SAP Valencia 10/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:APV:2008:802 |
Número de Recurso | 754/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
10/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004406
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 754/2007- M -
Dimana del Juicio Verbal Nº 68/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA
Apelante/s: Julián.
Procurador/es.- CRISTINA CAMPOS GÓMEZ.
Apelado/s: David.
Procurador/es.- ELENA GIL BAYO.
SENTENCIA Nº 10/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA.
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En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal - 68/2007, promovidos por D. David contra D. Julián sobre "resolución de contrato por expiración de plazo", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Julián, representado por el Procurador Dña. CRISTINA CAMPOS GÓMEZ y asistido del Letrado Dña. REYES ALBERO MENGUAL contra David, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D.. VICENTE SAPIÑA CERVERO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA, en fecha 3-julio-07 en el Juicio Verbal 68/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- Que ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA de D. David, contra D. Julián, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO, por expiración del plazo fijado contractualmente, el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que tenía por objeto una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cullera. 2.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a estar y pasar por esta resolución y a que deje libre, vacua y a disposicón de los actores dentro del plazo legal el ya descrito inmueble, pues de no ser así será lanzado a su costa el próximo 27 de noviembre de 2007, a las 09:30 horas." Dictandose auto aclaratorio el pasado 12 de Julio, en que se corregía el segundo apellido del demandado que no era Lucio, sino Julián."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de d. Julián, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de David. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8-enero-08.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los aquí consignados.
Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia es de resaltar que se trata del ejercicio acción de desahucio por expiración del plazo sobre un inmueble destinado a vivienda, contrato de arrendamiento que se suscribe el 4/10/2006, entendiéndose que se ha producido la expiración del plazo conforme a la ley 29/1994 24 de noviembre. Con expresa oposición en los términos de entender que la naturaleza del contrato no es de temporada sino de vivienda conforme el artículo 9 de la ley de arrendamientos. Se dicta sentencia con fecha 3/7/2007 en cuyo fallo se estima la demanda interpuesta y se declara resuelto el contrato de arrendamiento por expiración del plazo fijado contractualmente.
Recurrida en apelación la sentencia en los términos de entender que se infringe el artículo...
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