Resolución de 5 de septiembre de 2005

Páginas264-267

(B.O.E. de 18 de octubre de 2005)

RESUMEN

Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que la DG no puede entrar a valorar ahora si es conforme a derecho la inscripción ya existente, en la que constan como privativas determinadas porciones de la azotea de un edificio.

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del «Edificio Génesis» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Melilla, a su solicitud de anular o rectificar determinadas inscripciones.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Mariano Martínez Galvache actuando en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del «Edificio Génesis» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Melilla a su solicitud de anular o rectificar determinadas inscripciones.

Hechos

I

El día 4 de octubre del año 2004 se presenta escrito por parte de don José Mariano Martínez Galvache actuando en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del « Edificio Génesis» ante el Registro de la Propiedad de Melilla para que se proceda a la corrección o anulación, por ser contrarias a la Ley, de las inscripciones efectuadas en el Registro de la Propiedad de Melilla y que recogen la cubierta del edifico «Génesis», en que figuran como fincas registrales independientes cinco calificadas como solariums o azotea y una más como trastero.

II

Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Melilla, no fue contestada por parte del Registrador.

III

El día 10 de febrero del año 2005 se presenta en este Centro Directivo recurso gubernativo por parte de don José Mariano Martínez Galvache actuando en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del «Edificio Génesis» en el que se informa de las siguientes cuestiones: 1) Que existen determinadas inscripciones en el Registro de la Propiedad y que recogen la cubierta del edificio «Génesis» sito en la calle Cabo Noval, número 21 (y que son las registrales 24.967, 24.964, 24.962, 24.963, 24.965 y 24.966 calificadas como solariums y azotea y la 24.968 como trastero en cubierta) las cuales figuran como independientes en el Registro de la Propiedad, así como los asientos referentes a las mismas que recogen su posterior venta a particulares; 2) Que habiendo solicitado al Registrador en fecha de 4 de octubre de 2004 que proceda a su rectificación o anulación de dichos asientos, el objeto del presente recurso es la impugnación de la desestimación por silencio administrativo; 3) Que el proyecto de obra del edificio «Génesis» recoge la cubierta como plana, a la andaluza, transitable, y así consta en escrito de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, Viceconsejería de Sanidad, de la Ciudad Autónoma de Melilla, en respuesta emitida con escrito de salida número 608 y con fecha de 4 de Junio de 2001 a reclamación efectuada contra la mercantil Proyconrrass, S. A., vendedora del citado edificio; 4) Que con fecha de 18 de mayo del año 2004 se recibe escrito de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Política Territorial en el que se dice que «consultado el proyecto de ejecución, se describe y calcula la cubierta como plana, a la andaluza, transitable. Ello quiere decir que puede ser utilizada por los propietarios»; 5) Que por la mercantil «Proyconrass»...

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