Resolución de compraventa garantizada con condición resolutoria existiendo oposición

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho: En escritura de compraventa se aplaza el pago del precio que se garantiza con una condición resolutoria. Mediante acta notarial, en base a la condición resolutoria pactada, se da por resuelta la citada compraventa por impago del precio. De la propia acta resulta que el comprador requerido ha formulado oposición verbal a la resolución y ha interpuesto demanda contra el vendedor por incumplimiento de contrato, argumento esgrimido en la calificación registral para denegar la práctica del asiento reinscribiendo la propiedad a favor del vendedor.

Doctrina de la DGRN:

  1. No cabe reinscribir la finca por el ejercicio de la condición resolutoria por impago del precio si el comprador se opone a la resolución.

  2. Principio general: los efectos resolutorios derivados de la condición están sujetos a rigurosos controles que salvaguardan la posición jurídica de las partes a falta de un consentimiento contractual que exprese indubitadamente el contenido de su voluntad.

  3. Requisitos para la reinscripción a favor del vendedor: Esta rigurosidad en la aplicación de los requisitos exigidos por la norma ha sido igualmente puesta de manifiesto por la DGRN en numerosas ocasiones en que tiene declarado que:

    (i) Debe aportarse el título del vendedor (cfr. artículo 59 del Reglamento Hipotecario), es decir, el título de la transmisión del que resulte que el transmitente retiene el derecho de reintegración sujeto a la condición resolutoria estipulada;

    (ii) La notificación judicial o notarial hecha al adquirente por el transmitente de quedar resuelta la transmisión,

    (iii) siempre que no resulte que el adquirente requerido se oponga a la resolución invocando que falta algún presupuesto de la misma.

    (iv) Debe acreditarse también la consignación en establecimiento bancario o caja oficial el importe percibido que haya de ser devuelto al adquirente o corresponda, por subrogación real, a los titulares de derechos extinguidos por la resolución (artículo 175.6 RH)

  4. Formulada oposición por el adquirente, deberá el transmitente acreditar en el correspondiente proceso judicial los presupuestos de la resolución, esto es, la existencia de un incumplimiento grave (STS 21 de septiembre de 1993) que frustre el fin del contrato por la conducta del adquirente, sin hallarse causa razonable que justifique esa conducta (SSTS 18 de...

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