STSJ Cataluña 10/2005, 20 de Junio de 2005

PonentePONÇ FELIU I LLANSA
ECLIES:TSJCAT:2005:7573
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESD. PONÇ FELIU I LLANSAD. CARLOS RAMOS RUBIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 10/2005

Procedimiento Jurado 19/04.-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

CAUSA JURADO NÚM .1/03-Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M.10

Excma. Sra. Presidenta:

Dª.Maria Eugenia Alegret Burgues

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Ponç Feliu Llansa

D.Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 20 de junio de 2005.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia dictada en fecha 14.03.2005 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm.19/04 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/03 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona. El referido apelante ha sido defendido por el Letrado D. Enrique Antonio Luque Muñoz y ha sido representado por el Procurador D.Federico Gutiérrez Gragera Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Darío y Esteban y Soledad defendidos por la Letrada Dª. Carmen Palacio Giral y representados por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de marzo de 2005 , en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban (sic):

.ÚNICO.-Se declaran como HECHOS PROBADOS conforme al V EREDICTO DEL JURADO los siguientes:

1º.-El acusado Jesús Ángel, mayor de edad (nacido el 4.10.1954) convivió maritalmente con Soledad desde primeros o mediados de 2002 hasta principios de 2.003 en el domicilio de ésta de Barcelona, tras haberse conocido en el IMPU de Hosrta donde ambos estaban ingresados.

2º.-El acusado Jesús Ángel, entre las 14 y las 14.20 horas aproximadamente del día diez de junio de 2.003 entró en el portal del edificio del domicilio de Dª Soledad, sito en la CALLE000 nº NUM000-NUM001 de Barcelona.

3º.- El acusado referido golpeó repetidamente con un martillo a Soledad, causándole cuatro heridas contusas a nivel parientooccipital izquierdo, que le ocasionaron el hundimiento de la alota craneal de unos 30x30 mm., y la consiguiente muerte violenta por politraumatismo, shock traumático y shock hipovolémico.

4º.-Soledad, a consecuencia de la inercia de los golpes recibidos con el martillo se dio contra la pared del frontal, sufriendo otra herida contusa a nivel de polo superior a la región frontal derecha.

5º.-El acusado Jesús Ángel cuando golpeó con un martillo a Soledad, tenía la intención inequívoca de acabar con la vida de ella.

6º.-El acusado Jesús Ángel golpeó a Soledad por la espalda, privándola de cualquier posibilidad de defensa o huída.

7º.-El acusado Jesús Ángel tras causar la muerte a Soledad se fue al domicilio de su amiga María Inmaculada, sito en el PASEO000 número NUM002, NUM003- NUM004 de Santa Coloma de Gramanet, donde estuvo de las 15 a las 16 horas del día 10 de junio de 2003, en compañía de la misma y de su hija Julieta y de Dª Mónica.

8º.- El acusado Jesús Ángel a las 23.15 horas del dia 19 de enero de 2003 cogió por el pecho a Soledad y le dijo que iba a arrojarla al vacío.

9º.-El acusado Jesús Ángel obligó a Soledad a que le practicase una felación, tras lo cual la penetró vaginalmente en contra de su voluntad.

10º.-El acusado Jesús Ángel a las 10,15 horas de ldia 21 de enero de 2003 dio dos bofetadas a Soledad y le manifestó que la mataría, tanto a ella como a sus hijos.

11º.-El acusado Jesús Ángel por la noche del mismo día 21 de enero de 2003 fue a casa de Soledad a fin de obligarla a jurarle que retiraría la denuncia de ese mismo día, así como que jamás volvería a denunciarle.

12º.-El acusado Jesús Ángel sobre las 23,15 horas del día 27 de enero de 2003 llamó a Soledad por teléfono para decirle que mataría a sus hijos, y que tenía una pistola para hacerlo.

13º.-El acusado Jesús Ángel sobre las 17 horas del día 22 de abril de 2003 le dio a Soledad dos golpes en la cara.

14º.-El acusado Jesús Ángel a partir de las 19 horas del día 15 de mayo de 2003 la estuvo llamando durante tres horas a Soledad, tanto por teléfono como a través del interfono del portero automático diciéndole:‹si no bajas te mataré con un martillo›.

15º.-El acusado Jesús Ángel a partir de las 15 horas del día 3 de junio de 2003 la llamó dos veces por teléfono a Soledad amenazándola de muerte.

16º.-Dª Soledad ha denunciado al acusado Jesús Ángel en múltiples ocasiones (21.1.03; 28.1.03; 7.2.03; 12.2.03; 14.2.03; 17.4.03; 16.5.03; 18.5.03; 3.6.03).

17º.-El Juzgado de instrucción número 24 de Barcelona dictó en fecha 29 de Enero de 2003 auto dealejamiento e incomunicación por el que se prohibía al acusado Jesús Ángel acercarse a una distancia de menos de de 100 metros al domicilio de Soledad sita en la CALLE000 número NUM000-NUM001, NUM005-NUM004 de Barcelona, así como el comunicarse con la misma ‹mientras dure la instrucción del procedimiento›

18º.-El acusado Jesús Ángel, en su declaración judicial de 29 de enero de 2003, tuvo conocimiento de la citada medida de alejamiento y estuvo conforme con la misma.

19º.-El acusado Jesús Ángel se dirigió a las 9 horas del día 7 de febrero de 2003 al inmueble de Soledad, y allí estuvo llamando al piso de ésta a través del interfono del portero automático durante cinco minutos.

20º.-El acusado Jesús Ángel era consciente de que incumplía el mencionado auto de fecha de 29 de enero de 2003 cuando se dirigió, a las 9 horas del día 7 de febrero de 2003 al inmueble de Soledad.

21º.-El acusado Jesús Ángel, después del citado día 29 de enero de 2003 estuvo llamando a Soledad, prácticamente todos los días, amenazándola de muerte, tanto a ella como a sus hijos, hasta el día 14 de febrero de 2003, aproximadamente.

22º.-El acusado Jesús Ángel amenazó telefónicamente a Soledad el 2 de Marzo de 2003.

23º.-El acusado Jesús Ángel, en hora no determinada de la mañana del día 29 de mayo de 2003, mientras estaba esperando ser juzgado, se acercó a Soledad, y lel dijo reiteradamente ‹ eres mi mujer›.

24º.-El acusado Jesús Ángel fue la domicilio de Soledad en fecha 10 de junio de 2003- fecha de la muerte- con posterioridad a ser condenado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, en sentencia firme de fecha 29 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de lo penal nº 4 de Barcelona.

25º.-El acusado Jesús Ángel era consciente de incumplir la orden de alejamiento e incomunicación dictada en el auto de alejamiento e incomunicación de fecha 29.1.03, cuando acudió al domicilio de Soledad el 10.6.03.

26º.-Soledad a pesar del auto de 29.1.03 consintió libremente en varias ocasiones, relacionarse con el acusado Jesús Ángel.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jesús Ángel, mayor de edad, en concepto de autor de un delito de asesinato del art.139.1º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal de INHABILITACIÓN ABSOLUTA;y de un delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales del art. 153 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a la pena de VEINTIÚN MESES DE MULTA con cuota diaria de diez euros y sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a cada uno de los tres hijos de Soledad, Darío, Esteban y Soledad en la cantidad de 120.000 euros a cada uno de ellos, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D.Jesús Ángel interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 16 de junio de 2005 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ponç Feliu Llansa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia combatida condena a Jesús Ángel como autor de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de dicisiete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; también, como autor de un delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales del art. 153 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y finalmente, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del C. Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de veintiún meses de multa, con cuota diaria de diez euros, así como al pago de determinadas indemnización y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Contra dicha Resolución se interpone el presente recurso, comprensivo de cuatro motivos.

a).- Antes de cualquier otra consideración hay que significar el estridente incumplimiento por la recurrente de los mínimos formales legalmente establecidos para su formulación, de lo que resulta ilustrativa la omisión, no ya en el encabezamiento del recurso, sino incluso en su desarrollo, de la menor cita legal o jurisprudencial.

Insólita deviene, en...

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