SAP Barcelona 126/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2005:1526 |
Número de Recurso | 735/2003 |
Número de Resolución | 126/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Cuarta
ROLLO Nº 735/2003
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 257/2002
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ
S E N T E N C I A N ú m. 126/05
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. AMPARO RIERA FIOL
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 257/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Gavà, a instancia de D/Dª. Olga, contra D/Dª. Marco Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Olga contra D. Marco Antonio, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes sobre la vivienda sita en Viladecans, CALLE000, número NUM000, condenando al demandado a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzado una vez transcurridos los plazos legales si no lo verificase voluntariamente, y asimismo imponiendo a la parte demandada las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Dª Olga, propietaria de la vivienda sita en Viladecans, CALLE000, NUM000, ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento que le liga con el demandado, alegando que necesita la vivienda arrendada para que la ocupe su nieto D. Jose Pedro, que desea hacer vida independiente y el cual goza de independencia económica, invocando en apoyo de su pretensión los artículos 114.11 y 62.1 TRLau .
La demandada se opone a la pretensión de la actora, alegando la falta de legitimación de la actora, que no acredita su condición de tal, así como que la necesidad invocada es inexistente.
El Juez de la primera instancia estima la demanda y la parte demandada recurre la sentencia
Insiste en su recurso el apelante con la falta de legitimación del actor. Dice que, frente a lo que señala la sentencia apelada (que tiene reconocida la legitimación, ya que le paga la renta) nunca fue consciente de pagar la renta a la actora ya que los recibos se los gira una administración de fincas. Al respecto debemos decir que la nota simple del Registro de la Propiedad es prueba bastante, no desvirtuada por el hecho de que sobre el solar inscrito no se hiciera en su momento la declaración de obra nueva. Además, la demandada le ha reconocido la condición de propietaria y arrendadora a la actora desde el momento en que le contesta el requerimiento en su día dirigido denegando la prórroga, sin hacer salvedad alguna sobre su condición de arrendadora.
En cualquier caso, entendemos que el esgrimir esta falta de legitimación es un legítimo acto de defensa, pero que la...
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