SAP A Coruña 58/2002, 6 de Febrero de 2002
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2002:333 |
Número de Recurso | 1535/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a seis de febrero de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 1535/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, entre partes, de la una y como apelante Bruno y Isidro , representados por el procurador Sr. López Valcárcel y defendidos por la letrada Sra. García Seoane, y de la otra, y como apelado Vicente , representado por la procuradora Sra. González Gonzalez y defendido por el letrado Sr. Trashorras López, y la demandada Mariana , en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA.
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 7 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Vicente , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Angeles González González, contra D. Bruno , D. Isidro y Dª. Mariana , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en AVENIDA000 n° NUM000 , bajo de A Coruña, existía sobre la actora y el demandado D. Isidro , condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que dejen libre y expedieto dicho local en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran, con imposición de costas a la parte demandada.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del los demandados Bruno y Isidro , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dejan aquí reproducidos, en aras a la brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar la sentencia apelada, ya que los argumentos que expone la parte recurrente, no sirven para desvirtuar aquéllos, donde la Juzgadora de primer grado expone, con la claridad y precisión que son de rigor, los razonamientos que la llevan a estimar la demanda, lo que este Tribunal...
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