SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:12440
Número de Recurso882/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 58/93, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Doña Isabel , representada por la Procurador Doña Begoña Calaf López y asistida por el Letrado Don José Mª Valentín Requena, contra el menor Carlos Ramón , en la persona de su madre Doña Victoria , representada por la Procurador Doña Montserrat Carbonell Borrell y asistidos por el Letrado Don Marc Palmés Giró, Don Aurelio , en situación procesal de rebeldía, y los desconocidos herederos de D. Felipe e ignoradas personas que pretendan tener derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento del local sito en la CALLE000 , n° NUM000 de Sitges, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la parte demandada comparecida, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2000 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª. Mª Begoña Calaf López en nombre y representación de Dª Isabel contra el menor Carlos Ramón , representado por su madre Dª Victoria , D. Aurelio y contra los desconocidos herederos de D. Felipe e ignoradas personas que pretendan tener derecho a subrogarse al amparo del artículo 60 de la LAU en el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en CALLE000 n° NUM000 de Sitges, debo declarar y declaro válidamente ejercitado el derecho de Carlos Ramón a subrogarse en los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento concertado por su padre D. Felipe y la actora Dª Isabel en fecha 1 de mayo de 1981 y respecto del local de negocio ubicado en CALLE000 n° NUM000 de , Sitges, con imposición de las costas procesales a las demás partes demandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación las partes actora y demandada comparecida, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias, presentandola demandada comparecida escrito de impugnación de fecha 14 de marzo de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su calidad de usufructuaria del local sito en la CALLE000 , n° NUM000 , de Sitges, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 1982, por cesión o traspaso inconsentido, al amparo de las causas 2ª y 5ª del articulo 114 de la LAU de 1964, y basada en el terreno de los hechos en que el arrendatario D. Felipe , fallecido el 23 de febrero de 1992, había constituido una sociedad con fecha 21 de mayo de 1982 para explotar el negocio que regentaba en el local, junto con el demandado D. Aurelio y un tercero.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) El 1 de mayo de 1982 se celebró el contrato de arrendamiento litigioso con D. Felipe como arrendatario, al objeto de destinar el local a bar-bodega. 2) Con fecha 21 de mayo de 1982, el arrendatario D. Felipe suscribió junto con D. Aurelio y D. Jesus Miguel un contrato de sociedad para la explotación del negocio " DIRECCION000 ", unido por fotocopia al acta notarial aportada como documento n° 7 de la demanda, en el que se pactó que la gerencia y representación de la sociedad se confería exclusivamente al socio Felipe , quien estaba autorizado a realizar todas las acciones propias de la explotación del local y a representar a la sociedad frente a terceros, pudiendo revocarse en cualquier momento tal nombramiento por decisión mayoritaria. 3) El día 23 de febrero de 1992 falleció el arrendatario Sr. Felipe , y el siguiente mes de abril su compañera de Doña Victoria consignó el importe de la renta manifestando que la arrendadora no le aceptaba el pago al no constarle que existiera heredero o socio de aquél. 4) Durante el mes de junio siguiente, Doña Victoria solicitó por conducto notarial a la arrendadora que tuviera por subrogado en el contrato litigioso a su hijo Carlos Ramón , hijo también del arrendatario fallecido, mostrando su disconformidad la arrendadora por no acreditar la condición de heredero del hijo conforme al artículo 60 de la LAU. 5) En septiembre de 1992, Don Aurelio comunicó a la arrendadora por conducto notarial que era socio del arrendatario en la explotación del negocio " DIRECCION000 ", según contrato de sociedad celebrado con fecha 21 de mayo de 1982, indicando que, además, el 8 de diciembre de 1989 suscribió con el causante un contrato de préstamo, pactándose como garantía la cesión al acreedor del bar restaurante " DIRECCION000 ", y que en documento de 10 de diciembre de 1990 el Sr. Felipe le reconoció...

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