Resolución de 5 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 12 de diciembre de 2002)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas440-445

COMENTARIO

Se pretende la inscripción de una rectificación de cabida de una finca segregada que, a su vez, procedía de otra segregada de una adjudicada en una actuación urbanística. La Registradora deniega la inscripción por tener duda fundada sobre la identidad de la finca, de conformidad con el artículo 298.3, párrafo 5.°, del Reglamento Hipotecario

La Resolución aborda el problema de la constatación de excesos de cabida o rectificaciones de superficie de fincas segregadas después de la actual redacción del artículo 298 3. párrafo 5° del Reglamento Hipotecario, tras el Real Decreto de 4 de septiembre de 1999, y que establece que para la inscripción de excesos de cabida y rectificaciones es necesario que «no tenga el Registrador dudas fundadas sobre la identidad de la finca tales como aparecer inscrito con anterioridad otro exceso de cabida sobre la misma finca o tratarse definca formada por segregación, división o agrupación en que se haya expresado con exactitud su superficie».

La DGRN declara que para la registración del exceso de cabida es preciso que no exista duda sobre la identidad de la finca, duda que se acentúa cuando la misma proviene de dos segregaciones y la primera matriz se adjudicó en una actuación urbanística; y que la duda expresada no puede deshacerse por el hecho de que el exceso sea de pequeña cuantía ni por la certificación de un arquitecto que se acompaña.

La trascendencia de la presente Resolución es saber si la DG se inclinaba porque baste que una finca proceda de segregación para que no pueda ser objeto de exceso o rectificación de cabida, mediante una aplicación automática y apriorística de la idea «finca segregada es igual a duda fundada sobre la identidad de la finca», o bien, ponderaba su aplicación y exigía alguna otra prueba más.

En mi opinión, y a pesar del tenor y sentido de la Resolución creo que no la contradice, el hecho de que la finca registral proceda de segregación no puede justificar por sí sola la duda fundada sobre la identidad de la finca para denegar la inscripción de un exceso de cabida, con base en:

  1. El tenor literal del artículo 298 5 párrafo 3° que significativamente usa el número plural para referirse a las sospechas del Registrador utilizando la expresión «dudas fundadas». Por tanto, no debe bastar la única duda que derive de segregación.

  2. Una interpretación lógica del precepto que exige que la duda sea «fundada», lo cual carecería de sentido si por el simple dato de que la finca...

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