SAP Zaragoza 312/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2006:1269
Número de Recurso199/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSFRANCISCO ACIN GAROSMARIA ELIA MATA ALBERT

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00312/2006

SENTENCIA NÚMERO 312-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a trece de Junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº668/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº199/2006 , en los que aparece como parte apelante TRANSPORTES REGULARES DEL ARANDA S.L. representado por el procurador D. MARIA JOSE FERRANDO HERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JESUS MANUEL BUENO BELLIDO, y como apelado AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. FERNANDO PEIRE AGUIRRE y asistido del Letrado Sr. SUANZES REY; en cuyos autos en fecha 9 de Diciembre de 2005 recayó sentencia que desestimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Mª José Ferrando Hernández, en representación de Transportes Regulares del Aranda S.L, contra Axa Aurora Ibérica S.A de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora.".-.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de junio de 2006.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en 1ª Instancia desestimatoria de la demanda deducida por Transportes Regulares del Aranda S.L frente a AXA AURORA IBERICA S.A se alza el recurso de la demandante que en su escrito de interposición ( art 458 Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que ha existido por parte de la sentencia recurrida error en la apreciación de los hechos pues ha existido una falta de entrega de los bultos transportados dando lugar a la aplicación de la claúsula 213 de la póliza, error en la interpretación de las cláusulas de la póliza de seguro de transporte pues las limitaciones del clausulado de la póliza (nº231) no aparece firmados por ella...

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