SAP Zamora 268/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2004:426
Número de Recurso58/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº. 26 8

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, losAutos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 1 de TORO , a los que ha correspondido el Rollo 0000058 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Manuel y Dª Remedios representado s en esta instancia por el procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y asistido s por l a Letrada D. Mª MANUELA LORENZO DOMINGUEZ, y como apelado D. Eduardo y D. Pedro Enrique representado S por l A procurador A D ª . MARIA TERESA MESONERO HERRERO, y asistido S por el Letrado D.GREGORIO RODRIGUEZ DE TIEDRA, sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico , y siendo Magistrado/s Ponente e l/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D.ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia, en fecha, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "De sestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Augusto Rodríguez Samaniego, en nombre y representación de Manuel y Remedios , debo absolver y absuelvo a las partes demandadas en estos autos, Eduardo y Pedro Enrique de todas las pretensiones contra los mismos formuladas, condenando así mismo a la parte actora al abono de las costas del presente juicio. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn . y, no habiéndose propuesto prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, por el Presidente se señaló el día 1 de abril de 2004 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la demandante, Remedios quien dice actuar en nombre de su padre Manuel , se impugna la sentencia alegando: 1.- incongruencia omisiva de la sentencia ya que no resuelve si la explotación agrícola realizada por los dos arrendatarios se realizaba de forma independiente por cada uno de ellos o por el contrario se realizaba conjuntamente por los dos, tal y como sostiene la actora; asimismo no resuelve sobre si ha habido cesión o subrogación de la finca arrendada. 2.- Apreciación errónea de la prueba practicada e infracción de doctrina legal pues el hecho de convertir la finca de secano a regadío en nada mejora la finca y además supone un destino distinto del pactado, no existiendo prueba de consentimiento sobre la autorización del pozo. 3.- Nuevo error en la apreciación de la prueba toda vez que está acreditado que nunca han pagado por el consumo del agua a pesar de habérseles exigido dicho pago por los arrendadores. 4.- No puede considerarse resuelto el contrato de arrendamiento con relación a Eduardo , toda vez que supondría dividir la finca de regadío, sin que las partes resultantes alcanzase la unidad mínima de cultivo fijada en Toro y además se permite que Pedro Enrique se quede con la parte de la finca en que están el pozo y el caseto y que no reciba renta de Eduardo impidiendo arrendar el resto de finca, por lo que nuca ha aceptado la renuncia de la prórroga.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la hoy apelante que pretendía dar por extinguido y resuelto el contrato de arrendamiento convenido respecto de la finca de 1,5h a . , por incumplimiento contractual, concretamente de las cláusulas 4ª y 6ª de los contratos suscritos con las partes así como por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta, concretamente del agua consumida por importe de 480,98€, que también reclaman en la presente litis.

A la vista de las pruebas practicadas, resulta acreditado: A) Que el 1 de enero de 1994, Manuel suscribió, en calidad de arrendador, dos contratos de arrendamiento, de idéntico contenido, uno con Eduardo y otro con Pedro Enrique , sobre una finca rústica de regadío en el término de Toro y al pago de Socuello-Timulos, de una superficie aproximada de 1,5h a , por un plazo de ocho años, que finalizaría el 31-12-2001, a cambio de las siguientes rentas anuales: 150.000 ptas. para el primer año, 157.000 ptas. para el segundo año, 165.000 para el tercer año, 173.000 para el cuarto año, 182.000 para el quinto año, 191.000 para el sexto año, 201.000 para el séptimo año y 201.000 para el octavo año. Abonándose la primera anualidad en el mes de septiembre del 94 y el resto de anualidades en agosto del año quecorresponda. B) Asimismo, los referidos contratos en la cláusula 4ª disponían que serían de cuenta del arrendador el pago de la contribución rústica, seguridad social de la finca y canon del agua y de cuenta del arrendatario el pago del agua consumida. C) En la cláusula 6ª se pactó que el arrendatario no podrá hacer obra alguna en la finca arrendada sin la autorización escrita del arrendador, y en las que hiciere serán de su exclusiva cuenta, con tal autorización, quedando éstas en beneficio de la finca, si así lo permitiese el arrendador, pero sin que éste tenga que pagar indemnización alguna. 4.- Asimismo en la cláusula 7ª se prohibía todo tipo de subarriendo o traspaso por parte del arrendatario. 5.- En la cláusula 8ª se declara que la finca motivo del presente contrato, será utilizada, única y exclusivamente por el arrendatario y será destinada para la colocación y explotación de invernaderos y resto de campo. 6.- Finalmente, en la cláusula 9ª el arrendador no asume ningún tipo de responsabilidades en cuanto a autorizaciones, denegaciones, impuestos y demás acuerdos administrativos que afecten al negocio que se explotara en la finca motivo del presente contrato, ni por tanto responsabilidad alguna relacionada con el funcionamiento de la misma. D) El arrendador remitió con acuse de recibo (firmados el 3 y 5 de diciembre de 2001) sendas cartas a cada uno de los arrendatarios poniéndoles en conocimiento que el contrato finalizaba el 31-12-2001. E ) Está acreditado que el codemandado Lucio, a la notificación dejó las tierras que llevaba y eso lo reconoce en su demanda la actora. E) Que c o n relación a las fincas arrendadas, igu a l m em nt e admiten los litigantes que fueron dos las parcelas, la NUM000 y NUM001 (no las designadas erróneamente en la demanda), de una extensión aproximada de 0,0580 y 3,8870h a ., respectivamente, formando entre las dos, según resulta del plano catastral aportado por los demandados un cuadrado. F) Que aunque en el contrato a cada uno de los arrendatarios se le arrendó aproximadamente un hectárea y media, llevaron a cabo la división, de forma que Eduardo se quedó con la finca más pequeña y parte de l a grande que daba a la carretera y Pedro Enrique con la mitad que daba al camino de concentración, como así resulta de la declaración de los arrendatarios y por igualmente está aprobado en el acta de reconocimiento, siendo así que en la parte que viene cultivando Pedro Enrique es donde aparecen los invernaderos y donde se situó en su día la caseta y se perforó el pozo. G) Que según resulta del documento aportado con la contestación, cuya firma no ha podido ser ratificada dado el estado de salud del arrendador firmante, é ste autorizó la construcción de la caseta para guardar aperos. H) En cuanto a la construcción del pozo, también resulta su autorización aunque fuera de forma tácita y de ello tení a conocimiento pues es necesario para pedir su construcción llevar las escrituras de las tierras, además de encontrarse en la documentación la titularidad del pozo, resulta extraño que desde su solicitud de autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero en mayo del 94 y la inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas en noviembre del 95, no haya sido hasta la presente demanda cuando se alega dicha construcción, y que durante todo estos años nada dijera el arrendador , sin olvidar, que dado que por su enfermedad no ha podido saberse si realmente tení a conocimiento o no de la construcción del pozo y caseta. I) Son de destacar del interrogatorio del co-demandado Eduardo , y así lo admite también la actora en la demanda, que al recibir la carta poniendo en conocimiento la terminación del plazo, en diciembre del 2 001, desde entonces abandonó las finca que venía cultivando, no haciendo uso de su derecho a las prórrogas, y ello viene a su vez justificado...

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