DECRETO FORAL 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Mediante Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Procede, por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, aprobar la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a agricultura, ganadería, alimentación, infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo; protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo; el fomento de la economía circular; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  1. Al Consejero o Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

  2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia del siguiente órgano colegiado:

    –Consejo Agrario de Navarra.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento el Gabinete de la Consejería, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Desarrollo Rural.

  2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  3. Dirección General de Medio Ambiente.

  4. Secretaría General Técnica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualesquiera otras que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento, así como el cumplimiento de los principios generales de organización y funcionamiento previstos en el artículo 6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Además, y sin perjuicio de cuantas atribuciones se atribuyen en este decreto foral a Servicios y a otras unidades de carácter transversal, corresponde a los Servicios aprobar las instrucciones de servicio y protocolos internos de trabajo de las unidades de ellos dependientes.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 24

Dirección General de Desarrollo Rural

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

  1. La mejora de las explotaciones agrarias y la incorporación de personas jóvenes agricultoras.

  2. La autoridad competente en materia de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas.

  3. La promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria así como la defensa y control de procesos y productos.

  4. La promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

  5. La experimentación e investigación enológica.

  6. El registro de las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.

  7. La Dirección del Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y FEADER en Navarra.

  8. La coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria).

  9. La coordinación de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento (CE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

  10. La ejecución de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas financiadas por FEAGA y las cofinanciadas por FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles de la condicionalidad.

  11. El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión en el marco del Reglamento (UE) número 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.

  12. La elaboración, tramitación y modificación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación.

  13. En coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la planificación estratégica relacionada con la Política Agrícola Común (PAC), así como el seguimiento de los correspondientes planes y programas.

  14. Las medidas de asistencia técnica, información y publicidad relacionadas con los programas comunitarios.

  15. El fomento de la diversificación y el desarrollo rural, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria.

  16. El impulso de la cooperación e innovación del sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR