Resolución de 31 de mayo de 2006 (B.O.E. de 15 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas198-206
Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de León, don
José María Sánchez Llorente, contra la negativa
del registrador de la propiedad n.º 2, de dicha ca-
pital, a inscribir determinadas escrituras de com-
praventa.
En el recurso interpuesto por el Notario de
León don José María Sánchez Llorente contra la
negativa del Registrador de la Propiedad, titular
del Registro número 2, de dicha capital don Eu-
genio Rodríguez Cepeda, a inscribir determina-
das escrituras de compraventa.
Hechos
I
Por medio de escrituras autorizadas por el No-
tario de León don José María Sánchez Llorente
los días 8, 12 y 13 de julio de 2005, bajo núme-
ros de protocolo 1832 y 1834, las del primero de
tales días, 1855 y 1877, la sociedad «Construc-
ciones López Pérez, S. L.», representada por doña
A. I. L. C., vendió determinadas fincas urbanas.
En dichas escrituras se expresa que doña A.-
I. L. C. interviene en nombre y representación,
como apoderada, de la referida sociedad vende-
dora; respecto de la citada representación, que la
representante «hace uso para ello del poder espe-
cial para actos concretos, otorgado a su favor por
el Órgano de Administración de la Sociedad
«Construcciones López Pérez, S. L.», autorizado
en esta ciudad, por el Notario don José María Sán-
chez Llorente, el día 30 de junio de 2005, núme-
ro 1713 de protocolo, que me asevera vigente»; y
se añade lo siguiente: «En la citada escritura de
poder se le conceden a la apoderada compareciente
las facultades representativas necesarias, que yo,
el Notario, bajo mi responsabilidad, considero su-
ficientes para la compra y todos los demás pactos
complementarios incluidos en este escritura y que
aquí se formalizan. Así resulta de la copia autori-
zada del referido poder especial, que he tenido a
la vista».
II
Presentadas copias de las anteriores escrituras
de compraventa en el Registro de la Propiedad nú-
mero Dos de León, causaron, con fecha 19, 20 y
21 de julio y 2 de agosto de 2005, asientos de pre-
sentación números 94, 112, 160 y 580 del Diario
55, respectivamente, y fueron calificadas negati-
vamente con base en el fundamento de derecho
que a continuación se transcribe:
«... Sin que se ponga en duda la suficiencia de
las facultades de la apoderada para el acto reali-
zado, cuyo juicio ha sido hecho por el Notario bajo
su responsabilidad en cumplimiento del artículo
98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, al tra-
tarse de un poder cuya inscripción en el Registro
Mercantil no consta, por ser un poder especial para
realizar actos concretos, falta acreditar la legiti-
mación de la apoderada mediante su entronque
con la sociedad vendedora, lo cual requiere indi-
car no sólo que el poder ha sido otorgado “por el
órgano de administración de la sociedad”, como
se hace en la escritura, sino también la identifica-
Resolución de 31 de mayo de 2006
(B.O.E. de 15 de julio de 2006)
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