Resolución de 31 de marzo de 2005 (B.O.E. de 20 de mayo de 2005)

AutorJuan Barrios Álvarez
Páginas199-206

COMENTARIO

Aborda esta resolución diversas cuestiones de interés:

I. En su momento se había otorgado la escritura de obra nueva en construcción a partir de una licencia para una planta de garajes y tres de viviendas, que es lo que se declaró; ahora uno de los dos técnicos que había certificado en su día certifica que además existe una planta bajo cubierta y que la descripción sigue siendo conforme con el proyecto para el que se obtuvo en su día la licencia, es decir, que hubo una omisión en la inicial descripción de la obra nueva.

La DG, sin muchas explicaciones, exige licencia para la nueva planta y dice que la presunción de validez del certificado "queda en entredicho" por la existencia de otro certificado anterior del mismo técnico.

En la obra nueva la descripción de la edificación tiene que ajustarse al proyecto para el que se ha obtenido la licencia; ajustarse al proyecto, no a la licencia. Esto es lógico dado que la licencia con frecuencia no incorpora todos los datos necesarios para describir la obra (si los incorporase sería suficiente con describir la obra a partir del contenido de la licencia). La manera de acreditar esta concordancia entre descripción y proyecto es precisamente el certificado del técnico competente previsto en el artículo 22 de la Ley 6/1998 y en el artículo 46 del RD 1093/1997. Lo lógico es que el certificado complete, amplíe, la inicial identificación de la obra que hace la licencia, sin llegar a contradecirla. El problema puede aparecer cuando el certificado contradice claramente lo que indica la licencia. Aunque no lo tengo del todo claro posiblemente en tal caso lo más adecuado sea aclarar el contenido de la licencia antes de escriturar, y parece que en esta línea va esta resolución; no obstante, es discutible que en este caso exista realmente contradicción con la licencia, pues perfectamente cabría asumir que una licencia no se refiera a unos espacios previstos en el proyecto y susceptibles de ser usados como trasteros.

Lo que no parece acertado es aquello de que, dadas las circunstancias del caso, «la presunción de validez del citado certificado queda en entredicho». ¿No se puede equivocar el técnico en su inicial descripción? Si el problema es que la nueva descripción resulta con-Page 206tradictoria con la licencia podrá defenderse la exigencia de una aclaración o de nueva licencia; no parece razonable ir más allá sin un previo procedimiento que con todas las garantías anule la fuerza acreditativa que...

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