Resolución de 8 de marzo de 2006 (B.O.E. de 7 de abril de 2006)

AutorGonzalo Freiré Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas182-187

COMENTARIO

Page 187

Una muestra más de la reiterada doctrina del Centro Directivo según la cual, la caducidad de las anotaciones preventivas de embargo opera ipso iure, por el solo hecho del transcurso del plazo de cuatro años, impidiendo la cancelación de las cargas posteriores a ellas que mejoran de rango.

Véase en este sentido -entre otras- la Resolución de 14 de enero de 2005 que se cita en los...

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