Resolución de 9 de junio de 2001 (B.O.E. de 13 de julio de 2001)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas237-242

COMENTARIO

  1. Comenzaremos haciendo una breve referencia a los hechos que son relevantes para enjuiciar la presente R.

    El punto de partida es la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales correspondiente a dos cónyuges que están judicialmente separados.

    Lo primero que llama la atención es que la Sentencia judicial de separación no haya procedido a liquidar tal consorcio. Lo cierto es que la separación judicial es causa de disolución del matrimonio (arts. 95 y 1.392.3 CC), y que la sentencia incluye la aprobación de un convenio regulador, en el que se incluye la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio - art. 90.1.D CC-; en defecto de tal convenio, o si no es judicialmente aprobado, el juez toma las medidas correspondientes para solventar los puntos que son materia de tal convenio -art. 90.2 CC-. Ahora bien, es posible que se omitiera tal liquidación, y por ello los cónyuges proceden a verificarla en un momento posterior en virtud de escritura pública (mientras tanto ha existido una comunidad post-matrimonial indivisa).

  2. La DG, en repetidas Rss, ha señalado, en relación a tal liquidación, varias ideas de interés, de las que ahora destacamos las siguientes:

    - El objeto de la liquidación de la sociedad de gananciales es exclusivamente la división por mitad del haber resultante después de pagar a los acreedores consorciales, sin perjuicio de que, con ocasión de tal liquidación, los cónyuges verifiquen otros negocios jurídicos dotados de su propia causa (art. 1.323 CC), causa que hay que expresar de modo diferenciado -R. 16 Octubre 1998 {La Notaría 11-12.2. pp. 69 y ss)-.

    - Los capítulos matrimoniales no han de servir de vestidura a un negocio distinto al de liquidación del régimen matrimonial, salvo que se precise el contenido contractual y causa de tal negocio adicional - R.15 Marzo 1999 (La Notaría Al 1999, pp. 226 y ss.)-.

    Por tanto, la escritura de liquidación de la sociedad ganancial puede incluir un negocio distinto -una compraventa entre los cónyuges, por ejemplo- pero estructurándolo de modo adecuado y expresando su causa.

  3. Sin embargo en el presente supuesto, y en contra de lo que se pretendía en la nota de calificación, la causa estaba correctamente expresada, por lo que no planteaba problema alguno.

    Es cierto que los capítulos incluían otro negocio -una dación en pago-, pero la causa del mismo se formulaba adecuadamente.

    En efecto, el marido transmitía a la mujer el pleno dominio de un bien...

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