SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2002

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2002:13180
Número de Recurso264/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición nº 628-2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de Unión Inmobiliaria SA., contra D/Dª. Susana y Dª Penélope ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Susana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-7-2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.-Estimo la demanda presentada per Unión Inmobilairia SA. contra Penélope y contra Susana , declaro, resolt el contracte d'arrendament de 9 de febrer de 1982 existent entre l'actora i les demandades per la causa prevista a l'article 114.5 de la LAU de 1964 (traspás ilegal), condemno les demandades a desallotjar el local de negoci situat al pis NUM000 porta NUM000 de la finca situada al DIRECCION000 , NUM001 de Barcelona i l'adverteixo que, si no el desallotja dins del termini legal, se'n durà a terme el llançament al seu càrrec. Imposo les costes del judici a la part demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por D° Susana mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16-12-02.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna una de las codemandadas la sentencia de instancia que estima íntegramente los pedimentos de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento por subarriendo o cesión inconsentida y subsidiariamiente de extinción del contrato de arrendamiento por jubilación de la arrendataria. Y lo hace por entender que sólo en una errónea valoración de la prueba practicada en autos ha podido basarse dicha estimación y la desestimación, por el contrario, de la excepción opuesta por lo que considera es la prescripción de la acción. Añade, sin embargo, un argumento que no había sido incorporado a la contestación a la demanda, y al que alude sólo por el hecho de que la sentencia de instancia se basa en ello para estimar la demanda, y es que ni se alegó, ni se probó que el arrendamiento a las dos inquilinas se hubiese hecho de forma solidaria, razón por la que, habiendo abandonado una el negocio, el juzgador de instancia considera que hubo una cesión a la otra de su cuota, cesión que no habiendo sido notificada, resulta inconsentida.

SEGUNDO

Debe, sin duda, corroborarse el criterio y la decisión del juzgador de instancia en lo que la prescripción de la acción respecta, entendiendo que la misma no se ha producido, pues debiendo contar no desde la producción de los hechos sino desde el efectivo conocimiento de los mismos por aquel contra quien...

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