Resolución de 5 de junio de 2000 (B.O.E. de 28 de julio de 2000)
Autor | F. Rodríguez Boix |
Páginas | 253-257 |
COMENTARIO
El cómputo del plazo general de caducidad de las anotaciones preventivas suscita dos cuestiones:
-
La primera de ellas, que constituye el objeto de la presente Resolución, es si el plazo de cuatro años, establecido en el art. 86 LH, empieza a contar desde al fecha del asiento de presentación o desde la fecha de la anotación misma. Recuérdese, a estos efectos, que el art. 24 LH señala que «se considera como fecha de la inscripción (léase asiento), para todos los efectos que ésa debe producir, la fecha del asiento de presentación que deberá constar en la inscripción misma».
La Dirección, en la presente, revoca el auto apelado por el Registrador y confirma la nota: El plazo general de caducidad de las anotaciones preventivas empieza a contar desde la fecha misma de la anotación y no desde la del asiento de presentación. Esta tesis de la Dirección:
-Es conforme con lo afirmado en la Resolución de 28 de mayo de 1968, única que, hasta la fecha, se había enfrentado de modo directo con la cuestión debatida en la presente. Resolución alegada por el Registrador en su informe y sorprendentemente no citada en los vistos.
-Es contraria a la doctrina sentada por la STS de 16 de junio de 1998, citada en los vistos, que apunta, en «obiter dictum», que la caducidad de una anotación de embargo se cuenta desde la fecha del asiento de presentación. (Puede verse el comentario a la misma de Vicente Carbonell Serrano en Lunes cuatro treinta, número 266, páginas 15 a 18).
-Y, finalmente, es conforme, como puse de manifiesto en mi comentario a la Resolución de 9 de diciembre de 1999 (La Notaría, número 1-2000, página 161), con la nueva redacción, todavía no vigente, dada al art. 86 LH por la Disposición final novena de la nueva LEC.
Partiendo de que tanto la fecha del asiento de presentación como la de la anotación misma, por exigencias del referido art. 24 LH, han de constar en el asiento de anotación, hay que afirmar, en consecuencia, que la fecha del asiento de presentación ha de jugar a efectos de prioridad registral, como resulta del art. 17 LH, y que la fecha de la anotación misma jugará a efectos de caducidad, como resulta del art. 86 LH.
Nos encontramos, pues, ante una importante excepción al principio consagrado en el art. 24 LH.
Aparte dicha excepción, sólo se me ocurren otras dos a dicho principio:
1) El plazo de 9 días, previsto en el art. 1.524 CC para el ejercicio de la acción de retracto, plazo que, según reiterada jurisprudencia del...
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