Resolución de 31 de enero de 2002 B.O.E de 17 de abril de 2002

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas129 - 132

COMENTARIO

Se interpone una querella criminal por los delitos de falsedad y estafa contra una persona física, y se ordena por la Juez de Instrucción tomar anotación preventiva de dicha querella sobre una finca que aparece inscrita a nombre de una persona jurídica, cuyo gerente es el querellado, sin que la asociación titular registral haya tomado parte en el proceso.

Como no podía ser de otra forma, la Resolución reitera su doctrina anterior sobre la aplicación del principio de tracto sucesivo, de tutela judicial efectiva y calificación registral del documento judiciales, denegando la práctica de la anotación por no haber sido parte en el proceso la asociación titular registral de la finca sobre la que se ha pretendido la anotación.

Sintetizando, se podría declarar:

  1. El principio de trato sucesivo exige que el procedimiento del que emana el mandamiento que ordena la práctica de la anotación se haya entablado contra el titular registral o, al menos, éste haya tomado parte en él, a través de sus órganos de representación, sin que baste que el querellado sea una persona física en quien concurra la condición de director-gerente (supuesto de la resolución) o socio (R 12 de febrero de 1998) del titular registral. (artículo 38 LH y 100 RH).

  2. El Registrador puede calificar el mandamiento judicial, denegando la práctica de la anotación, para impedir que se extiendan al Registro de la Propiedad los efectos de un proceso en que el titular registral no ha sido parte ni ha intervenido en manera alguna (artículos 24 CE, 1 LH).

  3. Añadir, como apunta el Registrador en su calificación, que, en caso de haber sido parte el titular registral en el procedimiento, la práctica de la anotación hubiera requerido, además, que la acción que se entablaba a través de la querella hubiera podido provocar una...

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