SAP Madrid 631/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:12876
Número de Recurso137/2005
Número de Resolución631/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00631/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002094 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 137 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 82 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA

De: GEINSA INVERSION S.A.

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Contra: Elvira

Procurador:

Sobre: Procedimiento ordinario. Resolución de contrato.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a catorce de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 82/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GEINSA INVERSION, S.A., representada por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª Elvira, representada por la Procuradora Dª Mª Magdalena Diz Fernández y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 19 de noviembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por el procurador de los Tribunales don José Montalvo Torrijos en nombre y representación GEINSA INVERSIÓN S.A. contra Elvira, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a citada demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Coslada (Madrid) en fecha 9 de febrero de 2004--, la representación procesal de la entidad mercantil «Geinsa Inversión, S.A.» ejercitaba acción declarativa de resolución de contrato frente a Doña Elvira en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se declara [sic] resuelto, por incumplimiento de la demandada, el documento obligacional de fecha _18-11-1998_ suscrito entre Geinsa Inversión, S.A. y Doña Elvira sobre la vivienda sita en Coslada - Madrid-, CALLE000, NUM000- NUM001NUM002, así como al abono de las costas que se causen en el presente pleito».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Coslada (Madrid), este órgano acordó por Auto de 17 de febrero de 2004 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y de los documentos acompañados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar.

(3) El emplazamiento se practicó por diligencia autorizada en la sede del propio órgano jurisdiccional en fecha 24 de febrero de 2004.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de marzo de 2004 compareció en autos la representación procesal de Doña Elvira y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia, por la [sic] que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora».

(5) Por proveído de 24 de marzo de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 24 de junio de 2004 siguiente, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Practicadas las pruebas admitidas y declaradas pertinentes en el juicio celebrado en fecha 11 de noviembre de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Coslada (Madrid) dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2004 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte actora vencida.

(7) Frente a dicha resolución la representación procesal de la parte demandante vencida expresó, mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 30 de noviembre de 2004 su voluntad de preparar recurso de apelación designando como impugnados «todos los pronunciamientos de la Sentencia».

(8) Por proveído de 2 de diciembre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 7 de enero de 2005 la representación procesal de la parte actora vencida interpuso el recurso de apelación con fundamento en los siguientes «...

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que esta parte artículo la demanda iniciadora de los presentes Autos solicitando se declarase resuelto, por incumplimiento de la demandada, el contrato suscrito por las partes, con fecha 18 de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho [sic].

SEGUNDO

Que en el citado documento las partes intervinientes acordaron la venta a terceros del inmueble, propiedad de ambos, sito en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Coslada -Madrid- (Finca registral NUM003), o, en su caso, y para el caso de que lo anterior no fuese posible, el pago por la hoy demandada-apelada de diversa cantidad de dinero a la hoy actora.

TERCERO

Que por la demandada, D.ª Elvira, se hizo caso omiso desde el principio a la obligación de venta pactada. Habiendo sido requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en varias ocasiones (carta con acuse de recibo y acto judicial de conciliación, obrantes en Autos).

CUARTO

Que el documento obligacional suscrito entre las partes, y adjunto a los Autos, de fecha 18 de Noviembre de 1998, recogia en su párrafo final que "SI ALGUNA DE LAS PARTES RENUNCIA A ESTE COMPROMISO O NO LO CUMPLE EN SU TOTALIDAD, ESTARA [sic] OBLIGADA A HACERSE RESPONSABLE DE TODOS LOS GASTOS PRODUCIDOS POR LA OPERACION..."

QUINTO

Que en orden a cumplir lo que marcaba la citada claúsula, y entendiendo incumplidas las obligaciones principales de VENTA A TERCEROS O PAGO, con fecha 29-04-2003, por mi mandante se reclamaron de la demandada los gastos de la operación mediante demanda de reclamación de cantidad documentos 9 a 18 de la demanda).

Por la demandada se presentó escrito de allanamiento expreso (documento número 19 de la demanda), y se dictó Sentencia estimatoria (documentos 20 a 24 de la demanda).

SEXTO

Que con fecha Octubre del dos mil tres por mi mandante se remitió notificación via notarial a la demandada en la que se deba por resuelto el documento obligacional entre las partes, que fue contestado por la contraparte oponiéndose a la resolución.

CONSECUENCIAS JURIDICAS DE TALES HECHOS NO RECOGIDAS POR LA SENTENCIA QUE SE RECURRE

PRIMERO

Esta parte apelante entiende que las consecuencias jurídicas de los hechos relatados han de ser acordes con las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, toda vez que por la demandada, D.ª Elvira se ha venido manteniendo una actitud claramente rebelde al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento obligacional suscrito entre las partes, de fecha 18 de Noviembre de 1998. Solo falta ver el tiempo transcurrido entre la firma del documento y la fecha actual ( más de seis años ) para percaterse de que su actitud ha sido siempre contraria la venta del inmueble, así como al cumplimiento del resto de pactos estipulados.

Para mayor abundamiento nos remitimos a las notificaciones remitidas a la contraparte pidiendo el cumplimiento (carta con acuse de recibo y acto judicial de conciliación - documentos números 5 y 6 de la demanda), y a la contestación de la demandada en el sentido de negarse a la venta voluntaria (acto de conciliación).

SEGUNDO

Tal actitud, entendemos claramente incumplidora, deberia [sic] ser, por si [sic] misma, motivadora de la resolución contractual demandada por esta parte apelante, por lo que entendemos que la Sentencia de instancia no ha valorado debidamente ni las pruebas aportadas y practicadas, ni las consecuenias jurídicas derivadas de la actitud pasiva e incumplidora de la demandada.

Las alegaciones de la apelada en la vista, en el sentido de apelar al hecho de que la obligación de venta a terceros o pago estipulada por...

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