Resolución de 5 de diciembre de 2006 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas407-410

Comentario

El supuesto de hecho es el siguiente; se presenta en el Registro de la Propiedad auto judicial, en el que se ordena la cancelación de una inscripción de dominio, como consecuencia del ejercicio una acción rescisoria, por fraude de acreedores. Dicho auto provoca la cancelación de la inscripción a favor del adquirente del deudor. Posteriormente se presenta auto aclaratorio, en el que se señala que la cancelación del asiento de dominio, tan sólo debe practicarse en la medida necesaria para que la entidad actora pudiera resarcirse de su deuda. El Registrador deniega la rectificación, por carecer de trascendencia real la petición de que la cancelación del asiento tan sólo sea en la medida necesaria para el resarcimiento del actor.

Interpuesto el correspondiente recurso, la DG confirma la nota de calificación, señalando que los efectos de la rescisión, ex artículo 1295, son la restitución de la cosa debida, la cual tan sólo puede obtenerse por la cancelación total del asiento que refleja la transmisión realizada.

Considero perfectamente coherente el contenido de la resolución, con los efectos de la rescisión. En este sentido debemos recordar que:

- Es doctrina mayoritaria, que el ejercicio de la acción rescisoria por un acreedor, no se realiza en su beneficio, sino que, una vez obtenida la rescisión, el acreedor deberá trabar embargo sobre el bien para obtener preferencia, pudiendo, además, realizarlo cualquier otro acreedor. En consecuencia, por el mero hecho de la rescisión del contrato, el acreedor que la ha instado no obtiene preferencia alguna para el cobro de su crédito.

- La rescisión supone la ineficacia sobrevenida del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR