Resolución de 31 de febrero de 2003 (B.O.E. de 14 de marzo de 2003)

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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Alberto Dorsch Buzón frente a la negativa de la Registradora Mercantil I de Madrid, doña Isabel Adoración Antoniano González, a inscribir un acuerdo social de cese de Administrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José-Alberto Dorsch Buzón frente a la negativa de la Registradora Mercantil 1 de Madrid, doña Isabel Adoración Antoniano González, a inscribir un acuerdo social de cese de Administrador.

Hechos

I

La Junta general universal de socios de Dorbu, S. L., celebrada el 24 de junio de 2002 acordó por unanimidad aprobar la dimisión del Administrador único de la sociedad, don José Alberto Dorsch Buzón, con efectos desde el 23 de julio de 2002, así como, no adoptar de momento decisión alguna en cuanto al nombramiento de nuevos Administradores.

Dichos acuerdos se elevaron a escritura pública por la autorizada por el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez el 17 de julio de 2002.

II

El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: «1. Suspendida la inscripción del precedente documento porque la sociedad a que el mismo se refiere, figura dada de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda, comunicada a este Registro a los efectos de lo previsto en los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades (artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil). 2. La inscripción de la renuncia de Administrador único está condicionada a acreditar la convocatoria de la Junta en la que conste en el orden del día acuerdo de nombramiento. No puede por voluntad de la junta quedar la Sociedad sin órgano de administración. 3. Se advierte que la sociedad se encuentra actualmente cerrada, por falta de adaptación a la nueva Ley de Limitadas; y también, por falta de depósito de cuentas (artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil). En el plazo de

un mes a contar desde la fecha de la notificación de esta calificación, se puede interponer recurso en la forma y según los trámites previstos en el artículo 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y modificada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. Madrid 25 de julio de 2002. El Registrador». Firma ilegible.

III

Don José Alberto Dorsch Buzón, interpuso recurso...

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