SAP A Coruña 31/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2008:108
Número de Recurso340/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2008

BETANZOS 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000340 /2006

FECHA REPARTO: 22.5.06

SENTENCIA

Nº 31/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 135/05-SE, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE- RECONVENIDA-APELADA LOPEZ REGUEIRA INMOBILIARIA, S. L., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. AMOR VILARIÑO y en esta alzada por la SRA. GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ y defendida por el Letrado SR. SANZ BRAVO; y como DEMANDADO-RECONVINIENTE-APELANTE DON Isidro, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RÍO y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendido por la Letrada SRA. LÓPEZ VILASECO; y como RECONVENIDOS-APELADOS DON Pedro Jesús, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. LÓPEZ SÁNCHEZ y en esta alzada por el SR. LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA y defendido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ LAGE; DON Donato, representado en 1ª instancia por el Procurador anteriormente mencionado y en esta alzada igualmente por el anterior Procurador y defendido por el Letrado SR. MARTÍNEZ GONZÁLEZ; y DON Rafael, representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. AMOR VILARIÑO y defendido por la Letrada SRA. RODRÍGUZ CORCOBADO; versando los autos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, con fecha 6.2.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: 1º.- ESTIMAR íntegramente la acción principal ejercitada por López Regueira Inmobiliaria SL frente a D. Isidro con los siguientes pronunciamientos:

-Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 1965 sobre el bajo de la casa nº NUM000 (antiguo NUM001 ) de la AVENIDA000 de Betanzos, debiendo la parte demandada de dejarlo a la libre disposición de la parte actora.

-Condenando a D. Isidro al abono de las costas procesales.

  1. - DESESTIMAR íntegramente la acción reconvencional ejercitada por parte de D. Isidro contra López Regueira Inmobiliaria SL, D. Pedro Jesús, D. Donato y D. Rafael ABSOLVIENDO a estos en relación a los pedimentos efectuados en su contra, todo esto con expresa condena en costas de la parte demandante en reconvención

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Isidro, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada-reconviniente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, tachándola de incongruente, en cuanto que en la demanda se postula la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio nº 19 (antiguo nº 7-A) de la Avenida de Jesús García Naviera de Betanzos, de fecha 1 de agosto de 1965, en situación de prorroga legal, por falta de uso, en razón al cierre del negocio durante más de seis meses, y la sentencia apelada declara en su parte dispositiva, con estimación de la demanda y desestimación de la reconvención, resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio, al reconocer el demandado en juicio que estaba jubilado, por lo que en aplicación de la Disposición Transitoria 3ª b) de la LAU de 1994 el contrato se extinguió por jubilación del arrendatario.

Es jurisprudencia reiterada que la incongruencia se produce cuando la sentencia no resuelve todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del pleito ("cifra petita") o cuando concede más de lo pedido ("ultra petita") o cosa distinta ("extra petita") o, cuando concediendo lo postulado, lo hace con alteración de la "causa petendi", que por el modo en que se produce introduce imprecisiones graves que impiden conocer en sus rectos términos la adecuación del fallo con las pretensiones de las partes, incidiendo, por ello, en vicio de incongruencia al afectar el objeto del proceso, (STS 9 diciembre 1996 ).

Y efectivamente incurre la sentencia apelada, en base al principio dispositivo del proceso civil, en incongruencia, como alega el recurrente, cuando si bien en el fallo de la sentencia recurrida concede lo postulado en demanda pero con alteración de la causa de pedir, que no era otra que la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio que ligaba a las partes por desocupación, como causa de denegación de la prorroga forzosa, al amparo de lo dispuesto en el articulo 114-11 en relación con el 62.3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos T.R. de 1964, sin que la actora ejercitase acción de extinción del contrato por jubilación del arrendatario, alterando de tal modo sustancialmente los términos del debate, produciendo con ello efectiva indefensión a las partes al resolver sobre cuestión distinta a la planteada en demanda, por lo que el motivo debe ser estimado, obligándonos a entrar a resolver sobre lo realmente pretendido por las partes en el litigio.

SEGUNDO

Para la debida resolución del recurso de apelación debemos de partir de los siguientes hechos que resultan probados de la prueba practicada.

Como ya hemos visto, en fecha 1 de agosto de 1965 concierta el demandado, D. Isidro, como arrendatario, contrato de arrendamiento de local de negocio bajo, nº 7-A de la Avenida de Jesús García Naviera de Betanzos, con quien era en ese momento su propietario, D. Carlos Alberto, siendo el destino pactado de mueblería y colchonería.

Que en escritura de fecha 3 de octubre de 1987 compran la casa, que se compone de planta baja y dos pisos altos, con garaje y huerta o jardín accesorios, que estuvo señalada con el nº NUM001 (casa) y NUM001 (garaje), de la AVENIDA000 de Betanzos, la sociedad civil, denominada "José López Regueira y Otros, S.C.", constituida en documento privado de fecha 29 de septiembre de 1987, y elevado a publico, mediante escritura publica otorgada en Betanzos en fecha 3 de octubre de 1987, siendo sus únicos socios, D. Rafael, D. Pedro Jesús y D. Donato, con objeto social la construcción, promoción, explotación y venta de toda clase de viviendas de Protección Oficial, así como cualesquiera otras actividades de licito comercio relacionadas con las anteriores que acuerden lo socios.

En fecha 19 de septiembre de 1988 por Donato y otros se inicia expediente de obras ante el Ayuntamiento de Betanzos, presentando proyecto y solicitando licencia de obras para la construcción de edificio de viviendas en la Avenida de Jesús García Naviera de Betanzos.

El día 28 de septiembre de 1988 D. Rafael, D. Pedro Jesús y D. Donato, haciéndolo en nombre y representación de la sociedad civil, denominada "José López Regueira y Otros, S.C.", conciertan contrato privado con D. Isidro y su esposa Dª. Cristina, como arrendatarios de la planta baja de la casa, sita en el nº NUM001 de la AVENIDA000 de Betanzos, y con motivo de que la propiedad se proponía derribar las edificaciones descritas en su encabezamiento, para construir una nueva sobre el solar resultante, y convienen que D. Rafael, D. Pedro Jesús y D. Donato, en la representación que ostentan de la sociedad civil "José López Regueira y Otros, S.C." se comprometen y obligan a vender a los cónyuges, antes referidos, un local sito en la planta baja de la edificación proyectada, con una superficie de 135 metros cuadrados y una altura mínima de suelo a techo de tres metros y cincuenta centímetros, que se describen todos sus linderos, adjuntando plano a escala 1:50 de la planta baja y dentro del cual figura el local objeto del contrato, y por el precio convenido de ocho millones de las antiguas pesetas, que se acuerda su entrega en el momento de perfeccionarse definitivamente la presente compraventa y que necesariamente habría de coincidir en el tiempo con la entrega del local terminado, conforme a las condiciones pactadas de materiales en suelo y fachada, y de un aseo, que se describen expresamente en el contrato. El local objeto del contrato debía estar terminado y puesto a disposición de D. Isidro y su esposa Dª. Cristina, en el plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que el Excmo. Ayuntamiento de Betanzos expidiese la oportuna licencia de edificación, quedando obligados a desalojarlo en el plazo de treinta días a partir del aviso de la parte propietaria. En compensación al compromiso de venta estipulado, D. Isidro y su esposa Dª. Cristina, se obligaban a efectuar renuncia expresa al derecho de retorno arrendaticio en el momento en que se consume la compraventa proyectada.

En fecha 20 de marzo de 1992 D. Rafael y su esposa Dª. Antonia, como únicos socios, constituyen la sociedad mercantil "LOPEZ REGUEIRA INMOBILIARIA, S.L.", y aportan como contravalor de las participaciones sociales, adjudicadas a cada uno, del capital social, una tercera parte, en mixtión y proindiviso, con las dos terceras partes restantes de D. Pedro Jesús y D. Donato, de la casa con garaje y huerta o jardín accesorios,...

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