Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se resuelven las alegaciones a la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de marzo de 2021 de inicio del expediente de cesión temporal de uso de viviendas desocupadas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas (expediente DGHA 1/2021 CH), se declara la concurrencia de los requisitos del artículo 72 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y se impulsa la continuación del expediente

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Rango de LeyResolución

En fecha 21 de junio de 2021, el director general de Vivienda y Arquitectura formuló la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

  1. La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en su artículo 5, establece que el derecho de propiedad de una vivienda se ejercerá de acuerdo con su función social en los términos establecidos en la misma Ley y el resto de normativa que sea de aplicación. Se considera que se incumple la función social de la vivienda, entre otros, cuando la vivienda, el alojamiento o el edificio de viviendas esté desocupado, en los términos establecidos en la Ley 5/2018. A tal efecto, el artículo 4.d) entiende por vivienda desocupada aquella que permanece desocupada de manera continuada durante un tiempo superior a dos años, sin ninguna causa que justifique su desocupación, según lo establecido en la Ley y la normativa de desarrollo.

  2. El artículo 36.3 de la Ley 5/2018 establece que los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de hacer cumplir la función social de la misma mediante su uso residencial efectivo. El incumplimiento de esta obligación durante un tiempo superior a dos años, acreditada con la inscripción de la vivienda en el Registro de viviendas desocupadas, será causa bastante de interés social para llevar a cabo la expropiación forzosa del uso temporal de aquellas viviendas que se encuentren inscritas en el Registro, siempre que se den las circunstancias establecidas en el artículo 42 de la Ley 5/2018 y de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación sobre expropiación forzosa.

  3. El artículo 38 de la Ley 5/2018 prevé la existencia del Registro de viviendas desocupadas, que tiene por objeto el control y seguimiento de las viviendas que se encuentran en situación legal de desocupación y correspondan, por cualquier título, a grandes tenedores de vivienda.

  4. El artículo 42 de la Ley 5/2018 establece que los grandes tenedores que dispongan de inmuebles inscritos en el Registro de viviendas desocupadas cederán su gestión al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) por un plazo mínimo establecido para un alquiler de vivienda habitual en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamiento urbanos, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se verifiquen las circunstancias objetivas que determina el mismo artículo. A efectos de poder exigir la cesión al IBAVI de las viviendas desocupadas, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 5/2018, se garantizará una compensación justa a los grandes tenedores, que podrá ser superior a la renta de alquiler que pague el arrendatario y que se calculará conforme a la legislación estatal de expropiación forzosa.

  5. El director general de Vivienda, en la Memoria de 10 de noviembre de 2020, justifica la necesidad de iniciar el procedimiento de cesión temporal de uso de viviendas desocupadas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas. De esta memoria se desprende que en esta fecha constan inscritas 816 viviendas en el Registro de viviendas desocupadas que podrán cederse al IBAVI para destinarlas al alquiler previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2018.

    Concluye la Memoria que la necesidad de vivienda en los términos municipales de Palma, Manacor, Inca, Calvià, Llucmajor, Maó y Ciutadella, así como en la isla de Ibiza, se convierte en una cuestión inaplazable y que precisa de una actuación firme y urgente, que permita dar una respuesta de forma inmediata a las familias que, necesitadas de un hogar donde poder disfrutar de una vida digna y segura, se ven privadas del mismo por la inflexibilidad del mercado inmobiliario. Por ello, en la misma se pone de manifiesto que el incumplimiento de la función social de las viviendas justifica la aplicación del procedimiento especial recogido en el artículo 71 y concordantes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, que se tendrá que realizar por la vía de urgencia dada la situación de extrema necesidad en que se encuentran los solicitantes de vivienda en las Illes Balears, y así poder hacer efectivo su derecho a disfrutar de una vivienda digna recogido en la ley.

  6. Dada la disponibilidad presupuestaria de 2.000.000 € para emprender actuaciones de cesiones de vivienda desocupada, en la memoria se especifica que hay que seleccionar el mayor número de viviendas posible de entre las inscritas en el Registro de viviendas desocupadas. Justifica la Memoria del director general que las viviendas se seleccionarán de acuerdo con su ubicación, dimensiones, características y tipología, para adaptarse a las necesidades reales de las familias demandantes, como también que se deberán encontrar situadas en los términos municipales determinados en la memoria, lugares que actualmente presentan una fuerte demanda y en los que el acceso a la vivienda presenta muchas dificultades, sin perjuicio de que en procedimientos posteriores se puedan seleccionar viviendas en otros términos municipales con necesidades de vivienda. Justifica también que no es procedente actualmente la selección de viviendas en la isla de Formentera, dado que no existe ninguna vivienda que se encuentre inscrita en el Registro de viviendas desocupadas.

  7. A instancia del director general de Vivienda, el IBAVI y las administraciones públicas afectadas han proporcionado información suficiente para acreditar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 42 de la Ley 5/2018 para iniciar el procedimiento de cesión de viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas. En este sentido se han verificado los siguientes aspectos:

    1. La existencia de una necesidad objetiva, urgente e inaplazable de vivienda.

      De acuerdo con el escrito de 2 de noviembre de 2020 del IBAVI, respecto del año 2019, en Mallorca, de un total de 5.472 solicitudes de vivienda protegida, solo se han podido adjudicar 45 viviendas (un 0,82 % de las solicitudes); en Menorca, solo cinco viviendas de 643 solicitudes (un 0,78 %); en Ibiza, ninguna vivienda de 2.022 solicitudes (un 0 %) y en Formentera, dos viviendas de un total de 91 solicitudes (un 2,2 %). En este sentido, el 15 de junio de 2020, las personas inscritas en el Registro público de demandantes de vivienda de vivienda protegida eran 9.584 (de las que 8.541 solicitaron una vivienda en régimen de alquiler).

      Igualmente consta en el expediente el informe del IBAVI del día 3 de marzo de 2021, en el que se actualizan los datos respecto de las personas demandantes de vivienda protegida en las Illes Balears a fecha 15 de enero de 2021, acreditándose que se han producido las siguientes adjudicaciones de viviendas por islas: en Mallorca, 76 de 5.472 solicitudes (1,38 %); en Menorca, 16 de 643 solicitudes (2,48 %); en Ibiza, 0 de 2.022 solicitudes (0 %) y en Formentera, 2 de 91 solicitudes (2,19 %). Asimismo, en fecha 31 de diciembre de 2020, se informa de que 8.138 personas han solicitado vivienda en régimen de alquiler en las Illes Balears.

      Además, también consta en el expediente el informe del IBAVI del día 9 de abril de 2021, en que se desglosa la demanda de vivienda protegida por los diferentes municipios afectados por el expediente de cesión temporal de uso de viviendas desocupadas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas (DGHA 1/2021 CH). En este informe se acredita que en el cuarto trimestre de 2020 en Calvià hay 992 solicitudes de vivienda protegida, 696 de las cuales en régimen de alquiler; en Ciutadella, 161 solicitudes, 157 de las cuales en régimen de alquiler; en Ibiza, 2.364 solicitudes, 2.003 de las cuales en régimen de alquiler; en Inca, 892 solicitudes, 839 de las cuales en régimen de alquiler; en Llucmajor, 327 solicitudes, 300 de las cuales en régimen de alquiler; en Manacor, 281 solicitudes, 262 de las cuales en régimen de alquiler; en Maó, 431 solicitudes, 420 de las cuales en régimen de alquiler; en Palma 4.317 solicitudes, 3.938 de las cuales en régimen de alquiler; en Sant Antoni de Portmany, 763 solicitudes, 654 de las cuales en régimen de alquiler; y en Santa Eulària des Riu, 1.135 solicitudes, 896 de las cuales en régimen de alquiler.

    2. La insuficiencia de las medidas adoptadas por las administraciones públicas.

      Se han emitido informes por parte de los ayuntamientos de Palma (23/10/2020), Manacor (7/10/2020), Inca (15/10/2020), Calvià (21/10/2020), Llucmajor (16/10/2020), Ciutadella (5/11/2020), Maó (22/10/2020), Eivissa (24/02/2021), Santa Eulària des Riu (25/02/2021) y Sant Antoni de Portmany (16/02/2021), municipios que se encuentran entre los que más demanda de vivienda tienen en las Illes Balears; así como por parte de los consejos insulares de Mallorca (9/07/2020), Menorca (29/10/2020) e Ibiza (9/02/2021).

      De los datos contenidos en los informes anteriores, junto con los datos facilitados por el IBAVI relacionadas en el apartado a) anterior, se desprende que las medidas adoptadas por las diferentes administraciones públicas locales para resolver los problemas de acceso a la vivienda no han sido suficientes para atender la necesidad objetiva de vivienda, si se tiene en cuenta el elevado número de solicitudes existentes en aquellos términos municipales.

    3. La disponibilidad presupuestaria del IBAVI para emprender actuaciones de cesiones de vivienda desocupada.

      El pasado día 4 de noviembre de 2020, el IBAVI emitió un informe en el que afirma tener disponibilidad presupuestaria para emprender actuaciones de cesión de viviendas desocupadas de grandes tenedores hasta 2.000.000 €, importe suficiente para garantizar en todo caso una compensación justa a los grandes tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI para afrontar el gasto de este procedimiento.

      A instancia del director general de Vivienda, el día 6 de abril de 2021 el IBAVI ha emitido nuevamente un informe en el que afirma que continúa teniendo disponibilidad presupuestaria para emprender actuaciones de cesión de viviendas desocupadas de grandes tenedores hasta 2.000.000 € y que se practica la retención de este importe para asegurar su...

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