RESOLUCIÓN 480/2022, de 5 de julio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el protocolo de control sanitario de animales de compañía procedentes de Ucrania, en relación a la enfermedad de la rabia e hidatidosis, establecer el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán el servicio de control sanitario a los animales de compañía procedentes de Ucrania, y para la autorización de centros de animales de compañía que presten servicios de alojamiento necesario para garantizar el aislamiento y cuarentena de los animales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

BOLETÍN Nº 161 - 12 de agosto de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros RESOLUCIÓN 480/2022, de 5 de julio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el protocolo de control sanitario de animales de compañía procedentes de Ucrania, en relación a la enfermedad de la rabia e hidatidosis, establecer el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán el servicio de control sanitario a los animales de compañía procedentes de Ucrania, y para la autorización de centros de animales de compañía que presten servicios de alojamiento necesario para garantizar el aislamiento y cuarentena de los animales. El Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a los desplazamientos no comerciales de animales de compañía, establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, así como las normas de conformidad del control de dichos desplazamientos.

Ucrania es un país no incluido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013 de la Comisión de 28 de junio, que elabora el listado de terceros países que cumplen determinadas prevenciones en relación con la presencia de la rabia en sus territorios. Esto implica que cualquier desplazamiento de animales de compañía fuera de su territorio exige que se cumplan los siguientes requisitos (artículo 10 Reglamento UE) 576/2013):

–Que el animal esté correctamente identificado mediante microchip.

–Que el animal haya sido objeto de vacunación antirrábica y que se haya realizado una valoración de anticuerpos mediante muestra tomada al menos 30 días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento.

–Que se haya expedido un certificado de importación que acompañe al animal o, en caso de reintroducción, de un pasaporte que certifique la vacunación y la prueba de valoración de anticuerpos.

Además, no se autoriza la entrada de perros, gatos o hurones menores de 7 meses.

Ante la preocupante evolución de la situación en Ucrania y para evitar posibles dificultades con los refugiados procedentes de este país que se desplazan con sus perros, gatos u otros animales de compañía a territorio de la Unión Europea, la Comisión Europea ha informado a los estados miembros que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 576/2013 y como excepción a las condiciones previstas para los desplazamientos de animales de compañía, sin ánimo comercial, los Estados miembros pueden, en situaciones excepcionales, autorizar el desplazamiento sin ánimo comercial a su territorio de animales de compañía (mascotas) que no cumplan dichas condiciones siempre que:

  1. El propietario haya presentado su solicitud previa de autorización y el Estado miembro de destino la haya concedido y

  2. Los animales de compañía estén aislados bajo supervisión oficial durante el tiempo necesario para que cumplan dichas condiciones y que no sea superior a seis meses en un lugar aprobado por la autoridad competente y de acuerdo con las modalidades previstas en el permiso.

En este caso la Comisión ha pedido a los Estados miembros que, para facilitar el proceso y abordar adecuadamente esta situación de emergencia, los Estados miembros pueden elaborar disposiciones sobre permisos que sean aplicarían a los animales de compañía que viajen con refugiados y autorizarían su entrada sin necesidad de solicitar previamente su permiso individual.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante la previsible llegada de animales de compañía a territorio español que no cumplan con las condiciones requeridas por la normativa europea, y habida cuenta de la posibilidad de aplicar la excepcionalidad prevista, ha elaborado un protocolo de actuación homogéneo aplicable a todo el territorio de España para mitigar los riesgos inherentes a esta situación de riesgo de introducción de rabia y evitar un posible foco de la enfermedad, protocolo en el que se recomienda el establecimiento en cada Comunidad Autónoma de medidas de control sanitario que permitan el control de los animales que llegan y la adopción de actuaciones precisas.

Ucrania es el único país de Europa donde la rabia está muy extendida entre los animales y las personas. De acuerdo con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, anualmente hay unos 1.600 casos de rabia en animales en Ucrania y se han registrado casos esporádicos en humanos a pesar de la de las medidas preventivas. Es por ello que el riesgo cualitativo de los animales de compañía que pueden llegar acompañando a sus dueños, sin asegurar el cumplimiento de los requisitos habituales es muy elevado, y dependiendo del número de refugiados que se accedan a nuestro país en esta situación, hará que el riesgo cuantitativo pueda incrementarse de forma considerable, lo que permite determinar la situación de riesgo alto de difusión de la enfermedad.

La Directiva 2014/23/UE con referencia a los servicios sociales, sanitarios y educativos, dado el carácter delicado de estos servicios, en su considerando 54, reconoce la libertad de las autoridades públicas para prestar ellas mismas estos servicios o para organizar los servicios sin asignar concesiones, por ejemplo a través de la simple financiación de los mismos, o a merced de la concesión de licencias y autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan unas condiciones establecidas por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites o cuotas y siempre que se garantice una publicidad suficiente y se respeten los principios de transparencia y no discriminación. Por su parte, el considerando 59 establece que (59) ninguna disposición de la Directiva debe impedir la imposición o ejecución de medidas necesarias para proteger el orden, la seguridad y la moralidad públicos, la salud, la vida humana y animal y la conservación de las especies vegetales o de otras medidas medioambientales, en particular teniendo en cuenta el desarrollo sostenible, siempre que dichas medidas sean conformes con el Tratado de la Unión Europea.

Finalmente, la ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, adaptó nuestro ordenamiento a la citada normativa europea, y en el artículo 7.1.j) excluye del ámbito de su aplicación la prestación de servicios sanitarios, y en el artículo 7.3 excluye del ámbito de su aplicación cuando la ejecución del contrato deba ir acompañado de especiales medidas de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes, siempre que se haya justificado que los intereses esenciales que se protegen no pueden garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

  1. Aprobar el procedimiento de control sanitario en la Comunidad Foral de Navarra de los animales de compañía procedentes de Ucrania junto con sus propietarios desplazados como consecuencia del conflicto existente en el país, acorde con lo dispuesto en el Protocolo de actuaciones ante la llegada de animales de compañía procedentes de Ucrania elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de conformidad con el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de junio de 2013, y que se adjunta como anexo I a esta resolución.

  2. Aprobar el procedimiento que se detalla en el anexo I que permita a profesionales veterinarios obtener la habilitación para llevar a cabo el control sanitario en relación a las siguientes actuaciones: análisis de sangre para valoración de anticuerpos, sedación cuando sea necesario, vacunación antirrábica, tratamiento contra la hidatidosis, identificación y emisión de pasaporte.

  3. Aprobar el procedimiento que se detalla en el anexo I que permite autorizar a centros de titularidad privada como centros aptos para llevar a cabo la cuarentena obligatoria de los animales cuando no sea posible el aislamiento domiciliario de los animales.

  4. Los costes de los controles sanitarios (tratamientos y aislamiento) serán abonados a...

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