Resolución de 26 de febrero de 1999 (B.O.E. de 25 de marzo de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Páginas414-419

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Sánchez-Prieto y Ruiz-Salinas, en calidad de Administrador único de «Deportes Intertenis, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XVIII, don Alfonso Presa de la Cuesta, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad anónima.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Sánchez-Prieto y Ruiz-Salinas, en calidad de Administrador único de «Deportes Intertenis, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XVIII, don Alfonso Presa de la Cuesta, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad anónima.

Hechos

I

El 28 de diciembre de 1995, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero, la entidad mercantil «Deportes Intertenis, Sociedad Anónima» elevó a público los acuerdos adoptados en la reunión de su Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de fecha 15 de junio de 1992, relativos a la reelección de Administrador único, transformación en sociedad limitada y aprobación de los nuevos Estatutos.

II

Presentada copia de la citada escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador mercantil que suscribe previo examen y califica-

ción del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: La convocatoria no cumple el artículo 144.C Ley de Sociedades Anónimas y 158.4 Reglamento del Registro Mercantil. No se consignan las participaciones que se asignan a cada socio (artículo 12.2 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 174.7 Reglamento del Registro Mercantil). No consta la manifestación prevista en el artículo 92.2 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada relativa al patrimonio social. En todo caso, se hace constar que los Estatutos no se encuentran adaptados a la legislación vigente. En el plazo de dos meses a contar de esa fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 18 de enero de 1996. El Registrador. Firma ilegible.»

III

Don Antonio Sánchez-Prieto y Ruiz-Salinas, como Administrador único de «Deportes Intertenis, Sociedad Anónima», interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación y alegó: 1.º Que en el presente supuesto existe una evidente infracción del artículo 62.3 del Reglamento del Registro Mercantil, puesto que no se ha señalado si los defectos tienen carácter subsanable o insubsanable. Esta omisión ha supuesto que no se haya podido hacer uso del derecho que confiere el artículo 62.4 del Reglamento citado. 2.º Que es pertinente en este caso la anotación preventiva de la inscripción que se pretende, y una vez que sea acordada la misma y dentro del plazo de su vigencia, se procederá a la subsanación de los defectos señalados por el Registrador, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento del Registro Mercantil. 3.º Que, en este supuesto, teniendo en cuenta los defectos señalados, cabría la posibilidad de practicar una inscripción parcial del título conforme previene el artículo 63 del Reglamento. 4.º Que en la subsanación de los defectos se procederá del...

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