ORDEN PRI/1006/2022, de 30 de junio, por la que se convocan cinco becas de formación para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden PRI/429/2022, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 13 de abril de 2022), establece el procedimiento para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que pueden ser convocadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación mediante Orden.

En este sentido, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuyen a este Departamento las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, entre las que se encuentra el ejercicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los medios de comunicación social y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección de Comunicación que depende de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Las becas objeto de la presente convocatoria suponen un valor añadido en la formación de los jóvenes aragoneses que accedan a ellas y, con la ayuda económica y el ejercicio práctico de labores informativas que aportan, contribuyen a completar la formación obtenida en la Universidad en materia de periodismo y comunicación.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el período 2020-2023, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, que contempla una línea de ayudas destinadas a postgrados dentro del área de comunicación.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

  1. El objeto de esta Orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de cinco becas de formación en materia de periodismo y comunicación, con destino en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón o en los medios de comunicación en la Comunidad Autónoma de Aragón a los que se adscriban.

  2. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Será posible compatibilizar el disfrute de la beca con la prestación de servicios remunerados de carácter mercantil o laboral, siempre que se trate de trabajos a tiempo parcial y que el número de horas de dedicación en cómputo semanal no supere las 10 horas, contando además con un horario flexible que permita el pleno desarrollo de las tareas que encomiende el tutor o tutora y cualquier otra obligación derivada del disfrute de la beca.

  3. La condición de beneficiario de la beca no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades o empresas que participen en el proyecto formativo de las personas preceptoras de las becas. Las personas que resulten beneficiarias de las becas estarán asimiladas al personal trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

  4. Las becas se regirán por esta convocatoria, por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRI/429/2022, de 1 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

  5. La actividad formativa de los becarios se enmarca en un Plan de Formación teórico y práctico que comprende los conocimientos y habilidades que el becario deberá adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral. El Plan de Formación que corresponde a las becas objeto de esta convocatoria, se publica como anexo a la presente Orden.

    Segundo.- Dotación y financiación de las becas.

  6. Las becas estarán dotadas con una cuantía de doce mil euros anuales (12.000 €) cada una, que se devengarán por meses vencidos. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y de Seguridad Social que correspondan.

  7. Los gastos originados se financiarán en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 10010/G/1211/480012/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2022 y 2023, quedando condicionada en todo caso la resolución de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto correspondiente.

  8. Si, excepcionalmente, la persona beneficiaria de la beca tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a los gastos producidos, previa justificación documental, según los importes establecidos para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

    Tercero.- Periodo de disfrute.

    El periodo de disfrute de las becas será de un año desde el día siguiente al inicio de proceso formativo, sin posibilidad de prórroga, estimándose como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2022.

    Cuarto.- Requisitos de las personas beneficiarias.

  9. Podrán participar en la convocatoria objeto de la presente Orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden PRI/429/2022, de 1 de abril:

    Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

    Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

    Haber obtenido un título de Grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español. No puede haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria indicada y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR