ORDEN FORAL 29/2021, de 10 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 y se modifica parcialmente la misma.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 189 - 12 de agosto de 2021 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 29/2021, de 10 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 y se modifica parcialmente la misma. Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue modificada posteriormente, por Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud. En la citada orden foral se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produzcan por unidades convivenciales que se compongan de más de 10 personas y las que se encuentren autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modifica.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”, dado que no se identificaban los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impidió su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, la Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud modificó de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la Consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas para determinados días concretos. Se consideró necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión) de las personas los fines de semana, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales, en municipios que se hallasen con valores de incidencia acumulada en 14 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad)

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente. Por otra parte, se modificó el punto 40 de la misma, incluyendo, el listado de municipios que cumplían los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna. Se estableció la previsión de que este listado de municipios se actualizase y publicase cada semana, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, siendo necesaria su autorización judicial semanal, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos. Se estableció una vigencia hasta el 5 de agosto de 2021. La citada orden foral fue autorizada mediante Auto 111/2021, de 29 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

Finalmente, la Orden Foral 27/2021, de 3 de agosto, prorrogó la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 12 de agosto incluido, modificando también el listado de los municipios a los que se les aplicaba la medida de restricción de movilidad nocturna en determinados días y horarios. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto judicial 113/2021, de 4 de agosto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra señala que la incidencia acumulada a los 7 días continúa descendiendo lentamente y esta semana ha sido de 273,12 nuevos casos por 100.000 habitantes, todavía en riesgo muy alto o extremo (mayor de 125 casos por 100.000 habitantes), con una ratio de 2,4. Las incidencias en los grupos hasta los 12 años y de 12-29 años, continúan entre las más altas del Estado. Estamos en una situación de circulación epidémica con intensidad media, con un descenso lentamente progresivo de las incidencias, aunque con una media aún de 250 casos al día en la última semana.

La positividad va disminuyendo lentamente y estamos en el 12,6%, con 14,4% en los test rápidos de antígenos y un 11,6% en PCR, muy por encima del 5% deseable que teníamos previo al inicio de esta onda.

Aunque el porcentaje de ingresos sobre los casos incidentes ha disminuido respecto a otras ondas, se sigue cumpliendo la norma de que tras 2-3 semanas de aumento de la incidencia, aumentan la...

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