STS, 4 de Octubre de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:5858
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala (Sección Segunda; recurso 752/04) de lo Contencioso- administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Juzgado Central nº4 del indicado orden jurisdiccional (Procedimiento abreviado 170/03) para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado, el 29 de septiembre de 2003, por D. Juan Alberto, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en situación administrativa de jubilado en acto de servicio, frente a la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, con fecha 23 de mayo de 2003, ante el Ministro de Administraciones Públicas, contra resolución del Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de Cádiz, de fecha 24 de abril de 2003, dictada por delegación de la Dirección General de la indicada Mutualidad, resolución ésta que denegó al recurrente una solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de un accidente en acto de servicio.

En fecha 25 de noviembre de 2003, se dictó resolución por el Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas, actuando por delegación del Ministro de dicho Departamento, por la que se desestimó expresamente el antes indicado recurso de alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4.

SEGUNDO

Por Providencia de 7 de septiembre de 2005, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 29, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se suscita entre la Sala de lo Contencioso- administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Juzgado Central nº 4 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado, el 29 de septiembre de 2003, por D. Juan Alberto, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en situación administrativa de jubilado en acto de servicio, frente a la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, con fecha 23 de mayo de 2003, ante el Ministro de Administraciones Públicas, contra resolución del Servicio Provincial de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de Cádiz, de fecha 24 de abril de 2003, dictada por delegación de la Dirección General de la indicada Mutualidad, resolución ésta que denegó al recurrente una solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de un accidente en acto de servicio.

En fecha 25 de noviembre de 2003, se dictó resolución por el Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas, actuando por delegación del Ministro de dicho Departamento, por la que se desestimó expresamente el antes indicado recurso de alzada.

SEGUNDO

La antes indicada Sala de Sevilla, para entender que no le corresponde el conocimiento del asunto, ha tenido en cuenta determinada doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 29 de mayo de 2003), así como que en el caso presente se está ante materia de personal.

Por su parte, el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-administrativo considera que no tiene competencia para el enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo de que se trata al haberse dictado el acto originario por la MUFACE, organismo público adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, y ser materia de personal la cuestión planteada en el proceso.

TERCERO

Dice el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión, aquí a tener en cuenta, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente: los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto "a), En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar". Pues bien, esta Sala (Sentencias, entre otras, de 28 de mayo, 27 de junio y 2 de julio de 2003 y 25 de marzo y 13 de diciembre de 2004), ha venido entendiendo que los actos de los Ministros o Secretarios de Estado, en materia de personal, que confirmen en vía de recurso los dictados por órganos inferiores están incluídos en el referido apartado a). Siendo esto así, como el acto recurrido, que desestima un recurso de alzada, procede de un Ministro y ha sido dictado en materia de personal, sin que concurra ninguna de las excepciones previstas en el mencionado apartado, la competencia discutida hay que entender que corresponde al Juzgado Central de que se trata.

No puede, por tanto, entenderse que en el caso presente el acto administrativo relevante, a los efectos de que ahora se trata, sea el dictado por el órgano central de MUFACE, organismo público adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas (art. 5 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio y art. 8.5 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo), lo que determinaría la aplicación del apartado i) del art. 10.1 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el último inciso del apartado c) del art. 9 de la Ley de esta Jurisdicción, pues conforme a la doctrina jurisprudencial antes referida, cuando, como en el caso presente, se está ante materia de personal, los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo son los competentes, salvo en los casos previstos en el apartado a) del art. 9 de la Ley referida, aunque el acto de Ministro o Secretario de Estado sea confirmatorio del dictado por un órgano inferior.

Por otro lado, ya se ha indicado anteriormente que en el caso presente no es de aplicación la nueva redacción del apartado a) del mencionado art. 9, llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, puesto que, conforme a su disposición transitoria décima, dicha modificación es aplicable a los asuntos registrados a partir de su entrada en vigor (15 de enero de 2004).

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala (Sección Segunda) de lo Contencioso- administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

1 sentencias
  • STSJ Canarias 231/2009, 5 de Mayo de 2009
    • España
    • 5 Mayo 2009
    ...con el artículo 14.1.2ª , determina la competencia de esta Sala. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero, 5 de julio y 4 de octubre de 2005 resolvieron cuestiones de competencia idénticas a la ahora planteada declarando la competencia de los Juzgados Centrales pero dejando claro ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR