acerca
de
los
siguientes
asuntos:
1;1..)
Imposición
de
sanciones
disciplinarias
por
faltas
graves
y
muy
graves.
b)
Autorizaciones
de
compatibilidad.
e)
Deliignac1ón
de
sus
representantes
en
los
Tribunales
que
hlt)'an
de
Juzgar
las
pruebas
selectivas
para
el
ingreso
en
la
fUl'lcl6n
pública
o
para
la-
provisión
de
vacantes.
D)
Elevar
propuestas
y
sugerencias
alos
órganos
competen-
tes
en
materia
de
personal.
.3.
1.as
Comisiones
de
Personal
elegirán
de
entre
sus
miem·
br'JS
un
Presidente
y
un
Secretario
y
elaborarán
y
aprobarán
su
propio
Reglamento
de
Funcionamiento.
•. Las
Comisiones
de
Personal
tendrin
las
siguientes
facul·
tades:
al
'Distribuir
libremente
todo
tipo
de
publicaciones
rela-
tivns
al
elercicio
de
sus
funCiones.
a)
Convocar
asambleas
del
personal
incluido
en
su
Ambito
de
representación.
c)
Disponer
de
un
luga.r
adecuado
para
la
expresión
de
8J'luncios,
convocatorias
o
informaciones.
d)
Disponer
de
locales
para
la
celebración
de
reuniones.
e) En
general,
disponer
de
las
facilidJLdes
necesarias
para
el
ejercicio
de
SU3
funciones,
sin
perjuicio
del
funcionainiento
efl08z
de
los servicios. .
·5.
Dentro
de
la
jornada
de
trabajo,
los
miembros
de
las
Con'isiones
de
Personal
dispondrén
mensualmente
para
el
eler·
ciC'J.o
de
sus
fun~io.~~
de
l~s
st't¡.tente~
horas
retribuidl.!.sl _
al
Administraciones
Públicas
que
cuenten
con
un
número
de
funcionarios
trual
o
inferior
a250:
Veinte
horas.
'
bl
Administraciones
Públicas
que
cuenten
oon
un
número
de
fUI
cionarios
superior
fl. 250 e
igual
o
inferior
a750:
Treinta
y
ci'loo
horas.
el
Administraciones
Públicas
que
cuenten
con
més
de
750
fUl"Lcionarios:
Cuarenta
horas.
Oichas
horas
podré.n
acumularse
en
otros
miembros
de
ta
Co'misló:l en
las
condidones
que
reglamentariamente
se
deter-
minen.
ll,
En
los
expedientes
disciplinarios
que
se
instruyan
A
los
m;embros
de
las
Comisiones
de
Personal,
será
preceptiva,
ade-
m
~
de
la
audiencia
del
interesado,
la
de
la
Comisión
respec-
tiv&.
Art
82. 1. La
Comisión
Superior
de
Personal
estará
inte-
grllda
por
22
miembros:
A)
Once
de
lo~
miembros
serén
nombrados
por
la
Dipu-
tar16n Foral
por
un
perfodo
de
dos
atlos
en
,calidad
de
represen·
tantes
de
las
Administraciones
Públicas
de
Navarra,
con
arreglo
ala
siguiente
distribución:
.
nl Seis,
de
la
Administración
de
la
Comunidad
Foral.
bl Dos,
del
Ayuntamiento
de
Pamplona,
a
propuesta
vincu-
lan'.e
del
Pleno,
de
dicha
Corporación.
el
Tres,
de
las
restantes
Entidadea
Locales,
·a
propuesta:
vinculant~
de
la
Federación
de
Municipios
y
Concejos
de Na_
var~a.
En
la
formulación
de
dicha
propuesta
no
participarAn
los
representantes
del
Ayuntamiento
de
Pamplona.
Bl Los
otrOlS
once
miembros
.eran
nombrados
por
la
01-
pulación
Foral
por
un
periodo
de
dos
aAos a
propuesta
vinculan-
te
de
las
organizaciones
sindicales
de
funcionarios
que
hubiesen
obtE>nido
representación
en
las
elecciones
de
Delegados
y
miem-
bros
de
las
Comisiones
de
Personal.
La
distribución
de
las
pro·
puO!stas
entre
las
distintas
organiZaciones
s1ndicales
se
realizaré
por
la
Diputación
Foral
con
arreglo
acriteriOS
de
representación
pJ
nporclonal.
2,
Correeponde
a
la
Comisión
Superior
de
Personal:
al
Informar
loa
anteproyectos
de
ley
foral
en
materia
de
perlonal
al
servicio
de
las
Administraciones
Públicas
de
Na-
varra.
-
bl
Emitir
informe
sobre
los
preceptos
relativos
a
materias
de
personal
contenidas
,en el
anteproyecto
de
Ley
Foral
de
Presupuestos
Generales
de
Navarra
de·
cada
ejercicio.
el Informa,r los
proyectos
de
disposiciones
reglamentarias
de
carácter
general
que
ha,yan
de
dictarse
para
el
desarrollo
yE.'jecuc1ón
del
presente
Estatuto
o
de
las
leyes
forales a
que
se
refteren
los
pén'ttl08
anteriores.
dl
EmitIr
108
informes
que
le soliciten
las
Admlnistracio.
,,,:
Públicas
de
Navarra.
~)
Elevar
a
dichas
AdmlnistraciorJes
cuantas
PTOfuestas es-
time
oportunas
para
mejorar
la
polttica
de
persona.
.,
La
Diputación
Foral
designaré
de
entre
los
miemhros
de la ComiSIón
Superior
dq
Personal
al
Presfdente
al
Vicepre-
siriente y
al
Secretario
de
la
misma.
'
•.
La
Comisión
Superior
de
Personal
aprobaré
sus
informes
y
propuestas
por
mayor!.
de
los
miembros
presentes
y,
en
casa
de
empate,
el voto
del
PreSidente
tendri
carActer
dirimente.
NI')
obstante,
a.lenes
discrepen
de
la
decisión
adoptada
podrán
reHejar
su
opinión
en
un
voto
particular
que
se
acampanaré
al
inlorme
o a
la
propuesta
que
se
hubiere
aprobado
mayoritaria-
M€>n\8
,&
La
oraanizaclón
y
funcionamiento.
de
la
Comisión
Supe-
rior
de
Persona)
se
aíustaré
a
las
dispOSiciones
que
se
dicten
reglamentariamente.
8.
La
Comisión
Superior
de
Personal
ylos
miembros
de
la
mJl'ima
en
representación
de
laS
organizaciones
sindicales
de
funCionarios
~zarán
~
las
facultades
y
garantfas
a
que
se
refieren·
loa
apartados
4, S Y 8
del
articulo
81.
Art.
83
lo
Las
orp.nfzacionel
sindicaJea
de
funcionarios
legalmente
constituidaJ
que
reúnan
losrequlsttos
que
regla-
mentariamente
se
determinen
pO(lrén
deelpar
representantes
ante
las
Ad:nlnietraciones
Púb110&s
de
NavaITa
que
cuenten
con
més
de
100
funcionarios,
de
.acuerdo con
la
siguiente
es_
oa.la:
al
Administraciones
Públicas
que
cuenten
con·
un
núl1lero
de
funcionanos
IUperior
a100 e
inferior
a1.000:
Un
representante.
b)
Administraciones
Públicas
de
Navana
que
cuenten
con,
al
menos,
1.000
funcionarios:
Dos
representantes.
2.
Las
organizaciones
sindicales
de-
funcionarios
y
sus
repre-
seJ!tantes
tendrén
las
facultades
que
se
determinan
en
los
apar-
tados
4 y 5
del
articulo
81. .
TITULO
11I
Pe~onal
eventual
Art. 84. El
personal
eventual
eferceré.
exclusivamente,
oon
ca.ráOter
temporaJ,
los
cargos
que
se determinan
en
el
artícu·
lo 3.3
del
presente
Estatuto
'i
no
podra
ocupar,
en
ningún
caso,
pUdStos
de
trabajp
propios
de
los
funcionarfos
p(lbUCOI.
Art.
8&.
El
número,
cla.se y
retribuciones
del
personal
even-
tuBl
habrin
de
fi~rar
en
101
Presupue.stos
de
cada
una
de
las
Administraciones
Pl1bUca.s
de
Navarra.
Art.
88.
El
penonal
eventual
lerA
nombrado
ycesado li-
bremente
por
la
D'!putaci6n
Foral
.,
por
lu
Corporaciones
Lo-
,ca.ltls
de
Navarra.
En
todo
caso, el
personal
eventual
cesará
en
su
cargo
cuando
lo
haga
la
autoridad
que
Jo
nombró,
TITULO
IV
Penona)
(:ontratado·
CAPITULO PRIMERO
Personal
contratado
en
régimen
administrativo
Art.
87. Las
Administraciones
Públicas
de
Navarra
sólo
po·
d,'án
contratar
personal
en
régimen
administrativo
para:
a)
La real1z&c1ón
de
estudios
o
proyectos
concretos
otra·
baj08
singulares
no
habituales.
bl
La.
provisión
temooral
de
las
vacantes
existentes
en
sus
respectivas
plantillas
sIempre
que
dichas
vacantes
hubieran
sido
obleto
de
previa
convocatoria
para
su
provisión
por
fun-
ci'lnarios.
Art.
88.
La
selección
del
personal
contratado
en
régimen
ad·
mlJlistrativo
se
efectuaré.
mediante
convocatoria
pública
ya
través
de
pruebas
basadas
en
los principiOS de
mérito
y
capa-
cidad
Art.
89
Los
funcionarios
de
una
Administración
Pública
no
podrán
ser
contratados
por
ésta
en
régimen
administrativo.
Art.
90,
La
contratación
en
régimen
administrativo
se
l1e·
vará
acabo
mediante
oontrato espec1fLco,
escrito
y
por
tiempo
determinado.
-
Art.
91.
1. Los ooIltratos a
los
que
se
refiere
el
párrafo
bl
del
articulo
87
se
extin~iré.n.
en.
todo
caso,
en
la
fecha
de
toma
de
posesión
del
funcionario
que
hubiera
obtenido
plaza
en.
las
correspondientes
'P!'U:ebes selectivaS
de
ingreso.
2.
En
dichas
prtlebRS
sele~tivas
no
se
valorario,
en
ningún
cuo,
los serviciOs
prestados
en'
virtud
de
'la
C6ntratación
ad·
.
mmtstrativa
subsiguiente
a
la
correspondiente
convocatoria.
Art.
82.
El
personal
contratado
en
rig1men
administrativo
se
regiré. ·por
las
disposiciones
que
se
dicten
r1lg1amentar¡smente y
por
lo
e~tablecld,
en
el
correspondiente
contrato.
CAPITUW
II
Personal
con.tratado
en
régimen
labe"al
Art.
93.
Las
Administraciones
PúbIlcas
de
Navarra
sólo po-
d;oén
contratar
personal
en
régimen
laboral
para
la
prestación
17598 22 junio 1983
BOE.-Núm.
148
de aquellos servicios Que -no
sean
'Propios
de
sus
respectivos
funcionarios o
de
su
persooal
eV8Dtu~.
.
Art.
M.
La selección del personal
contratado
en
réatmen
laboral se eCectuará
mediante
convocatoria
pdbl1ca y a
frav"
de
pruebas
basad
..
en
los
principio.
dlI m6r11o Ycapacldlld.
Art.
95.
El
personal
contratado
en
Ñ¡lmen
laboral
se
re¡Irf.
por el
Estatuto
de
106
Trabajadores).
!as
disposiciones especifi-
cas
que
S8
dieten
Y-
los Conventos '-4Iect1voa
que
se
acuerden.
sin
perjuicio
de
las
peculiaridades
del_
carácter
público
del
servicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Uno.
A
la
entrada
en
vi~r
del presente Estatuto,
sarAo de
inmediata
apllcac1ón los preceptos del mismo
que
no
precisen
para
ello
de
ulterior
desarrollo rea1lJllentarto.
Dos. Mientras
no
se
aprueben
las disposiciones reglamen-
tarias
precJaaa
para
el
detarrollo
y
aplicación
del
presente
Estatuto.
continuarán
en
vi,or
las Dormas
que
actualmente
re·
g'J.lan
las
materias
que
deban
ser
objeto
de
aquMlu.
Se8'unda.-Uno.
El
régimen
retributivo
establecido
en
el
pre·
sente
Estatuto
se
aplicará
a
partir
de
la
entrada
en
Vigor del
Reglamento
de
retribuciones
Y.
en
su
caso. tendré. efectos
re-
tr>activos
all
de
enero
de
1984:.
Dos. Aefectos del c6lcu10 de
retribuciones
se tomarA como
baCie
el sueldo inicial colT&spondiente
al
nivel
E,
cuyo importe
para
1981
será
de 845.295
pesetas
incrementadas
en
el
porcentaJe
que
se
determine
en
la
Ley Foral
de
Presupuestos Generales de
Nclvarra
para
dicho
afta.
,
Tercera.-Uno.
Sin
perjuicio
de
la
actualización periódica
de
sus
respectivas pensiones. a
las
clases
pasiva.
actualmente
exis-
tentes
no les
será
aplicable el
presente
Estatuto.
Dos. El
régimen
de derechos pasivos previsto
en
el
pre.
sente
Estatuto
se
aplicará
alas
pan.lones
que
se
causen
co.n
p'l-iterioridad. a
la
entrada
en
vigor del correspondiente Regla-
mento.
.Tres.
Mientras
no
entre
en
vigor diCho Reglamento.
las
Ju·
bilaciones
se
regirán
por
184
dispoalcionea
actualmente
vigentes.
Cuatro.
Loa
funcionarios
que
a
la
entrada
en
vigor del
ref.
rido
Reglamento
cuenten
con
más
de
sesenta
&608
de
edad
y
tNlnta
ycinco
ados
de
serviCiOS
reconocidos y
resulten
afec.
tados
por
la
anticipación
ele
la
jubilación forzosa
percibirán
la
c0ll!Pensación económica
que
reglamentariamente
se determine.
Cuarta.-Uno.
La
Diputae16J::i
Foral cUctará
las
disposiciones
rflglamentar:tas precisas
para
el
encuadramiento
de
los
actuales
funcionario.l
de
las
AdmiDiltractonea PO.blicu
de
Navarra
en
los
ni
veles a
que
se
refiere el
articulo
12
del preleDte
Estatuto.
Dos. En
cada
uno
de
dichos
nivel.
quedarAn encuadrad08
los funcioaartoe
que
l'8'O:nan
la
CC)JTMpond1ente
titulación
Y.
ade--
más, aquéllos que. &uD.
no
reuniendo
dicha
titulación. desempe-.
ft"'tl
actualmente
los puestos
de
trabajo
que
re.lamentarlamente
se determinen.
.
Quinta.-La
asignactón inicial
de
arado
a
108
actuales
fun-
c¡'):1arlos
de
las
Adminlltraclones
Pú611cas
de
Navan1l se rea-
lizará
de
oonformidad
000
las
stcuieotes
nonnaa~
1..
La asignación inicial
de
grado
se
llevará
a
cabo
por
las
Aiministrac10nes Públicas respectivas,
en
atención
al
número
de
años de servicios que, aefectos
de
antigüedad.
hayan
reconocido
a
SuS
actuales
funcionarios. con exclusión.
en
todo caso. de los
aft;..s de
carrera.
A
tal
efecto,
en
todas
las AdministraCiones PúbliCaS de Na-
.a~·ra,
se
ente.nderéu
por
servicios reconoc1dOl
loa:
definidos
como tales
en
el Acuerdo de
la
Diputación Foral
de
29 de octu-
bre
de 1981.
Alos exclusivOS efectos
de
la astBnación inicia.l
de
grado
a
los funcionarios actualmente aco¡idoa
al
sistema,
de
quinCluenios
acu
mulati
vos
se
les
incrementará
en
c:1nco
&dos
el
periodo
de
servicios reconocidos a
que
se
reftere
el
p6rrato
anterior.!
l.-
La asignación lnictal
de
grado
se
ajustará
a
la
siguiente
escala:
ServImos reconocidOl
al
31
de'
diciembre
de
1983
G
.....
SOlicitar.
en
el
plazo de dos m
....
el
pue
a
la
8ituactón que,
conforme aestablecido
en
el
preeente· Eatatuto-, les corres-
PODda.
En
su
defecto.
lu
Admin1atracton81
Públtcu
respecti-
vas le8 declarariD.
de
oficio en
la
aituac16n
que
proceda.
Octava.-Uno,
Los
Oficiales Administrativos
que.
a
la
en-
tn.da
en
vigor
del
presente
Estatuto,
tuneen
reconocido expre-
samente
el
derecho
ascander
aOficiales Superiores alcanza-
ré.n
esta
catego"a
por
el
tr&nscuno
de
loa plazos establecidos
al
efecto.
008. Al
alcanzar
dicha
categoría,
que
tendré.
la
considera-
ción de aextinguir,
serán
-
encuadrados
en
el
nivel·
B.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.--Sin
perjuIcio
de
su
potestad
para
dictar
cuantas
dis·
pORiciones
reglamentanas
sean
predsas
para
~desarrollo ,.
eJ-scución del
presente
Estatuto.
la
Diputación Foral
aprobará,
antes
del 1de eDero de
1985.
los Siguientes Reglamentos:
l.'
Reglamento de ingreso
en
las
AdmJnistr'aciones Públicas
de
Navarra.
2.'
Rglamento de los".concursos de méritos
para
el ascenso
de grado. -
S.'
ReaIamento de provisión de puestos de trabajo.
4.'
Rlramento
de
retribuciones.
5oReglamento de régimen discipllnarto. .
6oReglamento de derech()S pasivos.
7.° Reglamento
para
la
elección de los órganos de represen·
taciÓn.
Segunda;-Dntro
de
los
tres
meses _siguientes a
la
entra-
da
en
vigor del Reglamento
para
la
elección de los
ór,anos
de
representación establecidos en el
presente
Estatuto.
la
Dipu-
tación Foral convocará las correspondientes elecciones.
Tercera.-Las
Administraciones Públicas de
Navarra
deberÁn
aProbar
sus respectivas
plantillas
org4nicas
antes
del 1
de
enero
de 1985.
.
Cuarta.-Uno.
Antes del 1
de
enero de
1985.
la
Diputación
remitirá
al
Parlamento
de
Navarra
los
proyettos
de Ley' Foral
qU'l sean
pr&eiSos
para
regular
el
réa1men
estatutario
del per-
sonal
exclUido del é.mbito de apliCacIón del
presente
Estatuto.
Dos.
Mientras
no
entren
en
vigor sus respectivos Estatutos,
dkho
personal se
regirá
por
las disposiciones
actualmente
vi·
gentes. .
Quinta.-Antes
del 1
de
enero de
1985"
1,-_
Diputación Foral
reMitirá.l
Parlamento
de'
Navaria
uñ-
proyecto de ley foral
que
regule
la
integración
en
grupos o, en
su
caso,
en
Cuerpos
de
los
funcionarios de
las
Administraciones Públicas de
Navarra
que
oCllpen plazas
para
las
que
se
haya
exigido idéntica
titulación
o
tangan
encomendadas
análogas
funciones,
a-fin
de
facilitar
·la
movUlclad y
la
carrera
administrativa
de
los funcionarios. asf
COMO
una
adecuada
redistribución
de
los mismos
entre'
las
dis-
tintas
Administraciones PúbliCaS.
Sexta.-Antea
del 1de Bnero de 1985.
la
DiputaCión Foral
crd8rá.
una
Escuela de Funcionarios
PúbliCOS
en
la
que
se
impartirlla. cursos de formación yperfeccionamiento alos fun-
ciQnarios de
las
Administraciones Públicas
de
Navarra
y,
en
• l caso, alos
participantes
en
las pruebas selectivas
para
el
ingreso
en
la
función pública.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan
derogadas
cuantas
dispOSiciones se opongan a
·10
estableetdo en
la
presente
Ley Foral.
Yo,
en
cumplimiento de lo dispuesto
en
el
articulo
22 de
la
Ley
Orgánica
de Reintegración yAmejoremiento del Régimen
Foral
áe
Navarra,
promulgo.
en
nombre
de
Su
MaJestad el
Rs/.
esta
Ley
Foral. ordeno
su
inmediata
publicación en el -Bo-
lettn
Oficiar del
Navarr~
y
su
remisión
al
-Boletín Oficial del
Estado.. y
mando
alos Ciudadanos yalas
autoridades
que
la
cumplan
y
la
hagan
cumplir.
Pamplona.
30
de
marzo
de 1983.-El Presidente de
la
Dlpu.
tw::,ón Fofal
de
Navarra,
Juan
Manuel
Arza
Muñuzuri.
Sexta.-Uno.
A
la
entrada
en
vigor
de
este Estatuto los
fUilcionarlos
de
la
Diputación Foial
que
actualmente
prestan
s~rV1cios
en
el
Parlamento
de
Navarra
pasarán
la
situación
de servicial e8peciales f
quedarán
adscritos
a
esta
Institución
en las condiciones establecidas
en
el
articulo
24.-4
de
la
prelJ8nte
Ley
Foral.
Dos.
Mientras
el
Parlamento
de
NavaITa
no
apruebe
el
E~tatuto
del personal a
su
servicio.
se
aplicarán
supletoriamente
las disposiciones contenidas
en
la
presente
Ley
Foral.
Tres,
Lo
dispuesto
en
loa
apartados
anteriores
afectaré.
ig..l6.lmente
al
person.l
al
servicio
de
la
Cámara
de Comptos.
Séptima.-L08
funCIonarios
que
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Ley Foral se
hallen
en
si~uaci6n
de excedencia
deberén
Ley
Foral
14/19&3,
de
30
de
marzo.
sobre Servicios
Sociales.
El
Presidente
de
la Diputación Foral de
Navarra,
Hago
saber
que
el
Parlamento
de
Navarra
'ha aprobado
la
siguiente .
LEY
FORAL SOBRE SERVICIOS SOCIALES
TITULO PRIMERO
Servicios yactuaciones sociales
Artículo 1. Concepto )'
tltularel
de
dBrecho.-Constítuyen
competencia del Gobierno
de
Navarra
dentro
del marco de
la
presente
Ley.
108
servicloe yactuacionew sociales
que
Uenen
por
objeto
fomentar
al
mé.ximo posible el
desarrolto
del
bien8ltar
social
ele
loa
ciudadanos
que
se
encuentran
aooa1doa
al
Derecho
Foral
de
Navarra
y
transeúntes
en
la
Comunidad Foral en las
condiciones
que
reglamentariamente
'"
establezcan.
7
ai\os
14
aft08
2l
ai\oo
28
aIIos
35
aIIos
42
dos
2
3
S
7
17565
LEY
FORAL
de
JO
de
marzo
de
1983, sobre Ser·
vici08
Soct-alBl.

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