SAP Toledo 215/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2001:465
Número de Recurso489/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 489 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio de Menor Cuantía núm. 191/99, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, en el que han actuado, como apelante D. Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Puche Pérez y defendido por el Letrado Sr. Girona Hernández; y como apelada Dª. Luz , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Gómez García.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 7 de junio de 2.000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que 1°) Estimando la demanda formulada por Dª. Ana Isabel Bautista Juárez, actuando en nombre y representación de Dª. Luz contra D. Pablo , debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha uno de febrero de mil novecientos setenta y cinco, sobre el local sito en la c/DIRECCION000 , núm. NUM000 de Toledo, condenando al demandado a que deje libre y expedito dicho local de la actora, con apercibimiento de desalojo y lanzamiento si no lo efectuare en el término que se señale, debiendo devolverse en el mismo estado en que fue entregado, cuya delimitación, al estar unido junto a otro local, se determinará en ejecución de sentencia, tomándose en consideración los datos catastrales, o en su defecto, los planos y proyectos depositados en los archivos del Ayuntamiento o en el Colegio de Arquitectos. 2°) Igualmente se condena al demandado al pago a la actora de una indemnización por los perjuicios cifrados en el valor que en renta pudiera tener el expresado local en la actualidad, conforme a lo que pericialmente se determine en ejecución de sentencia, computados desde el uno de agosto de mil novecientos noventa y siete hasta el día de entrega de llaves por, el demandado a la actora, en virtud del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. 3°) Todo ello, con expresa condena en costas al demandado".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictara otra por la que se desestimara la demanda, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el determinar si la parte demandada, ahora recurrente D. Pablo , conforme a la Disposición Transitoria 3ª , párrafo 3°, epígrafe B) de La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, tiene derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de ésta Ciudad, primitivamente concertado el 1 de febrero de 1.975 (lógicamente bajo la vigencia de la LAU de 1.964), entre D. Pedro Jesús , como arrendador, del que trae causa en virtud de donación su hija y actual propietaria Dª. Luz (parte actora), y D. Carlos María (primitivo arrendatario), habiéndose producido una primera subrogación por fallecimiento del anterior a favor de su esposa Dª. Camila , el 30 de septiembre de 1.983, y posición de locatario en la que ahora quiere subrogarse su hijo el aludido demandado Sr. Pablo , por fallecimiento de su madre el 5 de julio de 1.997, y a la que se niega la propiedad, aduciendo que no le ampara la norma aludida por lo que el contrato debe declararse extinguido; tratándose de pretensión que prosperó en la instancia y contra el que se alza en apelación el demandado, al entender que ha sido erróneamente interpretada la aludida Disposición Adicional 3ª de la vigente Ley 25/94, de aplicación a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de Mayo de 1.985, y a cuyo tenor " la segunda subrogación prevista (a favor de un descendiente del arrendatario) no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60 (Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de

1.964)", en cuanto asevera que el aludido demandado D. Pablo , no tiene el derecho de subrogarse y el contrato de arrendamiento del local de negocio sobre el local de la c/...

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